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Artículo 108. Espectáculos públicos gratuitos. Cuando en un establecimiento o escenario abierto al público, se presente un espectáculo público, por el cual no se cobre valor por su ingreso o disfrute, no podrán establecer consumo mínimo ni incrementar los precios de sus artículos sin previa autorización de la Alcaldía Municipal la cual, con quince (15) días de antelación a la presentación del espectáculo, fijará el impuesto correspondiente y el nivel de precios de los artículos a expenderse al público.

IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

Artículo 109. Autorización legal. El impuesto a la publicidad exterior visual se encuentra autorizado por la Ley 140 de 1994 y demás disposiciones complementarias.

Artículo 110. Hecho generador. El hecho generador del impuesto a la publicidad exterior visual está constituido por la colocación de toda valla o cualquier medio de publicidad, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados

Cuando se habla de valla, debe entenderse como cualquier medio masivo de comunicación con igual o superior área a la indicada, destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público.

En todo caso se genera el impuesto cuando la autoridad competente del Municipio conceda autorización para colocar o instalar vallas en jurisdicción del Municipio de San Bernardo.

Parágrafo. No se considera publicidad visual exterior la señalización vial, la nomenclatura urbana y/o rural, la información sobre sitios históricos y turísticos o culturales, siempre y cuando no se tenga ánimo de lucro.

Igualmente, no se considera publicidad visual exterior, aquella información temporal de carácter educativo, cultural y deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de estas, la cual podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando estos no ocupen más del cuarenta (40%) del tamaño del respectivo mensaje o aviso.

Tampoco se considera publicidad visual exterior, las expresiones artísticas como pinturas, murales, siempre y cuando no tengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.

Artículo 111. Sujeto activo. El Municipio de San Bernardo, es el ente administrativo a cuyo favor se establece el impuesto a la publicidad exterior visual. En su cabeza radican las potestades de gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro además

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de las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de la misma.

Artículo 112. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas por cuya cuenta se instala o coloca la publicidad visual exterior. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario de la estructura en la que se anuncia, el propietario del establecimiento o vehículo, o la agencia de publicidad.

Artículo 113. Base gravable. La constituye el tamaño de la valla que se instale en el territorio del Municipio.

Artículo 114. Causación. El impuesto a la publicidad exterior visual se causa al momento de la colocación de la valla y/o notificación del acto administrativo mediante el cual la Oficina de Planeación otorga el registro de la valla, con vigencia de un año.

Artículo 115. Tarifas. Las tarifas del Impuesto a la Publicidad Exterior Visual fijadas en proporción directa al área de cada valla, son las siguientes:

TAMAÑO EN MTS2 TARIFA (SMMLV)

>= 8 mts2 y < 16 mts2 2

>= 16 mts2 y < 32 mts2 3

>= 32 mts2 y < 40 mts2 4

>= 40 mts2 5

Parágrafo. Para las vallas publicitarias cuyo período de fijación sea inferior a un (1) año, la tarifa se aplicará en proporción al número de meses que permanezcan fijadas.

Artículo 116. Exenciones. No estarán obligados al pago del Impuesto de la Publicidad Exterior Visual las vallas de publicidad de:

La Nación, los Departamentos, los Municipios, las organizaciones oficiales, las entidades de educación pública, las que desarrollen actividades artísticas, de medio ambiente y de beneficencia y socorro.

Artículo 117. Pago del impuesto a la publicidad exterior visual. Los sujetos pasivos del impuesto a la publicidad exterior visual deberán cancelar el impuesto, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del registro por parte de la Oficina de Planeación, en los formularios que para el efecto adopte la Tesorería Municipal.

Artículo 118. Control. Oficina de Planeación, deberá remitir mensualmente a la Tesorería Municipal, la información relativa a los registros autorizados para la colocación de vallas.

Artículo 119. Permiso previo. La colocación de avisos y vallas en lugares públicos, o la generación de propaganda por cualquier medio de comunicación al Público en el Municipio, requiere del permiso previo de la Oficina de Planeación.

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Los establecimientos y las personas naturales o jurídicas que realicen tales actividades, deberán someterse a los requisitos estipulados por las normas que a éste respecto establezca el Municipio.

Artículo 120. Reglamentación de la publicidad exterior visual. Facultase al Alcalde Municipal para que reglamente mediante decreto la publicidad exterior visual en el Municipio de San Bernardo, en los términos establecidos en el presente Acuerdo, la Ley 140 de 1994 y el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio y demás normas concordantes.