• No se han encontrado resultados

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

2. OBJETIVO, ÁMBITO Y METODOLOGÍA

3.3. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA

3.3.2. GESTIÓN TRIBUTARIA

3.3.2.1. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

1. Comprobación de datos estadísticos

Los datos facilitados por la CAA sobre declaraciones IP recibidas de la AEAT que figuran en el presente epígrafe, se corresponden con la lectura de los ficheros puestos a disposición de las CCAA por el Departamento de Informática Tributaria (DIT) en el portal de intercambio de información de la AEAT, una vez efectuada la descarga y distribución provincial de las declaraciones por los servicios informáticos de la CAA, resultando concordantes con las estadísticas publicadas por la AEAT en el apartado 40.01 del citado portal, estando dichos datos actualizados en base al último fichero acumulado de declaraciones (presentadas en plazo) con ejercicio de devengo 2015 procesado a fecha 20/03/2017. Respecto de los ingresos de patrimonio fuera de plazo (cuya información se descarga mensualmente, a través de la sesión INTCA3 de Editran), el último fichero capturado, a fecha de visita, ha integrado datos acumulados (sustitutivos) actualizados a fecha 08/05/2017.

Si bien la recepción de declaraciones se distribuye territorialmente, a mero efecto informativo, en función del domicilio fiscal de los declarantes, no obstante, dado que es la sección de impuestos propios y otros tributos de la DGTGGA la que realiza la gestión del centralizada del impuesto en la CAA, las estadísticas de comprobación y tramitación concernientes a este concepto (liquidaciones complementarias, expedientes sancionadores y recursos) se imputan íntegramente al ST de Zaragoza.

2. Evolución de la remisión de declaraciones.

El número total de declaraciones recibidas en la comunidad procedentes del DIT (correspondientes al ejercicio 2015 y anteriores de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el gravamen del impuesto sobre el patrimonio y prorrogado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre y posteriores leyes) ha sido 10.169. El número de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2015 ha ascendido a un total de 9.863 (cuadro nº 11), correspondiendo 306 a ejercicios anteriores.

La campaña de gestión tributaria iniciada en el ejercicio 2015 de requerimiento de información sobre los ejercicios 2011 y siguientes, y continuada en 2016, ha originado un relevante incremento en el número de obligados tributarios (vid. apartados 3 y 4 siguientes). A lo cual debe añadirse el efecto inducido por la medida normativa, con efectos desde el 31/12/2015, de reducción de la base imponible, en concepto de mínimo exento, de 700 miles € a 500 miles € (400 miles € a partir del 31/12/2016).

De la conjunción de ambas circunstancias ha resultado un incremento de la presentación de declaraciones del ejercicio en 2016 (IP 2015) respecto del ejercicio precedente (IP 2014), equivalente a 3.621 declaraciones suplementarias, lo cual representa un aumento de presentación anual del 58% (haciendo exclusión, en dicha comparativa, de las declaraciones extemporáneas, computadas en la estadística como “de otros ejercicios”).

3. Gestión desarrollada

Los servicios de la Comunidad emiten liquidaciones complementarias utilizando medios propios a partir de la información facilitada por la AEAT o comprobada por la comunidad, a resultas de lo cual se han generado en 2016 en dicho sentido un total de 388 liquidaciones por importe de 214 miles € (14 por 8 miles € en 2015), referentes a los siguientes conceptos (cuadro nº 12):

- 354 liquidaciones por recargo de extemporaneidad por un importe global de 155 miles €;

- 34 liquidaciones por otros conceptos (base imponible, presentación de liquidación sin ingreso, obligación de presentar liquidación en el supuesto de declaración de no sujeción) por importe total de 59 miles €.

Para el conjunto de las oficinas gestoras (OOGG) de la comunidad, el porcentaje de actividad en la revisión de las liquidaciones bien propias o fruto de revisión de la información facilitada por la AEAT ha sido del 3,8 por ciento (0,2% en 2105), siendo imputable dicha gestión, como ya expuesto, exclusivamente al ST de Zaragoza (cuadro nº 12).

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2015

NÚMERO DE DECLARACIONES RECIBIDAS

EJERCICIO 2015 OTROS EJERCICIOS TOTAL

9.863 306 10.169

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

NÚMERO E IMPORTE DE LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS

2015 2016

NÚMERO 14 388

IMPORTE (miles €) 8 214

% LIQD. COMPL. / RECIBIDAS 0,2 3,8

En el total de la CAA sólo se ha presentado un único recurso de reposición en 2016 (desestimado), cifra inferior a los 5 presentados en 2015 (cuadro nº 14), no existiendo pendencia final.

Se han instruido 223 expedientes sancionadores en 2016 en vía de gestión por importe de 66 miles € (103 por 30 miles € en 2015), todos ellos liquidados en el ejercicio, correspondientes a no declarantes IP 2011, detectados por cruce de datos con ZÚJAR, que en respuesta a requerimiento efectuado por la administración tributaria (vid. apartado 2 precedente) han presentado la declaración extemporánea de dicho ejercicio de devengo en 2016, habiéndoseles instruido el expediente sancionador correspondiente.

4. Actuaciones sobre declarantes y no declarantes en el área de gestión tributaria

El Plan de Control Tributario para 2016 contenía las siguientes directrices respecto al IP en el área de gestión:

- Actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones, a realizar a partir de la información propia derivada de los desplazamientos patrimoniales declarados, así como, en su caso, por la obtenida en colaboración de la AEAT.

- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes con especial incidencia en la correcta valoración de los bienes y derechos declarados, conforme a las reglas contenidas a este efecto en la normativa del impuesto, así como a la corrección de las exenciones aplicadas y de las deudas que sean deducibles.

En concordancia con estas directrices, en los primeros meses de 2015, se solicitó la colaboración de la AEAT para realizar a través de la herramienta ZÚJAR los cruces correspondientes con los no declarantes del impuesto y los supuestos contribuyentes que podrían estar sujetos a la obligación, de acuerdo con los datos obtenidos en el cruce específico realizado a través de la mencionada herramienta ZÚJAR. Se pidió a la AEAT

requerimientos para que los contribuyentes presentasen dichas autoliquidaciones, indicando en los mismos que con su notificación se iniciaría un procedimiento de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicación de datos. En 2016 se continuó con la revisión correspondiente a los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

Concretamente, en 2016 se realizaron actuaciones de control de no declarantes IP 2011, iniciadas mediante requerimiento, emitiéndose 424 requerimientos, que dieron lugar a la presentación de 189 autoliquidaciones, por un importe de 116,990 miles de €.

5. Tratamiento de la información.

Durante el ejercicio 2016 se ha comprobado la información recibida de la AEAT en relación con el IP, que se utiliza para la gestión tributaria, en general, del IP y del ISD, tras cargarse en las aplicaciones de gestión, con independencia de las actuaciones de Inspección y al margen de las propuestas de liquidación.