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2. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA

2.1. Gestión tributaria

2.1.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

1. Del mismo modo que en el caso del ISD la información correspondiente a la

tramitación del Impuesto es suministrada por el CSI de acuerdo con los datos anuales de gestión obrantes en TIRANT. Esta aplicación se encuentra en funcionamiento tanto en las OOGG como en las OOLL. Los datos correspondientes a los partes estadísticos C5 fueron comprobados de conformidad, salvo pequeñas modificaciones derivadas fundamentalmente de errores en la grabación de los mismos.

En el caso del ITP y AJD los recursos correspondientes a este impuesto existe un circuito para la tramitación integral de estas tareas dentro de la aplicación TIRANT, no así las TPC cuyo seguimiento se realiza de forma independiente en cada servicio territorial sobre los datos estadísticos que facilita TIRANT.

La información numérica contenida en el presente informe relativa a la gestión del impuesto se encuentra referida a número de autoliquidaciones, incorporando como fecha de entrada la de apertura del expediente por las unidades de gestión.

En relación con las diferencias entre el número de expedientes pendientes finales enviados a comprobación de valores por las OOGG y OOLL correspondientes tanto a Sucesiones y Donaciones como a TP (72.167) y los expedientes finales pendientes de valorar por las unidades facultativas e inspectoras (60.317), valen las mismas consideraciones realizadas en el punto 2.1.2.1. del presente informe.

2. El análisis de las magnitudes comparadas con el ejercicio anterior en el conjunto

de la Comunidad puede resumirse en los siguientes datos:

a) Movimiento de declaraciones (cuadros nos 43 a 46).

2.009 2.010 Variación % 2.009 2.010 Variación % 2.009 2.010 Variación % 2.009 2.010 Variación %

Oficinas Gestoras 224.937 214.712 -4,5 288.879 292.290 1,2 299.104 318.537 6,5 214.712 188.465 -12,2 Oficinas Liquidadoras 137.493 128.516 -6,5 361.058 322.778 -10,6 370.035 341.492 -7,7 128.516 109.802 -14,6 Total 362.430 343.228 -5,3 649.937 615.068 -5,4 669.139 660.029 -1,4 343.228 298.267 -13,1 Pendientes Entrados Despachados Oficinas Iniciales

Gestión de declaraciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD

El 21,1 por ciento de los expedientes se encontraba en valoración, el 0,8 por ciento en pendiente de aportación de datos y el 78,1 pendiente por otros motivos. El 35,4 por ciento de las autoliquidaciones presentadas lo fueron con el carácter de exentas y el 64,6 por ciento con liquidación. (34,6% y 65,4% respectivamente en 2009).

En conjunto la gestión total de autoliquidaciones del ITP y AJD ha disminuido los despachos un 1,4%, con un comportamiento diferente entre OOGG que han incrementado el despacho en un 6,5% y OOLL que en conjunto han disminuido los despachos en un 7,7%, alcanzando la demora media 5,4 meses (6,2 en 2009) resultante de 7,1 meses en OOGG (8,6 en 2009) y 3,9 meses en OOLL (4,2 en 2009). La mejora en los datos de gestión ha sido común a los tres Servicios Territoriales, aunque más destacada en los correspondientes a Alicante y Valencia, sobre todo en las OOGG de estos, que han reducido la demora en ambos casos en unos 2 meses. La disminución en la entrada de expedientes del 5,4%, sobre todo en OOLL, ha permitido disminuir el pendiente global en 44.961 expedientes (un 13,1% de reducción), siendo esta reducción del pendiente más significativa en autoliquidaciones con liquidación (reducción del 15,7%) que en las exentas (reducción del 6,7%).

Las autoliquidaciones recibidas por las OOLL por este Impuesto representan el 52,5% del total de la Comunidad (55,6% en 2009), lo que pone de manifiesto la relevancia de la gestión llevada a cabo a través de las OOLL y de los procesos de control de las mismas, a que se alude en otro lugar de este Informe.

b) Gestión de autoliquidaciones con liquidación: vehículos usados (cuadros

nos 47, 48 y 49 y 50).

Sólo las Oficinas Gestoras registran gestión de dichas autoliquidaciones (cuadro nº 50). Con un total de 167.060 declaraciones tramitadas, un 22,7% más que en 2009, la gestión de autoliquidaciones con liquidación por compraventa de vehículos usados, alcanzó un índice de actividad del 75,6%, frente al 64,2% de 2009, situándose la demora en 3,9 meses frente a 6,7 meses del ejercicio anterior, aunque dicha demora se da casi exclusivamente en el Servicio Territorial de Valencia. Las 53.798 autoliquidaciones pendientes a fecha fin de ejercicio constituían el 37% de las entradas (52,8% en 2009).

Los datos anteriores ponen de manifiesto una evidente mejora en la gestión de esta modalidad del impuesto, fundamentalmente en la oficina gestora de Valencia que ha reducido la demora a la mitad (de 12,1 meses en 2009 a 6,2 meses en 2010), motivada según los responsables tributarios por el incremento del personal destinado a la gestión del mismo (de 2 efectivos en 2009 a 3 en 2010), y por haber logrado que a través del Colegio de Gestores las autoliquidaciones presentadas por éstos se puedan cerrar de un modo más rápido al haberse depurado un problema informático. Existen pendencias de gestión, aunque solo apreciables en el caso del Servicio Territorial de Valencia (6,2 meses de demora).

El procedimiento de gestión consiste en que cuando las correspondientes autoliquidaciones se presentan en ventanilla se verifica en el acto si son formalmente correctas y si está completa la documentación que debe acompañarlas. En el acto de la presentación se capturan los datos y se introducen en el sistema para la posterior revisión. Dicha revisión posterior se realiza según un muestreo cuyos parámetros están

introducidos en la aplicación TIRANT: respecto de las declaraciones de cuantía inferior a 50 euros, se revisa el 15% de las mismas; cuando dicha cuantía se encuentra entre 50 y 100 euros, se revisa el 85%; las de cuantía superior a 100 euros se revisan todas. No obstante hay que indicar que los parámetros anteriores se utilizan únicamente en el Servicio Territorial de Valencia y para las liquidaciones que no se presentan por vía telemática, en el caso de los SSTT de Alicante y Castellón, por volumen de entrada, en general se revisan todas las liquidaciones sin necesidad de seguir los criterios de muestreo.

Respecto del control de los empresarios dedicados a la compraventa de vehículos usados, todos los años se extrae el listado de los que se beneficiaron de la exención y no comunicaron la venta de los vehículos en el plazo previsto para la aplicación de la misma, girándose la correspondiente liquidación respecto de los vehículos en los que no se acredite dicha venta.

La gestión de las declaraciones presentadas por este concepto exige una importante dedicación del personal de los servicios de atención al contribuyente, dado el elevado número de contribuyentes particulares que presentan directamente la declaración y el tiempo medio que la atención que se les presta exige. Todo lo anterior provoca la existencia de pendencias en la gestión, que tan solo son destacables en el Servicio Territorial de Valencia (demora de 6,2 meses, cuando en Alicante y Castellón es sólo de 1 mes).

El número total de autoliquidaciones con liquidación (vehículos usados) presentadas durante 2010 en el conjunto de las Oficinas Gestoras ha sido de 145.041 (143.449 en 2009), con un incremento del 1,1% respecto de las entradas en 2009, habiéndose presentado el 48,6% del total de las entradas en el Servicio Territorial de Valencia.

Por el momento no se ha firmado convenio con la Dirección General de Tráfico para la acreditación electrónica del pago del Impuesto en la Comunidad, así como tampoco acuerdo que facilita la presentación telemática, aunque existe previsión de firmar dicho convenio a lo largo de 2011.

La utilización informática del modelo 620/621 es creciente, así prácticamente el 62,4% de los presentados en 2010 lo han sido por la vía telemática (aplicación SARA 5 de presentación telemática) o los modelos presentados han sido cumplimentados y obtenidos mediante la página web (aplicación SARA 2 de cumplimentación en línea),

c) Gestión de autoliquidaciones con liquidación: demás transmisiones y

AJD (cuadros nos 51 a 54).

Respecto de las demás transmisiones y AJD, en 2010 fueron despachadas 67.333 autoliquidaciones con liquidación en las Oficinas Gestoras y 201.506 en las Liquidadoras. Las pendientes a fecha fin de ejercicio ascendían a 60.411 y a 91.472, respectivamente. El índice de actividad en las Oficinas Gestoras alcanzó el 52,7%, (55,3% en 2009), aumentando la demora de 9,7 a 10,8 meses; y en las Liquidadoras el 68,8%, (67,7% en el ejerció anterior) manteniéndose la demora en cifras similares a las del ejercicio anterior (5,4 meses). Para el conjunto de la Comunidad Autónoma, el resultado de estas oscilaciones supuso un mantenimiento en la tasa de actividad, que se situó en el 63,9% frente al 64,1% de 2009 y una demora de 6,8 meses por 6,7 meses en el ejercicio anterior.

En las OOGG el índice de actividad osciló entre el 47,7% de Alicante, que pese a mejorar con respecto a la demora de 15,1 meses del ejercicio anterior, sigue presentando en el ejercicio actual una demora de 13,1 meses, y el 65,7% de Castellón; observándose también un empeoramiento de los datos de la oficina gestora de Valencia, que ha incrementado su demora de 6,1 meses en 2009 a 9,9 meses en 2010. En las Liquidadoras el índice de actividad se situó en el 68,8% y la demora en 5,4 meses. De entre todas las OOLL cinco de ellas superaban notablemente los índices medios de demora: Chelva, Villar del Arzobispo, Tavernes de Valldigna, Javea y Albaida con 10,4; 14,2; 12,4, 10,9 y 10,3 meses respectivamente.

Consultados los responsables tributarios de la Comunidad por los datos significativamente peores de la Oficina Gestora de Alicante y el empeoramiento de los datos de la Oficina Gestora de Valencia, señalan como causa el déficit de personal en el caso de la oficina gestora de Alicante, ya que el número de expedientes cerrados por técnico es similar al de las otras provincias, pero el problema es que el número de técnicos es insuficiente para absorber el pendiente histórico y ponerlo en unos plazos de tramitación más razonables; mientras que en el caso de la oficina gestora de Valencia el empeoramiento ha sido debido a movimientos en la plantilla de técnicos (cambios de personal a otras unidades o secciones, bajas por maternidad, reducciones de jornada,…) que han afectado a la gestión de la Unidad. La profundización en sistemas de detección del riesgo como el descrito para el Servicio Territorial de Valencia pudiera contribuir a agilizar el despacho de expedientes.

d) Gestión de liquidaciones complementarias (cuadro nos 55 a 58).

Las liquidaciones complementarias practicadas en 2010 en el ámbito de la Comunidad Autónoma fueron, para el conjunto de Oficinas Gestoras, 8.997, por importe de 25.923 miles de euros, y para las Liquidadoras, 29.217 por importe de 104.685 miles de euros. En relación con 2009, en las Oficinas Gestoras se produjo una disminución del 28% en el número de liquidaciones y del 25,1% en el importe de la deuda liquidada, y en

las Oficinas Liquidadoras una disminución del 10,6% en el número y una disminución del 7,9% en el importe.

El porcentaje que el número de liquidaciones complementarias por este Impuesto representó sobre el total de autoliquidaciones despachadas con liquidación, en el caso de las demás transmisiones y AJD, para las Oficinas Gestoras el 8,8%, y para las Liquidadoras el 14,5% (9% y 14,6% respectivamente en 2009). Entre las Oficinas Gestoras, el porcentaje más elevado fue el de Castellón con el 11,7% y el menor correspondió a Valencia con el 7,2%. En las Oficinas Liquidadoras los porcentajes oscilaron entre el 17,3% de Alicante y el 11,6% de Valencia, superando ampliamente dichos porcentajes las OOLL de Callosa de Ensarría, Elda, Torrevieja y Oropesa del Mar con el 31,8%, 27,3%, 28,8% y 27,7% respectivamente.

El número de liquidaciones complementarias referido a vehículos fue de 3.061, por importe de 589 miles de euros (5.685 por importe de 1.054 miles de euros en 2009). El porcentaje que el número de liquidaciones complementarias por este concepto representó sobre el total de autoliquidaciones despachadas con liquidación fue del 1,8% (4,2% en 2009), siendo en Castellón (un 6,3%), notablemente superior al de los otros Servicios Territoriales.

La mayor parte, aproximadamente el 70,4% del total de las liquidaciones complementarias que se practican en este impuesto por transmisiones distintas de las de vehículos usados tienen por causa las diferencias de valoraciones, el resto de dichas liquidaciones tienen su origen en la omisión en la declaración de los hechos imponibles que figuran en las escrituras, por presentaciones fuera de plazo o por renuncia a la exención del IVA sin ingresar el tipo incrementado del ITP y AJD, o indebida aplicación de reducciones y bonificaciones.

e) Gestión de recursos (cuadros nos 59 a 68).

Cuadros Resúmenes

2.009 2.010 Variación % 2.009 2.010 Variación % 2.009 2.010 Variación % 2.009 2.010 Variación %

Oficinas Gestoras 471 237 -49,7 1.211 670 -44,7 1.445 668 -53,8 237 239 0,8 Oficinas Liquidadoras 415 586 41,2 2.227 1.932 -13,2 2.056 1.977 -3,8 586 541 -7,7 Total 886 823 -7,1 3.438 2.602 -24,3 3.501 2.645 -24,5 823 780 -5,2 Impugnación de valor 425 519 22,1 1.625 1.209 -25,6 1.531 1.242 -18,9 519 486 -6,4 Pendientes Oficinas

Iniciales Entrados Despachados

Gestión de recursos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD

Con respecto al ejercicio anterior se produce un decremento del 24,3% en los recursos entrados, centrado fundamentalmente en la OOGG de Valencia (580 recursos menos que en ejercicio anterior), destacando el Servicio Territorial de Alicante cuyas entradas suponen el 47,8% del total. En cuanto a Oficinas Gestoras es la de Valencia la que registra el mayor número de los mismos, aunque con una notable disminución respecto al ejercicio anterior, y respecto de las Oficinas Liquidadoras las correspondientes a Elda, Torrevieja y Sagunto (cuadro nº 65 y 66).

En cuanto a los conceptos de impugnación el mayor número de entradas corresponde a los recursos de reposición contra otros aspectos de la liquidación con el 50,6%, 75% en OOGG y 42,1% en Liquidadoras. Los recursos de reposición contra liquidaciones gestoras con impugnación de valor suponen el 46,4% del total de los recursos presentados, 16% en OOGG y 57% en Liquidadoras. Por su parte los de rectificación de errores suponen el 1,5% del total, y los presentados contra otros aspectos de gestión no relacionados directamente con la liquidación tributaria el 1,5% restante.

El porcentaje de estimación del total de los recursos presentados alcanza el 43,4% (40,9% en 2009). Sin embargo, respecto de las impugnaciones de valor supone un 45,3%, 55,8% en oficinas Gestoras y 44,4% en Oficinas Liquidadoras (cuadros nº 63 y 64).

La relación entre el número de recursos presentados y el de liquidaciones complementarias practicadas alcanza el 6,8% (7,6% en 2009), 7,4% en Oficinas Gestoras y 6,6% en Oficinas Liquidadoras.

Los datos globales muestran un aumento de la demora en las OOGG de Castellón y Valencia, donde se ha pasado de demoras de aproximadamente un mes a 2,8 y 4,9 meses respectivamente.

Los motivos más frecuentes de impugnación por causas distintas a la valoración vienen dados por recargo por presentación extemporánea como consecuencia de ingresos efectuados en plazo, mientras que la declaración ha sido extemporánea; vivienda habitual: aplicación de tipos reducidos; gravamen sobre constitución de garantías de fianzas en operaciones hipotecarias; anotación preventiva de embargo, asunción de deudas en aportaciones no dinerarias de bienes inmuebles, renuncia a la exención (aplicación del tipo específico del 2% en lugar del 1%) y excesos de adjudicación en la disolución de la sociedad de gananciales.

f) Tasaciones Periciales Contradictorias (cuadros nos 69, 72 y 73).

Durante 2010 fueron solicitadas 129 Tasaciones Periciales Contradictorias en relación con valoraciones realizadas por este concepto tributario, con un descenso del 29,9% con relación a las entradas en el ejercicio precedente.

Fueron tramitadas 409, situándose el índice de actividad en su resolución en el 76,9% (52,8% en 2009). El volumen de solicitudes pendientes a fecha fin de ejercicio disminuyó en un 69,5% hasta situarse en 123 expedientes, con un índice de demora estimado para su tramitación de 3,6 meses (11,2 meses en 2009).

3. Las OOGG y OOLL aplican un filtro previo para la calificación o no de los bienes

El control de las autoliquidaciones se realiza mediante el examen individualizado de todas ellas por funcionarios del grupo A o personal de la OOLL, de acuerdo con diversas instrucciones del Servicio de Gestión Tributaria.

Los cruces de información por el momento se atribuyen a los servicios de inspección. La oficina gestora realizaba requerimientos para la comprobación de las condiciones de los requisitos fiscales que deben mantenerse en el tiempo.

No se impusieron sanciones en vía de gestión, aunque se exigían los recargos por extemporaneidad. La coordinación con Inspección es puntual, sin atenerse a un protocolo de coordinación único.

La utilización de las aplicaciones informáticas para la explotación de la información tributaria en vía de gestión puede aumentar el nivel de cumplimiento. En este sentido, a partir de 2011, los Servicios de Gestión Tributaria explotarán los índices notariales de forma masiva para la detección de no declarantes.

En las propuestas de liquidación se informa al contribuyente sobre el procedimiento previsto en la LGT que se inicia y la fecha de apertura del mismo.

4. El 30-6-2010 se encontraba disponible a través de EDITRAN, en la Aplicación

INTCA1, el fichero con el Modelos 616 del año 2009, y el 2-7-2010 estaba disponible de igual forma, el fichero con el Modelo 611 del año 2009. Todavía no se ha efectuado ninguna comprobación en vía de gestión.

La AEAT sólo facilita esta información del modelo 615 de otras entidades, a las CCAA si se le solicita. Se reciben de las entidades bancarias las correspondientes autoliquidaciones del modelo 610. El cruce para comprobación entre ambos datos se dificultaría por no ofrecer la información remitida desde la AEAT una mayor identificación e individualización de dichos ingresos dado que la propia Orden de 12 de noviembre de 2001 que regula la presentación de los modelos, no contempla el adecuado detalle de la información que deben servir las entidades bancarias.

En cumplimiento de la Orden de 12 de noviembre de 2001, por la que se autoriza el pago en metálico del ITP y AJD que grava la emisión de documentos que realicen función de giro o suplan las letras de cambio, se han aprobado los modelos correspondientes de cumplimentación manual, los modelos se puede descargar, pero no es posible la cumplimentación telemática. No hay por el momento actuaciones de control.

5. La Disposición Adicional primera de Ley 13/1997, de 23 De Diciembre, de la

Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (Texto actualizado a enero de 2010), establece las Obligaciones formales de los notarios. Establece dos tipos de obligaciones formales de los Notarios, de una parte las recogidas en los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el

artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que afectan a todos los notarios, cualquiera sea su destino profesional, y la obligación específica de los Notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que deberán remitir a la Consellería competente en materia de Hacienda una ficha resumen de los documentos por ellos autorizados referentes a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como la copia electrónica de aquellos documentos.

Las obligaciones específicas de los Notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de presentación de la escritura pública electrónica y de fichas de los documentos, se encuentra pendiente de desarrollo.

La obligación que afecta a todos los notarios cualquiera sea su destino profesional se regula en la Orden de 13/02/2004, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el modelo informatizado ”M01.índices notariales, declaraciones informativas a efectos tributarias” y se dictan instrucciones para su gestión y presentación.

Se vienen recibiendo los envíos trimestrales de dichos índices por vía telemática y posteriormente se cruzan para el requerimiento a no declarantes por Inspección, previa su depuración, y a partir de 2011, de forma masiva por Gestión Tributaria. Se recibe información de hechos imponibles competencia de la CA pero protocolizados en otra, para saber si esta recepción es exhaustiva, debería realizarse un cruce inverso, es decir declaraciones presentadas contra protocolos de otras Comunidades.

La explotación masiva y constante de los índices notariales contribuirá a detectar y superar los defectos que en la actualidad se aprecian en los mismos, por lo que debe valorarse muy positivamente que se encuentre prevista su explotación por Gestión Tributaria.