2. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA
2.1. Gestión tributaria
2.1.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
1. La información contenida en el presente apartado y en los cuadros 45 a 71 del anexo estadístico se refiere a número de autoliquidaciones.
En cuanto a la comprobación de los datos facilitados, se hicieron correcciones en los datos de los recursos de la OG de Cáceres, al haber consignado el total de ellos como recursos contra liquidaciones con impugnación de valor. Asimismo, se asignaron a la OG de Mérida las declaraciones presentadas telemáticamente de vehículos usados de toda la CAE, al no haberse atribuido con anterioridad a la Visita de Inspección a ningún Servicio Territorial.
Por otra parte, los datos consignados como pendientes por estar en el Servicio de Valoración, en las OOGG de Cáceres y Mérida, son reales y no estimados, mientras que en la OG de Badajoz se estiman, multiplicando por 2 el resultado que arroja el listado informático. Sin embargo, el Jefe del Servicio de Valoración afirma que no le constan como pendientes de valoración a fin de año el número facilitado como pendiente en la OG de Badajoz. Por tanto, quizás convendría hacer una depuración del dato del pendiente para ajustarlo al pendiente real en este Servicio Territorial. Podrían estar ya devueltas del Servicio de Valoración, a falta, tan sólo, de grabar el trámite en la aplicación.
La aplicación dispone de un módulo para el registro de recursos, aunque sus datos son estimativos, según declaraciones de los responsables, teniendo así que recurrir a otros medios de control.
Por su parte, para las OOLL son válidas las mismas observaciones realizadas en cuanto a los datos relativos al ISD. Se observa en la información facilitada la modificación del dato del pendiente año anterior en la OL de Herrera del Duque, corrección que ha sido justificada.
2. El análisis de las magnitudes comparadas con el ejercicio anterior en el conjunto de la Comunidad puede resumirse en los siguientes datos:
a) Movimiento de declaraciones (cuadros 45 a 48).
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Gestión de declaraciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
Ejercicios 2011 / 2012
2.011 2.012 Variación % 2.011 2.012 Variación % 2.011 2.012 Variación % 2.011 2.012 Variación %
Oficinas Gestoras 24.156 21.957 -9,1 83.422 72.722 -12,8 85.621 75.479 -11,8 21.957 19.200 -12,6
Oficinas Liquidadoras 37.565 33.593 -10,6 32.684 28.111 -14,0 36.651 34.279 -6,5 33.598 27.425 -18,4
Total 61.721 55.550 -10,0 116.106 100.833 -13,2 122.272 109.758 -10,2 55.555 46.625 -16,1
El 26,0 por ciento de los expedientes se encontraba en valoración; el 2,0 por ciento en pendiente de aportación de datos y el 72,0 pendiente por otros motivos. El 28,2 por ciento de las autoliquidaciones presentadas lo fueron con el carácter de exentas y el 71,8 por ciento con liquidación.
En el conjunto de la gestión de autoliquidaciones del ITPAJD los despachos han disminuido un 10,2% (-11,8% en OOGG y -6,5% en OOLL) alcanzando la demora media 5,1 meses (5,5 en 2011), resultante de 3,1 meses en OOGG (3,1 en 2011) y 9,6 meses en OOLL (11,0 en 2011).
En el caso de la OG de Badajoz, el despacho ha descendido un 20,1%, con relación a 2011, y en la OG de Cáceres un 17,9%. En la OG de Mérida, el despacho ha aumentado un 42,0%, con relación a 2011. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se han atribuido a la OG de Mérida la presentación telemática de los vehículos usados de toda la CAE, por lo que este porcentaje de incremento en el despacho está sesgado, en 4.630 autoliquidaciones del modelo 623. Si no se hubieran tenido en cuenta, el despacho habría descendido un 3,6%.
b) Gestión de autoliquidaciones con liquidación: vehículos usados
(cuadros nºs. 49, 50 y 51 y 52).
En fecha 9/12/2011 se suscribió Convenio de Colaboración con la Dirección General de Tráfico, que ha permitido a partir del segundo semestre de 2012, agilizar sensiblemente la gestión relativa al gravamen de los vehículos usados, al acceder a la base de datos de tráfico, simplificando la cumplimentación de los modelos 623 y 620, y evita la aportación de documentación por el contribuyente.
Sólo las OOGG registran gestión de dichas autoliquidaciones. No son relevantes las pendencias de gestión registradas, prácticamente nulas al aplicarse un sistema de comprobación y liquidación presencial, en mesas de atención personalizada o mostrador, que funciona con plena eficacia.
El número total de autoliquidaciones con liquidación (vehículos usados) presentadas durante 2012 en las OOGG ha sido de 33.368 (36.418 en 2011), con un descenso del 8,4% respecto de las entradas en 2011.
La utilización informática del modelo 623 es creciente, el 13,9% de los presentados con liquidación lo ha sido por vía telemática.
En la OG de Mérida se realizan controles para verificar la procedencia de practicar liquidaciones caucionales en el caso de los empresarios dedicados a la compraventa de vehículos usados que mantienen los mismos por un plazo superior a un año. Así, mediante la base de datos de DEHESA y de la Dirección General de Tráfico se comprueba si el vehículo se ha vendido en dicho plazo. En Cáceres y Badajoz se han enviado requerimientos a los compraventistas referentes al ejercicio 2010 y 2011 para que aporten justificante de la transmisión de vehículos.
c) Gestión de autoliquidaciones con liquidación: demás transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (AJD) (cuadros nº 53 a 56).
Respecto de las demás transmisiones y AJD, en 2012 fueron despachadas 23.283 autoliquidaciones con liquidación en las OOGG y 22.499 en las OOLL. Las pendientes a fecha fin de ejercicio ascendían a 14.050 y a 21.484, respectivamente. El índice de actividad en las OOGG alcanzó el 62,4%, (64,7% en 2011), aumentando la demora de 6,5 a 7,2 meses; y en las OOLL el 51,2%, (47,2% en el ejercicio anterior) disminuyendo la demora de 13,4 a 11,5 meses. Para el conjunto de la CA, el resultado de estas oscilaciones supuso un leve incremento en la tasa de actividad, que se situó en el 56,3% frente al 55,3% de 2011 y una demora de 9,3 meses por 9,7 meses en el ejercicio anterior.
En las OOGG el índice de actividad osciló entre el 75,6% de Mérida y el 53,2% de Cáceres, mientras que en las OOLL fluctuó entre el 59,3% de Cáceres y el 48,1% de Badajoz. Destacan los índices de demora de las Oficinas de Montánchez con 324,8 meses, Puebla de Alcocer con 35,0 meses y Fregenal de la Sierra con 30,4 meses.
d) Gestión de liquidaciones complementarias (cuadro nºs. 57 a 60).
Las liquidaciones complementarias practicadas en 2012 en el ámbito de la CA fueron, para el conjunto de OOGG, 5.950, por importe de 10.809 miles de euros, y para las OOLL, 5.360, por importe de 5.488 miles de euros. En relación con 2011, en las OOGG se produjo un incremento del 3,4% en el número de liquidaciones y una disminución del 4,9% en el importe de la deuda liquidada, y en las OOLL una disminución del 29,3% en el número y una disminución del 29,5% en el importe.
El porcentaje que el número de liquidaciones complementarias por este Impuesto representó sobre el total de autoliquidaciones despachadas con liquidación, en el caso de las demás transmisiones y AJD, para las OOGG el 25,5%, y para las OOLL el 23,8% (20,2% y 31,6% respectivamente en 2011). Entre las OOGG, el porcentaje más elevado fue el de Cáceres con el 35,1% y el menor correspondió a Badajoz con el 18,2%. En las OOLL los porcentajes oscilaron entre el 27,6% de Cáceres y el 22,1% de Badajoz.
El número de liquidaciones complementarias referido a vehículos fue de 15, por importe de 2 miles de euros, todas ellas correspondientes a la OG de Mérida. El porcentaje que el número de liquidaciones complementarias por este concepto representó sobre el total de autoliquidaciones despachadas con liquidación fue 0,0%. Respecto del total de complementarias supone en las OOGG el 0,3% (0,6% en 2011).
Debe indicarse que las declaraciones por compraventa de vehículos usados que se han presentado de forma telemática están en principio asignadas para comprobación en la OG de Mérida. Tras la comprobación informática de valor, no se había realizado ninguna otra actuación. Solamente en el caso de que se presente por el contribuyente alguna rectificación de la autoliquidación, la resuelve la OG de Mérida. En 2012 se presentaron 4 solicitudes de este tipo.
La mayor parte, estimativamente superior al 97% del total, de las liquidaciones complementarias que se practican en este impuesto por transmisiones distintas de las de vehículos usados tienen por causa las diferencias entre valor declarado y comprobado. El resto de dichas liquidaciones tienen su origen en la omisión en la declaración de los hechos imponibles que figuran en las escrituras, por presentaciones fuera de plazo, por renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o por indebida aplicación de reducciones y bonificaciones, entre otros conceptos, si bien no se disponen de estadísticas desglosadas al respecto.
e) Gestión de recursos (cuadros nº 62 a 71).
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Gestión de recursos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD
Ejercicios 2011 / 2012
2.011 2.012 Variación % 2.011 2.012 Variación % 2.011 2.012 Variación % 2.011 2.012 Variación %
Oficinas Gestoras 99 175 76,8 462 532 15,2 321 544 69,5 240 163 -32,1 Oficinas Liquidadoras 253 205 -19,0 392 412 5,1 438 349 -20,3 207 268 29,5
Total 352 380 8,0 854 944 10,5 759 893 17,7 447 431 -3,6 Impugnación de valor 252 277 9,9 679 708 4,3 574 679 18,3 357 306 -14,3
Oficinas Iniciales Entrados Despachados Pendientes
Con respecto al ejercicio anterior se produce un incremento del 10,5% en los recursos entrados. Destacando el Servicio Territorial de Badajoz seguido del de Cáceres (cuadro nº 62). En cuanto a OOGG, es la de Cáceres la que registra el mayor número de los mismos y respecto de las OOLL las correspondientes al Servicio Territorial de Badajoz, en particular las de Almendralejo y Villanueva de la Serena (cuadros nº 63 y 64).
El índice de demora alcanza 5,8 meses (7,1 meses en 2011). Siendo de 3,6 meses en las OOGG y 9,2 meses en las OOLL. Destacar el relevante índice de demora de las OOLL de Badajoz, en concreto, en Almendralejo y Don Benito.
En cuanto a los conceptos de impugnación, el mayor número de entradas corresponde a los recursos contra liquidaciones con impugnación de valor. Los recursos de reposición contra liquidaciones gestoras con impugnación de valor suponen el 75,0% del total de los recursos presentados, 77,6% en OOGG y 72,0% en OOLL. Por su parte, los de rectificación de errores suponen el 0,9% del total, 0,6% en OOGG y 1,2% en OOLL. Los demás recursos suponen el 16,7% del total de recursos presentados, 21,8% en OOGG y 10,2% en OOLL.
El porcentaje de estimación del total de los recursos resueltos alcanza el 32,8% (cuadro nº 65). Sin embargo, respecto de las impugnaciones de valor supone un 28,4%, 33,6% en OOGG y 21,3% en OOLL (cuadros nºs 66 y 67).
La relación entre el número de recursos presentados y el de liquidaciones complementarias practicadas alcanza el 8,3% (6,4% en 2011), 8,9% en OOGG y 7,7% en OOLL.
f) Tasaciones Periciales contradictorias (cuadros nºs 72, 75 y 76).
Durante 2012 fueron solicitadas 45 TPC en relación con valoraciones realizadas por este concepto tributario, con un aumento del 114,3% con relación a las entradas en el ejercicio precedente.
Fueron tramitadas en OOGG 16, situándose el índice de actividad en su resolución en el 51,6% (60,0% en 2011). El volumen de solicitudes pendientes a fecha fin de ejercicio aumentó en un 66,7% hasta situarse en 15 expedientes, con un índice de demora estimado para su tramitación de 11,3 meses (8 meses en 2011). En OOLL se tramitaron 7 (6 en 2011) alcanzando el índice de demora 27,4 meses (2 meses en 2011).
g) Expedientes sancionadores (cuadro nº 61).
En relación con este Impuesto, no se han instruido expedientes sancionadores. De acuerdo con la información facilitada, el motivo se debe a que la mayoría de las liquidaciones provisionales derivan de procedimientos de comprobación de valores que no son sancionables.
3. No se han producido novedades en relación con los instrumentos utilizados en vía de gestión para el control en este impuesto, salvo en lo que se refiere a transmisión de vehículos usados y en el modelo 110. En los demás no se utilizan filtros informáticos de gestión con carácter general para la realización de dichas tareas. El control en vía de gestión se basa en el análisis de la documentación del expediente y en la comprobación de valor que se realiza directamente sin remitir a la Sección de Valoraciones, siempre que ello sea posible.
El control de exenciones y beneficios fiscales se lleva únicamente en base a la documentación que aporta el contribuyente.
No se aplican, en vía de gestión, filtros informáticos (cruces) automáticos para el control de reducciones o mantenimiento de condiciones para la aplicación de cualesquiera beneficios fiscales.
No obstante, en relación con la compraventa de vehículos usados, se han definido filtros que permiten controlar de manera automática el valor de la base imponible según tablas, los supuestos de exención provisional transcurrido un año, la declaración de un uso especial para aplicación de la reducción del 30%, los supuestos de no sujeción por operaciones sujetas a IVA y la presentación extemporánea a efectos de recargos e intereses de demora.
En relación con el modelo 610, al tratarse de tributo de carácter periódico, se define un vector fiscal a efectos de detectar no declarantes de cada período.
Como se ha comentado con anterioridad, el Plan de Control Tributario de la CAE no ha fijado objetivos concretos al área de Gestión.
4. La información servida por la AEAT relativa al pago en metálico del ITPAJD que grava la emisión de documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio con regularidad se recibe en la CAE. Por otra parte, también se reciben de las entidades bancarias los correspondientes ejemplares del modelo 610 y demás. No
obstante, no puede efectuarse un cruce a efectos inspectores entre ambos datos por no ofrecer la información remitida desde la AEAT una mayor identificación e individualización de dichos ingresos dado que la propia Orden de 12 de noviembre de 2001, que regula la presentación de los modelos, no contempla el adecuado detalle de la información que deben servir las entidades bancarias. En cumplimiento de la Orden de 12 de noviembre de 2001, por la que se autoriza el pago en metálico del ITPAJD que grava la emisión de documentos que realicen función de giro o suplan las letras de cambio, se aprobaron modelos correspondientes de cumplimentación manual. Se ha hecho obligatoria la presentación de los modelos 610 y 615. Se centraliza la información en los servicios centrales pero no se han desarrollado actuaciones complementarias de control.
5. También se recibe con regularidad en la CAE la información mensual de los protocolos notariales a través de ANCERT (Agencia Nacional de Certificaciones). El tratamiento informático de esa información al cruzarla con las bases de datos tributarias ha venido planteando numerosos problemas técnicos, por lo que la información no ha podido ser explotada adecuadamente. No se han producido avances significativos en esta materia en 2012.
Todo el tratamiento de las actuaciones de control sobre los índices de protocolos notariales a efectos de elaborar los oportunos cruces informáticos de control y sobre el contenido de los distintos registros es una materia que, en la CAE, se piensa tratar adecuadamente en el marco del Proyecto DEHESA que permitirá el envío telemático de toda la información. Por lo que se refiere a la remisión por las Notarías de las escrituras públicas electrónicas, debe indicarse que durante 2012 y hasta la fecha de la Visita no se habían adoptado en la CA las normas precisas para posibilitar el envío telemático.
6. Esta remisión de escrituras está prevista en el marco del Convenio de
Colaboración entre el Gobierno de Extremadura, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Extremadura para la aplicación de las nuevas tecnologías en la aplicación de los tributos, convenio firmado en Mérida el 9 de julio de 2012. El objeto del Convenio es establecer el marco de colaboración para cumplir las obligaciones formales a que se refieren las normas legales en materia de tributos cedidos. De forma específica, su objeto es la regulación del procedimiento para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones, así como ofrecer la posibilidad de realizar desde la Notaría las actuaciones y presentación, pago y remisión por vía telemática de las autoliquidaciones y la remisión por medios informáticos de las copias de las escrituras o documentos notariales. Destaca la remisión de una declaración informativa notarial (ficha extensa) comprensiva de los elementos básicos de la escritura y confeccionada con los datos existentes en el índice único informatizado notarial. Esta ficha notarial deberá reproducir fielmente los elementos básicos de la escritura, sobre todo aquéllos que tengan relevancia a efectos tributarios.
La ficha extensa está definida y acordada con el Colegio Notarial desde 2011, pero los retrasos en la implantación de la presentación telemática en el ITPAJD, derivados de los esfuerzos realizados en el ámbito de los tributos propios durante 2012, han paralizado las actuaciones de forma que, salvo la firma del Convenio referido, no se ha realizado ninguna de las actuaciones previstas para 2012.