LOS INGRESOS PÚBLICOS
2. Impuestos directos Sobre el tráfico civil:
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. −
Sobre tráfico mercantil: distinguían dos tipos, uno general y otro específico:
1. General: Tráfico de empresas. − 2. Específico: Lujo. − Especiales. −
La reforma tributaria iniciada en 1977
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La reforma iniciada en 1977 se basó en razones económicas, políticas y sociales. Las razones económicas iban dirigidas a superar las limitaciones del sistema fiscal implantado tras la refor- ma de 1964 y que cabe resumir en las siguientes:
El sistema resultaba insuficiente para financiar las necesidades públicas demandadas por la
sociedad española.
No era un sistema fiscal que sirviera para introducir mejoras en las desigualdades de renta
y riqueza.
No facilitaba la estabilidad económica, ni favorecía el crecimiento de la economía o la supe-
ración de la crisis económica.
Obstaculizaba el proceso de ingreso de España en la Comunidad Económica Europea.
Las razones políticas y sociales surgen del sentimiento generalizado de la sociedad de que era preciso introducir instrumentos fiscales nuevos con los que se obtuviese una mayor justicia social y a una mayor eficacia en el funcionamiento del sistema.
El punto de arranque de la reforma tributaria tiene lugar con la Ley 50/1977, de 14 de no- viembre, de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, dando así inicio a una reforma fiscal cuyas primeras actuaciones se concretaron en las siguientes:
Se permite la regularización voluntaria de la situación fiscal, tanto para las personas físicas
como jurídicas.
Se eliminaron ciertos casos de elusión fiscal que se realizaban a través del uso de sociedades
interpuestas .
Se establece el impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas, con la finalidad básica
Se levanta el secreto bancario, estableciendo la colaboración de las entidades financieras con
la administración tributaria.
Se tipifica expresamente el delito fiscal dentro del Código Penal.
Se publican las listas de contribuyentes.
Se llevan a cabo otras medidas destinadas a potenciar los ingresos públicos, mejorar la dis-
tribución de la renta y riqueza e incrementar la creación de nuevos puestos de trabajo. Este sistema tributario sigue el modelo fiscal europeo que se basa en una imposición personal sobre la renta de las personas físicas y de las entidades jurídicas.
Esta tributación se completa dentro de la imposición directa con un gravamen de la riqueza: un impuesto personal sobre el patrimonio neto y un impuesto sobre sucesiones y donaciones. Dentro de la imposición indirecta, nos encontramos con el impuesto sobre el valor añadido, completando esta imposición con un gravamen sobre consumos específicos.
Esta reforma iniciada en 1977, se desarrolló en cuatro fases diferentes, hasta llegar a 1990, mo- mento en el que podemos pasar a hablar de otra reforma en el ámbito de la imposición personal. Esta reforma estructuró el sistema fiscal español en torno a un conjunto de figuras tributarias que, aun habiéndose modificado sus normativas posteriormente, siguen formando el sistema tributario español actual.
El sistema tributario español actual 2.2.2.
Las características siguientes podrían ser definidas como las caracerísticas ideales que todo sistema tributario en una sociedad capitalista moderna debería cumplir:
La imposición no debe practicar intervenciones parciales y sistemáticas que perturben o
beneficien la constitución o el funcionamiento de una parte de determinados sectores de la vida económica.
El impuesto debe mantener la mínima intervención en la esfera privada y no perturbar el
ejercicio de las libertades económicas, así como estar subordinado a los principios de justi- cia, presupuestos fiscales y estabilización y crecimiento.
El impuesto debe evitar cualquier consecuencia involuntaria que perjudique la competencia.
El sistema tributario debe estructurarse de tal forma que permita la cobertura duradera de los
gastos. Igualmente, el sistema tributario debe suministrar los ingresos necesarios para cubrir nuevos gastos de carácter permanente o de carácter único y extraordinario.
El sistema tributario debe estructurarse de forma que contribuya a amortiguar automática-
mente las fluctuaciones de la actividad económica.
El sistema tributario debe orientarse, tanto en su totalidad como en los elementos que inte-
gran su estructura, para no obstaculizar el desarrollo económico.
Algunos de estos principios inspiran claramente el sistema tributario español, el cual se articula en torno a cuatro principios básicos:
Principio de capacidad de pago:
supone que la exacción de los impuestos deriva de la mera
titularidad de una capacidad económica expresada a través de unos medios económicos, ya sean éstos en forma de renta o patrimonio. Es este principio de capacidad de pago el que prevalece para el establecimiento de los diferentes tributos en el sistema tributario español,
quedando recogido en la Constitución española de 1978 (art. 31.1.), en la que se señala que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario...»
Igualmente, en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), se hace refe- rencia a este principio (art. 3) señalando que «la ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributa- ria y no confiscatoriedad».
Principio de generalidad:
la extensión del sistema tributario a todos los sujetos queda reco-
gida en la Constitución Española, que señala en el artículo 31.1., que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos...». También la Ley General Tributaria hace referencia a este principio en el artículo 3 anteriormente citado.
Principio de igualdad:
el principio de igualdad se refiere a la necesidad de establecer igua-
les aportaciones tributarias para las mismas capacidades de pago. El sistema tributario es- pañol, claramente inspirado en el principio de igualdad y justicia (art. 31.1 de la Constitu- ción), establece la defensa de este principio en la Constitución española al señalar que «las diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales» (art. 138.1).
Principio de justicia
. El sistema tributario español reconoce este principio de justicia tanto
en la Constitución, al señalarlo expresamente en su artículo 31.1., como en la Ley General Tributaria que, como hemos visto, en su artículo 3 establece expresamente la necesidad del cumplimiento del principio de equitativa distribución de la carga tributaria.
Las principales figuras impositivas de nuestro sistema tributario las clasificamos entre impues- tos directos e indirectos:
Impuestos directos
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