• No se han encontrado resultados

Impulso y elaboración de propuestas normativas

In document Memoria de actividades (página 160-164)

En este ámbito, durante el ejercicio 2016 se ha continuado con las actuaciones de elaboración de las propuestas normativas necesarias para dotar al propio SNCA de un marco normativo básico en el que el mismo pueda desarrollar sus funciones adecuadamente.

Lo anterior se ha concretado en las siguientes actuaciones:

- Durante el año 2016 se ha ultimado la elaboración del borrador de real decreto por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude Comunitario, previsto en el punto 4 de la citada disposición adicional 25ª de la LGS, que se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento que tiene por finalidad asistir al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en el ejercicio

de las funciones. Se han concluido todas las actuaciones previas al dictamen preceptivo del Consejo de Estado, siendo éste el único trámite pendiente a 31 de diciembre de 2016. - Paralelamente, en 2016 se ha trabajado en el desarrollo de las normas de funcionamiento

del Consejo Asesor, habiéndose elaborado un reglamento interno que deberá ser aprobado en la primera reunión del citado órgano colegiado.

- Con fecha 3 de febrero de 2016, el SNCA procedió a la aprobación de los “criterios sobre clasificación y procedimiento de actuación respecto a las irregularidades y sospechas de fraude en operaciones o proyectos que estén siendo objeto de un procedimiento judicial de carácter penal”, con la finalidad de establecer cauces y procedimientos adecuados para que las autoridades nacionales con responsabilidades en la comunicación de irregularidades a la Comisión Europea puedan disponer de la información existente sobre los procedimientos judiciales que se están tramitando en cada momento, que afecten a proyectos financiados total o parcialmente con fondos procedentes de la Unión Europea. Asimismo, estos criterios tienen como objetivo fijar pautas comunes en cuanto a la clasificación como sospecha de fraude de las irregularidades relativas a dichos proyectos, a efectos de su adecuada comunicación a la Comisión Europea (OLAF). Ello ha supuesto una mejora en la comunicación de las sospechas de fraude, tal como reiteradamente venía demandando la OLAF a las autoridades nacionales españolas en diferentes informes y grupos de trabajo del COCOLAF.

- En el marco de sus funciones de impulso normativo para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, el SNCA está trabajando en una posible propuesta normativa para el tratamiento de denuncias y la protección del denunciante (whistleblower). Durante el ejercicio 2016 se ha trabajado en el análisis de la regulación existente en el ámbito nacional, las recomendaciones formuladas por la UE, otros organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, así como los sistemas de denuncia de fraude y protección del denunciante existentes en los países de nuestro entorno y en otros ámbitos en los que se han establecido sistemas de denuncia a nivel nacional -Inspección de Trabajo y Seguridad Social, AEAT, etc.-, a efectos de identificar las mejores prácticas en esta materia y los problemas a los que se debe enfrentar su regulación.

Asistencia a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en el ejercicio de sus

- Asistencia en relación con casos concretos que estén siendo o puedan ser objeto de una investigación.

El artículo 3.4 del Reglamento (UE, Euratom) 883/2013, de 11 de septiembre, establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude debe facilitar “la coordinación efectiva y el

intercambio de información con la Oficina (OLAF), incluyendo información de carácter operativo”.

A la vista de lo anterior, el SNCA recibe requerimientos de información procedentes de la OLAF en relación con casos concretos que están siendo objeto de investigación o respecto de los que la OLAF ha recibido una denuncia y se está planteando si resulta o no procedente abrir una investigación.

La labor del SNCA en este ámbito consiste en el análisis de la información requerida, solicitando a la OLAF las concreciones que sean necesarias, y en la obtención de dicha información de aquellos órganos o entidades que la tengan a su disposición, para su posterior remisión a la OLAF en el plazo de tiempo más breve posible.

Por otro lado, la OLAF viene remitiendo al SNCA comunicación sobre los resultados de investigaciones realizadas por dicha oficina, en los que se contienen las recomendaciones de la OLAF en relación con los casos que han sido objeto de investigación.

La labor del SNCA en este ámbito consiste en el análisis de los resultados de dichas investigaciones y de las recomendaciones formuladas por la OLAF, así como en la determinación del cauce que debe darse a las mismas de conformidad con las disposiciones nacionales aplicables.

Asimismo, la OLAF considera en ocasiones, a la vista de la información analizada en relación con las denuncias recibidas, que las autoridades nacionales están mejor posicionadas que dicha oficina para investigar el caso de que se trate, y remite las actuaciones al SNCA a efectos de que por el mismo se le dé el tratamiento que resulte adecuado de conformidad con las disposiciones aplicables en el ámbito nacional.

Por último, y también dentro de este apartado, el SNCA presta asistencia a la OLAF durante las inspecciones in situ que realiza en territorio nacional sobre las entidades investigadas, o sobre terceros relacionados con estas, en el marco del Reglamento 883/2013 y en los casos en los que la OLAF lo estima necesario. A tales efectos, los funcionarios del SNCA colaboran con los inspectores de la OLAF durante la realización de dichas inspecciones, llevando a cabo cualesquiera actuaciones que estos puedan requerirle, tanto de carácter técnico como de cualquier otra índole,

Dentro de estas actuaciones destacan las derivadas del análisis de la extensión y límites de las facultades de investigación que tiene la OLAF en relación con las entidades investigadas y la resolución de cuestiones que puedan plantearse en relación con las mismas en cada caso concreto, como por ejemplo la facultad de personarse en los locales del beneficiario sin previo aviso, la solicitud de autorización judicial para entrada en el domicilio, la facultad de obtener copia forense de los dispositivos informáticos del beneficiario, etc.

En el año 2016, el SNCA ha atendido solicitudes de información de la OLAF en relación con 48 casos comunicados por dicha oficina, ha tramitado 5 comunicaciones de la OLAF y ha asistido a los inspectores de dicha oficina en un total de 3 inspecciones in situ sobre operadores económicos ubicados en territorio nacional.

- Asistencia no vinculada a casos concretos que estén siendo o puedan ser objeto de una investigación.

En el ámbito de la asistencia y colaboración con la OLAF no vinculada a casos concretos que estén siendo o puedan ser objeto de una investigación, debe destacarse en primer lugar la participación del SNCA en la elaboración del informe anual de la Comisión Europea sobre protección de intereses financieros de la UE (artículo 325 del TFUE - PIF Report). Dicha participación consiste en la elaboración de la documentación requerida por la OLAF en la que se contesta a las cuestiones planteadas por dicha oficina, y en la centralización y coordinación de la información remitida por las autoridades de gestión y organismos intermedios.

Adicionalmente a lo anterior, la OLAF requiere del SNCA determinada información con carácter no periódico. En este ámbito deben destacarse las siguientes actuaciones realizadas por el SNCA en 2016:

• Respuesta a un cuestionario planteado por la OLAF acerca de las facultades y organización de los distintos servicios de coordinación antifraude de la Unión Europea. • Cooperación con la OLAF en la realización de una evaluación sobre la aplicación del Reglamento 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Participación en comités, grupos de trabajo de la Comisión Europea y otros foros

In document Memoria de actividades (página 160-164)