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INAFOR, otorgará permisos de aprovechamiento fores-

In document INFORME DE CONSULTORIA (página 55-64)

ta Será otorgado por un año y prorrogable no mayor de un año, previa inspección técnica.

Arto. 67 Los productos

provenientes del

aprovechamiento forestal del bosque natural y plantaciones forestales deben ser

transportados a los sitios de transformación, con la guía de transporte forestal y su respectivo

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Requisitos solicitados para el acceso a los recursos fo- restales

Sobre el Transporte y Almacenamiento

Sobre los pagos por aprovechamientos

encuentren integradas con la industria de primera

transformación dentro del área de las mismas, bastará una guía interna pre numerada por el dueño de la plantación.

Arto. 39 En áreas mayores de 500 ha, el manejo y aprovecha-

miento forestal en bosques naturales, requerirán la elaboración de una EIA, el MARENA, elaborará los términos de referencia marco, entregado el EIA MARENA dispondrá hasta 39 días hábi- les de acuerdo al Artículo 22 de la Ley, para autorizar o denegar el permiso ambiental. El PGA aprobado, será parte integrante del PGMF

Arto. 70 La madera proveniente

de bosques naturales deberá ingresar en rollo a una industria registrada en el INAFOR.

Arto. 90 La publicación de los precios y valores

de referencia, mencionados en el artículo 48 de la Ley, se hará una vez al año por el MAGFOR, durante el mes de septiembre y octubre, entrando en vigencia a partir del primero de noviembre del año en curso. En caso de no publicarse nuevos valores en la fecha establecida, continuarán en vigencia los del período anterior para el siguiente año

Arto. 40. PGMF menores de 500 hectáreas, no será necesario

elaborar un EIA, para obtener el permiso de aprovechamiento.

Arto. 72 La guía de transporte y el

certificado de origen se emitirán previo pago de los impuestos correspondientes del volumen a transportar. Para el caso de las plantaciones, los mismos serán emitidos sin costo alguno única- mente habiendo registrado la plantación.

Arto. 43, 44, 45, 46, 47 referido a que el INAFOR tiene la com-

petencia de autorizar las guías forestales para manejo de bos- ques naturales existentes en sistemas agroforestales y pecua- rios autorizada por el INAFOR..

Arto. 77 Para el transporte de

madera en rollo, es obligatorio la codificación de las trozas, de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones administrativas emitidas por el INAFOR. En el caso de diámetros menores el INAFOR,

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Sobre el Transporte y Almacenamiento

Sobre los pagos por aprovechamientos

diseñará las guías de transporte, utilizando el volumen o peso como unidad de medida.

Arto. 48 referido a los permisos de aprovechamiento forestal

en fincas con áreas boscosas menores de 10 hectáreas, 1 día hábil.

Arto. 81 Los beneficiarios de

permisos de aprovechamiento forestal y las empresas procesado- ras de madera en rollo, deberán cumplir con un informe mensual de operaciones, cuyo contenido será detallado en las disposiciones administrativas del INAFOR, estos informes podrán ser entregados en forma electrónica.

Arto. 49 referido a la revisión de los PGMF indica que el INA-

FOR debe enviar el documento de plan de manejo a la o las Alcaldías y Consejo Regional, como primer paso para la audien- cia pública de presentación y aprobación del plan.

Arto. 83 Para la instalación y

reubicación de aserraderos, inclu- yendo los móviles, en todo el territorio nacional, se aplicará lo dispuesto en las disposiciones administrativas y deberán estar inscritos en el Registro Nacional Forestal.

Se refiere a la participación de los consejos regionales y no gobiernos regionales en la audiencia pública. Se debe de cambiar en el reglamento, es muy complicado.

Arto. 50 referido a mecanismos de la Audiencia pública para

aprobación de los PGMF.

Arto. 54 Ningún permiso de aprovechamiento forestal que no

sea otorgado por el INAFOR será válido, sin perjuicio de lo esta- blecido en el Artículo 10 de la Ley.

Arto. 55 El aprovechamiento de árboles caídos por causas natu-

rales en fincas o áreas de bosque, se autorizará previa inspec- ción técnica que realice el INAFOR..

Arto. 56 referido al aprovechamiento con fines energéticos

provenientes de bosque natural y/o secundario, requerirá de un permiso de aprovechamiento bajo PGMF.

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Sobre los pagos por aprovechamientos

Arto. 3 sobre los tipos de planes de manejo menores de 10, entre 10 y 50 hectáreas y mayores de 50 hectáreas

Arto 4. Implementación de los PGMF mayores de 50 hasta 250 hectáreas. Y entre 250 hasta 500 hectáreas.

Arto 6, la aprobación del permiso será en base a la Arto. 38 del reglamento de la Ley Forestal.

Arto. 16 De la tramitación del plan operativo anual (POA) Una vez aprobado el PGMF, el beneficiario presentará el POA de acuerdo a la guía metodológica oficializada por el INAFOR y la planificación de aprovechamiento autorizada en el plan de manejo forestal.

Los delegados del INAFOR podrán aprobar o denegar el POA en un periodo de 30 días hábiles, en el caso de no pronunciarse se dará por aprobado y el beneficiario podrá solicitar el permiso para realizar el aprovechamiento forestal.

Disposiciones administrativas 75-2007

Arto 16. Permisos PAF:

El INAFOR emitirá los permisos de aprovechamiento forestal comercial de forestería comunitaria únicamente a las comuni- dades indígenas y demás beneficiarios previa inspección de campo, la realizará el técnico del INAFOR en coordinación con la Comisión Forestal Municipal.

Arto 19. Términos. Una vez presentado el Plan de aprovecha- miento forestal por la comunidad indígena y demás beneficia- rios; el INAFOR lo aprobará dentro de los diez días calendarios después de realizada la inspección técnica.

Anexo No. 3. Subproceso: Aprobación de planes generales de manejo forestal en la RAAN, Nicaragua.

A continuación se describe los 4 subprocesos, como estos están requeridos por el marco legal y regulatorio existente:

- Aprobación de los planes generales de manejo forestal en la RAAN, Nicaragua

- Aprobación de los planes operativos anuales de manejo forestal en la RAAN, Nicaragua

- Implementación del Estudio de impacto ambiental ( para superficies mayores que 500 ha)

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Ilustración No. 1.Flujograma del proceso de aprobación de los Planes generales de manejo forestal en la RAAN, Nicaragua, caso: Kiwatingni, 2012/2013

Fuente Masangni 2012.

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Ilustración 1 Flujograma del proceso de aprobación de los Planes operativos anuales de manejo forestal en la RAAN, Nicaragua

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Ilustración 2 Flujo de procesos para EIA

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Bibliografía

1. Verificación de la legalidad en el sector forestal Nicaragüense. Filippo Del Gatto, Guillermo Navarro, Ove Faurby y Armando Arguello. 2007.

2. Análisis del Sistema de administración para el uso legal de trámites de per- misos forestales para el sistema de verificación de la legalidad del sistema forestal de Nicagua.2008, CATIE VERIFOR, Guillermo Navarro 2008.

3. Compendio jurídico Forestal de Nicaragua 2001-2005 Jader Guzmán Neira, Julio Mora Mena. – - 1ª ed- - Managua, MAGFOR, 2006

208 p.

4. Ley de Simplificación de trámites y servicios en la administración pública, Ley No. 691, Aprobada el 30 de Julio del 2009, Publicada en La Gaceta No 144 del 3 de Agosto del 2009.

5. Costos de acceso a la Legalidad Navarro & Thiel, 2006 y Sánchez et. al., 2007.

6. Expedientes de MASANGNI, de las EFC Kiwatingni, COOSIPBAA y CEPI- SA. Regentes Forestales: Valberth Martinez, José Soza y Guillermo Zamo- ra. 2012.

7. Resolución Administrativa No. DE-68-2011. Bosque Latifoliados, coníferas, plantaciones Forestales y fincas. Instituto Nacional Forestal. INAFOR 2011. 8. Resolución Administrativa No. DE-69-2011. Establece las normas adminis-

trativas para el Funcionamiento de la industria forestal. Instituto Nacional Forestal. INAFOR 2011.

9. Manual práctico de procedimiento administrativo aplicado al sector forestal. Instituto Nacional Forestal. INAFOR Agosto del 2011.

10. Agendas Forestales territoriales. MAGFOR, INAFOR, Instituto Nacional Fo- restal .1ª Edición. Managua: INAFOR, 2010. 144 p;il.

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