SECCION VI OTROS INCISOS
INCISO 24 DIVERSOS CREDITOS
Artículo 627.- Asígnanse las siguientes partidas al Plan Nacional de Obras Municipales II:
A) Con cargo a Rentas Generales, la cantidad de $ 5.479.500 (cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos pesos uruguayos) equivalente a US$ 975.000 (novecientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1995.
B) Con cargo a Endeudamiento Externo, la cantidad de $ 22.097.840 (veintidós millones noventa y siete mil ochocientos cuarenta pesos uruguayos) equivalente a US$ 3.932.000 (tres millones novecientos treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1995. C) Una partida de $ 3.196.656 (tres millones ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta y seis
pesos uruguayos) equivalente a US$ 568.800 (quinientos sesenta y ocho mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América), con cargo a Rentas Generales, para el Ejercicio 1995, a la Administración de Obras Sanitarias del Estado, a efectos de cubrir los mayores costos de las obras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8 del Contrato Subsidiario entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, oportunamente firmado.
Dichas partidas serán destinadas a la ejecución de los subprogramas de obras y de fortalecimiento institucional de acuerdo a los montos que figuran en el Contrato de Préstamo BID Nº 609/OCUR, para cada uno de ellos y serán administrados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Al efecto, autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar las transferencias entre los organismos o unidades ejecutoras correspondientes.
Artículo 628.- Asígnanse las siguientes partidas al Programa de Infraestructura Forestal: A) Con cargo a Rentas Generales, la cantidad de $ 22.480.000 (veintidós millones cuatrocientos
ochenta mil pesos uruguayos) equivalente a US$ 4.000.000 (cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América), para el año 1996, la cantidad de $ 52.453.331 (cincuenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y un pesos uruguayos) equivalente a US$ 9.333.333 (nueve millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América) para el año 1997, la cantidad de $ 52.453.331 (cincuenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y un pesos uruguayos) equivalente a US$ 9.333.333 (nueve millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América) para el año 1998, la cantidad de $ 52.453.331 (cincuenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y un pesos uruguayos) equivalente a US$ 9.333.333 (nueve millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América) para el año 1999.
B) Con cargo a Endeudamiento Externo, la cantidad de $ 33.720.000 (treinta y tres millones setecientos veinte mil pesos uruguayos), equivalente a US$ 6.000.000 (seis millones de dólares de los Estados Unidos de América), para el año 1996, la cantidad de $ 78.680.000 (setenta y ocho millones seiscientos ochenta mil pesos uruguayos), equivalente a US$ 14.000.000 (catorce millones de dólares de los Estados Unidos de América) para el año 1997, la cantidad de $ 78.680.000 (setenta y ocho millones seiscientos ochenta mil pesos uruguayos), equivalente a US$ 14.000.000 (catorce millones de dólares de los Estados Unidos de América) para el año 1998, la cantidad de $ 78.680.000 (setenta y ocho millones seiscientos ochenta mil pesos uruguayos), equivalente a US$ 14.000.000 (catorce millones de dólares de los Estados Unidos de América) para el año 1999. Dichas partidas serán destinadas a la ejecución de los Subprogramas de obras y de fortalecimiento institucional de acuerdo a los montos que figuran en el proyecto elaborado por el Grupo de Trabajo integrado oportunamente para cada uno de ellos, y serán administrados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Podrán, asimismo, destinarse en parte a la ejecución de los trabajos tendientes a mejorar
Artículo 629.- Asígnase una partida de $ 9.911.052 (nueve millones novecientos once mil cincuenta y dos pesos uruguayos) con financiamiento de Rentas Generales la que será administrada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para atender gastos de traslado de docentes a centros de enseñanza del interior de la República, según lo previsto en el artículo 366 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
Artículo 630.- Asígnanse las siguientes partidas al Proyecto "Puente Colonia-Buenos Aires":
1) Con financiamiento proveniente de Rentas Generales para los Ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, una partida anual de $ 1.461.200 (un millón cuatrocientos sesenta y un mil doscientos pesos uruguayos) equivalente a US$ 260.000 (doscientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
2) Con financiamiento proveniente de Endeudamiento Externo, la cantidad de $ 5.212.567 (cinco millones doscientos doce mil quinientos sesenta y siete pesos uruguayos) equivalente a
US$ 927.503 (novecientos veintisiete mil quinientos tres dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1995, la cantidad de $ 4.431.932 (cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos treinta y dos pesos uruguayos) equivalente a US$ 788.600 (setecientos ochenta y ocho mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1996; la cantidad de $ 1.461.200 (un millón cuatrocientos sesenta y un mil doscientos pesos uruguayos) equivalente a US$ 260.000 (doscientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para los Ejercicios 1997, 1998 y 1999, anual.
Dichas partidas serán administradas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 631.- Asígnanse las siguientes partidas para el funcionamiento de la delegación permanente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ante el Comité Intergubernamental Coordinador de la Hidrovía Paraguay - Paraná y de las delegaciones del citado Ministerio a las reuniones técnicas del Sector Transporte en el Mercado Común del Sur:
1) Con financiamiento proveniente de Rentas Generales de los Ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 una partida anual de $ 651.920 (seiscientos cincuenta y un mil novecientos veinte pesos uruguayos) equivalente a US$ 116.000 (ciento dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América).
2) Con financiamiento proveniente de Endeudamiento Externo, la cantidad de $ 977.880 (novecientos setenta y siete mil ochocientos ochenta pesos uruguayos), equivalente a US$ 174.000 (ciento setenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), para los Ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, anual.
Dichas partidas serán administradas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 632.- Asígnanse las siguientes partidas para atender las obligaciones de la República en los estudios y proyectos relativos al Eje Vial para el Cono Sur:
1) Con financiamiento proveniente de Rentas Generales de los Ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, una partida anual de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) equivalente a US$ 53.380 (cincuenta y tres mil trescientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América).
2) Con financiamiento proveniente de Endeudamiento Externo, la cantidad de $ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos uruguayos) equivalente a US$ 80.071,18 (ochenta mil setenta y uno con dieciocho dólares de los Estados Unidos de América) para los Ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, anual.
Dichas partidas serán administradas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 633.- Fíjanse, como contrapartida nacional para el Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de Montevideo, Segunda Etapa, las siguientes partidas:
Por el año 1995, la suma de $ 22.480.000 (veintidós millones cuatrocientos ochenta mil pesos uruguayos) equivalente a US$ 4.000.000 (cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América) con cargo a Rentas Generales y $ 39.340.000 (treinta y nueve millones trescientos cuarenta mil pesos uruguayos), equivalente a US$ 7.000.000 (siete millones de dólares de los Estados Unidos de América) con cargo a Endeudamiento Externo.
Por el año 1996, la suma de $ 16.860.000 (dieciséis millones ochocientos sesenta mil pesos uruguayos) equivalente a US$ 3.000.000 (tres millones de dólares de los Estados Unidos de América) con cargo a Rentas Generales.
Artículo 634.- Fíjase una partida, por una sola vez, de $ 281.000.000 (doscientos ochenta y un millones de pesos uruguayos) con destino al programa de funcionamiento que cubrirá los costos derivados de la aplicación del Régimen de Reinserción Laboral y Empresarial, Mejora de los Sistemas de Personal y Normas de Desregulación y Reforma Administrativa, que podrá financiarse con recursos provenientes de Endeudamiento Externo.
Artículo 635.- Asígnanse al Programa "Obras Municipales" Segunda Etapa, las partidas siguientes: 1) Con cargo a Rentas Generales: Una partida de $ 4.524.100 (cuatro millones quinientos veinticuatro
mil cien pesos uruguayos) equivalente a US$ 805.000 (ochocientos cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1996.
2) Con cargo a Endeudamiento Externo: Una partida de $ 23.327.500 (veintitrés millones trescientos veintisiete mil quinientos pesos uruguayos) equivalente a US$ 4.150.800 (cuatro millones ciento cincuenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1996. Estas partidas serán administradas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 636.- Asígnanse al Programa "Obras Municipales", Tercera Etapa, las partidas siguientes: 1) Con cargo a Rentas Generales:
Año
1996 $ 4.215.000 (cuatro millones doscientos quince mil pesos uruguayos) equivalente a US$ 750.000 (setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). 1997 $ 23.941.200 (veintitrés millones novecientos cuarenta y un mil doscientos pesos
uruguayos) equivalente a US$ 4.260.000 (cuatro millones doscientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
1998 $ 26.638.800 (veintiséis millones seiscientos treinta y ocho mil ochocientos pesos
uruguayos) equivalente a US$ 4.740.000 (cuatro millones setecientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
1999 $ 29.505.000 (veintinueve millones quinientos cinco mil pesos uruguayos) equivalente a US$ 5.250.000 (cinco millones doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
2) Con cargo a Endeudamiento Externo: Año
US$ 3.750.000 (tres millones setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
1997 $ 67.102.800 (sesenta y siete millones ciento dos mil ochocientos pesos uruguayos) equivalente a US$ 11.940.000 (once millones novecientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
1998 $ 62.157.200 (sesenta y dos millones ciento cincuenta y siete mil doscientos pesos uruguayos) equivalente a US$ 11.060.000 (once millones sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
1999 $ 68.845.000 (sesenta y ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil pesos uruguayos) equivalente a US$ 12.250.000 (doce millones doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
Estas partidas serán administradas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 637.- Asígnanse al Proyecto "Dragado del Canal Martín García" las partidas que se mencionan a efectos de financiar las contrapartidas que corresponden al Gobierno uruguayo:
1) Con financiamiento proveniente de Rentas Generales:
$ 58.150.140 (cincuenta y ocho millones ciento cincuenta mil ciento cuarenta pesos uruguayos) equivalente a US$ 10.347.000 (diez millones trescientos cuarenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1996.
$ 65.591.020 (sesenta y cinco millones quinientos noventa y un mil veinte pesos uruguayos) equivalente a US$ 11.671.000 (once millones seiscientos setenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1997.
$ 32.809.560 (treinta y dos millones ochocientos nueve mil quinientos sesenta pesos uruguayos) equivalente a US$ 5.838.000 (cinco millones ochocientos treinta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1998.
2) Con financiamiento proveniente de Endeudamiento Externo:
$ 25.548.520 (veinticinco millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos veinte pesos uruguayos) equivalente a US$ 4.546.000 (cuatro millones quinientos cuarenta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1996.
$ 51.091.420 (cincuenta y un millones noventa y un mil cuatrocientos veinte pesos uruguayos) equivalente a US$ 9.091.000 (nueve millones noventa y un mil dólares de los Estados Unidos de América) para los Ejercicios 1997 y 1998.
$ 12.774.260 (doce millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta pesos uruguayos) equivalente a US$ 2.273.000 (dos millones doscientos setenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1999.
Dichas partidas serán administradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 638.- Transfiérese a la Delegación Uruguaya de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande $ 88.234.000 (ochenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil pesos uruguayos) equivalente a US$ 15.700.000 (quince millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1995 y $ 84.300.000 (ochenta y cuatro millones trescientos mil pesos uruguayos) equivalente a
US$ 15.000.000 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1996, para cubrir las erogaciones del presupuesto operativo.
Artículo 639.- Establécese una partida por única vez de hasta $ 47.208.000 (cuarenta y siete millones doscientos ocho mil pesos uruguayos) equivalente a US$ 8.400.000 (ocho millones cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América) destinada a atender las cuotas de afiliación y contribuciones a organismos internacionales a los que el país está afiliado por ejercicios anteriores a 1996.
Artículo 640.- Asígnanse a la Administración de Ferrocarriles del Estado para financiar inversiones, las siguientes partidas:
1) Año 1995, $ 16.500.320 (dieciséis millones quinientos mil trescientos veinte pesos uruguayos), equivalente a US$ 2.936.000 (dos millones novecientos treinta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América).
2) Año 1996, $ 19.934.140 (diecinueve millones novecientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta pesos uruguayos), equivalente a US$ 3.547.000 (tres millones quinientos cuarenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América).
3) Para los años 1997, 1998 y 1999 $ 6.463.000 (seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil pesos uruguayos), equivalente a US$ 1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada año.
Artículo 641.- Autorízanse las siguientes partidas al Proyecto "Delegación Uruguaya en la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Cuenta de la Laguna Merín":
1) Con financiamiento de Rentas Generales una partida $ 927.300 (novecientos veintisiete mil trescientos pesos uruguayos) equivalente a US$ 165.000 (ciento sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1995; una partida de $ 640.680 (seiscientos cuarenta mil seiscientos ochenta pesos uruguayos) equivalente a US$ 114.000 (ciento catorce mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de los Ejercicios 1996 y 1997; una partida de $ 522.660 (quinientos veintidós mil seiscientos sesenta pesos uruguayos) equivalente a US$ 93.000 (noventa y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de los Ejercicios 1998 y 1999.
2) Con financiamiento de Endeudamiento Externo la cantidad de $ 399.413 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos trece pesos uruguayos) equivalente a US$ 71.070 (setenta y un mil setenta dólares de los Estados Unidos de América) para el Ejercicio 1995; una partida de $ 209.693 (doscientos nueve mil seiscientos noventa y tres pesos uruguayos) equivalente a US$ 37.312 (treinta y siete mil trescientos doce dólares de los Estados Unidos de América) para los Ejercicios 1996 y 1997; una partida de $ 131.013 (ciento treinta y un mil trece pesos uruguayos) equivalente a US$ 23.312 (veintitrés mil trescientos doce dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de los Ejercicios 1998 y 1999.
Dichas partidas serán administradas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 642.- Acuérdase un crédito a la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles SOS, por el monto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios utilizados en la ampliación del complejo situado en la ciudad de Salto, 3ra. Sección Judicial, padrón en mayor área Nº 18.752, y en las obras de refacción del complejo situado en Santiago Vázquez, departamento de Montevideo, 16a. Sección Judicial, fracciones A, B, C, D, E y F del padrón Nº 4338.
SECCION VII RECURSOS