PODER LEGISLATIVO
INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO.
18. Incumplimiento por parte del Presidente Municipal en general, del Titular de la Dependencia Encargada de las
Finanzas Públicas Municipales, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 96 y 98 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 31 fracciones II y IX, 48 fracciones IV, IX y XIII, 153 y 163 de la entonces denominada Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, ahora Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, según publicación de fecha 20 de marzo de 2009; y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber otorgado “Subsidio”
para la producción y elaboración de blocks del Programa Opciones Productivas 2009, a la persona física y proveedor del municipio, el C. José Martín Rafael Fajardo Terrazas, por un importe de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), hecho que denota la inobservancia del objetivo del Programa de Opciones Productivas, para el ejercicio fiscal 2009, que es “Contribuir al desarrollo de capacidades para acceder a fuentes de ingreso sostenible de la población que vive en condiciones de pobreza…”.
19. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, del
Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 96 y 98 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44, 48 fracciones IV, IX y XIII, 153 y 163 de la entonces denominada Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, ahora Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, según publicación de fecha 20 de marzo de 2009; y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que la Entidad fiscalizada justificó y comprobó pagos
con comprobantes que no reúnen los requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales federales, por un importe de $507,344.54 (Quinientos siete mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 54/100 M. N.), realizados al contratista Constructora Columbus, S.A. de C.V., con cargo al Presupuesto de Egresos, al presentar dichos comprobantes una dirección distinta entre la registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la registrada en el Padrón de Contratistas del Gobierno del Estado de Querétaro.
20. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, del
Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 50 fracción II y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 96 y 98 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44, 48 fracciones IV, IX y XIII, 153 y 163 de la entonces denominada Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, ahora Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, según publicación de fecha 20 de marzo de 2009; y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber
celebrado operaciones con el proveedor C. Carolina Ugalde Miranda, por un importe de $5’882,966.90 (Cinco millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y seis pesos 90/100 M. N.), aún y cuando se desempeña como empleado en el Servicio Público en el Municipio de Amealco de Bonfil, Qro., sin que medie procedimiento alguno que sirva para regular o sancionar dicho acto, así como el hecho de haber omitido el cobro de intereses, sobre el reintegro realizado el 23 de junio de 2009 de la cantidad pagada de más, el 23 de mayo del mismo año, por la cantidad de $282,000.07 (Doscientos ochenta y dos mil pesos 07/100 M. N.). 21. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras
Públicas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 33 tercer párrafo inciso II de la Ley de Coordinación Fiscal; 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44 de la entonces denominada Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, ahora Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, según publicación de fecha 20 de marzo de 2009; y 40 fracciones I, II, XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de observarse que no se
acreditó la promoción de la participación de la población beneficiada en el destino, aplicación y vigilancia de los
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en la obra “Bardeado y mejoras en Casa del Adulto”, con número de cuenta 217-73-07-081, ejecutada en la comunidad de La Noria, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2009, a través de la modalidad de Administración Directa”.
22. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras
Públicas, Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos Materiales y Técnicos del Municipio y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 55 fracción IV, 56 segundo párrafo y 67 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44, 49 de la entonces denominada Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, ahora Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, según publicación de fecha 20 de marzo de 2009; y 40 fracciones I, II, XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que se observaron deficiencias en la ejecución de los contratos de las obras:
a) “Empedrado de calles”, con número de cuenta 217-71-07-075, ejecutada en la comunidad de San Pedro Neverías,
con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2009, a través de la modalidad de Contrato, bajo el número OPADJ-FISM-URB-03-2009, celebrado con el C. Abigael Durán Gómez, toda vez que se observó que la fecha de término de los trabajos establecida en el contrato número OPADJ-FISM-URB-03-2009 es el 15 de mayo de 2009, sin embargo en bitácora de obra se asentó que los trabajos fueron terminados el 25 de mayo de 2009, lo cual representa una prórroga de 10 días naturales a la fecha de término establecida en el contrato referido, sin que exista convenio modificatorio que la motive y fundamente o documento que registre la aplicación de sanción alguna en contra del contratista por causas de atraso en la ejecución y terminación de la obra, de acuerdo a lo establecido en el contrato mencionado.
b) “Pavimentación San Pedro San Ignacio”, con número de cuenta 201-102-07-082, ejecutada en la comunidad de
San Ignacio, con recursos del Gobierno del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2009, a través de la modalidad de Contrato, bajo el número OPINV-GEQ-URB-03-2008, celebrado con Constructora Aguira S.A. de C.V., toda vez que se observó que la fecha de término de los trabajos establecida en el contrato OPINV-GEQ-URB-03- 2008 es el 31 de enero de 2009, sin embargo, según escrito del contratista los trabajos fueron terminados completamente el 27 de febrero de 2009, para lo cual la Entidad Fiscalizada no presentó documento alguno que
acredite la celebración de convenio modificatorio al plazo contractual o documento que registre la aplicación de sanción en contra del contratista por causas de atraso en la ejecución y terminación de la obra, de acuerdo a lo establecido en el contrato mencionado. Así mismo, se observó que la fianza entregada como garantía para cubrir los posibles vicios ocultos de la obra, se emite el 7 de julio de 2009, sin embargo, ésta estipula que su vigencia es del 27 de febrero de 2009 al 26 de febrero de 2010 y que en tal fecha se cancelará automáticamente, lo cual evidencia que la garantía efectiva fue del 7 de julio de 2009 al 26 de febrero de 2010, es decir, siete meses y no doce meses a partir de la fecha de entrega de la obra como lo establece la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro.
23. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras
Públicas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 61 fracciones I y II y 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44 de la entonces denominada Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, ahora Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, según publicación de fecha 20 de marzo de 2009; y 40 fracciones I, II, XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; así como la Cláusula Octava de los contratos OPNIV-GEQ-URB-01-2008 y OPNIV-GEQ-URB-02-2008; en virtud de que se observaron
deficiencias en el cálculo y la autorización del ajuste de costos en las siguientes obras:
a) “Escalatoria y volúmenes excedentes de pavimento”, con número de cuenta 217-71-07-053, ejecutada en la
comunidad de Lagunillas, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2009, a manera de complemento económico del contrato de obra pública número OPNIV-GEQ-URB-01-2008, toda vez que se observó que la Entidad Fiscalizada realizó un procedimiento de ajuste de costos, sin atender a lo acordado en el contrato OPNIV-GEQ-URB-01-2008, en específico a lo establecido en su Cláusula Octava, la cual claramente indica que la revisión de costos se podrá realizar cuando ocurran cambios de orden económico que determinen un aumento o reducción de un 50% (Cincuenta por ciento) o más en los costos de los trabajos aún no ejecutados, sin embargo el incremento total del costo de los trabajos consistentes en cemento asfáltico AC-20 y emulsión catiónica de rompimiento rápido RR-2K, presentado en el periodo de ejecución de los mismos, asciende al 14.64% (Catorce punto sesenta y cuatro por ciento), de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, dicho porcentaje es inferior al establecido contractualmente para proceder a su revisión; por lo que se realizó un pago indebido a favor del contratista por un monto de $262,802.18 (Doscientos sesenta y dos mil ochocientos dos pesos 18/100 MN).
b) “Escalatoria y volúmenes excedentes de pavimento El Milagro - Apapataro”, con número de cuenta 217-71-07-054,
ejecutada en la comunidad de El Milagro, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2009, a manera de complemento económico del contrato de obra pública número OPNIV-GEQ-URB-02-2008, toda vez que se observó que la Entidad Fiscalizada realizó un procedimiento de ajuste de costos, sin atender a lo acordado en el contrato OPNIV-GEQ-URB-02-2008, en específico a lo establecido en su Cláusula Octava, la cual claramente indica que la revisión de costos se podrá realizar cuando ocurran cambios de orden económico que determinen un aumento o reducción de un 50% (Cincuenta por ciento) o más en los costos de los trabajos aún no ejecutados, sin embargo el incremento total del costo de los trabajos consistentes en cemento asfáltico AC-20 y emulsión catiónica de rompimiento rápido RR-2K, presentado en el periodo de ejecución de los mismos asciende, al mes de noviembre de 2008, al 15.00% (Quince por ciento) y al mes de diciembre de 2008 un decremento del 1.00% (Uno por ciento), de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, dichos porcentajes son inferiores al establecido contractualmente para proceder a su revisión; por lo que se realizó un pago indebido a favor del contratista por un monto de $111,441.99 (Ciento once mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 99/100 MN).
24. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras
Públicas, del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 33 primer párrafo inciso a) y 49 primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44 y 48 primer párrafo de la entonces denominada Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, ahora Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, según publicación de fecha 20 de marzo de 2009; y 40 fracciones I, II, XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que se observaron
faltas al destino de los recursos en las obras:
a) “Escalatoria y volúmenes excedentes de pavimento”, con número de cuenta 217-71-07-053, ejecutada en la
comunidad de Lagunillas, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2009, a manera de complemento económico del contrato de obra pública número OPNIV-GEQ-URB-01-2008, toda vez que se observó que se trató de un procedimiento de ajuste de costos aplicado a los insumos de cemento asfáltico AC-20 y emulsión catiónica de rompimiento rápido RR-2K, suministrados y colocados en una obra ejecutada con recursos provenientes del Gobierno del Estado de Querétaro del ejercicio fiscal 2008, ejerciendo en el periodo revisado un monto de $262,802.18 (Doscientos sesenta y dos mil ochocientos dos pesos 18/100 MN), por lo tanto es un destino no permitido por la Ley de Coordinación Fiscal a donde deben destinarse exclusivamente los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal que reciban los municipios.
b) “Escalatoria y volúmenes excedentes de pavimento El Milagro - Apapataro”, con número de cuenta 217-71-07-054,
ejecutada en la comunidad de El Milagro, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2009, a manera de complemento económico del contrato de obra pública número OPNIV-GEQ-URB-02-2008, toda vez que se observó que se trató de un procedimiento de ajuste de costos aplicado a los insumos de cemento asfáltico AC-20 y emulsión catiónica de rompimiento rápido RR-2K, suministrados y colocados en una obra ejecutada con recursos provenientes del Gobierno del Estado de Querétaro del ejercicio fiscal 2008, ejerciendo en el periodo revisado un monto de $111,441.99 (Ciento once mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 99/100 MN), por lo tanto es un destino no permitido por la Ley de Coordinación Fiscal a donde deben destinarse exclusivamente los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal que reciban los municipios.
25. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos,
Recursos Humanos Materiales y Técnicos del Municipio, del Titular de la Dependencia encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 31 y 72 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 20 fracción II y 24 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44 y 49 de la entonces denominada Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, ahora Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, según publicación de fecha 20 de marzo de 2009; y 40 fracciones I, II, XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de observarse deficiencias en el proceso de adjudicación de diversos contratos en las obras:
a) “Rehabilitación de Estacionamiento de Mercado Municipal”, con número de cuenta 219-95-07-171, ejecutada en la
cabecera municipal, con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 2009, a través de la modalidad de Contrato, bajo los números ARADJ-RM-FORTAMUN-01-09, OPADJ-FORTAMUN-URB-01-2009 y OPADJ-ELECT-FORTAMUN-03-09, celebrados con los CC. Arturo Durán Arreola, Ing. Leopoldo Jorge Luis Ponce Ruíz e IGAM INSTALACIONES S.A. DE C.V., respectivamente, toda vez que se observó que se fraccionó el importe total de la obra, situación no permitida por la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, lo que ocasionó que los contratos estuvieran dentro del supuesto de adjudicación directa, esto considerando que el presupuesto base de la obra realizado por la Entidad Fiscalizada asciende a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 MN), el cual se encuentra organizado de forma integral, por otro lado el oficio número CPMH-RM-FOTRAMUN-006-09 indica la aprobación por parte del COPLADEM del monto total presupuestado para la obra “Rehabilitación de Estacionamiento de Mercado Municipal” sin referir alguna división, así mismo se detectó que los trabajos presupuestados y ejecutados no pueden considerarse complejos en cuanto a especialidad y/o magnitud, sin embargo la Entidad Fiscalizada ejecutó la obra mediante la celebración de tres contratos:
I. Renta de maquinaria para demolición de empedrado y conformación de base de tepetate, II. Obra civil consistente en la colocación de 603.16m2 de adoquín prefabricado e
III. Instalación eléctrica, consistente en colocación de 7 postes con sus respectivas luminarias, cableado eléctrico (200m aproximadamente) y 8 registros subterráneos.
b) “Baños Dignos (paquetes)”, con número de cuenta 217-69-07-110 ejecutada varias comunidades, con recursos del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2009, a través de la modalidad de contrato de adquisiciones bajo el número OPADQ-2009-01-FISM, celebrado con Carolina Ugalde Miranda, toda vez que se observó que el importe del contrato asciende a $285,600.07 (Doscientos ochenta y cinco mil seiscientos pesos 07/100 MN), mismo que rebasa el monto máximo permitido para ser adjudicado mediante la modalidad de Adjudicación Directa, establecido en $256,191.25 (Doscientos cincuenta y seis mil ciento noventa y un pesos 25/100 MN), por lo tanto debió haber sido adjudicado mediante la modalidad de Invitación Restringida.
c) “Construcción de aula en TV secundaria”, con número de cuenta 5-6-30-013-007-00001-001-006, ejecutada en la
comunidad de Casas Viejas, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2008, a través de la modalidad de Contrato, bajo el número PMTOP/RAMO XXXIII FISM 2008/CONRATO No. 005, celebrado con la C. C.P. Lucero Ereida Martinez Bautista, toda vez que se observó que la Entidad Fiscalizada no acreditó haber realizado el acto de selección de contratistas para el proceso de adjudicación del contrato mencionado.
d) “Rehabilitación de Planteles” con número de cuenta 217-74-07-044, ejecutada en varias comunidades con
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2009, a través de la modalidad de Administración Directa, toda vez que no se contó con evidencia de la convocatoria o invitación a proveedores para el proceso de adquisición de los insumos de la obra.
e) “Construcción de Anexos en Jardín de niños”, con número de cuenta 217-74-07-055, ejecutada en la comunidad
de San Ignacio con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Básica Social 2009, a través de la modalidad de Administración Directa, toda vez que no se contó con evidencia de la convocatoria o invitación a proveedores para el proceso de adquisición de los insumos de la obra.
26. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras
Públicas, del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 29 fracción II de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 24 segundo párrafo y 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44, 48 primer párrafo y 112 fracción II de la entonces denominada Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro,