PODER LEGISLATIVO
al 30 de junio de 2009, con la información presentada por la Entidad fiscalizada Por lo que nuestra responsabilidad
consiste en expresar una opinión sobre la razonabilidad de la situación financiera de la entidad fiscalizada y su apego a las disposiciones legales aplicables, la cual se deriva del análisis del resultado de la gestión financiera que se llevo a cabo por medio de exámenes que fueron realizados principalmente en base a pruebas selectivas, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan el proceso de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.
II. Antecedentes.
a) Se presentó por parte del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, su
cuenta pública, correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2009.
b) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 3, 6, 13
fracciones I, IX, X, XI, XII y XVIII, 19, 23, 24 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 25, 28, 29, 30, 33, y 35 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro publicada en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el 26 de junio de 2009; 1,2, 8, 9 fracción VI, 10 fracción V, 25, 27 del Reglamento Interior de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, y de aplicación supletoria los artículos 64, 123 del Código Fiscal del Estado de Querétaro. En fecha 19 de enero de 2010, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, inició la fiscalización superior de la cuenta pública presentada por la entidad fiscalizada.
c) En fecha 12 de abril de 2010, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, comunicó por escrito a la entidad
fiscalizada, las observaciones, derivadas dentro del proceso de fiscalización, a efecto de que ésta, las aclarara, atendiera o solventara.
d) El 03 de mayo de 2010, se recibió en esta Entidad Superior de Fiscalización del Estado el oficio PM/0346/2010
fechado el mismo día, mes y año con el que la Entidad fiscalizada solicitó prórroga para presentar por escrito la atención, aclaración o solventación de las observaciones notificadas. En cumplimiento a lo anterior en fecha 18 de mayo de 2010, presentó oficio de aclaración acompañado de la información con la que se pretendió solventar las observaciones notificadas, quedando las que se describen en el apartado V del presente informe.
III. Síntesis de la Gestión Financiera y Operación de la Entidad Fiscalizada.
En relación a los Estados Financieros que presenta la Entidad fiscalizada se informa lo siguiente:
a) Análisis de la Situación Financiera.
Del análisis efectuado a la relación entre los derechos y obligaciones de la entidad se puede afirmar que esta arrojó un déficit acumulado al 30 de Junio de 2009 por menos $4’614,130.96 (Cuatro millones seiscientos catorce mil ciento treinta pesos 96/100 M.N.), que deriva de la deficiencia en la guarda del equilibrio entre los ingresos recaudados y los egresos efectuados de ejercicios anteriores por $9’294,445.13 (Nueve millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 13/100 M.N.), más el superávit del periodo que se informa por $4’680,314.17 (Cuatro millones seiscientos ochenta mil trescientos catorce pesos 17/100 M.N.), hecho que impide cubrir el pasivo contraído al 30 de junio de 2009 por $14’055,330.61 (Catorce millones cincuenta y cinco mil trescientos treinta pesos 61/100 M.N.).
Es importante señalar que la Entidad Fiscalizada muestra en sus Estados Financieros un Activo Circulante que asciende a $9,441,199.65 (Nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil ciento noventa y nueve pesos 65/100 M.N.) y que puede disponer en forma inmediata del 72.02% en el rubro de Caja y Fondos, Bancos e Inversiones, mostrando un saldo por recuperar del 25.18% correspondiente a Otros Activos, 1.68% de Documentos por Cobrar y 1.12% correspondiente a Deudores Diversos, sin un periodo de recuperación establecido, del total del Activo Circulante.
b) Ingresos.
Los ingresos del periodo comprendido del 01 de Enero al 30 de Junio de 2009, ascendieron a la cantidad de $66’178,193.63 (Sesenta y seis millones ciento setenta y ocho mil ciento noventa y tres pesos 63/100 M.N.), los cuales se detallan a continuación:
Cuenta Importe %
Ingresos
b.1) Impuestos $ 8’174,595.13 12.35%
b.2) Derechos 1’955,313.51 2.95%
b.3) Contribuciones Causadas en Ejer. Fis.
Ant. 1’145,497.26 1.73%
b.4) Productos 286,806.18 0.43%
b.5) Aprovechamientos 2’905,861.27 4.39%
Total de Ingresos Propios $ 14’468,073.35 21.86%
b.6) Participaciones Federales $ 24’641,632.15 37.24%
b.7) Aportaciones Federales 13’236,938.00 20.00%
Total de Participaciones y
Aportaciones Federales $ 37’878,570.15 57.24%
b.8) Ingresos Extraordinarios $ 2’000,000.00 3.02%
Total de Ingresos Extraordinarios $ 2’000,000.00 3.02%
Sub Total de Ingresos $54’346,643.50 82.12%
b.9) Obra Federal $ 11’831,550.13 17.88%
Total de Ingresos Obra Federal $ 11’831,550.13 4.00%
Total de Ingresos $ 66’178,193.63 100.00%
Los Ingresos por Programas Federales (Fondos Ajenos) ascendieron a $11’831,550.13 (Once millones ochocientos treinta y un mil quinientos cincuenta pesos 13/100 M.N.)
Al cierre del 30 de junio de 2009, los ingresos propios, participaciones y aportaciones federales e Ingresos Extraordinarios acumulados por la Entidad fiscalizada son de $54’346,643.50 (Cincuenta y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres pesos 50/100 M.N.), que representan el 55.52% de lo estimado en su Ley de Ingresos.
c) Egresos.
Los egresos del periodo comprendido 01 de Enero al 30 de Junio de 2009, ascendieron a la cantidad de $61’497,879.46 (Sesenta y un millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y nueve pesos 46/100 M.N.), que se desglosan a continuación:
Cuenta Importe % Egresos
c.1) Servicios Personales 22’573,038.27 36.71%
c.2) Servicios Generales 9’849,910.99 16.02%
c.3) Materiales y Suministros 2’708,689.13 4.40%
Total de Gasto Corriente $35’131,638.39 57.13%
c.4) Maquinaría, Mobiliario y Equipo 379,745.69 0.62%
c.5) Obra Pública 7’941,504.02 12.91%
Total de Gasto de Inversión $8’321,249.71 13.53%
c.6) Transferencias, Subsidios y Aport. 1’708,429.76 2.78%
c.7) Deuda Pública 5’500,000.00 8.94%
Total de Transferencias, Subsidios y Aport. $7’208,429.76 11.72%
Total de Egresos Propios $50’661,317.86 82.38%
c.9) Obra Federal 10’836,561.60 17.62%
Total de Obra Federal $10’836,561.60 17.62%
Total de Egresos $61’497,879.46 100.00%
Los Egresos por Programas Federales (Fondos Ajenos) ascendieron a $10’836,561.60 (Diez millones ochocientos treinta y seis mil quinientos sesenta y un pesos 60/100 M.N.)
d) Avance del ejercicio presupuestal.
Al cierre del 30 de junio de 2009, los egresos de Gasto Corriente, Gasto de Inversión y Transferencias Subsidios y Aportaciones acumulados por la Entidad fiscalizada son de $50’661,317.86 (Cincuenta millones seiscientos sesenta y un mil trescientos diecisiete pesos 86/100 M.N.), que representa el 51.76% del total del presupuesto.
Dentro del semestre que nos ocupa la Entidad Fiscalizada efectuó modificaciones a su Ejercicio Presupuestal, trasferencias por la cantidad de $1’711,610.00 (Un millón setecientos once mil seiscientos diez pesos 00/100 M.N.) y ampliaciones por la cantidad de $30’618,298.48 (Treinta millones seiscientos dieciocho mil doscientos noventa y ocho pesos 48/100 M.N.), las cuales fueron aprobadas por el Ayuntamiento en las Actas de Sesión de Cabildo Números 73, 74, 75, 78, 81, 83, 84 y 85 de fechas 28 de enero, 11 y 25 de febrero, 25 de marzo, 22 de abril, 27 de mayo y 10 y 24 de junio de 2009, respectivamente.
e) Estado de Origen y Aplicación de Recursos.
Del análisis efectuado al Estado de Origen y Aplicación de Recursos, se constató que los orígenes de recurso ascendieron a la cantidad de $ 73’340,093.85 (Setenta y tres millones trescientos cuarenta mil noventa y tres pesos 85/100 M.N.), mientras que sus aplicaciones importaron la cantidad de $ 66’540,414.27 (Sesenta y seis millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos catorce pesos 27/100 M.N.), arrojando un saldo en efectivo disponible de $ 6’799,679.58 (Seis millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y nueve pesos 58/100 M.N.) que corresponde con los saldos de Caja y Fondos, Bancos e Inversiones que aparecen en su Balance General
f) Resultados de Ejercicios Anteriores.
Del análisis a las cuentas de Resultado de Ejercicios Anteriores se observó que la Entidad fiscalizada realizó cargos por $858,167.91 (Ochocientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y siete pesos 91/100 M.N.), y abonos por la cantidad de $512,413.47 (Quinientos doce mil cuatrocientos trece pesos 47/100 M.N.); los cuales fueron aprobados por parte del Ayuntamiento en las Actas de Sesión de Cabildo Números 72, 73, 74 y 78 de fechas 14 y 28 de enero, 11 de febrero y 25 de marzo de 2009 respectivamente.
IV. Metodología de la Revisión de la Cuenta Pública.
La naturaleza de la fiscalización se apegó a lo que estipula la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, y a las normas de auditoria y procedimientos aplicables al sector gubernamental, las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener elementos de juicio razonables de que la Cuenta Pública presentada, no contiene errores importantes, que está preparada de acuerdo a los principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental, que se cumplieron con los objetivos y metas de los programas, que las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos se ajustan a los conceptos y partidas específicas y que se cumplieron las disposiciones legales aplicables a la entidad fiscalizada.
Lo cual se llevó a cabo de acuerdo a las circunstancias, pruebas y procedimientos de auditoría necesarios para alcanzar los objetivos previstos.
Para llevar a cabo la fiscalización de referencia, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, elaboró una planeación y programa para la revisión que se desarrolló bajo un calendario de trabajo.
Los estados informativos que conforman las cifras presentadas en la Cuenta Pública de la Entidad fiscalizada son responsabilidad de la administración de la misma y se indican a continuación:
a) El Balance General; b) El Estado de Resultados; y
c) El Estado de Origen y Aplicación de Recursos.
Por lo que la opinión contenida en el presente informe, se emite conforme a bases razonables que la sustentan debidamente.
V. Comentarios, recomendaciones y observaciones de los resultados derivados de la fiscalización de la
cuenta pública de la Entidad fiscalizada.
Como resultado del proceso de fiscalización superior de la cuenta pública, y con fundamento en los artículos 24 fracción XI, y 40 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, se determinaron las siguientes observaciones y recomendaciones.
a) OBSERVACIONES
1. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Publicas Municipales y/o
servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 2 Fracción I de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; 48 fracciones IV y XVII de la entonces denominada Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, ahora Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, según publicación de fecha 20 de marzo de 2009; y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en
virtud de haber permitido, a la vez que omitió realizar las gestiones procedentes para la recuperación de la cantidad de $23,061.00 (Veintitrés mil sesenta y un pesos 00/100 M.N.), que obedecieron a retenciones improcedentes por la Institución Bancaria Santander, por el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y en lugar de recuperar el monto indebidamente retenido procedió a compensar su importe correspondiente a retenciones por el Impuesto Sobre Sueldos y Salarios.
2. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos,
Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 60 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 50 fracciones VII y XIX de la entonces denominada Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, ahora Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, según publicación de fecha 20 de marzo de 2009; y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud
de haber realizado la baja del Inventario de Bienes Muebles, de 246 bienes muebles por un importe contable de $311,552.93 (Trescientos once mil quinientos cincuenta y dos pesos 93/100 M.N.), de la cual se omitió obtener de manera previa el Dictamen técnico del estado general que guardaban dichos bienes y que ampara su baja.
3. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Publicas Municipales y del
Encargado de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 68, 69 y 71 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 48 fracciones II, IV, V, VIII, IX y XI, 50 Fracción XIX y 105 de la entonces denominada Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, ahora Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, según publicación de fecha 20 de marzo de 2009; 15 y 16 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; 15 y 28 fracción IV de la Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2009 y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro;
en virtud de haber realizado operaciones tanto con proveedores como contratistas que no se incluyeron dentro de los padrones del Municipio, por lo que se omitió recaudar el Derecho correspondiente, hecho que ocasiona un menoscabo en la Hacienda Municipal.
4. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Publicas Municipales y/o
servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 116, 127 y 143 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 48 fracciones IV y V de la entonces denominada Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, ahora Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, según publicación de fecha 20 de marzo de 2009; y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber
omitido realizar en tiempo y forma el pago de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, por la prestación de un servicio personal subordinado salarios, correspondientes al periodo fiscalizado; situación susceptible de provocar la pérdida de los beneficios obtenidos por la adhesión al Convenio del Decreto por lo que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta, de Derechos y de Aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, al omitir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
5. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Publicas Municipales y/o
servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones II, IV, V y IX de la entonces denominada Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, ahora Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, según publicación de fecha 20 de marzo de 2009; y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido conciliar el importe registrado contablemente como recaudación del
Impuesto Predial al 30 de junio de 2009, contra la base de datos del sistema de recaudación, omisión de la que resulta una diferencia de más por $294,490.85 (Doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa pesos 85/100 M.N.), sin que a la fecha se depure o justifique la misma, denotando con ello el incumplimiento al objetivo de la contabilidad gubernamental.
6. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Publicas Municipales y/o
servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones II, IV y V de la entonces denominada Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, ahora Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, según publicación de fecha 20 de marzo de 2009; 15 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., para el Ejercicio 2009 y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud
de haber presentado en la Cuenta Pública objeto de fiscalización, errores de clasificación contable, hecho con el que incumplen el objeto de la contabilidad gubernamental; ya que registran la cantidad de $543,259.53 (Quinientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve pesos 53/100 M.N.), de más en los ingresos por el Impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales, cuando correspondía a ingresos por Impuesto Predial.
7. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Publicas Municipales y/o
servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos 170, 173, 174, 177, 178 y 179 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; 31, 34, 63 ultimo párrafo y 88 fracción X del Código Fiscal del Estado de Querétaro; 48 fracciones IV y IX de la entonces denominada Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, ahora Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, según publicación de fecha 20 de marzo de 2009;