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CAPÍTULO I Fundamentación teórica

1.3 Migración y juzgamiento por un Juez competente

1.3.5 Independencia del juez

La independencia, al igual que la imparcialidad, es indiscutiblemente emanada del rol de un tercero, el cual en este caso lo ocupa el juzgador en el proceso61. Esta posición

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MONTERO, Juan, Derecho a la imparcialidad judicial, 2006.

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PICADO, Carlos el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, 2014

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permite depender en su decisión de criterios o intereses de estas, o de personas o instituciones ajenas al proceso. Es decir, el juzgador en su deber de dirección no debe permitir influencias, en la toma de decisiones.62 La independencia de la judicatura en un Estado, parte de la base de la separación de los poderes públicos y del no sometimiento de la judicatura a otro poder, en particular cuando se trate de procesos de destitución de jueces. La imparcialidad, asegura y garantiza plenamente el adecuado ejercicio del derecho de defensa.63

Respecto a lo anteriormente indicado, la independencia tiene que ver con la figura de la justicia, tiene que actuar sin pasión, con objetividad, al momento de dictar una resolución o sentencia, el juzgador debe ser inmune de injerencias de amistad o desamistad, es decir debe ser neutral e independiente.

Aporte teórico

La migración, la deportación y el juzgamiento son procesos que lamentablemente vulneran los derechos de los ciudadanos inmigrantes, en lo particular el no juzgamiento por un juez competente en los procesos de la deportación, lo que ocasiona una flagrante vulneración de derechos en lo referente al cumplimiento del debido proceso legal, así lo dispone y lo reconoce la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, para lo cual establece un catálogo de derechos y estándares mínimos que necesariamente deben ser observados y cumplidos a cabalidad dentro del procedimiento de deportación, los mismos que tienen estrecha relación con los estándares generales de los derechos humanos.

En Ecuador los procesos de deportación de los ciudadanos extranjeros, necesariamente deben estar protegidas por la Reglas del Debido Proceso, el mismo que exige que los actos del poder estén acompañados de normas jurídicas, actos administrativos o resoluciones judiciales, los mismos que deben ser justos, respetuosos y razonables en consonancia con los derechos fundamentales y los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, la no aplicación e inobservancia acarrea vulneración de los derechos, lo que conlleva a la sanción por parte de los organismos internacionales de derechos humanos.

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PICADO, Carlos el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, 2014

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Los procesos de deportación que se han dado en el Ecuador están vulnerando los derechos de los ciudadanos extranjeros, solo el hecho de que sea un juez no competente el que dirima la suerte de un migrante al momento de su deportación violenta el cumplimiento de las normas internacionales de cumplimiento obligatorio, lo que lleva a considerarlos arbitrarios, lesivos de los derechos fundamentales, y el no aceptar un debido proceso sustantivo que no se sujeta a parámetros de razonabilidad, el no cumplimiento al momento de dirimir la situación de un inmigrante a la hora de su deportación lleva a que el fin que se persigue sea ilícito, en tanto y en cuanto vulnere un derecho o un bien jurídico de mayor jerarquía del que se propende tutelar o proteger. Bajo ninguna circunstancia se lo podría considerar como un argumento la vulneración de un derecho para que se proteja otro, toda vez que el derecho que nace producto de una vulneración es ilegal y carece de eficacia jurídica, por tanto difícilmente podrá permanecer en el ordenamiento jurídico, ya que no responde en ningún momento a la posibilidad de alcanzar los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en el estricto derecho a la hora de proteger los derechos de los ciudadanos extranjeros que están territorio nacional, el Estado tiene que respetar el derecho de los ciudadanos a someterse a un debido proceso, lo que equivale a ser juzgado por un juez competente y no por una autoridad administrativa, que por muy ilustrada sus resoluciones serán carentes de una carga mínima de protección y respeto de los derechos de los ciudadanos extranjeros que se encuentren de paso o estacionados en el país.

Los procesos de deportación de ciudadanos extranjeros que se realizan en el Ecuador, deben necesariamente aplicar lo que manda y dispone la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76.7, de esto parte una adecuada articulación y desarrollo de las garantías ciudadanas frente al abuso del poder, pero esta garantía constitucional por si no agota las demás garantías, ya que existen otras de igual jerarquía previstas y tipificadas en la Constitución y otras que cubre mayores derechos que los encontramos en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y en los precedentes jurisprudenciales que genera la jurisprudencia

Otros de los presupuestos mínimos que se debe observar y cumplir en los procesos de deportación a ciudadanos extranjeros es lo que dispone el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, que se refiere a la Seguridad Jurídica, que no es otra cosa que tener la certeza de que vamos a ser juzgados con las normas preexistentes y las que

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más protejan los derechos. El derecho a la Seguridad Jurídica también es necesario indicar que se fundamenta en el respeto a la Constitución de la República del Ecuador a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, la Seguridad Jurídica aplicada en los procesos de la deportación existe en proporción directa y en relación inmediata y esencial al desarrollo de la responsabilidad del Estado, de gobernantes y funcionarios frente a sus quehaceres, al tiempo de ejercer el poder político y el poder jurídico en cualquiera de sus formas.

En el proceso de la deportación a ciudadanos extranjeros tal cual como esta reglado y normado, se vulnera el derecho a la defensa para proteger o sostener algo contra imputación alguna por parte de una autoridad que esta envestida del poder que le otorga la Ley, por lo cual debemos comprender que el derecho a la defensa es la facultad otorgada al recurrente para que pueda hacer valer sus derechos, esta forma absurda de regular los procesos de deportación vulnera todos los principios en donde se asienta la seguridad jurídica de un Estado de Derechos y Justicia, en donde se debe precautelar los derechos de cualquier ciudadano sin importar si quiera su lugar de residencia, que por el hecho de pertenecer a la especie humana ya le corresponde este derecho humano.

El derecho a la defensa es la que proporciona a los habitantes del mundo que se encuentran en procesos de movilidad humana, a los extranjeros no se les debe prescindir el ciudadano extranjero que está en procesos de deportación, no contar con una defensa técnica adecuada, el derecho a la defensa es la facultad que tiene el procesado o acusado para defenderse ante su juez competente o su juez competente o su juez natural, ante quien deberá ejercer la defensa material, lo que permitirá que los ciudadanos que los llevan a procesos de deportación puedan hacer valer sus derechos frente al poder abusivo de un Estado que no comprende la dimensión del respeto a los derechos humanos.

Para poner punto final a este aporte teórico a manera de síntesis diremos que la deportación en el Ecuador como esta reglada y normada, los ciudadanos extranjeros no tiene la certeza de que se respetara sus derechos, por lo que se puede evidenciar la vulneración de manera flagrante de los derechos humanos y garantías mínimas, que constan en el catálogo de derechos humanos, el no proporcionarle un juez competente para que resuelva el proceso de deportación y se le garantice al ciudadano extranjero un

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proceso justo, es de recordar lo que dispone el artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que toda persona tiene derecho a ser escuchado, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra él. Entonces el derecho de defensa comprende varios aspectos jurídicos, no solo a ser oídos por los jueces o tribunales, sino que el juzgador tiene la obligación de garantizar su pleno ejercicio por parte de los sujetos procesales dentro de lo que establece la ley.

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CAPÍTULO II Diseño metodológico y diagnóstico

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