• No se han encontrado resultados

Inflación Legislativa y Controles Deficientes 96

1. El Fracaso 82

1.3.   Desviación de Recursos 93

1.3.3.   Inflación Legislativa y Controles Deficientes 96

En el artículo 218 de la Ley 100, desde la creación del FOSYGA, la norma ha dejado abierta la posibilidad para que se vayan extrayendo e incluyendo aspectos, tales como tributos destinados al ICBF, y otros que no son claros y que lo hacen más complejo, lo que hace de más el difícil seguimiento de los organismos de vigilancia. La normativa 209 no menciona en ninguno de sus articulados, disminuir la compilación, por el contrario, pretende es hacerlo más compilado "sacando ases bajo la manga", donde el método de financiación no se menciona, teniendo en cuenta que según el Gobierno, este fue uno de los motivos para crear esta Ley; solo se apoyan en el Proyecto de Ley 210. Este problema va a seguir creciendo puesto que en esta norma 209 tampoco se menciona nada al respecto, por el contrario, con las continuas reformas del Gobierno en materia financiera y laboral, van a seguir fluctuando los métodos compilatorios.

Desde la Ley 100, la clasificación de los parafiscales, los aportes a salud y pensión, hicieron al principio un poco confuso el panorama para el sistema, porque, de una u otra forma, el crecimiento del RS causó que se fueran compilando gradualmente los sistemas tanto de los asegurados como de los aseguradores, y así estos últimos se fueron valiendo de las fallas en la ley para maquillar recursos y destinarlos a fines distintos; por el contrario, la Ley 100, en el transcurso del tiempo siguió siendo modificada y al acomodo del gobierno de turno, todo ello, para hacer más complejo el seguimiento por parte de los entes de vigilancia y control. La nueva normativa 209, en ningún momento aborda como combatir la compilación para evitar que los recursos, sean disfrazados y junto a las modificaciones de los gobiernos de turno, singan sin el establecimiento de reglas o parámetros claros.

A la financiación se le deben suprimir las excesivas modificaciones y acumulaciones de normas, ya que las funciones asignadas a algunas entidades son demasiado extensas y no son concretas, ello conduce a que por tato, algunas decisiones sean tomadas en estrados judiciales por jueces que no son técnicos, ni conocen los verdaderos problemas del SGSSS; esta excesiva

compilación no permite que su seguimiento sea comprensible, por el contrario, lo hace más dispendioso y difícil, para que los corruptos se camuflen en los errores de las normas que vienen de tiempos anteriores a la Ley 100, y que el Gobierno, ni si quiera con esta Ley 209 pretende reformar para bien, perdiendo el seguimiento y evaluación de los sistemas normativos.

La mención de los sistemas y controles de calidad son nombrados a modo, posiblemente de palabras, es quizá porque desde el inicio de la Ley 100, los SGC no habían sido implementados masivamente en instituciones gubernamentales, pero en el artículo 153, menciona solo tácimente la calidad como uno de los fundamentos del servicio público, más no como una política por parte de los entes de vigilancia. La relación entre los organismos de control y vigilancia, con los entes vigilados desde antes de la Ley 100, han sido distanciados, siendo estos últimos los que siempre han necesitado de entes que estén supervisando las funciones que por ley deben ejercer con total transparencia. La Ley 209, no menciona quienes serán los encargos de la supervisión y ejecución de los SGC, situación muy importante a la hora de realizar procesos y más en materia de salubridad.

El artículo 229, establece el control fiscal a cargo de las contralorías y el artículo 231, establece las veedurías comunitarias con el fin de garantizar cobertura, eficiencia y calidad de servicios, pero no dice quienes o cómo van a ser elegidos para formar parte de estos organismos. Junto a los artículos ya mencionados, el 233, le otorga funciones a la SNS (adscrita a Minsalud) de carácter administrativo, pero en ninguna de sus funciones está la de prevenir y corregir, para no llegar a la última instancia. La Ley 209 en su articulado, no ataca este problema, por lo menos implementando procesos de calidad óptimos en todos los agentes del SGSSS, dependiendo al grupo social que sea dirigido; también fomentando en los funcionarios la transparencia, para que los procesos de seguimiento sean imparciales y contribuyan a una optimización de todo el SGSSS.

El empoderamiento a los usuarios para encontrar falencias en los SGC han de haber sido tenidos en cuenta por los organismos de control y vigilancia para mejorar los procesos, hacerlos más sencillos y más cercanos al ciudadano; la Ley 100 en ninguno de sus artículos presenta un inciso para que estas sugerencias justifiquen la existencia y eficiencia de estos organismos, cuyas cabezas son designadas por el ejecutivo. La Ley 209 no hace ninguna mención para la optimización en procesos, estructuras y modelos de calidad para el SGSSS, no es sugerido en

ninguno de sus artículos, según el Gobierno, como el Estado es quien será el ente rector, habrá más transparencia, a sabiendas de que en la mayoría de hechos del país se ha demostrado que es más burocrático, lento y politiquero; en ninguno de sus artículos muestra la herramienta más sencilla para combatir esta falencia, como lo es escuchar y llegar a acuerdos para mejorar los SGC en el seguimiento y control al SGSSS por parte de los organismos estatales.

Los entes estatales de control y vigilancia, desde la misma Constitución han tenido asignadas funciones, que si las hubieren llevado a cabalidad, no se acaeciera la fuga de recursos con destinación a diferentes fines, distintos de la salud. La corrupción es un mal que ha permeado lo más profundo de la sociedad, pero en el caso de estudio, si la vigilancia fuese lo más transparente posible, las fallas se habrían detectado a tiempo y se hubieren tomado acciones correctivas a tiempo; si se empezase a eliminar la excesiva compilación, cada ciudadano de una u otra forma se podría convertir en un veedor y controlador de lo que suceda con su aseguramiento en salud, porque a veces es la gente del común, la que vive en carne propia los hechos, es la que puede con sus humildes, pero a la vez valerosas opiniones construir un mejor SGC, para hacerlo más sencillo, pero a la vez más eficiente.