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Información a revelar sobre partes relacionadas

NIIF Referidas a grupos empresariales

NIC 24 Información a revelar sobre partes relacionadas

El objetivo de esta Norma es asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que tanto la posición financiera como el resultado del periodo puedan haberse visto afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones realizadas y saldos pendientes con ellas. Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que

Una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa si esa persona:

Ejerce control o control conjunto sobre la entidad que informa.

Ejerce influencia significativa sobre la entidad que informa.

Es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de una controladora de la entidad que informa.

Una entidad está relacionada con una entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las condiciones siguientes:

La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo cual significa que cada una de ellas, ya sea controladora, subsidiaria u otra subsidiaria de la misma controladora, son partes relacionadas entre sí).

Una entidad es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o una asociada o control conjunto de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro).

Ambas entidades son negocios conjuntos de la misma tercera parte.

Una entidad es un negocio conjunto de una tercera entidad y la otra entidad es una asociada de la tercera entidad.

La entidad es un plan de beneficios post-empleo para beneficio de los empleados de la entidad que informa o de una entidad relacionada con ésta. Si la propia entidad que informa es un plan, los empleadores patrocinadores también son parte relacio- nada de la entidad que informa.

La entidad está controlada o controlada conjuntamente por una persona (Relaciona- das., 2014).

Bajo este esquema cualquier vinculo de un tercero con la entidad dependiendo del grado de influencia podría generar limitantes respecto a la independencia mental y búsqueda de beneficios fuera del concepto de plena competencia.

Podríamos concluir que la parte relacionada esta dada en términos de:

nombre de su controladora inmediata y, si fuera diferente, el de la controladora principal del grupo. Si ni la controladora de la entidad ni la controladora principal elaborasen estados financieros disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la siguiente con- troladora intermedia más próxima, dentro del grupo, que lo haga.

En revelaciones, se deberá incluir información sobre la remuneración recibida por el perso- nal clave de la gerencia en total y para cada una de las siguientes categorías:

Figura 4 Fuente: Propia.

Adicionalmente, la entidad deberá revelar la naturaleza de la relación con cada parte im- plicada, así como la información sobre las transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, para la comprensión de los efectos potenciales que la relación tiene en los estados financieros. Estos requisitos informativos son adicionales a los relativos a la informa- ción a revelar sobre las remuneraciones al personal clave de la gerencia. Como mínimo, tal información deberá incluir:

Figura 5 Fuente: Propia.

Una vez exista plena identificación de las partes relacionadas con sus detalles por tipo de operación, la información correspondiente a las transacciones comerciales debe ser presen- tada por separado y clasificada en cada una de las siguientes categorías:

Consideraciones finales

Las revelaciones deben ser amplias y con el suficiente detalle para determinar las opera- ciones y sus características con partes relacionadas e incluso la determinación si fueron realizadas o no bajo las condiciones actuales de mercado, todo el objetivo de seguir los lineamientos de la plena competencia.

Se debe realizar la consolidación de los estados financieros cuando existen partes relacio- nadas con el siguiente esquema:

Figura 7 Fuente: Propia. NIIF 10 Estados financieros consolidados

El objetivo de la NIIF 10 Estados financieros consolidados, es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad con- trola una o más entidades distintas.

Dentro del esquema tratado en la NIIF 10 surge el bosquejo de control como modelo de operación único teniendo en cuenta que el control es sinónimo de poder, poder que se debe valorar de manera constante, adaptando el control a los hechos y circunstancias actuales y futuras como respuesta a los ambientes dinámicos actuales; así mismo, en el caso de un in- versor este debe tener en consideración del propósito y diseño de la participada para identi- ficar sus actividades relevantes, como se toman las decisiones sobre dicha actividad, quienes tienen la capacidad actual de dirigir esas actividades quien recibirá los retornos.

Un inversor controla a una participada cuando está ex- puesto a, o tiene derecho sobre, los retornos variables procedentes de su involucración en la participada y además tiene la potestad de influir en dichos retornos mediante el ejercicio de su poder sobre la participada. Este principio aplica a todas las participadas, incluyen- do las entidades estructuradas.

Figura 8 Fuente: Propia.

Para cumplir el objetivo, esta NIIF:

(a) Requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados.

(b) Define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación. (c) Establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una entidad participada y por ello debe consolidar dicha entidad.

(d) Establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados.

Los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.

Teniendo en cuenta que el control es el eje fundamental de la NIIF 10 podemos diagramar la evaluación de control así:

Imagen 1 Fuente: Young, 2011 Presentación de los estados financieros consolidados

La NIIF requiere que una que sea una controladora presente estados financieros consolida- dos aplicando el siguiente esquema de control:

(a) En circunstancias en las que los derechos de voto o derechos similares otorgan a un in- versor poder, incluyendo situaciones en las que el inversor mantiene menos de la mayoría de los derechos de voto y en circunstancias que involucran derechos potenciales de voto. (b) En circunstancias en las que se diseña una participada de forma que los derechos de voto no sean el factor dominante para decidir quién controla la participada, tales como cuando los derechos de voto se relacionan solo con tareas administrativas y las actividades relevan- tes se dirigen directamente por medio de acuerdos contractuales.

(c) En circunstancias que involucran relaciones de agencia.

(d) En circunstancias en que el inversor tiene control sobre activos especificados de una participada.

Métodos de consolidación

Cuando la entidad deba elaborar la consolidación de los estados financieros, debe tener presentes los siguientes criterios:

Figura 9 Fuente: Propia. Pérdida de control

Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria, ésta:

(a) Dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la entidad que ha dejado de ser subsidia- ria del estado de situación financiera consolidado.

(b) Cuando se pierda el control, reconocerá cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria a su valor razonable, y posteriormente contabilizará dicha inversión conservada y los importes adeudados por la antigua subsidiaria o a ésta, de acuerdo con las NIIF corres- pondientes. Ese valor razonable se considerará como el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial de un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9 o, cuando proceda, como el costo en el momento del reconocimiento inicial de una inversión en una asociada o negocio conjunto.

(c) Reconocerá la ganancia o pérdida asociada con la pérdida de control atribuible a la ante- rior participación controladora.

NIIF 12 Información a revelar sobre participaciones (intereses) en otras