Una vez analizado el contexto, normatividad y aspectos fundamentales de la convergencia a NIIF de Colombia, es necesario hacer énfasis en el proceso operativo de dicho esquema, con el objetivo de alinear la disciplina contable y orientar la transición acorde con los estándares previstos.
Con el objetivo de analizar el esquema de convergencia en Colombia, se hace necesaria la definición de los sets de NIIF que deberán ser acatados por las entidades de nuestro país:
NIIF Plenas
NIIF para Pymes
Figura 13 Fuente: Propia.
La concepción de las NIIF plenas y para pymes corresponde al mismo lineamiento respecto a los objetivos perseguidos por IASB respecto a comparabilidad, transparencia, fiabilidad, entre otros; sin embargo, en las ultimas se omiten:
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Se considera igualmente la restricción de costos en la preparación y presentación de es- tados financieros para estas entidades que por sus características a nivel financiero y es- tructural no cuentan con las mismas capacidades que otras entidades en las cuales se da la aplicación del set NIIF Plenas.Con el ánimo de lograr precisión en esta distinción, a continuación se presenta un paralelo entre los dos set de normas:
Tema NIIF Pyme NIIF Plenas
Presentación de estados financieros
Se permite la presentación de un estado de resultados y ganancias acumuladas, en cambio del estado de resultado integral y del estado de cambios en el patrimo- nio, cuando los cambios patrimoniales se derivan de resultados y variaciones de las utilidades retenidas.
No se permite esta opción/ Se requie- re la presentación de un estado de posición financiera del primer período comparativo presentado, cuando una entidad realiza aplicación retroactiva, re expresión retroactiva o cuando reclasifica partidas en los estados financieros.
Instrumentos financieros
Los instrumentos financieros se miden por: Costo amortizado y valor razonable con cambios en resultados.
Los instrumentos financieros se miden por: Costo amortizado, valor razonable con cambios en resultados, valor razo- nable con cambios en Otro resultado integral (ORI).
Asociadas y entida- des controladas de forma conjunta
Loa estados financieros consolidados se miden por: 1. Valor razonable; 2. Costo;3. Método de participación.
Método de participación.
Propiedades e inversión
Debe usarse el modelo del valor razonable siempre que se pueda medir de manera fiable sin un costo desproporcionado. De lo contrario modelo del costo (Sección 17).
Modelo de valor razonable o modelo del costo.
Diferencias de conversión
Las diferencias en conversión no se reclasi- fican a resultados.
Reconocidas en ORI y posteriormente reclasificadas a resultados.
Cuadro 1 Fuente: Propia. Grupos entidades NIIF
Bajo el contexto colombiano, la convergencia a NIIF se planteó bajo la siguiente estructura:
Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3
Convergencia
Figura 14 Fuente: Propia.
Grupo 1
Las entidades obligadas a llevar contabilidad y que presenten cualquier de las siguientes características hacen parte del grupo 1 según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública: a) Emisores de valores.
b) Entidades de interés público.
c) Entidades que tengan activos totales superiores a treinta mil (30.000) SMMLV o planta de personal superior a doscientos (200) trabajadores; que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos: i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF.
ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF.
iii. Realizar importaciones (pagos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o ex- portaciones (ingresos del exterior, si se trata de una empresa de servicios) que representen más del 50% de las compras (gastos y costos, si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas (ingresos, si se trata de una compañía de servicios), respectivamente, del año inme- diatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.
Este grupo deberá aplicar las NIIF Plenas bajo el siguiente cronograma:
Figura 15 Fuente: Propia.
Grupo 2
Las entidades obligadas a llevar contabilidad y que presenten cualquier de las siguientes características hacen parte del grupo 2 según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública: a) Empresas que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1.
b) Empresas que tengan Activos totales por valor entre quinientos (500) y treinta mil (30.000) SMMLV o planta de personal entre once (11) y doscientos (200) trabajadores, y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público.
c) Microempresas (Bancoldex, Bancoldex definición Microempresa, 2015)1 que tengan Ac- tivos totales excluida la vivienda por un valor máximo de quinientos (500) SMMLV o planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondien- tes al año inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa. Para la clasificación de aquellas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales.
Figura 16 Fuente: Propia.
Grupo 3
Las entidades obligadas a llevar contabilidad y que presenten cualquier de las siguientes características hacen parte del grupo 3 según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública: (a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del Estatuto Tributario2 (ET) y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el equivalente a UVT (Unidad de Valor Tributario), en salarios mínimos legales vigentes.
(b) Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de quinientos (500) SMMLV o Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.
2Art. 499. Quiénes pertenecen a este régimen.
-Articulo Modificado- Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los
ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
*2*-Modificado- 1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. *3* Literal declarado Inexequible
4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
5. Que no sean usuarios aduaneros.
6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT. 7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
PAR 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse
Este grupo aplicará el esquema de contabilidad simplificada bajo el siguiente cronogr ama:
Figura 17 Fuente: Propia.
Imagen 12 Fuente: Propia. Estructura de las NIIF
Generalmente una norma internacional de información financiera cuenta con la siguiente estructura:
Figura 218 Fuente: Propia.
La estructura anteriormente descrita opera para la mayoría de NIIF emitidas por IASB con el objetivo de llevar una secuencia lógica respecto al desarrollo de la norma y evitar cualquier tipo de confusión que se pueda presentar en su estudio, interpretación y aplicación.
Finalmente, Bancoldex en su esquema de capacitación empresarial, nos entrega un diagra- ma en el cual podemos visualizar el inventarios de las normas internacionales de contabili- dad vigentes y su ruta para desarrollar las siguientes unidades.
Imagen 13
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UNIDAD
2Unidad 2
Autor: Diana González Santos