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Información adicional

20.1. Auditores.

Los auditores de los estados contables al 30 de junio de 2015 fueron los Sres. Carlos B. Srulevich (Deloitte & Co. S.A.) y Ezequiel A. Calciati (Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L., Miembro de Ernst & Young), contadores públicos nacionales inscriptos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Tomo 139, Folio 192 y Tomo 163, Folio 233, respectivamente. Al 30 de junio de 2016 fueron los Sres. Marcelo E. Garcia (Deloitte & Co. S.A.) y Ezequiel A. Calciati (Pistrelli, Henry y Asociados S.R.L., Miembro de Ernst & Young), contadores públicos nacionales inscriptos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Tomo 111, Folio 67 y Tomo 163, Folio 233, respectivamente.

20.2. Carga tributaria.

A continuación se detallan modificaciones recientes a las normas tributarias descriptas en el Prospecto y que fueron efectuadas por la Ley Nº 27.260, publicada en el Boletín Oficial con fecha 22 de julio de 2016. Esta sección debe leerse conjuntamente con el capítulo “10. Información adicional - Carga Tributaria” del Prospecto.

20.2.1. Impuesto a la ganancia mínima presunta.

Este impuesto ha sido derogado con efectos a partir del 1º de enero de 2019. 20.2.2. Impuesto a los bienes personales.

Personas humanas y sucesiones indivisas

Previo a la sanción de la Ley Nº 27.260 los bienes gravados cuyo valor en conjunto era igual o inferior de $ 305.000 estaban exentos del gravamen. Cuando el valor de los bienes gravados excedía la suma de $ 305.000 la totalidad de los bienes gravados estaba sujeta al impuesto conforme la siguiente tasa: 0,5% si el valor de los bienes superaba la suma de $ 305.000 y no excedía los $ 750.000; 0,75% si el valor de los bienes superaba la suma de $ 750.000 hasta $ 2.000.000; 1% si los bienes superaban la suma de $ 2.000.000 hasta $ 5.000.000; y 1,25% si el valor de los bienes superaba la suma de $ 5.000.000.

La Ley Nº 27.260 modificó las escalas y alícuotas impuesto de acuerdo con el siguiente detalle: Valor total de los bienes gravados Alícuota aplicable Para el ejercicio 2016 (más de $ 800.000) 0,75% Para el ejercicio 2017 (más de $ 950.000) 0,50% Para el ejercicio 2018 y siguientes (más de $ 1.050.000) 0,25%

A su vez, las personas físicas extranjeras domiciliadas y las sucesiones indivisas radicadas en el extranjero son sujetos pasivos de este tributo únicamente en relación con los bienes ubicados en Argentina (incluidas las Obligaciones Negociables). La alícuota aplicable a estos contribuyentes es del: i) 0,75% en el periodo fiscal 2016; (ii) 0,50% en el periodo fiscal 2017; y (iii) 0,25% en el periodo fiscal 2018 y siguientes.

Personas Jurídicas.

En el caso de Titulares Off-Shore -previo a la sanción de la Ley Nº 27.260- de acuerdo al 9° párrafo del artículo 26 (según la Ley Nº 23.966 y sus modificatorias) de la ley del impuesto, la alícuota general para los bienes indicados en dicho artículo (que era del 1,25%), se incrementaba en un cien por ciento (100%) para aquellos bienes que encuadraban en las presunciones previstas en dicho artículo, motivo por el cual la alícuota a aplicar era del 2,50%. La Ley Nº 27.260, modificó la alícuota a aplicar en el supuesto mencionado anteriormente, motivo por el cual la alícuota a aplicar actualmente es del: i) 1,5% en el periodo fiscal 2016; (ii) 1,00% en el periodo fiscal 2017; y (iii) 0,5% en el periodo fiscal 2018 y siguientes.

20.3. Controles de cambio.

A continuación se detallan modificaciones recientes a las normas sobre controles de cambios incluidos en el Prospecto. Esta sección debe leerse conjuntamente con la sección “Información adicional – Controles de cambio” del Prospecto.

20.3.1. Lineamientos aplicables en materia de deudas financieras con el exterior.

Obligación de ingreso y liquidación de los fondos en el mercado local de cambios.

De acuerdo con lo previsto por la Comunicación “A” 6037 de fecha 8 de agosto de 2016 del Banco Central, las operaciones de endeudamiento financiero con el exterior del sector financiero, del sector privado no financiero y gobiernos locales, no están sujetos a la obligación de ingreso y liquidación de los fondos en el mercado de cambios.

Por su parte, la norma citada suprimió el requerimiento previsto por la Comunicación “A” 5850 de fecha 17 de diciembre de 2016 del Banco Central; en virtud del cual se exigía como condición para cancelar la deuda a través del MULC que los fondos hayan sido previamente ingresados y liquidados a través del MULC.

Asimismo, la Comunicación “A” 6037 del Banco Central eliminó el requisito previsto por el punto 3 de la Comunicación “A” 5910 de fecha 25 de febrero de 2016 que establecía que las emisiones de títulos de deuda locales del sector privado (financiero y no financiero) denominadas en moneda extranjera, y cuyos servicios de capital e intereses no sean exclusivamente pagaderos en pesos en el país, debían ser liquidados en el MULC dentro de los 30 días corridos de la fecha de integración de los fondos. Por lo tanto, este tipo de endeudamiento queda sometido al régimen general de endeudamiento financiero con el exterior, bajo el cual no rige la obligación de ingreso y liquidación de los fondos en el mercado de cambios.

Plazo mínimo de endeudamientos financieros con el exterior.

La Comunicación “A” 6037 del Banco Central mantuvo el régimen previsto por la Resolución Nº 3/2015 y la Comunicación “A” 5850. Por lo tanto, los endeudamiento financieros con no residentes que sean ingresados a través del MULC deben pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a 120 días corridos, no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de ese plazo, cualquiera sea la forma de cancelación

Están exceptuados de lo antedicho, las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados y los saldos de corresponsalía de las entidades autorizadas a operar en cambios, en la medida que no constituyan líneas de crédito, en cuyo caso deben cumplir con los requisitos para los ingresos de préstamos financieros. También quedan exceptuados los endeudamientos con organismos multilaterales y bilaterales de crédito y con agencias oficiales de crédito, en la medida que la deuda a cancelar se hubiera originado en préstamos de fondos que estos hubiesen concedido en cumplimiento de su objeto.

Cancelación de servicios de deudas financieras con el exterior.

La Comunicación “A” 6037 del Banco Central dejó sin efecto las Comunicaciones “A” 5264 y 5265 (sus modificatorias y complementarias, en particular, las Comunicaciones “A” 5850, 5890 y 6011) que regulaban los requisitos de acceso al MULC para el pago de servicios de intereses y capital de endeudamientos financieros con el

exterior.

Actualmente, para acceder al MULC para realizar transferencias al exterior para el pago de intereses, se deberá presentar una declaración jurada de haber dado cumplimiento al régimen de “Relevamiento de emisiones de títulos de deuda y pasivos externos del sector financiero y privado no financiero” establecido por la Comunicación “A” 3602 del Banco Central (y complementarias) y el régimen de “Relevamiento de Inversiones Directas” previsto por la Comunicación “A” 4237 del Banco Central (y complementarias).

En el caso de cancelación de servicios de capital de endeudamientos externos, incluyendo la cancelación de

stand by financieros con el exterior, para tener acceso al MULC se deberá presentar una declaración jurada de haber

dado cumplimiento a (i) el régimen de “Relevamiento de emisiones de títulos de deuda y pasivos externos del sector financiero y privado no financiero” establecido por la Comunicación “A” 3602 del Banco Central (y complementarias); y (ii) el plazo mínimo de permanencia de 120 días corridos, en el caso de que los fondos provenientes del préstamo hayan sido ingresados a través del MULC.

Acceso al mercado de cambios por no residentes.

La Comunicación “A” 6037 del Banco Central mantuvo los supuestos previstos por la Comunicación “A” 4662 del Banco Central (sus modificatorias y complementarias) para la compra de divisas por no residentes para su transferencia al exterior sin conformidad previa del Banco Central.

Sin embargo, los requisitos para dar curso a las operaciones exceptuadas de la conformidad previa fueron flexibilizados y simplificados por la Comunicación “A” 6037 del Banco Central. Actualmente, las entidades autorizadas a operar en cambios deberán:

(i) requerir la presentación de una declaración jurada sobre el concepto por el que se solicita acceso al MULC;

(ii) en el caso de repatriaciones de inversiones directas en el sector privado no financiero, en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales y/o en propiedades en inmuebles, la entidad interviniente, además de solicitar la declaración jurada indicada en el punto anterior, sólo deberá verificar el cumplimiento del régimen de Relevamiento de Inversiones Directas” previsto por la Comunicación “A” 4237 del Banco Central (y complementarias); y

(iii) en los casos de repatriaciones de inversiones de portafolio, se mantuvo el requisito de contar con una certificación de una entidad financiera o cambiaria local, sobre la fecha y el monto de la liquidación en el MULC de los fondos correspondientes a la constitución de la inversión ingresada al país; así como la verificación del plazo mínimo de permanencia de 120 días corridos a contarse desde la fecha de ingreso de los fondos al país.

Por su parte, la norma citada mantuvo las regulaciones vigentes en materia de: (i) cobro por el no residente de servicios de capital y renta de títulos públicos emitidos por el gobierno nacional en moneda extranjera y de otros bonos emitidos por residentes, que de acuerdo a la normativa cambiaria vigente, sean pagaderos en el exterior y los títulos se encuentren depositados en cuentas de custodia locales; y (ii) las operaciones realizadas por cuenta y orden de clientes no residentes por intermediarios comprendidos o no en la Ley de Entidades Financieras, que no sean Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de Fondos Comunes de Inversión.

20.4. Prevención de lavado de actos y financiación del terrorismo.

A continuación se detallan novedades recientes respecto a las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo detalladas en el Prospecto. Esta sección debe leerse conjuntamente con la sección “Información adicional – Prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo” del Prospecto.

Régimen de Sinceramiento Fiscal

El 21 de mayo de 2016, el Congreso de la Nación aprobó la Ley 27.260 la cual creó el Régimen de Sinceramiento Fiscal mediante el cual las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley Nº 20.628 de impuesto a las ganancias y sus modificaciones, domiciliadas, residentes conforme los términos del capítulo I, título IX de la ley citada, estén establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, inscriptas o no ante la AFIP, podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante dicha administración federal, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el la ley, dentro de un plazo que se extenderá desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

A través del Decreto Nº 895/16 sancionado con fecha 28 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo Nacional reglamenta la aplicación del Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por la Ley Nº 27.260.

Resolución Nº 92/2016

Con motivo del régimen de sinceramiento fiscal aprobado por la Ley Nº 27.260, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) dictó la Resolución Nº 92/2016 de fecha 5 de agosto de 2016 y con vigencia hasta el 31 de marzo de 2017, a fin de regular un mecanismo de reporte especial de operaciones sospechosas en el marco del régimen de sinceramiento fiscal.

En tal sentido, al fin de analizar si corresponde efectuar un reporte de operación sospechosa en el marco del régimen de sinceramiento fiscal, los sujetos obligados deberán considerar lo siguiente:

(i) Perfil del Cliente: los sujetos obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el mismo y que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado.

(ii) Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero o patrimonial del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

(iii) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, exhiben dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiación del terrorismo, debiéndose gestionar los riesgos de la operación evaluando la relación de la misma con la actividad del cliente

Resolución Nº 104/2016

La UIF, con fecha 30 de agosto de 2016, emitió la Resolución Nº 104/16 que modifica la Resolución 121/2011. En particular, dicha resolución actualiza los montos de las operaciones que delimitan la actividad de los sujetos obligados, como consecuencia del proceso inflacionario. Para un análisis más exhaustivo del régimen de prevención de lavado de dinero vigente al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Título XII, Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina y a la normativa emitida por la UIF, a cuyo efecto los interesados podrán consultar el sitio web del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en la sección Información Legislativa, en www.infoleg.gob.ar y/o en el sitio web de la UIF (www.uif.gov.ar) y/o en el sitio web de la CNV www.cnv.gob.ar.

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