RUBRO: “SUPERVISIÓN PARA EL CONTROL DE LA OBRA DE DRAGADO EN LA LAGUNA DE CUYUTLAN, EN MANZANILLO COL.”
I.- INFORMACIÓN GENERAL
I.1 LICITACIÓN No SCT-DGP-SDM-01-10
RUBRO: “SUPERVISIÓN PARA EL CONTROL DE LA OBRA DE DRAGADO EN LA LAGUNA DE CUYUTLAN, EN MANZANILLO COL.”
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su artículo 53 y artículo 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establecen entre otras cosas que la Residencia de Obra será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos incluyendo la aprobación de estimaciones presentadas por la constructora. Así mismo, en los artículos 86 y 86 A del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se señalan las funciones que deberá desarrollar la supervisión contratada para llevar a buen término los servicios relacionados con la obra pública.
La construcción de la obra, requiere de un equipo permanente de supervisión en la ejecución de los trabajos y de las actividades relacionadas con los mismos, motivo por el cual se necesita realizar la presente licitación.
1.2 OBJETIVO
La DEPENDENCIA. Al contratar los servicios de la supervisión, requiere llevar el control y seguimiento de la obra de “Dragado en la Laguna de Cuyutlán, en Manzanillo Col.”, a través de la realización de levantamientos topohidrográficos de verificación inicial y final; del cumplimiento de todas las especificaciones del proyecto para que los trabajos sean de la calidad técnica requeridas.
1.3 LOCALIZACIÓN DE LA OBRA
Se localiza en las costas del Océano Pacifico, aproximadamente a 10 Km de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Col., con una posición geográfica de 18° 59’ 52.06” latitud Norte y 104° 15’ 34.56” longitud Oeste.
I.4 DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
La obra consiste en la supervisión para la obra de dragado de cualquier tipo de material excepto roca (tipo “A”, “B”, “C” y/o “D”) según clasificación 3.03.02.015-D, de las Normas para Construcción e Instalaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de un canal y de la dársena de ciaboga, dentro de un área aproximada de 30 Ha, con un volumen total aproximado de 4’500,000 m3, a una profundidad de 15.0 m referida al NBMI.
El material producto del dragado en una primera etapa será vertido en zona temporal a 12 m de profundidad ubicada a 200 m al Oriente de la escollera nueva (Oriente), para posteriormente ser vertidos, conforme a lo siguiente:
Para los meses de octubre a abril en latitud 18°56’35.14” Norte y longitud 104°16’00.86” Oeste; a profundidad de más de 170 m y distancia a la costa más cercana de 3.4 millas náuticas en caso de utilizarse tubería sumergida hasta el punto final de vertimiento o latitud 18°55’45.21” Norte y longitud 104°15’54.42” Oeste a misma profundidad y distancia a la costa más cercana de 4.5 millas náuticas en caso de utilizarse barcazas o dragas con tolva hasta el punto final de vertimiento
Para los meses de mayo a septiembre en latitud 18°57’35.21” Norte y longitud 104°17’58.90” Oeste; a profundidad de más de 170 m y distancia a la costa más cercana de 3.5 millas náuticas en caso de utilizarse tubería sumergida hasta el punto final de vertimiento o latitud 18°57’04.02” Norte y longitud 104°18’23.01” Oeste a misma profundidad y distancia a la costa más cercana de 3.7 millas náuticas en caso de utilizarse barcazas o dragas con tolva hasta el punto final de vertimiento, conforme a plano de proyecto PY-D0MD-CUYUT-01-10
Levantamientos topohidrográficos conforme a plano de proyecto No SUP-DOMD-CUYUT-01-10
- zona de operaciones de dragado.- se levantará un área de 137 ha en el levantamiento inicial y 137 ha en el levantamiento final, sumando un total de 274 ha a levantar.
- Topografía en las márgenes Oeste y Este:
a) Lado Oeste se levantará un área de 25 ha en el levantamiento inicial y 25 ha en el levantamiento final, sumando un total de 50 ha a levantar.
b) Lado Este se levantará un área de 38 ha en el levantamiento inicial y 38 ha en el levantamiento final, sumando un total de 76 ha a levantar.
- zona de vertimiento No 1 para los meses de octubre a abril.- se levantará un área de 270 ha en el levantamiento inicial y 270 ha en el levantamiento final, sumando un total de 540 ha a levantar.
- zona de vertimiento No 2 para los meses de mayo a septiembre.- se levantará un área de 270 ha en el levantamiento inicial y 270 ha en el levantamiento final, sumando un total de 540 ha a levantar.
Las áreas son aproximadas. El total de área a levantar es de 1,480 ha.
Para el levantamiento correspondiente al canal de acceso y dársena de ciaboga se deberá considerar los parámetros establecidos para el levantamiento inicial.
Dentro del levantamiento final deberá incluirse el levantamiento de las zonas utilizadas para el vertimiento del material producto del dragado en un diámetro de una milla náutica, con recorridos a cada 100.00 m y cotas fijas a cada 5.00 m, en un área aproximada de 270 Ha.
Dentro de los levantamientos Topohidrográficos se ubicaran, en su caso los obstáculos que se encuentren en el área (rocas, barcos hundidos, etc.)
La supervisión de control incluye: los levantamientos topohidrográficos de verificación inicial y final en la área de dragado, seccionamiento playero Este; topografía en las márgenes Oeste y Este, zona de vertimiento temporal y zonas de vertimiento No 1 y 2 del material producto del dragado; recopilación de información; el control del dragado; verificación de la descarga del material en las zonas de vertimiento autorizadas; revisión y control de los trabajos; dictámenes técnicos; elaboración de informes y programas; recepción física; finiquito de los trabajos y memoria descriptiva, así mismo una vez concluidos los trabajos de Dragado y de Supervisión deberá entregar, en la Dirección de Obras marítimas y Dragado, en un disco
compacto archivo del escaneo de la siguiente documentación : convocatoria; acta de apertura técnica y económica; acta de fallo; resúmenes de propuestas; dictámenes de evaluación de propuestas; contratos; programas y presupuestos, actas de entrega recepción; finiquitos; convenios modificatorios, dictámenes de convenios modificatorios, carátulas de estimaciones, cálculo de volúmenes, planos de proyecto inicial y final. (Aproximadamente 170 hojas)
Así mismo, en el sitio de los trabajos se elaborarán cuatro láminas indicativas del avance de los trabajos de dragado, las cuales deberán ser actualizadas por lo menos una vez al mes, durante el desarrollo de la obra y deberán permanecer en el sitio de los trabajos. Se anexa croquis indicativo para su elaboración. También los trabajos a realizar por el CONTRATISTA DE LA SUPERVISIÓN consisten en el muestreo y análisis de agua y de sedimentos en la zona de vertimiento una vez concluidos los trabajos de dragado, con sus análisis de laboratorio, conforme a los requerimientos de la Secretaria de Marina.
El tiempo de ejecución de los trabajos de dragado se estima como máximo 166 días naturales, pudiendo ser menor éste dependiendo de los recursos técnicos de la empresa a la que se le adjudique el contrato. El periodo de ejecución de los servicios de la supervisión de control de la obra, abarcará los 166 días naturales, comenzando al inicio de los trabajos de dragado, con los levantamientos Topohidrográficos de verificación inicial en el área de dragado, zona de vertimiento temporal y zona de vertimiento del material producto del dragado, terminando con la presentación de toda la documentación referente a los trabajos realizados. El plazo para los trabajos de supervisión será de 166 días naturales.
La empresa encargada de la realización de los servicios de supervisión de control, deberá tener un SUPERINTENDENTE DE SUPERVISIÓN, con la experiencia en el tipo de trabajo que se va a ejecutar, el que también deberá proporcionar su currículo, quien tendrá el poder y facultades necesarios para actuar y tomar decisiones en nombre de la empresa.
El SUPERINTENDENTE DE SUPERVISIÓN propuesto deberá ser aceptado, previo al inicio de los servicios por la DEPENDENCIA, quien estará facultada en cualquier momento, para que en caso de no ser satisfactorio su desempeño, solicitar la sustitución de éste.
I.5 ACLARACIONES
La DEPENDENCIA al contratar los servicios, requiere realizar los trabajos descritos en el inciso I.4.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS de estos Términos de Referencia.
Si las normas se contraponen a los Términos de Referencia, serán éstos últimos las que rijan de acuerdo con la norma SCT No. 1.01.02.007-B.253.
En caso de discrepancia entre el catálogo de conceptos, Términos de Referencia y planos (croquis), el orden de prioridades será el siguiente:
a) Catálogo de conceptos b) Términos de Referencia c) Planos
El LICITANTE al elaborar el precio de cada actividad, contenida en el Documento 13.- Catálogo de Conceptos y en general de todos los documentos de que se compone la propuesta, deberá considerar todas las disposiciones contenidas en los presentes Términos de Referencia, así como las correspondientes normas. El número de norma indicado para cada concepto se deberá entender como enunciativo y no limitativo; por lo que sí existen otras normas aplicables al concepto, dichas disposiciones deberán ser consideradas.