• No se han encontrado resultados

RUBRO: “SUPERVISIÓN PARA EL CONTROL DE LA OBRA DE DRAGADO EN LA LAGUNA DE CUYUTLAN, EN MANZANILLO COL.”

2 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS

P. U.O.T Por unidad de obra terminada.

3.6 SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS

Los servicios relacionados con la obra pública referentes a la supervisión consisten en la ejecución de los siguientes conceptos, como a continuación se detalla:

- Levantamientos topohidrográficos de verificación inicial en: - Zona de dragado

-.Seccionamiento playero Este

-.Topografía en las márgenes Oeste y Este. - Zona de vertimiento temporal

- Supervisión para el control de la obra de dragado. (Incluye el escaneo de la documentación para el Libro Blanco)

- Levantamiento topohidrográfico de verificación final en: - Zona de dragado

-.Seccionamiento playero Este

-.Topografía en las márgenes Oeste y Este. - Zona de vertimiento temporal

- Zonas de vertimiento No 1 y 2

- Muestreo y análisis de agua y sedimentos en las zonas de vertimiento No 1 y 2.

3.6.1 LEVANTAMIENTO DE VERIFICACIÓN INICIAL (HAZ SIMPLE)

El SUPERINTENDENTE DE SUPERVISIÓN deberá establecer previamente las coordenadas de los bancos de nivel, dicha cota estará referida al nivel correspondiente (N.B.M.I.), debiendo estar perfectamente acotadas todas las dimensiones que se requieran, para lo cual se deberá utilizar equipo de posicionamiento GPS en forma diferencial dinámica con aproximación en el horizontal menor o igual ± 0.03 metros (aproximación centimétrica).

Se deberán verificar los puntos de control en el sitio y en caso de no existir al menos dos, se colocarán mojoneras en el lugar indicado por el RESIDENTE DE OBRA, en donde se ubicará la proyección de coordenadas UTM, ligada mediante el método diferencial de la Red Geodésica Nacional desde vértices ya establecidos con valores ITRF 92, época 1988, en donde se ubicará la proyección de coordenadas U.T.M., ligado con el punto más cercano establecido por el INEGI, tanto en el área de dragado como en la zona de vertimiento

Se realizará el corrimiento del banco de nivel más cercano al puerto, siendo responsabilidad del SUPERINTENDENTE DE SUPERVISIÓN la obtención de la cota del mismo, refiriéndose también a las coordenadas mencionadas.

La mojonera será de forma piramidal, de bases cuadradas y se le colocará una placa de aluminio con la leyenda “S.C.T. - D.G.P. el número de vértice con sus coordenadas X, Y y Z, y la fecha del levantamiento. El valor de la variable Z corresponderá a la altura del vértice con respecto al N.B.M.I.

En la zona de vertimiento temporal y zona de vertimiento El SUPERINTENDENTE DE SUPERVISIÓN podrá establecer previamente poligonal de apoyo determinando coordenadas de cada vértice así como su elevación para definir el entorno de las áreas de trabajo, al inicio y al final de los trabajos.

Los levantamientos topohidrográficos de verificación se efectuarán en el área a dragar, zona de vertimiento temporal y zona de vertimiento del material producto del dragado, estos levantamientos se realizarán antes de iniciar las operaciones y al término de los trabajos de dragado, conforme al plano que se anexa.

Al efectuar los trabajos mencionados anteriormente, tendrán que hacerse las correcciones por efecto de variación de mareas, por oleaje y por profundidad del Transductor durante el levantamiento; deberá realizarlos el SUPERINTENDENTE DE SUPERVISIÓN conjuntamente con el RESIDENTE DE OBRA y el SUPERINTENDENTE DE CONTRUCCIÓN, los planos correspondientes serán firmados en conjunto.

Los levantamientos topohidrográficos de verificación inicial y final, deberá realizarlos el SUPERINTENDENTE DE SUPERVISIÓN conjuntamente con el RESIDENTE DE OBRA y el SUPERINTENDENTE DE CONTRUCCIÓN, los planos correspondientes serán firmados en conjunto.

Los levantamientos de control de la obra deberá realizarlos el CONTRATISTA DE LA OBRA conjuntamente con el SUPERINTENDENTE DE SUPERVISIÓN. Serán sobre las áreas de trabajo conforme al proyecto y servirán como soporte en la elaboración de los números generadores y estimaciones. Los planos correspondientes serán firmados por ambas partes.

Para los levantamientos de verificación inicial y final deberá contar como mínimo con el siguiente equipo: Equipo de posicionamiento por satélite G.P.S., de aplicación hidrográfica, con capacidad para procesar como mínimo la señal de 8 (ocho) satélites en forma simultánea, de frecuencia L1/L2 que determine la posición del móvil (embarcación) mediante el método de operación RTK. La señal para corrección diferenciada será transmitida por una estación fija en tierra de coordenadas conocidas, logrando una precisión inmediata del posicionamiento de 0.02 metros + 2 ppm de la línea base medida al 95% de nivel de confianza, con una velocidad de actualización de datos de 5 Hz, esto significa que sobre un promedio de 20 posiciones determinadas en un punto conocido 19 estarán dentro del rango de precisión especificado con la antena fija sobre del mismo.

Ecosonda de haz simple de registro continuo de frecuencia doble de 200/210 y 24/33 kHz, que determine la profundidad a la cual se encuentra el material del fondo, mediante un transductor de pulsos acústicos que no debe exceder los 8º en alta frecuencia, con capacidad de graficar el ecograma como mínimo de 2 pulgadas por minuto y con una precisión comprobable de 0.01% de la profundidad medida.

Girocompás indicador de rumbos, pudiendo ser magnético para el caso de embarcaciones de construcción no metalizada o electrónico para el caso de construcción metalizada con una exactitud de +/- 1°. En el caso de uso de posicionadores GPS con girocompás integrado estos deberán cumplir con la especificación solicitada para el GPS anteriormente descrita (operación RTK para el posicionamiento horizontal).

Unidad de referencia de movimiento, balanceo, arfada y oleaje de acuerdo a las dimensiones de la embarcación (sensor de oleaje), por lo anterior, considerando la utilización de embarcaciones menores, la capacidad de medición del equipo será de +/- 10 m para oleaje y +/- 60° de balanceo, con una precisión de 5 cm. o 5% en olas con periodo de hasta 20s y 0.07° máximo para balanceo y arfada. En el caso de utilización de GPS con unidades de movimiento inercial integrado, estos deberán cumplir con la especificación solicitada para el GPS anteriormente descrita (operación RTK para el posicionamiento horizontal) y girocompás integrado con solución de procesamiento de oleaje y movimiento verdadero. Medidor de velocidad de sonido en el agua para el registro de velocidades a las diferentes profundidades por zona levantada para mediciones de entre 1400 a 1600 m/s y con una precisión de +/- 30 a 45 cm./s. Computadora con características de procesador Intel Core 2 Duo o similar como mínimo, con capacidad del disco duro que permita capturar y almacenar la información (X,Y) del equipo de posicionamiento y la profundidad (Z) de las ecosondas y de los sensores, así como también deberá contar con grabadora de CD o unidad de memory stick USB con la finalidad de proporcionar copia de los datos crudos generados. Esta última deberá contar con una interfase multiserial hardware que permita integrar la profundidad ‘’ Z ‘’ del fondo marino, el posicionamiento y la información de los sensores integrados, rumbo, cabeceo, balanceo y oleaje.

Software hidrográfico comercial, para el diseño, captura, procesamiento de datos de haz simple y multihaz, integración de cálculos y reportes de la información hidrográfica.

Equipo de Procesamiento:

Computadora de características similares a las solicitadas en el párrafo 4 de esta hoja, además de periféricos con el software: Hidrográfico, Topográfico, Dibujo Asistido por Computadora, Hoja de Cálculo, Procesador de Textos y Presentaciones como mínimo o el necesario adicional que se requiera para procesar la información de campo y los informes finales.

Impresora de formato largo a color, que permita el graficado de planos en papel Albanene, Herculene o Bond con un ancho mínimo de 0.9 metros.

Embarcación de Sondeos:

Embarcación con motor de potencia mínima de 150 H.P., para uso en aguas costeras hasta 20 millas náuticas, con matrícula y registro de navegación expedido por Capitanía del Puerto, equipo de seguridad y salvamento marítimo autorizado en su certificado, con capacidad de carga mínimo de 800 Kg., con caseta y/o resguardo para equipo y personal, por lo que no se aceptarán embarcaciones del tipo pescador o aquellas que no garanticen la seguridad del personal, o la confiabilidad y estabilidad para la obtención de los datos y aquellas que no cuentan con sus registros actualizados.

Los equipos propuestos deberán ser de uso profesional y para la aplicación solicitada, por lo que se deberá contar con la ficha técnica del fabricante que certifique su uso, cualquier aplicación diferente no será aceptada.

Por lo anterior, tampoco se aceptarán equipos de recreo (navegadores GPS de uso personal, ecosonda de pesca, etc.) no profesionales o híbridos que desarrollan una diferente aplicación y que no garanticen la integración de la información en los términos y precisiones especificadas.

Será motivo de suspensión de los trabajos el incumplimiento de la utilización de equipo propuesto por la empresa ganadora del contrato, y autorizado por la ENTIDAD sin costo alguno para esta última.

PROCEDIMIENTO:

En el área de dragado.- Se levantará un área de 137 ha en el levantamiento inicial y 137 ha en el levantamiento final, cubriendo la totalidad del área de agua, con recorridos perpendiculares al eje del canal de navegación y equidistantes a cada 20 m y cotas fijas a cada 5 m.

La topografía en las márgenes Oeste y Este, los recorridos serán perpendiculares a la margen y equidistantes a cada 20 m y cotas fijas a cada 5 m.

a) Para el lado Oeste se levantará un área de 25 ha en el levantamiento inicial y 25 ha en el levantamiento final

b) Para el lado Este se levantará un área de 38 ha en el levantamiento inicial y 38 ha en el levantamiento final

En la zona de vertimiento No 1 para los meses de octubre a abril.- Se levantará un área de 270 ha en el levantamiento inicial y 270 ha en el levantamiento final, con recorridos siguiendo el sentido o contra sentido a la dirección del oleaje y equidistantes a cada 100 m y cotas fijas a cada 5 m. Tomando como referencias la situación geográfica autorizadas para el vertimiento del material producto de dragado, definiendo una circunferencia de hasta 926.5 metros de radio.

En la zona de vertimiento No 2 para los meses de mayo a septiembre.- Se levantará un área de 270 ha en el levantamiento inicial y 270 ha en el levantamiento final, con recorridos siguiendo el sentido o contra sentido a la dirección del oleaje y equidistantes a cada 100 m y cotas fijas a cada 5 m. Tomando como referencias la situación geográfica autorizadas para el vertimiento del material producto de dragado, definiendo una circunferencia de hasta 926.5 metros de radio.

Los levantamientos se realizarán conforme a lo indicado el plano de proyecto No SUP-DOMD-CUYUT-01- 10

Para el control horizontal, los puntos de control primarios para la ubicación de La posición de la estación de referencia deberá de ser, o sobre un vértice GPS determinado por la INEGI, o por vértice GPS determinado por observación estática con liga a vértice GPS de la Red Geodésica Nacional Activa del INEGI, para calcular los vectores, ajustar las figuras del proyecto con los valores ITRF92 época 1988.0 del vértice donde se ubicaron los receptores base y obtener conforme a la precisión requerida para los levantamientos de Orden Primario Clase Única la exactitud relativa no menor que 1:100,000.

Estaciones secundarias para posicionamiento local, mismas que no serán usadas para extender el control, serán establecidas mediante levantamiento de Orden Tercero Clase I con exactitud relativa no menor de 1:10,000.

Las líneas de recorrido para el levantamiento batimétrico de verificación, inicial y final las líneas de recorrido se efectuarán a cada 20 metros con fijas a cada 5.0 metros con sus correspondientes comparativas de secciones transversales en el área de dragado

En las zonas donde se detecten informaciones que creen duda sobre la existencia de obstáculos, se deberá intensificar el levantamiento, utilizar sistema de barrido lateral, a efecto de descartar los datos erróneos e inclusive verificar mediante inspección física la existencia o no de tales datos mediante buceo. El graficado del ecograma deberá ser con una velocidad de entre una y cuatro pulgadas por minuto, esto con la finalidad de obtener un perfil definido del fondo marino

Sólo se permitirán desviaciones de ± 5.0 metros de la línea de recorrido programada, ya que el ecograma determinado en campo deberá corresponder al perfil graficado en gabinete, no se aceptarán interpolaciones que determinen la sección transversal que intervenga en el cálculo de volumen, por lo que se deberá repetir el recorrido de la sección en caso de que no cumpla con la tolerancia antes mencionada. Tendrán que hacerse las correcciones por efecto de variación de mareas, profundidad del transductor bajo el nivel del agua y variación de oleaje durante el levantamiento

La velocidad de navegación de la embarcación de sondeos cuando se desarrollen los trabajos de levantamiento, será de 2-5 nudos con el objeto de asegurar la integración de datos o menor cuando no se garantice la cobertura del 100% del fondo marino.

Para confirmar la precisión del posicionamiento, sonda y aplicación de marea deberán efectuarse pruebas de consistencia y estadística de precisiones obtenidas.

Las ayudas a la navegación como es el caso de luces de señalización deberán ser localizadas con una aproximación de 1 m, las boyas y elementos flotantes con 2 m, las características topográficas importantes como son muelles, duques e instalaciones ribereñas con precisión de 0.10 m.

Las ayudas a la navegación como es el caso de luces de señalización deberán ser localizadas con una aproximación de 2 m, las boyas y elementos flotantes con 10 m, las características topográficas importantes como son arbustos, vegetación, montes elevados, etc. con una aproximación de 10 m, pero en el caso de luces de enfilación se determinará su posición conforme a la precisión requerida para los levantamientos de Orden Primario Clase Única con una exactitud relativa no menor que 1:100,000.