MUNDIAL 2000/01 - Grupo Sobre la Pobreza Red de Reducción de la Pobreza y Gestión Económica El
Banco Mundial. Obtenido de:
http://siteresources.worldbank.org/INTSOCIALCAPITAL/Resources/400219-115046413725 4/method.pdf
falta de vivienda, acceso limitado al agua y a los servicios sanitarios, vulnerabilidad a los cambios bruscos, violencia y crimen, falta de libertad política y de expresión"250
La Comisión Económica para América Latina, que fuera establecida por la resolución 106 (VI) del Consejo Económico y Social, del 25 de febrero de 1948, en su informe sobre pobreza y género expresa: "La de pobreza expresa situaciones de carencia de recursos económicos o de condiciones de vida que la sociedad considera básicos de acuerdo con normas sociales de referencia que reflejan derechos sociales mínimos y objetivos públicos. Estas normas se expresan en términos tanto absolutos como relativos, y son variables en el tiempo y los diferentes espacios nacionales”.251
Otro enfoque de la pobreza es el de la llamada pobreza humana, propuesto por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Este enfoque se refiere a la privación en cuanto a tener una vida larga y saludable; poder acceder al conocimiento; alcanzar un nivel de vida decente y a acceder a la participación. Este concepto se diferencia de la definición de pobreza de ingreso, que parte de la privación de un solo factor: el ingreso, "ya sea porque se considera que ese es el único empobrecimiento que interesa o que toda privación puede reducirse a un denominador común". De acuerdo con el PNUD, "el concepto de pobreza humana considera que la falta de ingreso suficiente es un factor importante de privación humana, pero no el único", y que por lo tanto no todo empobrecimiento puede reducirse al ingreso. "Si el ingreso no es la suma total de la vida humana, la falta de ingreso no puede ser la suma total de la privación humana"252
"La disponibilidad de ingresos de la mayor parte de la población está directamente relacionada con los activos que posee y, en particular, con el capital humano remunerado, incluso si el ingreso no proviene del pago de salarios como en el caso de los empleos por cuenta propia". Debido a esto, la carencia de ingresos suficientes "está asociada a la carencia del capital humano necesario para acceder a ciertos empleos", o a la falta de "capital financiero, tierra y conocimientos gerenciales y tecnológicos para desarrollar una actividad empresarial"253
En contra del enfoque de la pobreza basada solamente en los niveles de ingreso se manifestaron los países más desarrollados en la cumbre de los ocho, celebrada en Okinawa. Allí se afirmó que la pobreza "va más allá de la carencia de ingresos", pues
250
INFORME SOBRE EL DESARROLLO MUNDIAL 1999-2000 - Entrar en el siglo XXI: El panorama cambiante del desarrollo: Informe sobre el desarrollo mundial - En el umbral del siglo XXI. Banco Mundial. http://documentos.bancomundial.org/curated/es/2000/01/6415911/world-development- report-19992000-entering-21st-century-changing-development-landscape-informe-sobre-el-desarrollo- mundial-en-el-umbral-del-siglo-21-informe-sobre-el-desarrollo-mundial-1999-2000
251
Cfr. INFORME DE LA CEPAL entre mayo y julio de 2003 y de los aportes de la Reunión de expertos sobre Pobreza y Género (Santiago de Chile, 12 y 13 de agosto de 2003).
252
Cfr. DOCUMENTO DE LA COORDINADORA PARA LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, Paraguay, Abril 2009.-.
esta es de carácter multidimensional e incluye lo económico, lo social y lo gubernamental. "Económicamente los pobres están privados no solo de ingreso y recursos, sino también de oportunidades. Los mercados y los empleos a menudo son de difícil acceso debido a las bajas capacidades y a la exclusión social y geográfica. La poca educación afecta las posibilidades de conseguir empleo y de acceder a información que podría contribuir a mejorar la calidad de sus vidas. La asistencia sanitaria y los servicios de salud insuficientes, más la inadecuada nutrición, limitan las posibilidades de trabajar y realizar su potencial físico y mental" La anterior situación se complica aún más "debido a la estructura de sociedades e instituciones que tienden a excluir a los pobres de su participación en la toma de decisiones sobre los direccionamientos del desarrollo económico y social.”254
Cualquiera sea la definición que pueda establecerse de la pobreza, la exclusión social es uno de sus efectos, y esto sea desde visiones desde Adam Smith pasando por Marx hasta llegar a Friedman, porque la realidad supera la teorización, y son las Personas en situación de Pobreza las que sufren en sus carencias cotidianas, sus nefastos efectos. Paul Spicker identifica 11 (once) maneras diferentes de interpretar la pobreza sobre la base de: Las necesidades insatisfechas; El estándar de vida; La insuficiencia de recursos; La carencia de seguridad básicas; La falta de titularidades; Las múltiples privaciones; La exclusión; La desigualdad; La pertenencia a una clase social; La dependencia y Los padecimientos inaceptables.255
La importancia de la definición de pobreza toma relevancia en cuanto está vinculado con un salario para la subsistencia.
Sea cual fuere la teoría, se desemboca en que la pobreza constituye un fenómeno de desequilibrio social que afectaría de manera transitoria a los marginados del proceso productivo hasta tanto el mercado recuperase su punto de equilibrio o bien “estallara” por su propia capacidad de generar exclusión económica.256
A partir de la concepción de la exclusión como un proceso con gradientes diferenciados, se definen seis grupos sociales: integrados, plenos, integrados pobres, excluidos totales, excluidos no pobres, vulnerables estables y vulnerables recientes. De esta manera se avanza en la una descripción que no se limita a los pobres, sino que incluye a amplios sectores de la sociedad.257
254 Cfr. NFORME SOBRE EL DESARROLLO MUNDIAL 1999-2000. Banco Mundial. Ob. cit 255
CONSANI, N., & SURASKY, J. (2002). La lucha contra la pobreza en las Cumbres de las Américas ¿hechos o palabras? Los Objetivos de Desarrollo del Milenio deberían ser un punto de partida para
elaborar una agenda hemisférica. Obtenido de
http://www.agendainternacional.com/numerosAnteriores/n6/0606.pdf
256
SURASKY, J. - Pobreza: medición y presencia en el Índice de Desarrollo Humano y en los Objetivos de
desarrollo del milenio. Obtenido de www.academia.edu:
http://www.academia.edu/539674/Pobreza_medicion_y_presencia_en_el_Indice_de_Desarrollo_Huma no_y_en_los_Objetivos_de_desarrollo_del_milenio
257 KATZMAN, L. (1999). Vulnerabilidad, activos y exclusión social en Argentina y Uruguay. Organización
Son varios los autores latinoamericanos que coinciden en afirmar que los enfoques teóricos centrados en el concepto de vulnerabilidad social constituyen, en la actualidad, la base de un cuerpo teórico emergente que aspira a generar una interpretación sintética, multidimensional y de pretensiones integradoras sobre los fenómenos de la desigualdad y la pobreza en América Latina. Aunque su planteo no está exento de críticas, su uso ha sido extendido a múltiples ámbitos de análisis en el campo de los estudios sobre la desigualdad.
Bengt Lindqvist, Ex Relator de Naciones Unidas en Materia de Discapacidad y Desarrollo Social, en su Informe del Año 2002, subrayó la íntima relación existente entre pobreza y discapacidad: “Es obvio que en los países en desarrollo, como en áreas más desarrolladas, las personas con discapacidad y sus familias son más propensas, que el resto de la población, a vivir en la pobreza. Es una relación de dos vías: La discapacidad produce pobreza y las condiciones de pobreza aumentan el riesgo de adquirir una discapacidad. El prejuicio y el estigma afectan la vida tanto de las niñas y niños como de los adultos con discapacidad. Estas condiciones y actitudes producen el aislamiento y la exclusión de la vida en sus comunidades”. 258
Partiendo de que la pobreza es la condición que padecen las familias o las personas, cuyos ingresos no alcanzan a satisfacer las necesidades básicas en alimentación y otras necesidades como gastos en salud, educación, vivienda, vestido, transporte, etc., el Premio Nóbel de Economía de 1998, Amartya Sen señaló: “La línea de pobreza para las personas con discapacidad debe de tomar en cuenta los gastos adicionales en los que incurren cuando traducen sus ingresos en posibilidades de vivir bien”. Está claro que las personas con discapacidad tienen gastos adicionales para satisfacer las mismas necesidades de las personas sin discapacidad. 259
258
INFORME FINAL DEL RELATOR ESPECIAL DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL sobre las actividades de vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad realizadas durante su tercer mandato, 2000-2002. Consejo Económico y Social. E/CN.5/2002/4 del 9 de enero de 2002
259Cfr. RIADIS. (2012). La situación de personas con discapacidad en America Latina y El Caribe. “El
mismo Sen afirma que en el Reino Unido el índice o porcentaje de pobreza entre las personas con discapacidad (en el año en que realizó su estudio), ha sido del 23.1% comparado con un índice general del 17.9% para el país. Pero cuando los gastos adicionales asociados a tener una discapacidad son considerados, el índice de pobreza para las personas con discapacidad se dispara hasta un 47.4%.Este círculo vicioso hace que las personas con discapacidad tengan más posibilidades de ser pobres y de permanecer pobres. Debe tenerse en cuenta que la discapacidad involucra –directa o indirectamente—a cerca del 25 % de la población de nuestros países, por el hecho de que cada familia que tiene, al menos, un miembro con discapacidad, se ve afectada de múltiples formas por la discriminación y exclusión social, que sufre ese miembro. Hay que recordar que la inmensa mayoría de personas que son pobres, lo son no porque así lo quieren sino porque en las sociedades donde viven (o sobreviven) no se han creado condiciones para el desarrollo de sus capacidades y porque no se han abierto oportunidades para su desarrollo e inclusión. Según datos de Naciones Unidas, cerca del 82% de las personas con discapacidad de la región, viven bajo condiciones de pobreza y pobreza extrema. Eso indica que hay una presencia desproporcionada de personas con discapacidad entre las personas pobres del sub- continente. Ese dato en si mismo muestra la discriminación en el ámbito socio-éconómico, que afecta a la población con discapacidad y es expresión evidente de violaciones de los derechos económicos y
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece las obligaciones de los Estados para erradicar la Pobreza respecto de las Personas con Discapacidad, así en su Preámbulo establece: “…m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza”…..t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad”
En su artículo 28 la CDPCD, expresa:…..”b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza…c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de susfamilias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados.”260
En igual sentido, la Asamblea General de Naciones Unidas, en su sesión aprobada publicada el 13 de Marzo de 2013, - “Derechos humanos y pobreza” -, expresa:
• Alienta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra todas las personas, en particular las que viven en la pobreza, se abstengan de aprobar leyes, reglamentaciones o prácticas por las que se les deniegue o limite el disfrute de todos los sociales de las personas com discapacidad. Sin educación las posibilidades de insertarse en el aparato productivo de un país o una comunidad, son casi nulas para cualquier persona y completamente nulas para las personas con discapacidad. Consecuentemente, la pobreza asociada a discapacidad, tiene como un medio fundamental para romper el círculo, dispositivos de intervención temprana y Políticas educativas que permitan llegar a todas las aulas a las personas con discapacidad, para ofrecer una mano de obra de calidad; ya para el mercado competitivo, ya para el auto-empleo o cualquier otro ámbito. Por su parte, los distintos actores de la cooperación internacional, deben de tomar clara consciencia de que ésta es imprescindible para lograr avances sustantivos en la ruptura de ese círculo entre pobreza y discapacidad, particularmente en los países de bajos ingresos. A partir del reconocimiento de la importancia de la cooperación internacional, todos los países y agencias que la promueven y la materializan, a través de distintos programas y acciones, deben asegurar el carácter inclusivo y accesible para las personas con discapacidad. Cuando hablamos de cooperación Internacional es importante citar a los princípios rectores sobre Pobreza Extrema y Derechos Humanos del Consejo De Derechos Humanos del 18 de Octubre de 2012, donde el Consejo efectúa pedidos claros en cuanto: ....4. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que divulgue los principios rectores según corresponda;….. 5. Decide transmitir los principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos a la Asamblea General para que los examine”.
260
DOCUMENTO: POBREZA, DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS. Aproximación a los costes extraordinarios de la discapacidad y su contribución a la pobreza desde un enfoque basado en derechos humanos. CERMI. Obtenido de: www.feafesgalicia.org/pdf/pobrezadiscapacidad.pdf
derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y a que velen por que las personas, en particular las que viven en la pobreza, tengan igualdad de acceso a la justicia;
• Destacando que debería prestarse especial atención a los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas que viven en la extrema pobreza.
Pueblos indígenas y discapacidad
El Documento “Pobreza, discapacidad y derechos Humanos”261 se centra no solo en la pobreza, sino en distintos grupos que sufren la exclusión del sistema en el cual su doble situación de vulnerabilidad profundiza la marginación. Este es el caso de los Pueblos Indígenas, y las Personas con Discapacidad que viven en sus comunidades. Una de las características diferenciadoras de los pueblos indígenas respecto de las personas con discapacidad sostienen Mike Oliver y Len Barton, es la autodefinición262. La auto-identificación considera el sentimiento de pertenencia cultural, de cosmovisión, espiritualidad y valores compartidos aparte del idioma, territorio común, historia y pertenencia étnica. Es uno de los principales logros del Convenio 107 y 169 de la OIT, en el sentido que permite respetar al individuo dentro de la comunidad y a la comunidad como la organización social y referencia cultural de sus miembros.263 En septiembre de 2007, después de 25 años de esfuerzo, la Asamblea General de las Naciones Unidas finalmente aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP por sus siglas en inglés) en una votación de 144 a 4264. Este acto representa un avance importantísimo similar al de la aprobación de la Declaración Universal los Derechos Humanos en 1948. No solo implica finalmente el reconocimiento a los derechos inherentes a los pueblos indígenas, sino que además, la propia declaración constituye en sí misma una proclama de gran profundidad y conceptualmente audaz, con consecuencias muy positivas para todos los pueblos del planeta.
En igual sentido el artículo 3 de la UNDRIP, estable que: “…Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan
261
DOCUMENTO: POBREZA, DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS. Aproximación a los costes extraordinarios de la discapacidad y su contribución a la pobreza desde un enfoque basado en derechos humanos. CERMI. Obtenido de: www.feafesgalicia.org/pdf/pobrezadiscapacidad.pdf
262
BARTON, L., en BROGNA, P. (2009) ob. cit
263
Cfr. PROYECTO PARA GUATEMALA DE LA OFICINA DE LA ALTA COMISIONADA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. guía para la aplicación judicial: Los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo. Obtenido de: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/6903.pdf?view=1
264 Cfr. DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS -
libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural…”, hecho que van a reforzar repetidamente en diversos artículos de la Declaración sosteniendo el Derecho de la autodeterminación y por ende su autodefinición. De su interpretación integral surge que el reconocimiento del derecho a la autodeterminación entraña asimismo el derecho de los pueblos indígenas (y la obligación estatal como correlato) a participar e interactuar de manera coordinada con las estructuras estatales en la vida política, social y económica del país, especialmente en aquellos asuntos que los afecten.
Esta definición propia de los Pueblos Indígenas que conlleva la propia autodeterminación, se ve sustentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a lo largo de sus fallos, en este sentido: En el caso “Pueblo Saramaka vs. Surinam”265 la Corte reconoció el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas con fundamento en el artículo 1 común del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y determinó que hasta tanto el Estado realice la delimitación y titulación de las tierras se encuentra impedido de otorgar concesiones sobre ellas sin el consentimiento previo, libre e informado de la comunidad. Además, a solicitud del Estado, en la sentencia de interpretación la Corte aclaró los modos y características que debía tener el procedimiento de consulta a la comunidad.
Esta será la gran diferencia conceptual con las personas con discapacidad de los pueblos indígenas, la autodefinición, la misma llegará para las Personas con
265
Cfr. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – SENTENCIA: Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 166:”…. Al respecto, en virtud del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas conforme a dicho artículo 1, los pueblos podrán “provee[r] a su desarrollo económico, social y cultural” y pueden “disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales” para que no se los prive de “sus propios medios de subsistencia”87. Conforme al artículo 29.b de la Convención Americana, esta Corte no puede interpretar las disposiciones del artículo 21 de dicho instrumento en el sentido que limite el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por Surinam en dichos Pactos88. La Corte considera que el mismo razonamiento aplica a los pueblos tribales debido a las características similares sociales, culturales y económicas que comparten con los pueblos indígenas (supra, párrs. 80-86)89…Y DECIDE: Por unanimidad:… 5. El Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo del territorio de los miembros del pueblo Saramaka, de conformidad con su derecho consuetudinario, y a través de consultas previas, efectivas y plenamente informadas con el pueblo Saramaka, sin perjuicio de otras comunidades indígenas y tribales. Hasta tanto no se lleve a cabo dicha delimitación, demarcación u otorgamiento de título colectivo respecto del territorio Saramaka, Surinam debe abstenerse de realizar actos que podrían dar lugar a que agentes del propio Estado o terceros, actuando con consentimiento o tolerancia del Estado, puedan afectar la existencia, valor, uso o goce del