3 MARCO PROPOSITIVO
3.2 INFORME JURÍDICO
INFORME JURÍDICO
De: ELBA VALERIA PAZOS SÁNCHEZ (Egresada de la facultad de Jurisprudencia de la universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIDADES”)
Para: El señor Alcalde de la ciudad de Santo Domingo, señores Concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior y Turismo.
Asunto: Presentación de un informe a las Autoridades de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en el cual se logre evidenciar las causas en que se origina la presencia de las trabajadoras sexuales que se ubican en las diferentes calles de la ciudad de Santo Domingo.
Fecha: viernes 06 de febrero del 2015. ANTECEDENTES
La prostitución es un problema social en nuestra población, ya que en esta se ven implicados hombres, mujeres, niñas, niños y adolescentes ya sea por placer, necesidad o porque son obligados, según investigaciones científicas la prostitución ha difundido varia enfermedades por todo el mundo como: el sida, la gonorrea, el sífilis, clamidia, papiloma humanos, herpes genital, el chancro y otras más, esto se da debido a la prostitución que existe en las diferentes ciudades donde se encuentran las trabajadoras sexuales en las calles sin que
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existe un control por parte de las autoridades y sin que tengan un lugar específico en donde puedan prestar sus servicios utilizando preservativos adecuados y una buena higiene.
La prostitución en la ciudad de Santo Domingo viene desde algunos años atrás. Este trabajo sexual clandestino en las calles de la ciudad en la actualidad es muy notorio ya que se puede observar en varios lugares como en la entrada del edificio Municipal, en la avenida 3 de julio y en la Plaza Zaracay, en el terminal dentro y fuera de este en las afueras de los hoteles y en muchos otros lugares y calles de la ciudad, las trabajadoras sexuales ofrecen sus servicios, sin que nadie controle ni restringa su actividad.
Por las zonas mencionadas, se encuentran habitando o circulando la mayoría de personas como niñas niños, adolescentes y adultos, en el Municipio por ser un área central de la Provincia de igual manera se encuentra el parque de distracción, la avenida 3 de Julio un lugar muy visitado por la población, el terminal lugar lleno de personas de la provincia y del Ecuador entero, quienes viajan a otras provincias del país, esto genera un problema para la sociedad en sí, aún más para las personas que habitan cerca de estos lugares, como también perjudica el turismo en nuestra provincia y ellas son discriminadas y mal vistas por la sociedad.
La prostitución en nuestra ciudad en si afecta a la sociedad en general debido a que esto genera enfermedades que pueden se r transmitidas en las familias, afecta a la ciudad de Santo Domingo ya que esto se da por falta de organización y control por parte de la as autoridades, afecta a la ciudad en el turismo de modo que la prostitución no es vista ante la sociedad como un trabajo digno, afecta a las personas que habitan cerca de los lugares donde las trabajadoras sexuales prestan sus servicios porque manifiestan que es un peligro ya que a causa de ellas se generan robos, riñas, peleas y por ultimo también son afectadas las trabajadoras sexuales de modo que ellas son mal vistas, discriminadas y reciben a diario críticas e insultos y malos tratos por parte de la sociedad.
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Son varios los artículos de ley que se están vulnerando en donde existen derechos plasmados en nuestra Constitución, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el plan Nacional del Buen vivir
De ahí que se establezca en el artículo 11, numeral 9, que: “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución
Objetivo General
Poner en conocimiento de las autoridades Provinciales competentes respecto de la vulneración de derechos tanto de los habitantes, como de las trabajadoras sexuales que se ubican en los diferentes lugares de la ciudad, así también exponer las causas que este problema está ocasionando en nuestra provincia.
Objetivos Específicos
Realizar una convocatoria a todos los actores sociales de la provincia, en especial al señor Alcalde de la ciudad a los señores Concejales, al Ministro del Ministerio de Salud y a al Ministro del Ministerio del Interior con el único fin de que logren evidenciar el problema actual que está viviendo la población, las trabajadoras sexuales y la ciudad de Santo Domingo por la falta de una casa de estancia para reubicar a las trabajadoras sexuales que se encuentran en las diferentes calles de la ciudad.
Realizar una exposición a todos quienes hayan acudido con la convocatoria realizada sobre la problemática investigada y esbozada en los antecedentes que motivaron la elaboración del informe jurídico.
EXPOSICIÓN DE LOS DERECHOS VULNERADOS
Entre los derechos Constitucionales que se están vulnerando tanto a los habitantes de la ciudad como a las trabajadoras sexuales son los siguientes:
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Los habitantes y las trabajadoras sexuales de la ciudad de Santo Domingo tienen Derecho a tener una vida digna.
Al momento de mencionar una vida digna me refiero a un ambiente y un habitad sano, a tener vivienda, alimentación, vestido a disfrutar de un entorno natural sin perturbación, libre de maltratos y violencia, a tener un trabajo del cual se pueda sustentar y a muchos otros derechos, la cual se encuentra consagrada en la Constitución de la República del Ecuador en la siguiente exposición.
“Capitulo sexto”
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
Numeral 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
Numeral 3.- El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
(ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, 2008)
Los habitantes y las trabajadoras sexuales de la ciudad de Santo Domingo tienen derecho a tener un hábitat y vivienda.
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Los habitantes de nuestra ciudad así como las trabajadoras sexuales que también son habitantes de nuestra ciudad tienen el pleno derecho a tener un lugar donde vivir, un techo donde puedan realizar sus actividades, este derecho se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador en la siguiente exposición.
“Capitulo Segundo” Sección Sexta
Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada, digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. (ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, 2008) Título II
“Capitulo Primero”
Las trabajadoras sexuales de la ciudad de Santo Domingo tienen derecho a la no Discriminación.
Las trabajadoras sexuales tienen derecho a no ser discriminados por ninguna razón de raza, etnia, religión sexo, edad, color, trabajo, todos debemos ser respetados por igual. Este derecho se encuentra consagrado en nuestra Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Art. 11 Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades:
Numeral 2 Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
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económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
“Capitulo sexto”
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
Numeral 4 Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
“Capitulo sexto”
Sección tercera
Las trabajadoras sexuales de la ciudad de Santo Domingo tienen derecho al trabajo.
Las trabajadoras sexuales de nuestra ciudad tienen derecho al trabajo al igual que todos los ciudadanos y deberán ser respetadas y tratadas por igual, este derecho se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que
afecte a las mujeres en el trabajo. (ASAMBLEA NACIONAL
64 Título VII
“Capitulo Primero”
Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.
Título VII
“Capitulo Primero” Sección tercera
Los habitantes y las trabajadoras sexuales de la ciudad de Santo Domingo tienen derecho a la Seguridad social.
Tanto los ciudadanos de Santo Domingo como las trabajadoras sexuales tienen derecho a vivir en una ciudad libre de peligro, asaltos, robos, muertes, por lo tanto debemos exigir tal derecho, el mismo que se encuentra consagrado en nuestra Carta Magna.
Art. 367.- EI sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad. Art. 368.- EI
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sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social. (ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, 2008)
Sección Undécima
Seguridad humana
Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
“Capítulo segundo”
Derechos del buen vivir Sección octava
Los habitantes y las trabajadoras sexuales de la ciudad de Santo Domingo tienen Derechos del buen vivir.
La población de Santo Domingo tiene derecho al buen vivir o Sumak Kawsay, que es el bienestar de la población a vivir en un ambiente equilibrado, equitativo el cual se encuentra consagrado en nuestra Constitución.
Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo
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autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. (ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, 2008)
Art. 261 numeral 6. El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
Título I
“Capitulo Primero”
Los habitantes y las trabajadoras sexuales de la ciudad de Santo Domingo tienen Derecho a la Salud.
La población de nuestra ciudad tiene derecho a gozar de centros de atención de Salud, a vivir sanos, vivir en lugares limpios, libres de contaminación, este derechos también se encuentra consagrado en nuestra legislación.
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Las trabajadoras sexuales de la ciudad de Santo Domingo tienen Derecho a la Igualdad de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Las trabajadoras sexuales de nuestra provincia tienen derecho a la Igualdad es decir a ser tratadas por igual, por parte de la población y de las autoridades a no ser discriminadas por el trabajo que realizan. Este derecho se encuentra consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
67 Artículo 23.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
El GAD Municipal tiene la atribución para con los habitantes de la ciudad de Santo Domingo.
TITULO I
Art. 3 literal c del COOTAD
c) Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.
Artículo 393, Sección Undécima, Seguridad Humana Capítulo I
Establece que:
El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la
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comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.