Ingeniero
Roberto Carlos Mancilla Alvarado Interventor
Ferrocarriles de Guatemala Su despacho
Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtener seguridad razonable acerca de si el balance general de Ferrocarriles de Guatemala al 31 de diciembre de 2016, y los estados relacionados de resultados y de liquidación del presupuesto de ingresos y egresos, por el año terminado en esa fecha, están libres de representación errónea de importancia, hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.
El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, es responsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte de dicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opinión sobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, no expresamos tal opinión.
Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, o violaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan a concluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante en relación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.
Área Financiera
Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado, en la adquisición de combustible
Falta de constancia de precalificado
Incumplimiento a la normativa para el correcto uso de la caja chica
Registro de facturas sin contar con requisitos mínimos legales y de control Contratos suscritos sin presentación de Declaración Jurada
6. 7. 8.
Contratación de personal temporal, con funciones de dirección y decisión Incumplimiento a normativa legal
Incumplimiento a normativa legal Decreto Ley Número 91-84
Contraloría General de Cuentas 79 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)
Hallazgos relacionados con Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables
Área Financiera Hallazgo No. 1
Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado, en la adquisición de combustible
Condición
En Ferrrocarriles de Guatemala, Programa 11 Servicios de Control y Conservación
al examinar conforme muestra el renglón Presupuestario 262
Ferroviaria,
Combustibles y Lubricantes, se determinó que se efectuó una compra por valor de Q80,000.00, consistente en la adquisición de 1600 cupones canjeables por combustibles, con valor de Q50.00 cada uno, al respecto se comprobó que dicha entidad, incumplió con la publicación de la oferta electrónica en el sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala -GUATECOMPRAS-. Criterio
El Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 43 inciso b) Compra Directa, establece: “La modalidad de compra directa consiste en la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios a través de una oferta electrónica en el sistema GUATECOMPRAS, prescindiendo de los procedimientos de licitación o cotización, cuando la adquisición sea por montos mayores a diez mil Quetzales (Q.10,000.00) y que no supere los noventa mil Quetzales (Q.90,000.00). Entre la publicación del concurso en GUATECOMPRAS y la recepción de ofertas deberá mediar un plazo no menor a un (1) día hábil. Para la adjudicación deberán tomarse en cuenta el precio, la calidad y otras condiciones que se definan previamente en la oferta electrónica, cuando corresponda. Esta modalidad de compra se realizará bajo la responsabilidad de quien autorice la adquisición. La oferta electrónica se publicará en GUATECOMPRAS y debe incluir como mínimo: detalle del bien o servicio ofertado, número de identificación tributaria y nombre o razón social del oferente y el monto de la oferta. Luego de la adjudicación se publicará en GUATECOMPRAS, como mínimo, el número de identificación tributaria y el nombre o razón social del proveedor adjudicado y el monto adjudicado.”
Causa
El Interventor de Ferrocarriles de Guatemala, no veló porque la encargada de Compras cumpliera con lo establecido en la ley de Contrataciones del Estado, en publicar en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de
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Guatemala -GUATECOMPRAS-, la oferta electrónica correspondiente con el fin de hacer pública la necesidad de adquirir vales de combustible.
Efecto
Falta de transparencia en el proceso de adquisición de combustibles, al no hacer de conocimiento público la oferta electrónica y que los diferentes oferentes interesados presentaran sus propuestas.
Recomendación
El Interventor de Ferrocarriles de Guatemala, debe instruir a la encargada de compras, con el fin de que éste cumpla con lo establecido en la ley de Contrataciones del Estado sobre los procedimientos a realizar en la modalidad de compra Directa y las respectivas publicaciones que deben hacerse en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala -GUATECOMPRAS-. Comentario de los Responsables
En nota sin número de fecha 5 de mayo de 2017, el Licenciado Germán Rafael Rottman Chang, quien fungió en el cargo de Interventor de Ferrocarriles de Guatemala, en el periodo comprendido del 01-01-2016 al 01-03-2016, manifiesta lo siguiente: "En cuanto al presente Hallazgo se cumplió acompaño fotocopia del mensaje de confirmación de Guatecompras mediante el cual se operó en Guatecompras la compra de Cupones Canjeables por Combustible. Razón por la cual solicito se desvanezca dicho Hallazgo, en virtud que si se cumplió durante mi gestión en hacer la respectiva publicación en Guatecompras. Por tal razón solicito respetuosamente a los Honorables Delegados de la Contraloría general de Cuentas que se desvanezca el presente hallazgo."
En nota sin número de fecha 5 de mayo de 2017, la señora Reyna Ester Urizar Lapoyeu, quien fungió como Encargada de Compras, en el periodo comprendido del 01-01-2016 al 20-04-2016 manifiesta lo siguiente: "Con respecto al hallazgo número 1 de hallazgos de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables, en el cual se consigna el incumplimiento a la ley de Contrataciones del estado, en la adquisición en este caso combustible, me permito indicar que para la realización de la adquisición del combustible para la circulación de los vehículos de FEGUA, se realizó por medio de compra directa, en virtud que el portal de Guatecompras, presentó algunos inconvenientes dentro de la plataforma, para su realización, y tomando en consideración la urgencia del combustible para la realización de las actividades de la empresa, se procedió a realizarlo por compra directa como se venía realizando, cabe mencionar que dentro del expediente de pago, se adjuntó evidencia del procedimiento de cotización que se realizó previo a realizar la compra, en el que se puede evidenciar que el proceso se efectuó lo más transparente posible, además de que si se utilizó el sistema de Guatecompras para publicar los documentos que respaldan la negociación cumpliendo con la ley
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de contrataciones del estado. Por tal motivo SOLICITO se tome en consideración los argumentos arriba indicados, para que dicho hallazgo sea desvanecido, así mismo se tome en consideración la materialidad del hallazgo, con respecto a los demás procedimientos realizados por mi persona los cuales reflejan mi actuar apegado a las leyes vigentes. Adjunto fotocopia simple de hoja de tramite 7248, cotización de Uno Guatemala, NPG, requisición de materiales, forma 70 (pedido), oficio No.16-2016 clasificación DF y constancia de ingreso a almacén y a inventario."
Comentario de Auditoría
Se confirma el hallazgo al Licenciado Germán Rafael Rottman Chang, en virtud
que los comentarios y/o documentación presentada no es suficiente para su desvanecimiento, debido a que en sus argumentos hace referencia a que si se
realizó la publicación del evento de compra directa en Guatecompras, lo cual es
correcto pero en la condición del hallazgo se hace énfasis al incumplimiento de la publicación de la oferta electrónica, no presentando ningún argumento ni documentación de descargo relacionada con tal aspecto.
Se confirma el hallazgo a la señora Reyna Ester Urizar Lapoyeu, en virtud que
los argumentos presentados no son suficientes y competentes para su desvanecimiento, debido a que efectivamente se realizó el incumplimiento por no publicar la oferta electrónica para hacerla de conocimiento público y que los oferentes interesados presentaran sus propuestas, previo a realizar la compra directa.
Acciones Legales y Administrativas
Sanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado Decreto No. 57-92, Artículo 82, para:
Cargo Nombre Valor en Quetzales
INTERVENTOR GERMAN RAFAEL ROTTMAN CHANG 1,428.57
ENCARGADA DE COMPRAS REYNA ESTER URIZAR LAPOYEU 1,428.57
Total Q. 2,857.14
Hallazgo No. 2
Falta de constancia de precalificado Condición
En Ferrocarriles de Guatemala, Programa 11 Servicios de Control y Conservación Ferroviaria, renglones presupuestarios 181 Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad, 183 Servicios Jurídicos y 184 Servicios económicos, contables y de Auditoría, se determinó que los contratos por servicios técnicos y/o Profesionales, celebrados con el personal contratado, por el periodo del 01 de enero al 31 de
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Diciembre 2016, por un monto de Q539,602.68 sin IVA, no se encuentran inscritos ni actualizados en el Registro de Precalificados adscrito a la Secretaria General de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, de la siguiente manera: