No NOMBRE DEL EMPLEADOS FECHA DE CONTRATO CONTRATO ADMINISTRATIVOS MONTO DEL CONTRATO MONTO DEL CONTRATO SIN IVA 1 Julio Agustín Vásquez Huitz 22/01/2016 183-003-2016 Q23,226.00 Q20,737.50 2 Claudio Renato Quezada Molina 14/03/2016 183-005-2016 Q8,129.00 Q7,258.04
3 Sandra Lucrecia Díaz Rodas
09/06/2016 183-011-2016 Q24,000.00 Q21,428.57
4 Karla Renne Carrera Ortiz
29/08/2016 183-022-2016 Q90,000.00 Q80,357.14
5 Mario Salvador Rubio Pérez
29/08/2016 183-025-2016 Q90,000.00 Q80,357.14
6 José Luis Salinas Gonzales
29/08/2016 184-029-2016 Q96,000.00 Q85,714.29
7 María del Carmen Batres Oliva de Guerra
29/08/2016 184-028-2016 Q132,000.00 Q117,857.14
8 José Estuardo Golom Nova
29/08/2016 181-017-2016 Q96,000.00 Q85,714.29
9 Ivanna María Lujan Padilla
03/10/2016 181-035-2016 Q45,000.00 Q40,178.57
Total Q604,355.00 Q539,602.68
FUENTE: REVISION DE EXPEDIENTE DE LOS EMPLEADOS DEL RENGLON 181, 183 Y 184 DE FERROCARIILES DE GUATEMALA
Criterio
El Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 72 Registro de precalificados de consultores, establece: “Adscrito a la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica, funciona el Registro de consultores, en el que serán inscrito los interesados, atendiendo a la especialidad y experiencia en figurar en dicho registro.”
El Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, y sus reformas en su artículo 76 "Requisitos de precalificación. Para que toda persona pueda participar en cotizaciones o licitaciones públicas, deberá estar inscrita en el Registro de precalificados correspondiente. La misma obligación tienen quienes estuvieran comprendidos en los casos de excepción contemplados en esta ley." por lo que en los casos de
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excepción como lo constituye la contratación de servicios técnicos y profesionales individuales deben estar inscritos en el Registro de precalificados.
El Acuerdo Gubernativo Número 28-99 del Presidente de la República, que contiene el Reglamento del Registro de Precalificados de Consultores, artículo 3,
CONSULTORÍA
establece: “Definiciones a) es la prestación de servicios profesionales especializados, que tiene por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende además la supervisión, fiscalización y evaluación de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación. CONSULTORES: Los encargado de la prestación de servicios de consultoría que podrán ser ejercida por persona naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de conformidad con las leyes de la República. Cuando en este Reglamento se utilice la palabra “consultores”, se entenderá que comprende indistintamente a las personas indicadas. Así mismo, se puede utilizar a “Firmas Consultoras” cuando se refiere a las personas jurídicas y “consultoras individuales”, cuando se hace referencia a las personas naturales, SERVICIOS DE APOYO: Son servicios de apoyo a la consultoría, los auxiliares que no implican dictamen o juicio profesional, tales como los de contabilidad, topografía,
aerofotogrametría
cartografía, , la realización de ensayos y perforaciones
geotérmicas sin interpretación, la computación, el procesamiento de datos y el uso
de auxiliar de equipo especiales.
Causa
Las Encargadas de Recursos Humanos no dieron seguimiento a la normativa vigente, respecto a solicitar constancia de precalificados al personal contratado con cargo al renglón presupuestario 181 Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad, 183 Servicios jurídicos y 184 Servicios económicos, contables y de auditoría.
Efecto
Riesgo de contratar servicios profesionales que no cumplan con los requisitos establecidos en ley.
Recomendación
El Interventor de Ferrocarriles de Guatemala, debe girar instrucciones a la Encargada de Recursos Humanos, con el objeto de requerir la constancia de precalificado, según su especialidad a todo el personal que celebre contrato con Ferrocarriles de Guatemala –FEGUA-.
Comentario de los Responsables
En nota sin número, de fecha 5 de mayo de 2017, el Licenciado German Rafael Rottman Chang, quien fungió como Interventor de Ferrocarriles de Guatemala, en el periodo comprendido del 01-01-2016 al 01-03-2016, manifiesta lo siguiente: "De
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conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado en el ARTÍCULO 72. Registro de Precalificados de Consultores. Adscrito a la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica, funciona el Registro de Consultores, en el que serán inscritos los interesados, atendiendo a la especialidad y experiencia en figurar en dicho registro. En este artículo se establece claramente que se podrá registrar en el Registro de Precalificados los Consultores, por lo que el mismo no aplica dentro de las contrataciones que la Contraloría General de Cuentas establece porque, el artículo 72 enmarca la diferencia y dice podrá no deberá o sea que no existe una obligación regulada de manera concreta como tal, asimismo en el ARTICULO 76 se establece el Requisito de Precalificación. Para que toda persona pueda participar en cotizaciones o licitaciones públicas, deberá estar inscrita en el Registro de precalificados correspondiente. Es importante que la Contraloría General de Cuentas tome en consideración que ninguna de las contrataciones que menciona este artículo se realizaron como Consultorías, mismas que si tendrían que entrar a cotización o licitación pública y por lo mismo si se tendría que contar con la Constancia de Precalificado pero este no es el caso de dichas contrataciones pues las mismas se realizaron como asesorías de servicios profesionales no como Consultorías Externas que si tendrían que entrar dentro de un proceso de cotización y que de conformidad con la Ley si deben pasar por dichos procesos para poder ser contratadas. Por lo anteriormente expuesto solicito a los Honorables Delegados de la contraloría General de Cuentas se me exima del hallazgo y sean aceptados los argumentos basados en ley y procedimientos administrativos solicitando se desvanezca el presente hallazgo."
En oficio No. 615-2017 de fecha 5 de mayo de 2017, el Interventor de Ferrocarriles de Guatemala, Ingeniero Roberto Carlos Mancilla Alvarado, manifiesta lo siguiente: "La condición de este posible hallazgo señala que los contratistas mencionados en la tabla contenida en ese apartado, no se encuentran inscritos ni actualizados en el registro de precalificados adscrito a la Secretaria General de Planificación y Programación de la Presidencia. Para determinar si los contratistas mencionados en la referida condición estaban obligados a inscribirse en el Registro relacionado o presentar la constancia respectiva es importante principiar por analizar el Acuerdo Gubernativo 28-99 del Presidente de la República que aprobó el Reglamento del Registro de Precalificados de Consultores. El Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 28-99 establece: “Requerimientos. En cumplimiento de la ley de Contrataciones del estado, todos los organismos del Estado y sus entidades autónomas, semi-autónomas y descentralizadas, en todo procedimiento de licitación o cotización, deberán requerir de los consultores, la constancia de inscripción y Actualización en el Registro de Consultores de Precalificados.” (Resaltado propio). El artículo 3, literal a), del citado Reglamento establece: “CONSULTORIA: es la prestación de servicios profesionales especializados, que tienen por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar, proyectos de desarrollo
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en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos, así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios, económicos, financieros, de organización, administración, auditoria e investigación.” Este artículo contiene la definición que debe entenderse por consultoría. Sin embargo previo a analizar si los contratistas referidos fueron contratados en calidad de consultores, es necesario determinar el ámbito de aplicación de este reglamento. En ese sentido el ámbito de aplicación del referido Reglamento está contenido en su artículo 2: “En cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado todos los organismos del Estado, y sus entidades autónomas, semi-autónomas y descentralizadas, en todo procedimiento de licitación o cotización, deberá requerir de los consultores, la constancia de inscripción y actualización en el registro de consultores de precalificados.” Con base en los artículos citados se determina que la Constancia de Inscripción en el referido Registro es exigible en los siguientes casos:
1. Que la contratación se realice por medio del procedimiento de licitación o cotización.
2. Que la persona contratada preste un servicio de consultoría a la Entidad contratante.
Con respecto al primer requisito es importante mencionar que los contratistas fueron contratados por un procedimiento distinto al de cotización o licitación, por lo tanto no es aplicable, ni exigible la presentación de la constancia de inscripción y actualización en el referido registro. Con respecto al segundo requisito, al analizar el procedimiento de contratación, este corresponde a una compra directa por medio del cual Ferrocarriles de Guatemala contrato servicios profesionales y técnicos destinados a elaborar y presentar productos, lo cual no es compatible con la definición de CONSULTORIA, del referido reglamento. De esa cuenta se advierte que no concurre ninguno de los requisitos para exigir la presentación de la referida constancia. Las contrataciones por servicios técnicos y profesionales se realizaron al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado y el Articulo 32 del Reglamento de la Ley, que a continuación se transcribe: “ARTICULO 32 del Acuerdo Gubernativo No. 122-2016 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, estipula que la: “Contratación de Servicios Técnicos y Profesionales Individuales en General: Para la contratación a que se refiere la literal e) del artículo 44 de la Ley, deberá generarse como mínimo términos de referencia que definan el alcance y objetivo de la contratación, el detalle de actividades y resultados esperados, perfil de la persona individual a contratar, definiendo la capacidad técnica y/o calificación académica profesional requerida para su evaluación, así como el período y monto de la contratación dentro de un mismo ejercicio fiscal. Queda bajo la responsabilidad de las autoridades que suscriban y aprueben el contrato, verificar su cumplimiento.” El procedimiento de
Contraloría General de Cuentas 86 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) contratación cumplió con todos los requisitos contenidos en los artículos citados, por lo que se considera no haber incurrido o haber cometido el supuesto hallazgo, por lo cual se solicita que el mismo se tenga por desvanecido.
Pruebas de descargo:
Se adjuntan constancias de NPG del Sistema de Guatecompras, que comprueban que las contrataciones de servicios técnicos y profesionales se realizaron por la modalidad de compra directa, establecida en el Artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado ya citado."
En nota sin número, de fecha 4 de mayo de 2017 Hercilia Tamar Rosa González Scheel, quien fungió como Encargada de Recursos Humanos, en el periodo comprendido del 24-02-2016 al 31-03-2016, manifiesta lo siguiente: "En relación a esto debo indicar que en mi experiencia puedo informar que nunca me han solicitado dicho documento como requisito para la asesoría o prestación de servicios técnico y/o profesionales, siendo aplicable únicamente cuando ha sido Consultoría. Por lo que a los servicios contratados no aplica, y dichos contratos en su mayoría fueron renovados para continuar brindando el servicio. Cabe mencionar que dicho proceso de precalificación tiene un costo aproximado de Q450.00 a Q600.00 quetzales llevándose un promedio de tiempo de dos semanas dependiendo de la temporada alta de solicitudes en SEGEPLAN. El Acuerdo Gubernativo Número 28-99 del Presidente de la República que contiene el Reglamento del Registro de Precalificados de Consultores, artículo 3 establece: “Definiciones: a) CONSULTORIA es la prestación de servicios profesionales tiene por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo en su nivel de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación……..”, por lo que el concepto no aplica a los servicios prestados por el personal contratado en mi gestión en dicho renglón. Para lo que pueden consultarse los términos de referencia de dichos contratistas. Por lo que ruego tomar en cuenta los presentes argumentos y la información proporcionada por Recursos Humanos de FEGUA en relación al mismo para el descargo de este hallazgo a mi persona."
En oficio sin número de fecha 5 de mayo de 2017, la Encargada de Recursos Humanos, María Del Carmen Roca Marroquín de Samayoa, manifiesta lo siguiente: "La condición de este posible hallazgo señala que los contratistas mencionados en la tabla contenida en ese apartado, no se encuentran inscritos ni
precalificados
actualizados en el registro de adscrito a la Secretaria General de Planificación y Programación de la Presidencia. Para determinar si los contratistas mencionados en la referida condición estaban obligados a inscribirse en el Registro relacionado o presentar la constancia respectiva es importante principiar por analizar el Acuerdo Gubernativo 28-99 del Presidente de la República que
Precalificados
aprobó el Reglamento del Registro de de Consultores. El Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 28-99 establece: “Requerimientos. En cumplimiento de la ley de Contrataciones del estado, todos los organismos del Estado y sus entidades
Contraloría General de Cuentas 87 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) autónomas, semi-autónomas y descentralizadas, en todo procedimiento de licitación o cotización, deberán requerir de los consultores, la constancia de inscripción y Actualización en el Registro de Consultores de Precalificados.” (Resaltado propio). El artículo 3, literal a), del citado Reglamento establece:
“CONSULTORIA : es la prestación de servicios profesionales especializados, que
tienen por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar, proyectos de desarrollo
prefactibilidad
en sus niveles de , factibilidad, diseño u operación. Comprende, además la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos, así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios, económicos, financieros, de organización, administración, auditoria e investigación.” Este artículo contiene la definición que debe entenderse por consultoría. Sin embargo previo a analizar si los contratistas referidos fueron contratados en calidad de consultores, es necesario determinar el ámbito de aplicación de este reglamento. En ese sentido el ámbito de aplicación del referido Reglamento está contenido en su artículo 2: “En cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado todos los organismos del Estado, y sus entidades autónomas, semi-autónomas y descentralizadas, en todo procedimiento de licitación o cotización, deberá requerir de los consultores, la constancia de inscripción y actualización en el registro de consultores de precalificados.” Con base en los artículos citados se determina que la Constancia de Inscripción en el referido Registro es exigible en los siguientes casos:
1. Que la contratación se realice por medio del procedimiento de licitación o cotización.
2. Que la persona contratada preste un servicio de consultoría a la Entidad contratante.
Con respecto al primer requisito es importante mencionar que los contratistas fueron contratados por un procedimiento distinto al de cotización o licitación, por lo tanto no es aplicable, ni exigible la presentación de la constancia de inscripción y actualización en el referido registro. Con respecto al segundo requisito, al analizar el procedimiento de contratación, este corresponde a una compra directa por medio del cual Ferrocarriles de Guatemala contrato servicios profesionales y técnicos destinados a elaborar y presentar productos, lo cual no es compatible con la definición de CONSULTORIA, del referido reglamento. De esa cuenta se advierte que no concurre ninguno de los requisitos para exigir la presentación de la referida constancia. Las contrataciones por servicios técnicos y profesionales se realizaron al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado y el Articulo 32 del Reglamento de la Ley, que a continuación se transcribe: “ARTICULO 32 del Acuerdo Gubernativo No. 122-2016 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, estipula que la: “Contratación de Servicios Técnicos y Profesionales Individuales en General: Para la contratación a que se refiere la literal e) del artículo 44 de la Ley, deberá generarse como mínimo términos de referencia que definan el alcance y objetivo de la contratación, el detalle de
Contraloría General de Cuentas 88 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) actividades y resultados esperados, perfil de la persona individual a contratar, definiendo la capacidad técnica y/o calificación académica profesional requerida para su evaluación, así como el período y monto de la contratación dentro de un mismo ejercicio fiscal. Queda bajo la responsabilidad de las autoridades que suscriban y aprueben el contrato, verificar su cumplimiento.” El procedimiento de contratación cumplió con todos los requisitos contenidos en los artículos citados, por lo que se considera no haber incurrido o haber cometido el supuesto hallazgo, por lo cual se solicita que el mismo se tenga por desvanecido.
Pruebas de descargo:
Se adjuntan constancias de NPG del Sistema de Guatecompras, que comprueban que las contrataciones de servicios técnicos y profesionales se realizaron por la modalidad de compra directa, establecida en el Artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado ya citado."
Noemí Amaya fungió
Rut González , quien como Encargada de Recursos Humanos, en el periodo comprendido del 04-01-2016 al 23-02-2016, no hizo acto de presencia ni presentó documentos de descargo del hallazgo, no obstante que
ficioDAEAD-0078-FEGUA-090-2017
fue notificada de conformidad con el O de fecha 26 de abril de 2017.
Comentario de Auditoría
Se confirma el hallazgo para Licenciado German Rafael Rottman Chang, Ingeniero Roberto Carlos Mancilla Alvarado, Hercilia Tamar Rosa González Scheel, María del Carmen Roca Marroquín de Samayoa, en virtud que los medios de prueba presentados no son suficientes para su desvanecimiento. El Acuerdo Gubernativo 28-99 Reglamento de Precalificados de Consultores, en su artículo 3, define la Consultoría de la siguiente manera: "así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoria e investigación." A pesar de no licitar ni cotizar estos servicios, las funciones que desempeñó el personal contratado en los puestos identificados, consistieron en realizar estudios y asesoramiento en Ferrocarriles de Guatemala; por lo tanto, no se considera que éstos sean personal operativo, sino consultivo. Asimismo, se realizaron contratos de corto plazo, basado en la entrega de productos periódicos. Los argumentos referentes a: Costo que implica estar en el registro de Precalificados, y el tiempo de entrega del mismo, no son justificaciones válidas para no someter al personal contratado a este proceso.
Se confirma el hallazgo a Rut Noemí González Amaya, debido a que en el período que fungió como encargada de Recursos Humanos no exigió este requisito al personal contratado.
Contraloría General de Cuentas 89 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)
Empresa Factura No.
Fecha Serie Valor en Quetzales Deficiencia C a d e n a s Alimenticias de Centroamérica, Sociedad Anónima
20903 18-08-2016 Z 318.00 Listado detallar la fecha de laadjunto sin reunión.
C a d e n a s Listado adjunto sin
Acciones Legales y Administrativas
Sanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado Decreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para:
Cargo Nombre Valor en Quetzales
INTERVENTOR GERMAN RAFAEL ROTTMAN CHANG 207.38
INTERVENTOR ROBERTO CARLOS MANCILLA ALVARADO 5,188.65
ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS RUT NOEMI GONZALEZ AMAYA 207.38 ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS HERCILIA TAMAR ROSA GONZALEZ SCHEEL 72.58 ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS MARIA DEL CARMEN ROCA MARROQUIN DE SAMAYOA 5,116.07
Total Q. 10,792.06
Hallazgo No. 3
Incumplimiento a la normativa para el correcto uso de la caja chica Condición
En Ferrocarriles de Guatemala, en el Balance General, Cuenta contable 1134 Fondos en Avance, se practicó arqueo de valores a la caja chica de Intervención, al efectuar el análisis de la documentación de soporte, se verificó que se realizaron pagos por medio de facturas liquidadas con fondos de caja chica de Intervención, por concepto de consumo de alimentos del Interventor, por reuniones que se han realizado dentro y fuera de las oficinas de Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-, estableciendo los siguientes incumplimientos: a) en los listados adjuntos a las facturas no aparece el Interventor como participante de las reuniones, b) no se indica la fecha en que se realizaron las reuniones, c) se realizaron pagos por concepto de parqueo, cuando en el Interventor asistió a reuniones fuera de las instalaciones de Ferrocarriles de Guatemala, siendo que éstos pagos no se encuentran autorizados según el acuerdo de creación de dicha Caja Chica. A continuación según muestra de auditoría, se detallan algunas de las facturas y documentos de soporte del consumo de alimentos y pago de parqueo, que presentan los incumplimientos descritos con anterioridad:
GASTOS POR CONSUMO DE ALIMENTOS