Capítulo 3: Trabajo en sobretiempo (horas extras)
7. Infracciones en materia de “horas extras”
Se considera infracción en materia de trabajo en sobretiempo, la siguiente: - El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo en sobre-
tiempo, tipificado como infracción muy grave según el artículo 25.6 del Decre- to Supremo Nº 019-2006-TR.
Las infracciones muy graves son sancionadas con multa cuya base de cálculo oscila entre 11 y 20 UIT, aplicándosele un porcentaje dependiendo del número de trabajadores afectados con el incumplimiento.
MODELO 1 COMUNICACIÓN AL SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA MODIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO LUEGO DE AGOTADA LA ETAPA DE CONSULTA Y NEGOCIACIÓN
COMUNICACIÓN AL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MODIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO LUEGO DE AGOTADA LA ETAPA DE CONSULTA Y NEGOCIACIÓN
Lima, __ de ___________ de 2009 Señores:
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
Presente.-
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, hacemos de vuestro conocimiento que la empresa ha tomado la decisión de modificar la jornada en el centro de trabajo para todo el personal, por motivos de necesidad productiva, tal y como les fue comunicado oportunamente, y discutido en las rondas de negociaciones sostenidas con ustedes en días anteriores.
La presente medida es adoptada al amparo de lo señalado en el numeral 2 del artículo 2 del TUO del Decreto Legislativo Nº 854.
Sin otro particular, quedamos de ustedes. Atentamente,
____________________ Sr. ... Gerente General La Empresa
MODELO 2 AUTORIZACIÓN ELABORADA POR JEFE INMEDIATO
PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS)
AUTORIZACIÓN ELABORADA POR JEFE INMEDIATO
PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS)
MEMORÁNDUM Nº ...-2009/JEFATURA DE ...
Para : Sr. ... Gerente General De : Sr. ...
Jefe del Área de ... Asunto : Autorización de trabajo en sobretiempo Fecha : ... de ... de 2009
Por medio de la presente, mediando la correspondiente aprobación del Sr. ..., comunico la necesidad de que dicho trabajador realice trabajo en sobretiempo (horas extras) para el día ... de los corrientes, a fin de cubrir la producción presupuestada para la semana.
En ese sentido, solicito disponer a quien corresponda la elaboración del convenio de autorización de horas extras con el mencionado trabajador, a efectos de formalizar adecuadamente el acuerdo.
Sin otro particular. _____________________ Sr. ...
MODELO 3 CONVENIO DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO EN
SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS)
CONVENIO DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS)
Conste por el presente documento privado, el CONVENIO DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO EN SOBRE- TIEMPO (HORAS EXTRAS) que celebran, de una parte, la empresa __________________ S.A. con RUC Nº __________, representada por su ___________ Sr. ________________, identificado con DNI Nº _________, con domicilio en _____________________________, en lo sucesivo EL EMPLEADOR; y de la otra parte, el Sr. ___________________, identificado con DNI Nº __________ con domicilio en __________________, en lo sucesivo EL TRABAJADOR; en los siguientes términos:
PRIMERO: EL TRABAJADOR mantiene con EL EMPLEADOR una relación laboral por la cual le presta servi- cios ocupando el cargo de ____________, dentro de la siguiente jornada de labores: de _______ a _______ de __:__ a.m. a __:__ p.m.
SEGUNDO: Por necesidades de producción, EL EMPLEADOR, a través del jefe inmediato, ha solicitado, y EL TRABAJADOR ha autorizado, que este último realice trabajo en sobretiempo (horas extras) en el día de la fecha, a razón de ___ (_____) horas, una vez culminada la jornada habitual.
TERCERO: Se deja constancia que el trabajo en sobretiempo (horas extras) realizado por EL TRABAJADOR será remunerado conforme a ley.
Leído que fue el convenio por las partes, estas se ratifican en su contenido, procediendo a firmarlo en señal de conformidad, a los ___ días del mes de _________ de 2009.
_____________________________ ________________________________ EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
MODELO 4 CONVENIO DE COMPENSACIÓN DE TRABAJO EN SO-
BRETIEMPO (HORAS EXTRAS) CON DESCANSO FÍSICO
CONVENIO DE COMPENSACIÓN DE TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) CON DESCANSO FÍSICO
Conste por el presente documento privado, el CONVENIO DE COMPENSACIÓN DE TRABAJO EN SOBRE- TIEMPO (HORAS EXTRAS) CON DESCANSO FÍSICO que celebran, de una parte, la empresa _____________ S.A. con RUC Nº __________, representada por su ___________ Sr. ________________, identificado con DNI Nº _________, con domicilio en _____________________________, en lo sucesivo EL EM- PLEADOR; y de la otra parte, el Sr. ___________________, identificado con DNI Nº __________ con domicilio en __________________, en lo sucesivo EL TRABAJADOR; en los siguientes términos: PRIMERO: EL TRABAJADOR mantiene con EL EMPLEADOR una relación laboral por la cual le presta servi- cios ocupando el cargo de ____________, dentro de la siguiente jornada de labores: de _______ a _______ de __:__ a.m. a __:__ p.m.
SEGUNDO: Por necesidades de producción y mediando la solicitud de EL EMPLEADOR, EL TRABAJA- DOR, dentro del periodo comprendido entre el día _________ y el día _________ del presente mes de __________, ha realizado un total de ____ (____) horas extras.
TERCERO: De conformidad con el artículo 10 del TUO del Decreto Legislativo Nº 854, las partes acuerdan que el trabajo en sobretiempo (horas extras) realizado por EL TRABAJADOR y señalado en la cláusula pre- cedente no será remunerado en dinero, sino compensado con descanso físico por periodos equivalentes de tiempo en el próximo mes de ____________, en los días que oportunamente se determinará.
Leído que fue el convenio por las partes, estas se ratifican en su contenido, procediendo a firmarlo en señal de conformidad, a los ___ días del mes de _________ de 2009.
_____________________________ ________________________________ EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
JORNADA DE TRABAJO,
HORARIO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS
CASO 1:
EXTENSIÓN UNILATERAL DE LA JORNADA DE TRABAJO CON INCRE-
MENTO DE REMUNERACIÓN HASTA ALCANZAR EL MÁXIMO LEGAL
Un trabajador con carga familiar y afiliado a la ONP labora en una jornada comprendida entre lunes y sábado, a razón de siete (7) horas diarias, haciendo un total de cuarenta y dos (42) horas semanales. Percibe como remuneración men- sual la suma de S/. 980.00 y, adicionalmente, se le otorga una movilidad de libre disposición de S/. 250.00A partir del mes de marzo de 2009 la empresa, debido a la ampliación de sus operaciones comerciales, decide ampliar la jornada de trabajo adicionando una (1) hora más por cada día laborable.
¿Qué implicancias tiene la medida adoptada por la empresa?
Solución:
Según el caso presentado, la jornada semanal del trabajador es de 42 horas a la semana, de lunes a sábado.
Datos:
- Periodo a declarar : marzo 2009
- Remuneración básica : S/. 980
- Asignación familiar : 55
- Movilidad disponible : 250
- Jornada establecida : 7 horas diarias y 42 horas semanales
• Procedimiento para obtener la remuneración diaria y por hora que viene
percibiendo al 28 de febrero de 2009
Se considera la remuneración básica mensual, no se incluye la asignación familiar ni la bonificación por movilidad:
- S/. 980 ÷ 30 : S/. 32.67 (diario)
- S/. 32.67 x 7 : S/. 228.69 (semanal)
- S/. 228.69 ÷ 42 : S/. 5.45 (hora)
• Cálculo para establecer la remuneración básica a partir del 1 de marzo de 2009
El artículo 3 del TUO del Decreto Legislativo Nº 854 establece que, en los centros de trabajo donde rija una jornada inferior a las 48 horas semanales, el empleador
podrá extenderla unilateralmente hasta alcanzar dicho límite, incrementando la
remuneración en función del tiempo adicional, como sigue:
- S/. 5.45 x 48 : S/. 261.60 semanal)
- S/. 261.60 ÷ 7 : S/. 37.37 (diario)
- S/. 37.37 x 30 : S/. 1,121.10 (mensual)
• Con los datos obtenidos, los ingresos del trabajador a partir del mes de marzo
2009 serán: - Remuneración básica : S/. 1,121.10 - Asignación familiar : 55.00 - Movilidad disponible : 250.00 Total mensual : S/. 1,426.10
CASO 2:
DESCUENTO POR TARDANZA DEL TRABAJADOR
Un trabajador con carga familiar y afiliado a la ONP percibe como remuneración mensual la suma de S/. 850.00. Durante el mes de febrero de 2009, el trabajador llegó con retraso a su centro de labores durante 147 minutos, según consta en el registro de ingreso y salida.
¿Cómo se determina el descuento por tardanza?
Solución:
El caso que nos ocupa se refiere a un trabajador que percibe una remuneración men- sual de S/. 850.00 y, durante el periodo de febrero de 2009, tuvo diversas tardanzas al momento de llegar a su centro de trabajo acumulando un total de 147 minutos en el mes.
Datos:
- Periodo a declarar : febrero 2009
- Remuneración mensual : S/. 850.00
- Asignación familiar : S/. 55.00
• Procedimiento para el descuento por tardanzas (147 minutos)
Los minutos de tardanza se descuentan de la remuneración mensual en función del valor determinado por horas y minutos, según corresponda, realizando el cálculo siguiente:
- Remuneración por hora : S/. 3.542
(S/. 850÷30÷8)
- Remuneración por minuto : S/. 0.059
(S/. 3.542÷60)
Importe a descontar (147 minutos):
- Tardanzas de 2 horas : S/. 7.08
S/. 3.542 x 2)
- Tardanza de 27 minutos : 1.59
(S/. 0.059 x 27)
Total tardanzas : S/. 8.67
• Cálculo del descuento por tardanzas:
- Remuneración mensual : S/. 850.00
Menos:
- Ciento cuarenta y siete minutos : (8.67)
(2 horas y 27 minutos)
Subtotal : S/. 841.33
- (+) Asignación familiar : 55.00
CASO 3:
PAGO DE SOBRETASA POR TRABAJO EN HORARIO NOCTURNO
Un trabajador viene laborando desde el mes de enero de 2009 en un horario diurno y percibe una remuneración mensual de S/. 620.00. Por necesidades operativas y de producción de la empresa, a partir del mes de marzo de 2009 deberá laborar en un horario nocturno entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., lo cual ha contado con su autorización.
¿Se debe realizar algún ajuste a la remuneración que venía percibiendo el traba- jador en su horario diurno?
Solución:
El caso se refiere a un trabajador que venía cumpliendo sus labores en horario diurno pero que, en adelante, laborará en horario nocturno. Por lo tanto, debemos determinar la remuneración mínima que debe percibir, considerando ese periodo del día.
Datos:
- Periodo mensual : marzo 2009
- Remuneración asignada : S/. 620.00
- Asignación familiar : S/. 55.00
- Horario establecido : Nocturno
• Aplicación de la sobretasa establecida para el trabajo en horario nocturno
El trabajador que cumple sus labores en horario nocturno no podrá percibir un ingreso inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) mensual vigente a la fecha de pago más una sobretasa del 35% de esta, según lo dispone el artículo 8 del TUO del Decreto Legislativo Nº 854.
- Remuneración mínima vital : S/. 550.00
Más:
- Sobretasa del 35% : 192.50
Ingreso mínimo nocturno : S/.742.50
• Remuneración del trabajador en el mes de marzo de 2009
Más:
- Nivelación de ingreso mínimo : 122.50 *
Ingreso mínimo nocturno : S/. 742.50
- Asignación familiar : 55.00
Total marzo 2009 : S/. 797.50
* Se adiciona la diferencia hasta cubrir la remuneración mínima nocturna. Para efectos prácticos, cambiaremos un dato al caso presentado e imaginemos que la remuneración que venia percibiendo el trabajador en su horario diurno, ascen- día a la suma de S/. 800.00.
En este caso, no se realizará un ajuste a su remuneración de S/. 800.00 puesto que es superior a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador con horario nocturno, que es de S/. 742.50
Siendo la remuneración de marzo 2009, la siguiente:
- Remuneración asignada : S/. 800.00
- Asignación familiar : 55.00
CASO 4:
PAGO DE HORAS EXTRAS CUANDO EL TRABAJADOR CUMPLE UNA
JORNADA DIURNA
Un trabajador con carga familiar y afiliado a una AFP percibe una remuneración mensual ascendente a S/. 1,200.00, siendo el caso de que su jornada habitual de labores está comprendida entre las 8:00 a.m. y las 5.00 p.m., excluyendo la hora de refrigerio.
En el mes de febrero de 2009 realizó durante cinco (5) días, trabajo en sobretiem- po hasta las 11.00 p.m. en cada uno de ellos, atendiendo a las necesidades coyuntura- les de la empresa.
¿Cuál es la incidencia en su remuneración mensual de dichas horas extras?
Solución:
El tiempo laborado que excede la jornada habitual se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir que, para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculada, y de 35% adicional para las horas restantes de su horario habitual, calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente.
Datos:
- Periodo mensual : febrero 2009
- Remuneración : S/. 1,200.00
- Asignación familiar : S/. 55.00
• Cálculo de las horas extras
Cuando la jornada habitual del trabajador es puramente diurna, las horas extras se calculan en función de la remuneración diurna aun cuando dicho trabajo en sobretiempo sea realizado en horas que se consideran nocturnas.
Labores en sobretiempo:
- Por un lapso de 5 días laboró hasta las 11:00 p.m.
- Hacen un total de 6 horas diarias, y así, 30 horas extras al mes
Valor hora extra:
- Con incremento del 25% : S/. 6.25
(S/.1,200÷30÷8 x 25%)
- Con incremento del 35% : S/. 6.75
Importe de las horas extras diarias:
- Por las 2 primeras horas : S/. 12.50
(S/. 6.25 x 2) - 5:00 a 7:00 pm.
- Por las 4 horas restantes : 27.00
(S/. 6.75 x 4) - 7:00 a 11:00 pm.
Total horas extras diarias : S/. 39.50
Por los 5 días del mes : S/. 197.50 *
(S/. 39.50 x 5)
* La base imponible para determinar las horas extras es la remuneración fija mensual (S/.1,200.00), no se incluye la asignación familiar.
• Ingresos del trabajador (incluidas las horas extras realizadas)
- Remuneración mensual : S/. 1,200.00
- Asignación familiar : 55.00
- Horas extras realizadas : 197.50
CASO 5:
PAGO DE HORAS EXTRAS EN CASO DE TRABAJO NOCTURNO
Un trabajador con carga familiar afiliado a la ONP percibe una remuneración men- sual de S/. 742.50 y labora en horario nocturno, desde las 10.00 p.m. hasta las 6.00 a.m.
Por necesidades operativas de la empresa, durante ocho (8) días del mes de febre- ro de 2009 laboró en sobretiempo desde las 7:00 p.m. hasta las 10:00 p.m, (antes de la hora de ingreso) y desde las 06:00 a.m hasta las 8:00 am. (luego de la hora de salida).
Nos consulta a cuánto asciende su remuneración del mes, teniendo en cuenta las horas extras realizadas.
Solución:
Con relación al trabajo en sobretiempo, el pago de las horas extras se efectuará con un recargo a convenir, que para las 2 primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente, y de 35% para las horas restantes.
Datos:
- Remuneración nocturna : S/. 742.50
- Asignación familiar : 55.00
- Horas en sobretiempo : 5 horas diarias
- Días con sobretiempo : 8 días
• Cómputo de las horas extras
El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecida. Cuando es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario.
Labores extras:
- 8 días laboró: de 7:00 p.m. a 10:00 p.m. (3 horas), y de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. (2 horas). - 5 horas diarias: Total 40 horas extras al mes.
• Procedimiento para determinar el valor de las horas extras
El tercer párrafo del artículo 10 del TUO del Decreto Legislativo Nº 854 precisa que, “cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada nocturna, el valor de la hora extra se calcula sobre la base de la remuneración establecida para la jornada nocturna”.
En el presente caso, comoquiera que la jornada ordinaria del trabajador es pura- mente nocturna, se considerará siempre la remuneración nocturna, incluso res- pecto de aquellas horas extras que coincidan con horas diurnas.
- Con incremento del 25% : S/. 3.86
(S/. 742.50÷30÷8 x 25%)
- Con incremento del 35% : S/. 4.17
(S/. 742.50÷30÷8 x 35%)
Cálculo de las horas extras diarias:
Se toma como 2 primeras horas, el tiempo laborado antes del horario de ingreso: - De 7:00 p.m. a 9:00 p.m. (2 horas)
La horas extras restantes se consideran como sigue:
- De 9:00 p.m. a 10:00 p.m. (1 hora), y de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. (2 horas)
Valor del sobretiempo realizado:
- Por las 2 primeras horas : S/. 7.72
(S/. 3.86 x 2) - 7:00 p.m. a 9:00 p.m.
- Por las 3 horas restantes : 12.51
(S/. 4.17 x 3) - 9:00 p.m. a 10:00 p.m.
6:00 a.m. a 08:00 a.m.
Total horas extras diarias : S/. 20.23
Por los 8 días del mes : S/. 161.84 *
(S/. 20.23 x 8)
* La base imponible para determinar las horas extras es la remuneración nocturna fija mensual (S/.742.50), no se incluye la asignación familiar.
• Ingresos del trabajador (incluidas las horas extras realizadas)
- Remuneración mensual : S/. 742.50
- Asignación familiar : 55.00
- Horas extras realizadas : 161.84
Total del mes : S/. 959.34
CASO 6:
PAGO DE HORAS EXTRAS TRATÁNDOSE DE JORNADA HABITUAL QUE
CONJUGA HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS
Un trabajador con carga familiar viene laborando en una jornada que inicia a las 8:30 a.m. y termina a las 5:30 p.m., percibiendo una remuneración mensual de S/. 600.00.
A partir del mes de marzo de 2009, la empresa le ha asignado una jornada “mixta” que combina horas en turno diurno y nocturno: de 7:00 p.m. a 3:00 a.m., contando con la autorización del trabajador. Por necesidades coyunturales de la empresa se ha previsto la realización de horas extras durante 8 días a razón de 5 horas diarias.
¿A cuánto ascenderá su remuneración en el mes de marzo y el importe de sus horas en sobretiempo?
Datos adicionales:
- Tres (3) horas extras antes de la hora de ingreso, y - Dos (2) horas extras después de la hora de salida.
Solución:
A partir del mes de marzo de 2009, el trabajador deberá laborar cumpliendo una jornada “mixta”, entre las 7:00 p.m. y las 3:00 a.m., que como se aprecia conjuga horas diurnas y nocturnas.
En caso de labores en horario nocturno, el trabajador no podrá percibir un ingreso inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) mensual vigente a la fecha de pago más una sobretasa del 35% de esta.
Datos:
- Periodo mensual : marzo 2009
- Remuneración diurna : S/. 600.00
- Remuneración nocturna : S/. 742.50 *
- Asignación familiar : S/. 55.00
(diurno/nocturno)
* Se incrementa a la remuneración mínima vital, el 35%: S/. 550.00+S/. 192.50=S/. 742.50
El trabajador realizará horas extras antes y después del horario habitual, a razón de tres (3) horas antes y dos (2) horas después de su jornada. Considerándose esta si- tuación, el valor de la hora extra trabajada se calculará en función de la remuneración establecida para el momento en que se realiza cada hora extra, en aplicación de lo se- ñalado por el segundo párrafo del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR.
Así, dado que la jornada ordinaria combina horas diurnas y nocturnas, las horas extras se remuneran en función del momento en que se realizan.
• Determinación de la remuneración mensual en el mes de marzo de 2009
Como paso previo, debe determinarse el monto de la remuneración a percibir en forma mensual, considerando la jornada “mixta” que cumplirá en el mes de marzo de 2009 y que irá entre las 7:00 p.m. y las 3:00 a.m. (3 horas diurnas y 5 horas nocturnas).
Por lo tanto, aplicamos el siguiente procedimiento:
- Por las 3 horas diurnas : S/. 225.00
(S/. 600÷30÷8 x 3 x 30)
- Por las 5 horas nocturnas : 464.06
(S/. 742.50÷30÷8 x 5 x 30)
- Asignación familiar : 55.00
Total mensual : S/. 744.06
• Aplicación en el cálculo de las horas extras
Horario habitual: 07:00 p.m. a 03:00 a.m. (diurno-nocturno)
Considerando que el horario de trabajo habitual empieza en un horario diurno y concluye en un horario nocturno, la norma establece que el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de remuneración establecida para la jornada correspondiente.
Siendo así, tenemos lo siguiente:
- 3 horas extras diarias: remuneración diurna - 2 horas extras diarias: remuneración nocturna
a) Valor de las horas extras
Tres (3) horas en horario diurno:
- Por las 2 primeras horas (25%) : S/. 6.26
(S/. 600÷30÷8 x 25% x 2 hs)
- Por 1 hora restante (35%) : 3.38
(S/. 600÷30÷8 x 35 x 1h)
Total horas extras diurno : S/. 9.64
Dos (2) horas en horario nocturno:
- Por las 2 horas restantes (35%) : 8.34
(S/. 742.50÷30÷8 x 35% x 2 hs)
Total horas extras diario : S/. 17.98
- Por los 8 días del mes : S/. 143.84 *
(S/.17.98 x 8)
* La base imponible para determinar las horas extras se da en función del horario establecido por cada turno.
• Remuneración a percibir en marzo 2009 a) Remuneración básica : S/. 689.06 (S/. 225 + 464.06) b) Asignación familiar : 55.00 c) Horas en sobretiempo : 143.84 Total, marzo 2009 : S/. 887.90
Si bien nuestra Constitución Política impone un límite para la jornada ordinaria de trabajo (diaria y semanal), no obliga a que siempre se establezca dicho máximo (8 horas diarias y 48 semanales). Piénsese, a modo de ejemplo, en aquellas instituciones de la Administración Pública y otras del Sector Privado cuyo personal no al- canza a laborar 48 horas semanales, o en aquellas otras actividades que justifican una jornada inferior a la máxi- ma legal.
Exp. Nº 4635-2004-AA/TC Respecto a la jornada de trabajo, el artículo 25 de la Constitución del Estado indica expresamente que la jornada de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas se- manales. Entonces, el texto Constitucional no estable- ce rígidamente una jornada diaria de 8 horas diarias, aunque en ningún caso se podrá superar las 48 horas semanales.
Exp. 1396-2001-AA/TC
Si concordamos lo establecido en el artículo 25 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado, con las disposiciones de la OIT, se desprende la existencia del límite máximo de 48 horas por semana. No obstante, es posible que bajo determi- nados supuestos se puedan establecer jornadas ordina- rias que superen ese límite, aunque el promedio de ho- ras de trabajo calculado en un periodo de tres semanas, o menos, no exceda de 8 horas diarias ni 48 semanales, dependiendo del tipo de trabajo que se realice.
Exp. Nº 4635-2004-AA/TC
Jornada máxima de trabajo
Jornadas de trabajo acumulativas o atípicas
La jornada de 12 horas diarias para los trabajadores mine- ros, los artículos 209, 210, 211 y 212 del Decreto Supremo Nº 003-94-EM y toda aquella disposición que imponga una jornada diaria mayor a la de 8 horas para los trabajadores mineros, es incompatible con los artículos 1, 2 (inciso 22), 7, 25, 26 (incisos 1 y 2) de la Constitución Política del Perú, y con los artículos 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 7, incisos g) y h) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econó- micos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), puesto que vulneran la dignidad de la persona, el derecho a una jornada razonable de trabajo, el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, y el derecho a la salud y a la protección del medio familiar, reconocidos en la Constitu- ción y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú.
Exp. Nº 4635-2004-AA/TC Si se pactó que la jornada de trabajo de los guardianes y operadores fuera de 12 horas diarias, debe precisarse que tanto en la Constitución Política de 1979 como la vigente de 1993, se estableció que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias o de 48 horas semanales, como máximo. La parte final del primer párrafo del artículo veinticinco de la Constitución vigente prevé la existencia de jornadas de trabajo acumulativas o atípicas, que son aquellas en las que