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2. DESCRIPCION DEL MEDIO AMBIENTE

3.4 Infraestructura

Esta sección describe la infraestructura existente en el área del proyecto, la relación entre el proyecto y el uso de la misma.

3.4.1 Vías de Transportación

El predio donde se propone ubicar el proyecto “Atlantic Beach Resort” cuenta con un sistema adecuado de accesos directos e indirectos (Figura 13). El acceso directo al predio es a través de la carretera municipal Calle A, de la comunidad Medianía Alta, la cual interseca con la Carretera Estatal PR-187. La PR-187 es una carretera de dos carriles sin dividir con tránsito en ambas direcciones y paseos sin pavimentar, su ancho de rodaje aproximado es de 6.9 metros.

Existen varias rutas o vías de conexión con la PR-187, a través de las carreteras PR-188 y PR-3. La PR-188 es una carretera de dos carriles sin dividir con tráfico en ambas direcciones y con paseos sin pavimentar, esta conecta la PR-187 con la PR-3 al sur oeste del predio. La PR-187 interseca con la PR-3 al sureste del predio. La carretera PR-187 es de seis carriles pavimentados con flujo vehicular en ambas direcciones, esta constituye la principal ruta vehicular en al área noreste de Puerto Rico.

En sus comunicaciones del 27 de enero y 14 de julio de 2003 la Autoridad de Carreteras y Transportación solicita al proponente que someta un estudio de tránsito en donde se evalúen las condiciones del tránsito presente y futuro del sector de influencia de la acción propuesta y se determine su impacto en el sistema vial que le sirve de acceso. Copia de este estudio de tránsito se provee en el Apéndice K y se discute posteriormente en la Sección 5 del presente documento.

3.4.2 Energía Eléctrica

En comunicación fechada 25 de octubre de 2004 la AEE indica no tener objeción ni comentarios significativos sobre el impacto ambiental del proyecto, siempre y cuando el mismo se lleve conforme a la forma descrita.

Posteriormente en su comunicación 27 de octubre de 2005, en sustitución de la comunicación emitida el 11 de octubre de 2002, la Autoridad indica que el proyecto cuya demanda es estimada en 900 KVA puede ser conectado a la infraestructura eléctrica existente a través de dos postes de hormigón ubicados en la Calle A que da acceso al predio. En esta comunicación la AEE provee información sobre las facilidades eléctricas existentes. Copia de las comunicaciones aquí citadas se provee en el Apéndice I de este documento.

3.4.3 Acueducto y Alcantarillado

“Atlantic Beach Resort” es un proyecto residencial de 84 unidades. Estas unidades serán provistas con equipo de conservación de agua, tales como grifos y equipo sanitario. La Tabla 10 muestra la demanda estimada de agua potable a base de los estándares vigentes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y la reducción estimada por el uso de equipo de conservación agua.

Tabla 10: Estimado de la Demanda de Agua Potable para el Proyecto Atlantic Beach Resort.

Tipo de Uso Cantidad (gpd/unidad) Razón de Uso Consumo (gpd)

Apartamentos 84 400

Cálculo según estándares de AAA 33,600

25% Reducción por equipos conservación de agua 8,400

Cantidad requerida 25,200

Se estima que el proyecto genere 21,420 gpd de aguas residuales, siendo este valor igual al 85% de la demanda de agua potable estimada. El Sistema Sanitario del proyecto “Atlantic Beach Resort” será conectado a la Estación de Bombas de aguas usadas del proyecto Villas del Mar y posteriormente bombeadas a la Planta de Tratamiento Regional Primaria de Carolina.

En su carta del 8 de mayo de 2003 (Apéndice I) la AAA indica las condiciones con las cuales deberá cumplir el proponente para conectar el proyecto a la infraestructura existente. Estas condiciones requieren que el proponente realice un combinado con otros proyectos del área para realizar las siguientes mejoras.

“5.5 km aproximadamente de 20” de diámetro de tubería.” Los proyectos en el combinado se endosan con las siguientes aportaciones: “Los proponentes aportarán según se acuerde bajo contrato legal para la construcción y diseño desde la Int. PR-187 y PR-188 se instalarán 5.5 km de tubería de 20” a través de la PR-187. Cada dueño de proyecto deberá instalar un sistema de bombeo interno. El punto de conexión sugerido para los proyectos será con la tubería propuesta más cercana al proyecto. Cada dueño de proyecto será responsable de los gastos de conexión de su proyecto y coordinar con el área de Carolina, previo al comienzo de los trabajos, de igual manera la localización exacta del punto de conexión. Además será necesario que el dueño del proyecto aporte a la Autoridad de Acueducto y Alcantarillado la cantidad de quinientos dólares ($500.00) por cada unidad de vivienda, o su equivalente a conectarse y hacer uso del sistema de distribución de agua.”

Además en esta comunicación se indica cuales son los trabajos y mejoras que deberán estar completadas y en operación antes de cualquier conexión.

ƒ Planta de Filtración de Sergio Cuevas siga operando al máximo – 100 MGD

ƒ Estación de Bombas de Carolina – Canóvanas 7.7 MGD construida y en operación

ƒ Utilizar la Planta de Canóvanas para suplir Loíza

ƒ Habilitar la operación del tanque AFI (Administración de Fondos para la Infraestructura) de 1.54 MGD para suplir a Loíza.

Copia de las comunicaciones emitidas por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados se proveen en el Apéndice I de este documento.

3.4.4 Disposición Reglamentaria para solicitar un cambio de Zonificación

Tal como se discutiera en la Sección 3.1 el predio se encuentra actualmente zonificado bajo un distrito R-1, Residencial Uno. El Reglamento de Zonificación de Puerto Rico establece en términos de densidad reglamentaria que para un distrito de R-1 se

permitirá una casa de una familia y una familia adicional en una segunda planta en cada solar de 900 metros o más.

En la Sección 11.02 del Reglamento se establecen los usos permitidos para un distrito R-1, entre los que se encuentra “Desarrollos Extensos” de conformidad con las disposiciones de las Secciones 79.00, 80.00 y 81.00 de este Reglamento.

Los Desarrollos Extensos se definen como “desarrollos residenciales para veinte (20 o más familias o solares en pueblos o áreas con una población urbana censal menos de diez mil (10,000) personas; 30 o más familias o solares en pueblos o áreas con una población urbana censal entre diez mil (10,000) a cuarenta mil (40,000) personas y cuarenta (40) o más familias o solares en pueblos o áreas con una población urbana censal entre cuarenta mil (40,000) personas, conforme a los resultados del último Censo Poblacional, o el desarrollo de facilidades comerciales, industriales, institucionales o recreativas que excedan veinte mil (20,000) pies cuadrados de construcción o en terrenos que excedan la cabida máxima permitida para un cambio de zonificación”.

De acuerdo al Censo del 2000 el Municipio de Loíza tenía una población de 32,537 habitantes, por lo que un Desarrollo Extenso es permisible dentro de sus límites territoriales. El predio se encuentra dentro de los límites de expansión urbana establecidos para el municipio dentro del Plan de Usos de Terrenos – Región Metropolitana de San Juan. Existe la disponibilidad y programación de mejoras a la infraestructura de servicio existente en el sector de influencia, además hay un compromiso por parte del proponente para aportar a la construcción de esas mejoras. El uso de terrenos propuesto en términos de zonificación y reglamentación vigente es viable y adecuado dentro del entorno donde será desarrollado el proyecto.

La acción propuesta, desarrollo de un complejo residencial de de 84 apartamentos de tres habitaciones, es equivalente a 84 unidades de vivienda básica (3 habitaciones = 1 u.v.b). En términos de densidad la acción propuesta conlleva una densidad de aproximadamente 11 familias por cuerda. Por lo que se propone ser desarrollado bajo los parámetros de construcción de un distrito de zonificación R-3, Residencial Tres, el cual se establece con el siguiente propósito:

ƒ R-3: Residencial Tres. Clasificar áreas residenciales desarrolladas o que puedan desarrollarse y en donde se permitirán diferentes tipos de viviendas en solares de trescientos (300) metros cuadrados o más.

Al amparo de la información antes expuesta se solicitó a través de Mecanismo de Consulta de Ubicación, específicamente a través de las disposiciones de la Sección 81- Proyectos de Desarrollos Extensos a Considerarse por la Junta, la autorización para desarrollar el proyecto “Atlantic Beach Resort”.

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