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Arrendamiento y/o Explotación de Bienes

2. El 02 de enero de 2014 el Instituto firmó el convenio con la C. Agustina Silva Flores, por la

renta del local utilizado para la venta de dulces, frituras, agua, refrescos y otras golosinas, ubicado en las instalaciones del Centro Deportivo Mario J. Montemayor, con vigencia al 31 de diciembre de 2014, el cual establece en su cláusula tercera que la particular por concepto de arrendamiento mensual pagará $2,500 durante los primero 5 días de cada mes, con excepción de diciembre, enero y febrero que serán condonados por ser temporada baja, no localizando en los registros contables los ingresos que se debieron generar por este concepto, por el periodo de marzo a noviembre de 2015 por valor de $22,500 ni su depósito en las cuentas bancarias, o el reconocimiento de este adeudo a favor del Municipio como cuentas por cobrar, en las partidas que integran la Disponibilidad.

a) Asimismo, no se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio vigente que se debió firmar entre las partes involucradas, en virtud de que para el año 2015 el particular continúo arrendando el local antes mencionado.

Normativa

Respuesta

Respuesta del Municipio Del Ente Público

El Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, como responsable de la Administración Pública, por el proceso de supresión del Instituto, mediante oficio P.M.-200/2016 expedido el 04 de octubre de 2016, manifestó lo siguiente:

"Como parte de la respuesta a su observación número 4 le envío la gestión de cobranza realizada a la C. Agustina Silva Flores, por la renta del local, adicionalmente y en atención a la petición en el inciso a) del convenio le envió copia del citado documento."

de arrendamiento, sin exhibir la evidencia documental que acredite el pago por la renta del snack en el Deportivo antes descrito por el período de marzo a noviembre de 2015, ni la que demuestre las gestiones de cobranza o acciones legales aplicadas al respecto, lo cual también fue observado en la fiscalización de la Cuenta Pública del ejercicio 2014, detectando que el servidor público encargado no cumplió con la máxima diligencia al servicio que le fue encomendado, de conformidad a lo establecido en el artículo 50 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Es conveniente que en lo sucesivo, se ejerzan las acciones para gestionar los cobros establecidos en los convenios de arrendamiento, para obtener los pagos vencidos.

Asimismo, en los contratos o convenios de arrendamiento, se estipulen restricciones y sanciones en caso de incumplimiento en los pagos de la renta.

3. El 01 de enero de 2015 el Instituto celebró dos convenios con la C. Susana Belinda Hernández Pérez, por la renta de locales utilizados para la venta de golosinas, frituras y refrescos, ubicados en los Centros Deportivos "CEDECO" y "ANAHUAC", ambos con vigencia hasta el 31 de octubre de 2015, documentos que establecen en su cláusula tercera que el particular el arrendamiento lo pagará en especie, es decir con botellas de agua, bebidas hidratantes, galletas nutritivas, sabalitos de agua, gelatinas, refrescos y sándwiches, entre otros, para consumirse en competencias deportivas internas y externas, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la evidencia documental que acredite los pagos en especie entregados por el particular en el periodo de la vigencia de los convenios, la que demuestre el registro en auxiliares contables de este tipo de operaciones, así como, para que competencias se suministraron los consumibles recibidos.

Normativa

Respuesta

Del Ente Público

El Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, como responsable de la Administración Pública, por el proceso de supresión del Instituto, mediante oficio P.M.-200/2016 expedido el 04 de octubre de 2016, manifestó lo siguiente:

"En atención a la observación 5, le envió la relación de los productos recibidos por concepto de donativo en dación de pago por el arrendamiento de local, esto por la C. Susana Belinda Hernández Pérez, así como evidencia fotográfica de la recepción y resguardo de los productos mencionados".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizaron la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consisten en copia fotostática simple de los oficios de recepción de los consumibles por los meses de enero a abril por el deportivo Anáhuac y de enero a octubre por el deportivo CEDECO, así como diversas fotografías de algunos artículos en especie recibidos, no solventando la observación, debido a que no se exhibió la documentación que evidencie la valorización y registro virtual contable de este tipo de cobros en especie, ni la que demuestre para que competencias se suministraron los consumibles, lo cual también fue observado en la fiscalización de las cuentas públicas de los ejercicios 2013 y 2014, detectando que el servidor público encargado no cumplió con la máxima diligencia al servicio que le fue encomendado, de conformidad a lo establecido en el artículo 50 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Es conveniente, ejercer las acciones necesarias, para recuperar los adeudos, además de efectuar la valorización y el registro virtual contable de los cobros en especie, y demás se demuestre en que competencias se entregaron los consumibles y se utilizaron los artículos deportivos.

Asimismo, en los contratos o convenios de arrendamiento, se estipulen restricciones y sanciones en caso de incumplimientos en los pagos de la renta.

4. En el proceso de la auditoría, como procedimiento de inspección se visitaron las

instalaciones de las Unidades Deportivas "Revolución" y "Mezquital", identificando que cuentan con un local para la venta de golosinas, frituras y refrescos, rentado a terceras personas, no localizando en los registros contables los ingresos que se debieron obtener por el arrendamiento de estas áreas, ni de su depósito en las cuentas bancarias, o el reconocimiento de este adeudo a favor del Municipio como cuentas por cobrar, en las

a) Asimismo, no se localizaron ni mostraron los contratos o convenios de arrendamiento correspondientes, que establezcan los derechos y obligaciones entre las partes involucradas, la vigencia e importe pactado, entre otra información.

Control Interno

Respuesta

Del Ente Público

El Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, como responsable de la Administración Pública, por el proceso de supresión del Instituto, mediante oficio P.M.-200/2016 expedido el 04 de octubre de 2016, manifestó lo siguiente:

"Con respecto a esta observación le comento que debido a que las unidades deportivas señaladas se encuentran en comodato, este instituto no tiene atribuciones para intervenir en la operación y administración de los espacios".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación de control interno, ya que no se exhibieron los contratos de comodato que afirme lo manifestado y desvirtúe lo señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo es conveniente, que las respuestas que se den en relación a las Observaciones Preliminares comunicadas al ente público, lo que se manifieste, se anexe la evidencia documental que acredite el dicho de quien responde.

OTROS INGRESOS

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