Capitulo II: Marco Referencial
2.2. Marco Teórico
2.2.1. Ingresos Tributarios en el Ecaudor
2.2.1.1.Tributos
Según Villegas Hector (2001) Tributos son “las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”. (pág. 67). Además, el Codigo
Tributario (2016) en su Ar t. 6 determina los fines de los “tributos” de la siguiente manera: “Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional;
atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procuraran una mejor distribucion de la renta nacional”.
2.2.1.2. Clasificacion de los Tributos
En la normativa ecuatoriana se reconocen tres tipos de tributos y es así que según el Código Tributario (2016) en su Art 1 manifiesta que “Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora”.
Tasas: Para Juan J. Paz y Miño Cepeda (2015a) las tasas “Son tributos que pagan los contribuyentes que se benefician, en forma específica, de ciertos servicios públicos y que, por tanto, solo son obligatorios para quienes reciben esas prestaciones desde el Estado (…)”. (pág. 46).
Contribuciones Especiales: Para Juan J. Paz y Miño Cepeda (2015b) define que “Son tributos que solo tienen que pagar ciertos sujetos pasivos que se benefician por obras realizadas por el Estado y que favorecen el patrimonio de esos mismos contribuyentes (…)”. (pág. 46)
2.2.1.3.Impuesto
Desde la perspectiva de Juan J. Paz y Miño Cepeda (2015) menciona que “Son tributos que cobra el Estado (sujeto activo) a los contribuyentes (sujetos pasivos), de manera común, general y obligatoria, y que estos deben pagarlos en virtud de poseer un patrimonio, realizar actividades para recibir rentas o ingresos, o transferir y circular bienes o servicios personales (…)”. (pág. 44)
2.2.1.4.Clasificacion de los Impuestos
“La Clasificación más conocida y discutida es la que diferencia entre impuestos directos e indirectos. Los criterios para llegar a esta división son variados (…)” (Fiel Web, 2017), y se los clasifica de la siguiente manera:
a) “Impuestos Directos e Indirectos” b) “Impuestos Reales y Personales” c) “Impuestos Internos y Externos”
d) “Impuestos Ordinarios y Extraordinarios” e) “Impuestos Proporcionales y Progresivos”.
Impuestos Directos: “Aquel en el que el contribuyente en forma directa por mandato de la ley, es el que recibe la carga del impuesto sin poder trasladarlo a una tercera persona, como, el impuesto a la renta”. (Alvear Moreira, 2010, pág. 29)
Según el SRI clasifica a los impuestos directos existentes en el actual régimen tributario de la siguiente manera:
IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto a la Renta Impuesto a la Salida de Divisas Impuesto Ambiental a la Contaminació n Vehicular Impuesto a los Vehiculos Motorizados Impuesto a los Activos en el Exterior Impuesto a los Ingresos Extraordinarios Fuente: SRI
Elaborado por: Liliana Conya e Irene Salinas
“Impuesto a la Salida de Divisas”: Según la “Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador” (2007) en su Art. 156:
“El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza, inclusive compensaciones internacionales, sea que dicha operación se realice o no con la intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5%.” (pág. 3)
“Impuesto a los Vehículos Motorizados”: Según la “Ley de Reforma Tributaria Suplemento del Registro Oficial No. 325” (2001):
“El Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre de personas o carga, tanto particular como de servicio público, es un impuesto que debe ser pagado en forma anual por los propietarios de
estos vehículos, independiente de la validez que tenga su matrícula”. (pág. 1)
“Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular”: Según la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” (2011)“Este impuesto grava a la contaminación del ambiente producida por el uso de vehículos motorizados de transporte terrestre cuyo cilindraje sea mayor a 1500cc”. (pág. 8)
“Impuesto a los Activos en el Exterior”: Según la “Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria” (2007) en su Art. 183:
“Se considera hecho generador de este impuesto, la tendencia a cualquier título de fondos disponibles en entidades domiciliadas fuera del territorio nacional, sea de manera directa o a través de subsidiarias afiliadas u oficinas en el exterior del sujeto pasivo y la tendencia de inversiones en el exterior”. (pág. 11)
“Impuesto a los Ingresos Extraordinarios”: Según la “Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador” (2007) en su Art 164 y 170 “Es el Impuesto que grava a los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la explotación y exploración de recursos no renovables, y su tarifa es del 70%” (pág. 8)
2.2.2. “Impuesto a la Renta en el Ecuador”
2.2.2.1. “Concepto de Renta”
Desde la perspectiva de Von Schanz (1970) “la renta es la suma de todos los
Julián Pérez y María Merino (2013) “renta es la utilidad o el beneficio que rinde algo o de lo que se cobra”. De la igual manera para José Vásquez (2011)“Se considera renta a cualquier forma de riqueza de carácter directo y personal que los individuos obtienen en calidad de contribuyentes, en un período determinado”. (pág. 25).
Según la LRTI (2017) en su Art. 2, para efectos de este “impuesto” se considera “renta”:
1.“Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes”
2.- “Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales”.
2.2.2.2.“Hecho Generador”
El art. 16 del Código Tributario (2016) señala que “se entiende por hecho
generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo”. Para el caso del Impuesto a la Renta el hecho generador constituye la renta que se genere en las actividades económicas globales del sujeto pasivo del impuesto. (pág. 4)
2.2.2.3. “Sujeto Pasivo”
Desde la perspectiva de Francisco Carrera (1995) define como “sujeto pasivo la persona natural o jurídica que según la ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo”. (págs. 33- 34). Según la LRTI (2017) en su Art. 4: “Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley (…)”.
2.2.2.4. “Ingresos de Fuentes Ecuatoriana” (Sociedades)
Para Tarquino Vintimilla (2014) manifiesta que “Es todo entrada económica que percibe las personas por una actividad productiva, sea esta un negocio, ventas de un bien, entre otros”. (pág. 60). En la “Ley de Régimen Tributario Interno” (2017) Art. 8 se encuentran detallados los “ingresos de fuente ecuatoriana”, de los cuales mencionaremos los siguientes:
“Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano”.
“Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano”
“Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología”.
“Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país”.
“Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país;”
“Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador”
“Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento
especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza”;
2.2.2.5.“Exenciones” (Sociedades)
Desde la perspectiva de Francisco Ponce y Rodolfo Castillo (1997) define que “la exención es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación ciertos hechos o situaciones imponibles, por razones de seguridad, conveniencia o política económica”. (pág. 96)
Con respecto a la LRTI (2017) en su Art. 9 existen algunos ingresos que se hayan exentos, entre ellos tenemos:
“Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no
domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador”.
“También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la
reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, ¿y en la misma relación proporcional”
“Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;”
“Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no
corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente”;
“Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria siempre y cuando las utilidades obtenidas sean reinvertidas en la propia organización”.
2.2.2.6.“Deducciones” (Sociedades)
Para Francisco Avilés y Jesús Miranda (2010) “Es un beneficio fiscal que aminora la cuota de un tributo y que establece la legislación con la finalidad de cumplir
determinados objetivos de política económica y social e incentivar las inversiones”. Según la LRTI (2017), en su Art. 10 se aplicarán las siguientes “deducciones”:
“Los costos y gastos imputables al ingreso”.
“Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso”.
“La depreciación y amortización”.
“Los sueldos, salarios y remuneraciones en general”.
“Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio”.
“Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio”.
Tributos a la Propiedad de los Vehículos.
2.2.2.7.Contabilidad y Estados Financieros
Desde la perspectiva de Catacora Fernando (1997) “La contabilidad es el lenguaje que utilizan los empresarios para poder medir y presentar los resultados obtenidos en el ejercicio económico, la situación financiera de las empresas, los cambios en la posición financiera y/o ene l flujo de efectivo”. Para Kennedy y Mc Mullen (1971) explica que los Estados Financieros son “Los resultados de una combinación de hechos contables que provienen de la base de registro que fueron aplicados de acuerdo a conversiones contables o principios de función de un juicio personal” (pág. 5)
2.2.2.8.“Base Imponible”
Desde la perspectiva de Giannini (1957) define como base “la expresión cifrada del presupuesto impositivo”. (pág. 85) .
Para Nuria Rueda (2016) “La base imponible es un elemento tributario que se define como la magnitud que representa la medida o valoración numérica del hecho imponible, obtenida según las normas, medios y métodos que la ley propia de cada tributo establece para su determinación”. (pág. 1)
2.2.2.9.“Tarifas del Impuesto a la Renta”
Desde la perspectiva de Juan Bravo (1997) “Es la magnitud o monto que se aplica a la base gravable y en virtud de la cual se determina el valor final en dinero que debe pagar el contribuyente” (pág. 296). Según la LORTI (2017) en su Art. 37
“Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible. No obstante, la tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando la sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares residentes o establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición con una participación directa o indirecta, individual o conjunta, igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación de paraísos fiscales o regímenes de menor imposición sea inferior al 50%, la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.”. (pág. 21)
2.2.2.10. Crédito Tributario
Según la LRTI (2017) en su art. 46 “Los valores retenidos de acuerdo con los artículos anteriores constituirán crédito tributario para la determinación del Impuesto a la Renta del contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de
retención, quien podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual”. (pág. 27)
Retención en la Fuente: Según la LRTI (2017) en su Art. 17
“En el caso de que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, conforme la declaración del contribuyente, este podrán solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o
utilizando directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración”. (pág. 27)
Anticipo del Impuesto a la Renta- Sociedades: Según la LRTI (2017) en su art. 41 numeral 2 literal c)
“El anticipo, que constituye crédito tributario para el pago de impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso, se pagará en la forma y en el plazo que establezca el Reglamento, sin que sea necesario la emisión de título de Crédito. El pago del anticipo se realizará en los plazos establecidos en el reglamento y en la parte que exceda al valor de las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente en el año anterior al de su pago”. (pág. 24)
Nota: Caso práctico del cálculo de AIR Elaborado por: Liliana Conya e Irene Salinas