Capítulo II. Marco teórico
2.2. Bases teóricas
2.2.2. Los recursos financieros
2.2.2.9. Ingresos y egresos
Ingresos
Es la creación de bienes y servicios para una empresa durante un determinado lapso de tiempo. Por lo general, se expresa en términos monetarios, aunque su medición bajo este concepto se discute sin cambiar el carácter de la partida que se mide. La institución educativa tiene las siguientes fuentes de ingreso
1) Tesoro público
Es la fuente de ingreso más importante con la que cuenta la institución educativa. Con sus recursos, se pagan las remuneraciones del personal docente y no docente, su
capacitación, la adquisición de materiales educativos, textos, mobiliarios y la situación o rehabilitación de la infraestructura física del local escolar, entre otros. Se canalizan a través de los órganos intermedios y programas nacionales del sector.
2) Ingresos propios o directamente recaudados
Son obtenidos a través de actividades organizadas por iniciativa de la institución educativa. Son ingresos financieros que los centros educativos perciben como resultado de actividades desarrolladas por propia iniciativa, como son ventas de bienes corrientes y de servicios que comprende la producción industrial, artesanal agropecuario; por ejemplo:
elaboración y venta de materiales educativos (pizarras, mesas, sillas, etc.), de objetos de cerámica y metal, de tejidos, de vestidos; también la crianza de animales menores (aves de corral, cuyes, conejos, etc.); el cultivo de hortalizas, de plantas frutales y ornamentales; la venta de servicios de computación; la reparación de muebles y equipos; la proyección de filmes y de muebles, inmuebles, equipos; como alquiler de kioscos, cafetería, campos deportivos, terrenos de cultivo, etc.
El origen de estos ingresos y su aplicación están determinados por los D.S. 48-94-ED y DS 005-96-ED, en los que se establecen la ejecución de actividades que son propias y según su finalidad, no atenten contra la moral, el orden público o la buena costumbre, cuyos fondos se destinarán a mejorar los servicios y la infraestructura.
Son recursos ordinarios que se perciben por expedir certificados de estudios, constancia de estudios, duplicado de libreta de notas, carné escolar, exámenes de aplazados, etc. cuyas tasas están contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Educación. El monto se obtiene aplicando la tasa correspondiente al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. La
institución educativa establece los montos para los servicios no considerados en el TUPA, como por ejemplo por las constancias de plazas vacantes, las que deben figurar en su Manual de Procedimientos Administrativos.
La Resolución Ministerial Nº178-91-ED dispone que, del monto percibido por ingresos propios, el 70% corresponde al Centro Educativo y el 30% a los órganos intermedios administrativos. Estos montos deben ser depositados en sus respectivas cuentas corrientes dentro de los diez días de percibido el ingreso. Los centros educativos utilizarán dichos recursos para las necesidades del servicio y de su infraestructura.
Para el cálculo de los ingresos propios utilizaremos el método de estimación conocido como regla del penúltimo año. Según esta técnica, la estimación de ingresos se calcula tomando en cuenta los ingresos efectivamente percibidos en el penúltimo año, monto que debe figurar en el presupuesto que se elabora.
3) Donaciones
Vienen a ser el dinero o bienes provenientes de firmas y/o instituciones diversas. Comprende los bienes, servicios o recursos dinerarios que percibe el centro educativo en forma gratuita, sin que se dé la obligación de devolver lo recibido, provenientes de personas naturales o jurídicas residentes en el país o en el extranjero. Estos recursos se destinan para atender necesidades de mantenimiento, construcción, adquisición de equipos, etc., en beneficio de la Institución educativo.
Para estimar los ingresos por donaciones se tendrá en cuenta los contratos o compromisos suscritos y aprobados que aseguren la donación.
Figura 5.Ingreso por donaciones. (Jarach, 1998, p.83)
Egresos
Se la define, como la utilización o consumo de bienes y servicios en el proceso de obtención de ingresos. Representan las expresiones de los servicios, de los factores relacionados directa o indirectamente con la producción y vente del producto de la
Egresos Bienes Servicios Ingresos Tesoro publico Donación Ingresos propios
empresa. Son los desembolsos (gastos) que realizados para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la institución educativa.
El director de la institución educativa, con su personal jerárquico formula el presupuesto, siendo además responsable de su administración.
1) Gasto por fuentes de financiamiento
Este aspecto nos permite apreciar globalmente el origen de recursos financieros y su aplicación en el financiamiento de los gastos en bienes y servicios corrientes de capital, a través de los cuales se operativiza, también permite apreciar la magnitud del esfuerzo de la comunidad para contribuir al financiamiento del desarrollo educativo.
2) Sustento de los gastos e ingresos efectuados en el año lectivo
Cuando se materializan las operaciones de gastos e ingresos, las respectivas cuentas se registran en el Libro de Caja, las mismas que para su validez deben ser sustentadas
convenientemente con:
- Factura, recibo o boleta de venta original o copia legalizada de la compra de bienes o prestación de servicios.
- Boleta o depósito bancario original o copia legalizada de la compra de bienes o prestación de servicios.
- Boleta o depósito bancario original o copia legalizada, por los depósitos efectuados en el banco.
- Talones de cheque original o copia legalizada, por pagos efectuados contra depósitos bancarios en cuenta corriente.
- Comprobante de gatos debidamente justificados y firmados por personas autorizadas.
- Declaración jurada en caso de no existir ninguno de los documentos mencionados. Los comprobantes de pago para su validez deben ser autorizados por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT de la zona o localidad al que pertenece la institución educativo. Esta entidad autoriza la emisión de comprobantes de pago y la inscripción en el Registro Único (RUC); teniendo en cuenta los requisitos que para el efecto se ha establecido.
3) Libro de Caja
Es un libro contable obligatorio donde se registran de manera detallada y cronológica los ingresos y gastos, realizados por la institución educativa en un determinado período. El libro está dividido en dos partes: el Debe y el haber, debidamente foliados. Para registrar las operaciones se tendrán en cuenta las siguientes orientaciones:
- En debe se registran los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o servicios. Estos ingresos deben estar convenientemente sustentados con recibos, boletas, facturas de venta, etc.
- En el Haber se registran en forma cronológica los gastos por compra de bienes y/o servicios, sustentados con los respectivos comprobantes de gastos.
- Para obtener el saldo del mes se comparan los totales (Debe y Haber). Por lo
general este saldo debe ser deudor, o sea que los ingresos deben ser superiores a los egresos.
- Para “cuadrar” las cuentas al cierre del Libro de Caja, el monto del saldo deudor se
- Para iniciar las operaciones, en el mes siguiente, el saldo anterior que figura en el Haber se consignará en el Debe.
- Para su validez el Libro de Caja debe ser firmado por los responsables de las cuentas.
4) Gastos de financiamiento de conservación
a) Tributos
Para Villegas (2001), es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. (p.67)
El Código Tributario establece que el término tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. (Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.)
b) Impuesto
MEF 65 (2010) “es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado” (párr. 1).
Blogs.deperu.com (2012) “tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta" (párr. 10).
c) Tasas
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
- Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
- Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
- Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. (MEF 63, 2010. Párr. 01)