Diputado Orlando Anaya González
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 76, 343 Y 348 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL EN CUANTO AL ENDURECIMIENTO DE LAS PENAS EN LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE RESPETO DE LA INVASION U OCUPACION DE AREAS DE CONSERVACION ECOLOGICA, al tenor de la siguiente:
II OBJETIVO DE LA PROPUESTA
La presente propuesta tiene como objetivo general engrosar la protección de las áreas de reserva ecológica, las cuales se definen como aquellas zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre y tienen la necesidad básica de ser preservadas y en su caso restauradas, en todo momento estando sujetas al régimen legal del equilibrio ecológico y de protección al ambiente1, pudiendo tratarse de Reservas de la biosfera, parques nacionales, parques marinos, monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de flora y fauna, así como santuarios2 además de los previstos por el articulo 343 del Código Penal que son previstos; que en diversas ocasiones se ven alteradas en su condición y fin por invasores o gente que les ocupa alterando su
1 Cfr. ENCICLOPEDIA JURIDICA MEXICANA. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Tomo VIII.
Edición Especial, Porrúa-UNAM-TSJDF, México, 2008, p. 542.
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principal objeto, el cual es de carácter ecológico. Por ello es que a pesar de las condiciones legales marcadas para su debido tratamiento y protección nos encontramos ante ocupaciones que vulneran el área referida sin importar los tipos penales que existen contra dichos actos ilícitos, situación que se pretende proteger a través de las debidas modificaciones legales que correspondan a fin de evitar la propagación de dichos problemas. En el Distrito Federal el 59% del territorio corresponde a áreas de conservación ecológica, que se encuentra integrado por: Áreas Naturales Protegidas, Área de Valor Ambiental, Barranca, Suelo de Conservación y Área Verde de Suelo Urbano, ubicándose en las Delegaciones Políticas de Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tlahuac, Tlalpan, y Xochimilco.
La Ecología, derivada del latín como oikos y logos se conceptualiza como la ciencia que se encarga del estudio de los pobladores de la Tierra, plantas, animales, microorganismos, etc., y atento a ello es que consideramos que el tema de la conservación ambiental trasciende de una manera especial en la vida general de los pobladores de la Ciudad, situación que se consigna en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un Derecho Humano a un medio ambiente sano, cuestión que como autoridad corresponde resguardar al Estado, a través del órgano legislativo en este caso por medio de la legislación. En diversas convenciones internacionales de Derechos Humanos se han establecido, los derechos difusos, entre los que se encuentra la protección ambiental, encontrándose obligado el Estado mexicano al cumplimiento de diversos fines desde el ámbito internacional, por lo que le corresponde la debida integración de un esquema de conservación ecológica.
Respecto de lo tratado en la presente iniciativa, resulta necesaria una nueva integración sancionadora respecto de las invasiones u ocupaciones en áreas de
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conservación ecológica previstas en el artículo 343 del Código Penal para el Distrito Federal. Atento a esto resulta viable el endurecimiento del tipo penal respectivo, dadas las condiciones en que los responsables de dichos delitos, jugando con los parámetros aplicables a dicho delito previsto en la legislación penal respectiva, y contando con defensores capacitados para reducir las sanciones aplicables hasta su rango inferior con lo cual como puede apreciarse se obtendrá una suspensión provisional de la pena bajo caución o fianza al finalizar su proceso, y el sujeto probable responsable o responsable del delito obtiene su libertad con las debidas reservas de ley, lo que lo dejara impune ante la comisión de un delito del impacto que conlleva el que tocamos en la presente iniciativa, trascendiendo a un factor esencial en la vida humana, la salud ambiental, derecho humano consagrado en el articulo 4o constitucional como lo señalamos con antelación. Por tal motivo, es que siendo una facultad concurrente entre la Federación y el Distrito Federal el tema ambiental conforme a los artículos 27, 73 y 122 constitucionales, me permito presentar la presente iniciativa que verdaderamente determine una sanción ejemplar que no se manifieste como una tendencia tiránica ni de terror, sino una disposición que sea imponente hasta un cierto grado a fin de que los sujetos cuyo objeto apuntale a invadir u ocupar áreas de reserva ecológica de manera motivada consideren el acto previamente a emitir su conducta la cual ante su consumación será imputable y reprochable para su investigación y en su caso juicio, en tratándose de un delito obviamente doloso, ya que el activo tiene la capacidad de querer y entender el alcance del acto, atento a ello es que se propone la modificación del articulo 76 en cuanto a la presunción de delito doloso; del cual no se pueda evadir una sanción que se califique como grave, superando el parámetro de la media aritmética de 5 años determinada por el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, el cual no permite la libertad del indiciado bajo caución o fianza, dándole gravedad al referido tipo penal del articulo 343, y por tanto, al publicarse la misma iniciativa en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en relación a la generalidad e impersonalidad de la ley y su
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consecuente obligatoriedad, robusteciéndose con el principio general de derecho, en que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, por lo que quedará solidamente establecido el nivel de gravedad del delito de invasión u ocupación de áreas de reserva ecológica, siendo que todo aquel que pretenda dicha conducta no tendrá beneficios de libertad provisional o suspensión de la pena en su caso.
III PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y SOLUCIÓN QUE SE
PROPONE
Nuestro país se encuentra sumido en una elevada crisis de desobediencia a la Ley, o bien, de negociación de la misma, implicando esta situación un aspecto de debilidad estatal, en que se manifiesta el propio Estado como insuficiente ante la inadecuada interpretación y aplicación de la ley en un sentido estricto. La cuestión ecológica y su reglamentación no es la excepción, ya que ostensiblemente se manifiestan diversas violaciones a los ordenamientos en materia de protección ambiental, básicamente en situaciones de invasión, ocupaciones o apoderamientos de áreas de reserva ecológica, sin dejar de lado el uso de suelo distinto al permitido, así como el arrojamiento de cascajo o residuos sólidos, extracción de suelo, tierra o piedra vegetal, incendios, aprobación vehicular con corrupción en contra la gestión ambiental, o bien, el maltrato de los animales quienes cuentan con el bien fundamental, la vida. Todas las anteriores se han visto en un camino de desarrollo jurídico contemporáneo, tanto de prevención como de sanción, sin embargo, aun se encuentra pendiente de actualización el tema de la invasión u ocupación de las áreas de reserva ecológica, las cuales aun están en riesgo ante imprevistos sociales, resultando de poco impacto la normatividad prevista en el articulo 343 del Código Penal para el Distrito Federal, que a pesar de tratarse de un delito calificable como grave cuenta con beneficios
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previstos en el articulo 348 del mismo ordenamiento penal que eximen de sanción en determinados casos, incluyendo con ello la reparación del daño ocasionado a través de un dictamen técnico emitido por la autoridad ambiental del Distrito Federal. Situación que da permisión para cometer ilícitos en relación a este tema, previendo la posibilidad que en caso de reprender dicho actuar bajo la reparación del daño se abstenga del ejercicio de la acción penal la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales o en su caso la no sanción por parte del Juez Penal correspondiente.
No puede desestimarse que diversos grupos u organizaciones sociales, devenidas de partidos políticos mismos realizan como parte de su labor política ofrecimientos de viviendas y construcción de las mismas a fin de obtener seguidores que posteriormente se traduzcan en militantes y capital político electoral de su respectivo partido, buscando predios que se encuentren en la ciudad o en la provincia para llevar a cabo su fin, en diversas ocasiones invadiendo predios de propiedad privada o propiedad del Estado, de los cuales el titular respectivo podrá iniciar la correspondiente denuncia por el delito patrimonial de despojo de inmuebles, sin embargo, al tratarse de bienes jurídicos tutelados de una manera distinta, tratándose de medio ambiente como Derecho Humano, es que se encuentra tal protección contra invasiones u ocupaciones. Ante este tipo de situaciones, dichos lideres no reconsideran sobre la realización de tales hechos, dado que muchas ocasiones se les protege por determinada corriente gubernamental para culminar dicho fin, obviamente atendiendo al capital político que persigue obtener, y en otras, aun siendo aprehendidos y puestos a disposición de la autoridad investigadora y judicial el mismo tipo penal al considerar una pena de 3 a 9 años de prisión permite una libertad bajo caución o fianza tratándose de un delito presumido como culposo, o bien en caso de condena una suspensión condicional de la pena, cuestión por la que la ley penal resulta hasta cierto punto flexible y benéfica para infractores que flagrantemente violan la prohibición de
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invadir u ocupar áreas de reserva ecológica. Por tal motivo, es que a consideración del suscrito es procedente la presente iniciativa por la que se propone el incremento de penas en lo que toca a la comisión del delito señalado y la anulación del atenuante cuando se trate de militantes o funcionarios activos de algún partido político, buscando erradicar la posición y mala practica de considerar como capital político a la ciudadanía en perjuicio o deterioro de la ecología constituida como un Derecho Humano Difuso.
Ante tales situaciones y desde la propuesta que se presenta, es de considerar la restricción del beneficio previsto en el referido articulo 348 del Código Penal a fin de no acceder al mismo al eximirse de sanción penal en el caso de la comisión del ilícito de invasión u ocupación de áreas de reserva ecológica.
Acorde a estadísticas presentadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el año de 2011, respecto de los delitos ambientales perseguidos en la capital, el 11% de los mismos corresponde a invasiones u ocupaciones en áreas de conservación ecológica, lo que implica dada su operatividad, un índice porcentual elevado toda vez que entre diversas ilegalidades relacionadas a los delitos ambientales la ocupación implica una afectación de alto impacto al equilibrio ecológico, lo cual a través de la presente iniciativa se pretende robustecer.
IV RAZONAMIENTOS; CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD
Respecto de la base constitucional que sostiene el aspecto de protección al ambiente se sostiene como un Derecho Humano en el párrafo quinto del articulo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé el derecho a un medio ambiente sano, consagrado como un Derecho fundamental
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inherente a la naturaleza humana y textualmente se manifiesta como enseguida se transcribe:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley...
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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Siendo esta la premisa fundamental de la que parte la protección ambiental, principio pro homine, todo en beneficio de la persona humana, y tratándose de un bien jurídico fundamental para la subsistencia de la especie resulta sólido y fundamental la base constitucional para la conservación ecológica y la protección del ambiente, la cual se complementa con el tercer párrafo del artículo 27 el cual señala que: