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DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, en virtud de la siguiente:

DIP GABRIEL GÓMEZ DEL CAMPO GURZA

ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, en virtud de la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

El principio de máxima publicidad de la información, incorporado al texto del hoy Apartado A del artículo 6º Constitucional, como lo menciona Beatriz Paulina Cabrera Rueda, “busca hacer del escrutinio público el trabajo y la diligencia con la que se conducen los servidores públicos de las diferentes entidades y dependencias a partir de poner al alcance de los particulares toda la información del Estado, buscando con ello combatir la opacidad en el desarrollo de las funciones propias del quehacer público.”1.

Como bien lo expone Paulina Gutiérrez Jiménez, hay que distinguir la transparencia, como política pública, del derecho humano de acceso a la información pública. Así, la transparencia es la política pública por virtud de la cual el Estado abre su información al escrutinio público, con el objeto de que la población pueda conocerla, analizarla y emitir una opinión. Como tal, una política pública de transparencia debe hacer accesible la información en poder del Estado, dando facilidades para su acceso a la mayor cantidad de personas posibles y asegurando que dicha información sea relevante, oportuna, comprensible y de calidad. Por ello, una obligación del Estado democrático de Derecho es la publicidad de los actos gubernamentales, no sólo a efecto de que dicha publicidad sea un mecanismo de control de dichos actos, sino como el insumo principal para la participación informada de la ciudadanía. Así, una ciudadanía informada y crítica, puede colaborar para que los actos y decisiones de gobierno mejoren con el tiempo.2

El derecho a la protección de datos personales está previsto en los artículos 6º, Apartado A, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su construcción tiene como objeto proteger a las personas respecto del tratamiento de los datos relacionados a su persona, calificando como confidencial la información relacionada con los datos personales.

Esta protección se otorga principalmente mediante el desarrollo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (los derechos “ARCO”); sin embargo, además de los derechos

DIP. GABRIEL GÓMEZ DEL CAMPO GURZA

ARCO, en nuestra legislación local están previstos otros medios de control respecto de los datos personales en su contraposición como el derecho de acceso a la información pública. Así, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (la “Ley de Transparencia”) contempla la figura de “versión pública” de la información en poder de los entes obligados, la cual consiste en un documento en el que se elimina la información reservada o confidencial para permitir su divulgación, previa autorización del Comité de Transparencia del ente obligado.

Por ello, la versión pública de un documento que es información pública, no contiene los datos personales, en virtud de que son información confidencial, salvo que sea estrictamente necesario divulgar en función de la naturaleza del documento.

La presente iniciativa plantea que, respecto de la información que esta Asamblea Legislativa recibe de aspirantes con fundamento en, o derivado de, los procesos para el nombramiento de servidores públicos, se deba publicar la versión pública de la información en su sitio de Internet y tenerla disponible para su consulta directa, calificando las versiones públicas de los expedientes de cada participante en procesos de selección para ocupar un cargo público, como información pública de oficio en términos de la Ley de Transparencia, mediante la inclusión de una nueva fracción al artículo 16 de la mencionada ley, que disponga que, en relación con procesos para nombramiento de servidores públicos, esta Asamblea Legislativa deberá publicar, respecto de cada uno de los candidatos que se inscriban, la versión pública de los documentos que integran su expediente, revelando únicamente los datos personales estrictamente relacionados con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria respectiva.

Finalmente, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, además de los razonamientos sobre la constitucionalidad y convencionalidad de lo planteado en la presente iniciativa que se desprenden del texto mismo, tanto de su exposición de motivos, como del cuerpo del proyecto de decreto, considero pertinente hacer mención de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ) de nuestra Constitución, la Asamblea Legislativa es competente para legislar en las materias de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados del Distrito Federal, por lo que no existe impedimento constitucional para la procedencia de la presente propuesta normativa. Conforme lo menciona el texto del mencionado artículo 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el cuerpo de la presente iniciativa se cumplen con los requisitos reglamentarios, incluyendo lo dispuesto por las ocho fracciones de dicho artículo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en los siguientes términos:

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:

DIP. GABRIEL GÓMEZ DEL CAMPO GURZA

la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

I. a XVI. …

XVII. Los demás informes que deban presentarse conforme a su Ley Orgánica y Reglamento para el Gobierno Interior;

XVIII. La dirección en donde se encuentra ubicado el Módulo de Orientación y Quejas Ciudadanas de cada uno de los Diputados, así como el tipo y número de gestiones que realicen; y

XIX. En relación con cada uno de los procesos para el nombramiento de servidores públicos, respecto de cada una de las personas que presenten su candidatura para ocupar el cargo de que se trate, la versión pública de los documentos que integran su expediente, la cual deberá contener únicamente los datos personales estrictamente relacionados con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria respectiva.”

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión.

Dado en el recinto legislativo, de Donceles y Allende a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

___________________________________________ DIP. GABRIEL GÓMEZ DEL CAMPO GURZA

Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

DIP. GABRIEL GÓMEZ DEL CAMPO GURZA

DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA

PRESENTE.

El DIPUTADO GABRIEL GÓMEZ DEL CAMPO GURZA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 17, fracción IV, 88, fracción I, de la Ley Orgánica, 85, fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS DEL 89-A AL 89-E A LA LEY DE