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INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN

DISTRIBUIDORA GRANADA

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN

MARCOS EVANGELISTA HERNANDEZ ESTRADA, Notario, del domicilio de San Francisco Gotera, del departamento de Morazán y de

este domicilio, con Oficina situada en Sexta Avenida Norte Bis, Número

Cuatrocientos Ocho, Barrio La Cruz, de la Ciudad y Departamento de San Miguel, Email: [email protected]

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

JOSE IDELFONSO SARAVIA GUEVARA, de sesenta años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Sociedad del departamento de

Morazán, persona a quien conozco e identifico por medio de su Do-

cumento Único de Identidad Número: Cero cero doscientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y ocho guion nueve; y con Tarjeta de

Identificación Tributaria Número: Un mil trescientos veintitrés guion

doscientos treinta mil ciento cincuenta y siete guion ciento uno guion nueve, a solicitar que se le declare separado de la proindivisión, y se delimite su inmueble; que se le reconozca como exclusivo titular del mismo del siguiente Inmueble: de una cuarta parte de porción de terreno

en estado de proindivisión de la finca número doscientos treinta y uno,

que consiste en un derecho de tierras de naturaleza rústica, situado en la Hacienda San Antonio Guayoto, en Jurisdicción de la Villa de Sociedad, Distrito de San Francisco, Departamento de Morazán, de la capacidad

de UNA CABALLERIA de extensión superficial, o sean CUARENTA Y

CUATRO HECTAREAS OCHENTA Y SEIS AREAS, lindando dicha hacienda: AL ORIENTE: con las Haciendas San José de Valis y San José del Peñón; AL NORTE: con la Hacienda del Coyolar y los extinguidos ejidos de Cacaopera; AL PONIENTE: con las Haciendas Concepción Guayoto y Candelaria; y AL SUR: con tierras de las Haciendas Santa Cruz y Sitio del Sol, con reconocimiento especial en el punto denominado Zopilota al Cerro del Jícaro o Cutuco, dando el rumbo Oriente, pasa de este último punto por un camino viejo que conducía al Montemayor a Las Ánimas, a llegar al mojón del ojo de agua del chaparro, pasando por la piedra parada, por el despoblado del Indio Pablo, hasta llegar a otro mojón de piedras que hace en el plan del Aceituno, de allí dando el rumbo Sur, tomando una Zanjuela Arriba, hasta salir a la cabecera de ésta al camino que viene de la villa referida de Sociedad a las Minas

del Tabanco, donde llega a lindar con terrenos de la sucesión del finado

Olayo Hernández, y todo lo antes relacionado con terrenos de la Hacienda del Peñón y Valis y de la cabecera de dicha zanjuelita, donde también

linda con Los Venturas, donde el rumbo Poniente siguiendo como dos cuadras del camino del Tabanco se llega a un piñal de don Estanislao Hernández, más luego con la sucesión de Manuel Cárcamo, a llegar a un árbol de ceibo, siguiendo una zanjuela arriba hasta llegar al portezuelo medianero, entre La Zopilota y el Cerro del Cutuco, y de dicho portezuelo al cerro últimamente expresado, donde se comenzó la delineación, que el derecho antes relacionado el compareciente ha estado en posesión de una parcela de terreno comprendida en el reconocimiento especial que se ha descrito de la capacidad de DIEZ HECTAREAS CINCUENTA AREAS, deslindada de la manera siguiente: AL ORIENTE: Comenzando del mojón del copalio, en línea recta por sobre un piñal colindando con Cesáreo Guevara, a llegar a la punta de un cerco de piedras, de ahí AL NORTE: con rumbo poniente hasta dar a un crucero del camino que viene de la Aduana, de ahí en línea recta a dar a los aceitunos chachos de la loma y de ahí AL PONIENTE: en línea recta a la quebrada de los ojustes y de ahí con rumbo AL SUR: lindando con terreno de Juan Neftali Saravia.- Que el derecho proindiviso antes relacionado entrega una cuota alícuota, una porción de terreno de la misma naturaleza y situación, tiene un acotamiento especial siguiente: de la capacidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES METROS, CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: Ciento diecisiete metros, cuatro centímetros con Margarito Saravia, cerco de alambre y piña de por medio; AL NORTE: Cuatrocientos dieciocho metros, con Victorino Saravia, cerco de alambre y piña de por medio; AL PONIENTE: Ciento veintidós metros, seis cen- tímetros, con José María Saravia, cerco de alambre y piña de por medio; y AL SUR: Seiscientos sesenta y ocho metros, ochenta centímetros, con Félix Amadeo Hernández y Amadeo Salvador, cerco de alambre y piña de por medio; hay construida una casa, techo de tejas, paredes de adobe, de ocho por cuatro y media varas, carece de cultivos y goza de salida a la calle real.- Inscrito el derecho proindiviso a favor del compareciente, en el Centro Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente, bajo el número DIECISEIS del Libro CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES de Propiedad del Departamento de Morazán. Valuado en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida,

desde hace más de diez años; no es dominante, ni sirviente.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

San Miguel, a los días diecinueve del mes de agosto de dos mil diecisiete.

MARCOS EVANGELISTA HERNANDEZ ESTRADA, NOTARIO.

1 v. No. F060344

MARCOS EVANGELISTA HERNANDEZ ESTRADA, Notario, del domicilio de San Francisco Gotera, del departamento de Morazán y de

este domicilio, con Oficina situada en Sexta Avenida Norte Bis, Número

Cuatrocientos Ocho, Barrio La Cruz, de la Ciudad y Departamento de San Miguel, Email: [email protected]

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores

MARCO TULIO ROMERO AMAYA, de sesenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de esta ciudad, persona quien conozco e

identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identi-

dad Número: Cero dos millones sesenta mil cuatrocientos cincuenta y

uno guion cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil

trescientos tres guion doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guion cero cero uno guion siete; y CARMEN LILIAN CANALES DE ROMERO, de sesenta años de edad, Comerciante, del domicilio de

esta ciudad, persona quien conozco e identifico en legal forma por medio

de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero seiscientos diecinueve mil seiscientos treinta y dos guion cero; y Número de Tar-

jeta de Identificación Tributaria: Un mil trescientos tres guion ciento

cincuenta mil trescientos cincuenta y siete guion cero cero uno guion nueve, a solicitar que se les declare separado de la proindivisión, y se delimite su inmueble; que se les reconozca como exclusivos titulares del mismo, del siguiente Inmueble: dos inmuebles de terreno en estado de proindivisión, de naturaleza rústica, siendo el primer de los inmuebles situado en la jurisdicción del Pueblo de El Carmen y San Alejo, De- partamento de La Unión, que formó parte de la Hacienda Santa Rosa Obrajito, de la Jurisdicción de El Carmen, La Unión, de DIECINUEVE

CABALLERIAS, TREINTA Y SIETE MANZANAS O SEAN OCHO- CIENTOS SETENTA Y SIETE HECTAREAS DIEZ AREAS, cuyas dimensiones y linderos son: AL NORTE: con terrenos de don Domingo Flores, antes de don Horacio Villavicencio y mide desde el mojón higo silvestre con rumbo hacia el oriente, pasando por la falda de la derecha del Cerro El Ahuacate y con dos mil cuatrocientos noventa metros se llegó al mojón esquinero entre este lote y el número uno adjudicado al Doctor Suarez o sea al Doctor Ángel Suarez; AL ORIENTE: linda con lote número uno adjudicado al Doctor Suarez, línea de partición de por medio y mide en línea recta desde el último mojón mencionado pasando por varios mojones de línea que se formaron de piedras, hasta el mojón Guanacaste, cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco metros; y AL SUR y PONIENTE: linda con tierras acotadas por los señores Fidel Ángel González, Santos Manzano, María y Juana Hernández, antes del pueblo de Yayantique y Juana de la Cruz, con el lote número tres adjudicado a Timoteo Varela, Rosaura viuda de Meléndez, y terrenos del pueblo de Yayantique y mide desde el mojón Guanacaste hasta el mojón piedras gordas dos mil cuatrocientos setenta y cinco metros; quebrando la línea hacia el poniente, con cuatrocientos treinta y cinco metros más se llegó a otro mojón de piedras donde se dejó de lindar con Santos Manzano y continuando en línea quebrada hacia el norte se linda con las tierras de María y Juana Hernández, antes de Juana de la Cruz, cercas de alambre de por medio, con un mil doscientos treinta metros más se llegó hasta el cerco de alambre del lote número tres acotado por Timoteo Varela, donde se empieza a lindar con el referido lote y siguiendo por las cercas de alambre hacia el oriente con seiscientos cuarenta y cinco metros más se llegó al camino que de San Alejo conduce a la Cañada, continuando de este punto por el camino ya dicho hacia el norte y lindando siempre con el número tres, cercas de alambre de por medio, con un mil tres- cientos ochenta y nueve metros, se deja el camino y se continúa por las cercas y con ciento quince metros más se llega al camino que de San Miguel, conduce a San Alejo continuando por el camino hacia el poniente con cuatrocientos cinco metros se llega a un mojón de que los Yayantiques pretenden como mojón de casa viejas, continuando hacia el norte por línea del perímetro general y lindando con tierra del pueblo de Yayantique, con un mil seiscientos veinticinco metros se llega al mojón higo silvestre al lugar donde se empezó a describir este lote.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

Que del inmueble antes descrito en derecho de proindivisión poseen una séptima parte, tiene un acotamiento especial siguiente: Con una

extensión superficial de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS VEINTE

AREAS O SEAN SESENTA Y SEIS MANZANAS, de los linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: Quinientos metros, con el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE: Mil setecientos metros, con porción de Marco Tulio Romero, cerco de alambre de por medio propio; AL PONIENTE: Trescientos metros, con Saul Granados, calle de por medio; y AL SUR: Mil seiscientos metros, con Oscar Canales cerco de alambre de por medio propio. Inscrito el derecho proindiviso a favor de loa comparecientes, en el Centro Nacional de Registro de la Tercera Sección de Oriente, bajo el número CUARENTA Y TRES del Libro CUATROCIENTOS NOVENTA, de Propiedad del Departamento de La Unión. Valuado en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dichos inmuebles los posee en forma quieta,

pacífica e ininterrumpida, desde hace más de diez años; no es dominante,

ni sirviente.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley. San Miguel, dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete.

MARCOS EVANGELISTA HERNANDEZ ESTRADA, NOTARIO.

1 v. No. F060347

MARCOS EVANGELISTA HERNANDEZ ESTRADA, Notario, del domicilio de San Francisco Gotera del departamento de Morazán y de

este domicilio, con Oficina situada en Sexta Avenida Norte Bis, Número

Cuatrocientos Ocho, Barrio La Cruz, de la Ciudad y Departamento de San Miguel. Email: [email protected]

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

MARCO TULIO ROMERO AMAYA, de sesenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de esta ciudad, persona quien conozco e

identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identi-

dad Número: Cero dos millones sesenta mil cuatrocientos cincuenta y

uno guion cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil

trescientos tres guion doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guion cero cero uno guion siete; y en su carácter personal y en base a las disposiciones contenidas en los artículos uno, a solicitar que se le declare separado de la proindivisión, y se delimite su inmueble; que se le reconozca como exclusivo titular del mismo, del siguiente Inmueble: un terreno de naturaleza rústica, situado en jurisdicción del Pueblo El Carmen, distrito y departamento de La Unión, compuesto de cincuenta y dos caballerías ciento cuarenta áreas, de capacidad equivalentes a dos mil doscientos treinta y una hectáreas dos áreas, lindante: AL ORIENTE: con terrenos de la sucesión de los señores Herrera; AL NORTE: con terrenos pertenecientes al pueblo de Yayantique; AL PONIENTE: con terreno de la Hacienda San Antonio Silva, río de San Antonio de por medio; y AL SUR: con terreno de Jose Maria Celarie. Que el derecho proindiviso que les corresponden en el inmueble descrito es equivalente a UNA VEINTEAVA PARTE, tiene un acotamiento especial siguiente:

de la Capacidad superficial de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS

CUARENTA AREAS equivalentes a OCHENTA Y DOS MANZANAS, con las medidas y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: con propiedad del señor Manuel Viera, cerco de alambre propio de por medio; AL SUR: con propiedad de Saúl Granados cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE: con propiedad de Saúl Granados; y AL NORTE: con propiedad de Rigoberto Miranda, cerco de alambre de los colindantes, en dicha porción hay varias casas construidas de adobe y bahareque, techo de tejas, además se encuentra un ojo de agua por el rumbo poniente de la propiedad. Derecho proindiviso aún no inscrito favor del compareciente, pero lo es por estarlo su antecedente en el Centro Nacional de Registro de la Tercera Sección de Oriente, bajo el número CINCUENTA Y SEIS del Libro CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS, Propiedad del Departamento de La Unión. Valuado en la suma de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble lo posee en forma

quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de diez años; no es

dominante, ni sirviente.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

San Miguel, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

MARCOS EVANGELISTA HERNANDEZ ESTRADA, NOTARIO.

1 v. No. F060348

MARCOS EVANGELISTA HERNANDEZ ESTRADA, Notario, del domicilio de San Francisco Gotera, del departamento de Morazán y de

este domicilio, con Oficina situada en Sexta Avenida Norte Bis, Número

Cuatrocientos Ocho, Barrio La Cruz, de la Ciudad y Departamento de San Miguel. Email: [email protected]

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

MARIA DEL CARMEN CRUZ VIUDA DE GRANADOS, de setenta

y tres años, Oficios Domésticos, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad Número: Cero cero doscientos setenta y siete mil veintitrés

guion siete; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil

doscientos diecisiete guion ciento sesenta mil ciento cuarenta y cuatro guion cero cero dos guion seis; a solicitar que se le declare separado de la proindivisión, y se delimite su inmueble; que se le reconozca como exclusivo titular del mismo, del siguiente Inmueble: una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en la Hacienda San Lorenzo de la Trinidad, ahora Cantón La Trinidad, de esta jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad, de CINCUENTA Y UNA MANZANA VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS o sean TREINTA Y CINCO HECTAREAS NOVENTA Y TRES AREAS Y UN TERCIO DE AREA, que linda al PONIENTE: con terreno de Alejandra Rosales, que fue de Anacleta Alvarado viuda de Rosales, antes de don Enrique Prunera, que perteneció a Micaela Chávez; al SUR: con terreno de Ricardo Bercian, que antes perteneció a María Santos Rosa de Romero, quebrada de por medio; al ORIENTE: con terreno restante de la vendedora Alvarenga viuda de Romero, que pertenece ahora a Alfonso y Bernardo Rosales, y

parte de terreno de Genaro Cruz, que fue antes de María Santos Rosa de Romero; y al NORTE: con terreno que pertenece a Félix Morales, y que fue de Benigno Bercian; que el derecho proindiviso que le correspondía a Petronila Acosta, en el inmueble descrito equivalente a la Extensión su- percial de OCHO HECTAREAS NOVENTA Y DOS AREAS Y MEDIA Y CINCO METROS OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS, poco más o menos; que de tal porción desmembró una faja que le vendió al vendedor de esta escritura José Antonio Cruz, de la

extensión superficial de UNA MANZANA o sean SETENTA AREAS,

equivalentes a SIETE MIL METROS CUADRADOS y para que surta efecto entre las partes no para el registro el inmueble proindiviso que

hoy se le vende es de la extensión superficial de UNA MANZANA O

sean SETENTA AREAS equivalentes a SIETE MIL METROS CUA- DRADOS, situada al rumbo Sur del inmueble general de los linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Aida Concepción Parada de Gomez, camino de por medio; AL PONIENTE: con terreno de Concepción Cruz; AL NORTE: con terreno de Marina Alvarenga Viuda de Parada y Nelson Odil Guzman; y AL SUR: con terreno de Israel Rivas, este porción de terreno tiene una casa de sistema mixto con los servicios básicos. Derecho proindiviso aún no inscrito a favor de la compareciente, pero lo es por estarlo su antecedente en el Centro Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente bajo el número CIENTO CINCUENTA Y DOS del Tomo DOSCIENTOS VEINTIUNO de Propiedad del Departamento de San Miguel. Valuado en la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininte-

rrumpida, desde hace más de diez años; no es dominante, ni sirviente. Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

San Miguel, ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

MARCOS EVANGELISTA HERNANDEZ ESTRADA, NOTARIO.

1 v. No. F060350

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las a las ocho horas y tres minutos del día siete de agosto del año dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada dejó la causante la señora MARIANA DE JESUS TAGCHIN TESHE, conocida por MARIANA DE JESUS TAJCHIN y por MARIANA DE JESUS TAGCHIN, quien falleció el día quince de agosto del año dos mil catorce, a la edad de ochenta y dos años, siendo en Izalco su último domicilio, de parte de la señora REINA ISABEL TAJCHIN VIUDA DE CHUE, de cincuenta y ocho años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate,

portador de su Documento Único de Identidad Personal Número cero

cero siete nueve uno dos tres cero guion cinco y Número de Identifica-

ción Tributaria cero tres cero tres guion dos cinco cero tres cinco nueve guion uno cero uno guion cuatro; en calidad hija y como cesionaria de los derechos que en dicha sucesión le correspondía a los señores JULIO ALBERTO TAGCHIN, CARLOS FRANCISCO TAJCHIN PULACHO, OSCAR ARMANDO TAJCHIN PULACHO y DOUGLAS ISRAEL TAJCHIN PULACHO, conocido por DOUGLAS ISRAEL TAGCHIN PULACHO, todos como hijos de la causante.

Confiérase a la aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

Lo que se hace saber al público para que puedan presentarse a este