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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2017.
S U M A R I O
TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 NUMERO 176
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág. 3 3-4 4-7 8-9 9-11 Pág. 11 11 12-17 18 DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdo No. 491.- Se acepta la renuncia que del cargo de Miembro Suplente sin derecho a voto en Representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Junta Directiva del Fondo del Milenio II, ha presentado el Licenciado Salvador Ernesto Nieto Cárcamo. ...
MINISTERIO DE ECONOMÍA
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conomíaAcuerdo No. 764.- Se otorgan beneficios de la Ley
General de Asociaciones Cooperativas a la Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito de El Salvador, de Responsabilidad Limitada. ...
Acuerdo No. 1138.- Se crea la Unidad de Gestión Documental y Archivos, UGDA, como unidad administrativa dependiente de la Gerencia de Administración. ...
Acuerdo No. 1186.- Se Revocan beneficios de la Ley de
Servicios Internacionales otorgados a la sociedad Tuscania Corporate and Business Park, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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ducaciónAcuerdos Nos. 15-0792, 15-0794 y 15-0798.- Reconocimiento de estudios académicos. ...
MINISTERIO DE SALUD
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aludAcuerdo No. 992.- Se nombra como Presidente del Consejo Superior de Salud Pública, al Licenciado Pedro Rosalío Escobar. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 747-D.- Se Autoriza a la Licenciada Evelyn del Carmen Guillen Ochoa, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 1, 2 y 5.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas de Tasas por Servicios e Impuestos favor de los municipios de San Alejo, Chilanga y Quezaltepeque. ...
Decreto No. 43.- Prórroga de la Ordenanza Transitoria para el Pago de Tributos con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. ...
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).DIARIO
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Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de “Monte Verde y Los Ranchos, Cantón Potrero Sula” y “Cantón Suchinangon” y Acuerdos Nos. 5 y 9, emitidos por las Alcaldías Municipales de Nueva Concepción y Apopa, aprobándolos y
confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ...Aviso de Inscripción ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Título Supletorio ...SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ... Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título Supletorio ... Renovación de Marcas ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Reposición de Certificados ... Disminución de Capital ... Edicto de Emplazamiento ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...Inmuebles en Estado de Proindivisión ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Nombre Comercial ...Señal de Publicidad Comercial ...
Convocatorias ...
Subasta Pública ...
Reposición de Certificados ...
Marca de Servicios ...
Declaratoria de Muerte Presunta ...
Marca de Producto ...
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título de Dominio... Nombre Comercial ...Señal de Publicidad Comercial ...
Reposición de Certificados ...
Aviso de Cobro ...
Marca de Producto ...
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ACUERDO No.
491.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Miembro Suplente sin derecho a voto en Representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Junta Directiva del Fondo del Milenio II, ha presentado el Licenciado SALVADOR ERNESTO NIETO CÁRCAMO, rindiéndole los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 764
San Salvador, siete de junio de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud y documentos presentados el día veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, por la Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNÁNDEZ, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "FEDECACES, DE R. L.", del domicilio y departamento
de San Salvador; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72
de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 1050, de fecha doce de diciembre de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial número 236,
Tomo 397, del día diecisiete de diciembre de dos mil doce, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los
beneficios antes citados, los que le vencieron el día veintitrés de mayo dos mil dieciséis.
II. Que por medio de la Resolución número 246 de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, se resolvió procedente concederle a la
mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veinticuatro de mayo
de dos mil dieciséis.
III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa por medio de su apoderada, mediante escrito presentado el día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
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RAMO DE ECONOMIA
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POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE EL SALVADOR, DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "FEDECACES, DE R.L.", del domicilio y departamento de San Salvador, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir
del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F060411)
ACUERDO No. 1138
San Salvador, 30 de agosto de 2017.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 42 de la Ley de Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LAIP, de fecha 2 de diciembre de 2010, publicada en el
Diario Oficial No. 70, Tomo 371 del día 8 de abril de 2011, establece: "Los entes obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables,
deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos";
II. Que el artículo 2 del Lineamiento 1 para la Creación del Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos, SIGDA de fecha 8 de
mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 147, Tomo No. 408 del día 17 de agosto del mismo año, hace referencia a la creación de
la Unidad de Gestión Documental y Archivos, UGDA, la cual deberá estar ubicada en una Gerencia, Departamento y/o Dirección Admi-nistrativa de la Institución;
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III. Que la UGDA deberá ser independiente de las unidades de Acceso a la Información Pública con el propósito de no interferir en sus funciones y autonomía, y que su ámbito de acción sea a nivel institucional acorde a las normas internacionales;
IV. Que debido a los lineamientos antes mencionado, y para efecto de cumplir lo establecido en los mismos, es necesario modificar el
Regla-mento Interno del Ministerio de Economía, emitido mediante Acuerdo Ejecutivo 1579 de fecha 5 de noviembre de 2015, publicado en el
Diario Oficial No. 4, Tomo 410 del día 7 de enero de 2016, en sus artículos 21 y 29 de la Gerencia de Administración y la Dirección de
Transparencia, Acceso a la Información y Participación Ciudadana, respectivamente, y
V. Que es necesario garantizar la organización, conservación, acceso y archivo de la información pública de este Ministerio, para dar cumpli-miento a lo establecido en la LAIP.
POR TANTO:
Con base en lo anterior y las disposiciones legales antes mencionada, este Ministerio.
ACUERDA:
1) Crear la Unidad de Gestión Documental y Archivos, UGDA, como unidad administrativa dependiente de la Gerencia de Administración, en cumplimiento de lo que establece la LAIP y su Reglamento, Lineamientos de Gestión Documental y Archivos, emitidos por el Instituto
de Acceso a la Información Pública y demás normativa pertinente, con el fin de garantizar la sistematización de la experiencia institucional
y la memoria histórica que el MINEC debe realizar en el marco de una administración pública transparente.
2) Sustituir el artículo 21 del Reglamento Interno del Ministerio de Economía, por el siguiente:
Artículo 21.- La Gerencia de Administración
Tiene como objetivo: Contribuir a que las unidades que integran el Ministerio funcionen eficientemente, proporcionándoles de manera
oportuna los servicios administrativos de apoyo necesarios, así como también velar por la correcta aplicación de políticas y estrategias administrativas, considerando los lineamientos emanados por la Dirección de Administración y Finanzas y las normativas legales aplica-bles. Está integrada por un (una) Gerente, quien depende jerárquicamente de la Dirección de Administración y Finanzas; y por el personal técnico y administrativo necesario para su buen funcionamiento.
Son atribuciones de esta Gerencia:
a) Propiciar el uso racional y eficiente de los recursos materiales asignados al Ramo;
b) Coordinar eficientemente el proceso administrativo a fin de que las distintas dependencias cuenten en forma oportuna, con los recursos
necesarios que les permita cumplir con los objetivos y metas que le señalan sus respectivos planes y programas de trabajo;
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c) Mantener coordinación, supervisión y control en las áreas de Almacén, Transporte y Servicios Generales, Activos Fijos, Fondo Circulante y Gestión Documental y Archivos, llevando registros operativos actualizados, acordes a las leyes, disposiciones y demás disposiciones legales vigentes aplicables;
d) Mantener registros y controles sistematizados y actualizados de los movimientos de activo fijo y materiales del Ministerio;
e) Adoptar mecanismos y lineamientos aprobados por el Ministerio de Hacienda en lo referente a las áreas de competencia de esta Gerencia;
f) Trabajar en estrecha coordinación con la Gerencia Financiera y la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, y g) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección de Administración y Finanzas.
3) Sustituir el artículo 29 del Reglamento Interno del Ministerio de Economía, por el siguiente:
Artículo 29.- Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Participación Ciudadana.
Tiene como objetivo: Velar, propiciar y fomentar una cultura de transparencia y el efectivo cumplimiento de la Ley de Acceso a la Informa-ción Pública, el involucramiento de la ciudadanía en la gestión del Ministerio de Economía por medio del establecimiento de mecanismos de participación ciudadana, rendición de cuentas y atención de quejas, avisos, sugerencias y propuestas ciudadanas, velando porque la
Institución mantenga la mejor relación posible con la ciudadanía en un clima de confianza entre ésta y el Ministerio. Está conformada por
un Director o una Directora, quien depende jerárquicamente del Ministro o Ministra, y por el personal técnico y administrativo necesario para su buen funcionamiento.
Sus principales atribuciones y funciones son las siguientes: Con respecto al Acceso a la Información:
a) Informar a la ciudadanía sobre sus derechos y deberes en relación al acceso a la información pública, así como los procedimientos a seguir para acceder a la misma;
b) Asistir en la búsqueda de información, elaboración de solicitudes y en la organización sobre las dependencias o entidades que pudieran tener información que le soliciten;
c) Recibir, evaluar, clasificar, seleccionar, solventar y re-direccionar las solicitudes ciudadanas de información; y resolver las solicitudes de
información brindando una respuesta rápida, oportuna y de calidad, garantizando que las peticiones ciudadanas se cumplan mediante una respuesta satisfactoria en los plazos establecidos por la ley;
d) Verificar si las respuestas cumplen con las expectativas del solicitante, elaborar las resoluciones de las solicitudes de acceso a la informa-ción, y notificar las respuestas a los ciudadanos; así como informar oportunamente sobre los motivos por los cuales no se les suministra de
forma total o parcial la información solicitada;
e) Dar a conocer las normas que establecen los precios de reproducción de la información solicitada, y de las circunstancias en las que se puede exigir o dispensar el pago;
f) Cumplir con las políticas institucionales de protección de datos personales, garantizar su actualización cuando el titular de los datos así lo requiera, o entregarlos si así los solita;
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g) Llevar un registro de solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;
h) Sustentar fehacientemente las razones técnicas y jurídicas en sus resoluciones, cuando la información solicitada no pueda entregarse por
estar calificada como Reservada o Confidencial, y elaborar el índice de dicha información catalogada como tal, e
i) Las demás establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
En lo relacionado con la Rendición de Cuentas:
a) Coordinar con las unidades administrativas correspondientes y los equipos nombrados, la elaboración y presentación de Memoria de Labores, Informe de Rendición de Cuentas, así como el resto de esfuerzos en ese sentido;
b) Llevar un listado detallado y actualizado de organizaciones civiles que están relacionadas con la misión de la Institución, a fin de proveerles
información continua de las acciones generadas por la misma;
c) Abrir espacios que faciliten la interlocución, comunicación y participación de las distintas organizaciones sociales y/o individuos particulares en la rendición de cuentas de la Institución;
d) Promover la participación ciudadana en la rendición de cuentas, convocándolos a través de los medios de difusión y electrónicos de la Institución, y
e) Recibir y sistematizar los aportes de los ciudadanos, relacionados con los informes presentados en la rendición de cuentas.
Con respecto a la Participación Ciudadana:
a) Informar a la ciudadanía sobre sus derechos y deberes en relación a la participación ciudadana en el quehacer institucional, así como los procedimientos a seguir para concretarlos;
b) Promover la participación activa a través de los mecanismos institucionales que se establezcan para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, proyectos, programas y otros procesos que se ejecuten; e impulsar la cultura de participación en los foros electrónicos de opinión ciudadana;
c) Promover cualquier mecanismo de consulta o aporte ciudadano a las políticas institucionales que se diseñen, a su implementación y eva-luación, así como promover mecanismos de evaluación ciudadana a la gestión pública realizada por la Institución;
d) Recibir, evaluar, clasificar, seleccionar y canalizar consultas, sugerencias y propuestas ciudadanas; e informar al interesado sobre la solución
de su consulta, solicitud o propuesta, utilizando los medios que la Institución considere idóneos;
e) Realizar las gestiones internas necesarias para dar respuesta a las quejas y reclamos de la Administración, llevando un registro de todas las que se han atendido y se han resuelto;
f) Recibir y canalizar avisos sobre presuntos comportamientos indebidos por parte del personal de la Institución, que den indicios de conductas anti éticas o de posibles casos de corrupción; y,
g) Coordinar con la Gerencia de Comunicaciones, la divulgación institucional del quehacer de la Dirección y de sus principales atenciones.
4) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMIA.
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ACUERDO No. 1186
San Salvador, 8 de septiembre de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vista la solicitud de revocatoria de beneficios fiscales presentada el día 28 de agosto de este año, suscrita por el Arquitecto GIUSEPPE
ANGE-LUCCI SILVA, Representante Legal de la Sociedad TUSCANIA CORPORATE AND BUSINESS PARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse T.C.B.P., S.A. de C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-210409-101-7, relativa a que se le revoquen los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales.
CONSIDERANDO:
I.- Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el día 28 de agosto de este año;
II.- Que la sociedad TUSCANIA CORPORATE AND BUSINESS PARK SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede
abreviarse T.C.B.P., S.A. DE C.V., goza de los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales, como desarrolladora y administradora del
Parque de Servicios Tuscania Corporate And Business Park, situada en carretera al Puerto de La Libertad (CA-4), km. 16½, jurisdicción de Zaragoza, departamento de La Libertad, con un área de aproximadamente de 8,4 manzanas, equivalentes a 58,505.02 m2; según Acuerdo
Ejecutivo No. 466, de fecha 31 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 122, Tomo No. 387 del día 30 de junio del mismo
año;
III.- Que la Sociedad TUSCANIA CORPORATE AND BUSINESS PARK SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse T.C.B.P., S.A. de C.V., ha solicitado se le revoquen los beneficios relacionados en el considerando anterior, y
IV.- Que la Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido dictamen favorable sobre la solicitud. POR TANTO,
De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Servicios Internacionales, este Ministerio
ACUERDA:
1.- Revocar los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales otorgados a la Sociedad TUSCANIA CORPORATE AND BUSINESS PARK,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse T.C.B.P., S.A. DE C.V.;
2.- Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;
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3.- Este Acuerdo no exime obligaciones adquiridas por la Sociedad TUSCANIA CORPORATE AND BUSINESS PARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse T.C.B.P., S.A. DE C.V., ante instituciones públicas durante la vigencia del régimen de Desarrollista y Administrador de Parque de Servicios; y
4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F060768)
ACUERDO No. 15-0792
San Salvador, 26 de Junio de 2017
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, RODOLFO JOEL MÉNDEZ VALLECILLO, de nacionalidad nicaragüense, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Instituto Loyola, Managua, del Municipio de Managua, del Departamento de Managua, República de Nicaragua, cuyo primer registro fue en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 28 de marzo de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por RODOLFO JOEL MÉNDEZ VALLECILLO, en el Ins-tituto Loyola, Managua, del Municipio de Managua, del Departamento de Managua, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo
establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento
e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por RODOLFO JOEL MÉNDEZ VALLECILLO, en el Instituto Loyola, Managua, del Municipio de Managua, del Departamento de Managua, República de Nicaragua, reconociéndole
su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F060434)
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ACUERDO No. 15-0794
San Salvador, 26 de Junio de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, GEOVANY ALEXANDER MOLINA RAMÍREZ, de nacionalidad guatemalteca, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Colegio Viena, Jornada Vespertina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en el año 2004; II) Que según Resolución de fecha 23 de marzo de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por GEOVANY ALEXANDER MOLINA RAMÍREZ, en el Colegio Viena, Jornada Vespertina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y
Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras,
extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por GEOVANY ALEXANDER MOLINA RAMÍREZ, en el Colegio Viena, Jornada Vespertina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General.
2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F060435)
ACUERDO No. 15-0798
San Salvador, 26 de Junio de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, MARCO ANTONIO CALERO GUILLÉN, de nacionalidad nicaragüense, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y obtenido en el Instituto Pedagógico La Salle; del Departamento de Managua, República de Nicaragua el año 2007; II) Que según Resolución de fecha 28 de marzo de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y obtenido por MARCO ANTONIO CALERO GUILLÉN, en el Instituto Pedagógico La Salle, del Departamento de Managua, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General
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de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller
en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y obtenido por MARCO ANTONIO CALERO GUILLÉN, en el Instituto Pedagógico La Salle, del Departamento de Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema
Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F060436)
ACUERDO No. 992
En la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de julio de dos mil diecisiete.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD, de conformidad con lo establecido Artículo 11 inciso tercero del Código de Salud, esta Secretaría de Estado ACUERDA: Nombrar a partir de esta fecha, por un período de tres años al Licenciado PEDRO ROSALÍO ESCOBAR, como Presidente del Consejo Superior de Salud Pública. Dicho nombramiento es en Primera Categoría, Partida No. 1, con cargo a los Fondos Especiales de
Instituciones Oficiales Autónomas, aplicándose a la cifra 2017-3231-3-01-01-21-2, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional
del Consejo Superior de Salud Pública. COMUNÍQUESE.
DRA. ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE, MINISTRA.
ACUERDO No. 747-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELYN DEL CARMEN GUILLEN OCHOA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F060365)
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DECRETO NÚMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ALEJO, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,
CONSIDERANDO:
1. Que debido a la Crisis económica que atraviesa nuestro País y las políticas económicas a nivel nacional e internacional de los últimos años, ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente del municipio de San Alejo, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.
2. Que es necesario que el Gobierno Municipal de San Alejo, tome las medidas adecuadas a las necesidades de la población de San Alejo, a
fin de que los contribuyentes morosos, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de intereses y multas, generados por la falta de pago de impuestos y tasas, con la finalidad de mantener la actualización de los hechos
gene-radores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
3. Que el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal, otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas Tributarias Municipales.
4. Que no existe en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o
accesorios a la obligación principal, por tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por
consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
5. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal 5º de la Constitución de la República; Art. 3, 30 y 32 del Código Municipal vigente, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo Administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS EN CONCEPTOS DE IMPUESTOS Y TASAS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN ALEJO.
Art. 1. Se concede un plazo de SEIS meses para efectuar el pago a partir de la vigencia de la presente Ordenanza a los sujetos pasivos de la obli-gación tributaria que adeuden el principal o accesorios al Municipio de San Alejo, exonerándolos del pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas.
INSTITUCIONES AUTONOMAS
a
lcaldías
M
uniciPales
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Art. 2. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio, y se encuentren en mora de los Impuestos y Tasas Municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente Ordenanza
transitoria por el saldo pendiente de pago.
d) Gozarán de este beneficio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Ordenanza.
Art. 3. Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán presentarse al departamento de Cuentas
Co-rrientes a pagar la deuda principal de sus tributos.
Art. 4. La Administración Tributaria Municipal podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pagos que no excedan de seis meses, contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago.
Art. 5. En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el mismo, perderá los beneficios y deberá pagar el monto principal, la mora y los intereses de su deuda tributaria.
Art. 6. No gozarán de los beneficios de la Ordenanza aquellos Contribuyentes que se encuentren sometidos a procesos Administrativos o Judi-ciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva por la Autoridad competente.
Art.7. La Presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de San Alejo, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.
IMMAR DANIEL BARRERA CHÁVEZ, LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F060262)
DECRETO NÚMERO 02-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHILANGA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 204, numeral 1 de la Constitución; Art. 7, inciso 2º de la Ley General Tributaria Municipal; Art.
3, numeral 1 y Art. 30, numeral 21 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.
II. Que el gobierno Municipal de Chilanga, se ha visto en la necesidad de implementar políticas económicas y financieras para incrementar
sus ingresos mejorando el cobro de sus tributos, con el objetivo de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
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III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar exenciones tributarias de carácter transitorias que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
IV. Que nuestra Constitución no establece prohibición alguna ni la legislación secundaria establecida literalmente, para dispensar el pago de multas e intereses que son necesario a la obligación principal; en tanto que la dispensa de interés moratorio y multas por omitir el pago que
pretende beneficiar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorables para ellos.
V. Que igualmente al lograr una mayor recaudación ésta genera mayor inversión en beneficio del desarrollo en la población del Municipio de
Chilanga.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, El Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE MULTAS E INTERESES GENERADOS POR DEUDAS EN CONCEPTO DE TASAS E IMPUESTOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE CHILANGA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
Objeto
Art. 1.- El Objeto de la presente ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la administración tributaria municipal de Chilanga, un instrumento jurídico que les permita cancelar sus cuenta pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios de los mismos.
Lo dicho en el inciso anterior de conformidad al Art. 68 del Código Municipal es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente
“Dispensar el pago de impuestos, tasa o contribución alguna establecidos por la ley en beneficio de sus ingresos”. Y no así de la multa y la mora.
Plazo
Art. 2.- El plazo de la presente Ordenanza se contará a partir de ocho días después de la publicación de ésta, hasta el treinta y uno del mes de diciembre de dos mil diecisiete. La vigencia de la presente ordenanza es para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden
tasas o impuestos a favor del Municipio de Chilanga, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses
y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Sujetos
Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales y jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones.
a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de Chilanga, se encuentren en situación de mora de las
tasas e impuestos municipales.
b) Las personas naturales y jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de los contribuyentes, y que lo haga dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Aquellas que en ocasión de la presente ordenanza soliciten a la administración Tributaria Municipal de Chilanga, gozar de los beneficios
de la misma, establecido al efecto el correspondiente plan de pago, dentro del plazo señalado en la presente ordenanza .
d) Los contribuyentes que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad, y se someta a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de la presente ORDENANZA y demás leyes aplicables.
e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Chilanga, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
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Art. 4.- No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a la fecha se encuentren sujetos a procesos administrativos o judiciales, en los cuales no se haya emitido sentencia definitiva.
Art. 5.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de esta Ordenanza deberán presentarse al Departamento de Cuentas Corrientes
durante la vigencia de la misma a pagar los tributos.
Art. 6.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los beneficios de la misma, deberán ratificarse
dentro del plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que ya ha sido cancelada.
Art. 7.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen los pagos en forma total, o parcial
a través de planes de pago.
Se concede el beneficio de la consideración de la “Capacidad de Pago” de acuerdo a la situación económica de cada contribuyente.
Art. 8.- Se entenderá que cesan los beneficios tributarios que se conceden con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas consecutivas.
Art. 9.- Se entiende que el plan de Pago suscrito y el calendario de cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación de la última, aunque ya se haya vencido el plazo concedido en la presente ordenanza.
El Plan de Pago suscrito durante la vigencia de la presente Ordenanza no incluye los Tributos y sus Accesorios que se generen durante y después
de la misma, sobre los cuales sea cuantificable multa intereses y mora.
Art. 10.- Sólo podrá concederse la excepción de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar resoluciones a través del Acuerdo Municipal correspondiente.
Art. 11.- En todo lo previsto en la presente ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones a través del Acuerdo Municipal correspondiente.
Art. 12.- La Presente Ordenanza estará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, hasta el treinta y uno de diciembre
de dos mil diecisiete.
Alcaldía Municipal de Chilanga, Departamento de Morazán, 13 de septiembre de dos mil diecisiete.
VICTORIANO MARQUEZ CRUZ, HILDA MARIZOL NOLASCO PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F060426)
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DECRETO NÚMERO CINCO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
CONSIDERANDO:
I. Que el Gobierno Municipal de Quezaltepeque para beneficio de la población promueve una ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN
DE MULTAS E INTERESES, provenientes de tasas e impuestos, ya que anteriormente ha tenido un impacto positivo para contribuyentes y usuarios según informes de la Unidad Tributaria Municipal.
II. Que es necesario promover en usuarios y contribuyentes una cultura de pago, para disminuir el índice de morosidad y a la vez solventar deudas generadas por falta de pagos existentes de tasas e impuestos a través de la exención de pago de multas e intereses.
III. Que no existe en la Constitución de la República de El Salvador, ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o
dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto, los beneficios de esta ordenanza pretenden favorecer a los
contribuyentes morosos y por consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
IV. Que en el contexto de hacer un uso adecuado de las herramientas jurídicas y acorde a la realidad económica a nivel nacional e internacional de los últimos años, se ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los usuarios y contribuyentes del municipio de Quezaltepeque, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos de las obligaciones tributarias.
V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República y artículos 3 ordinal 5º y 30 ordinal 4° y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
DECRETA: LA SIGUIENTE ORDENANZA.
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE MULTAS E INTERESES PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE.
Art. 1. Se concede hasta el 31 de enero del año 2018, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a los sujetos pasivos de la
obli-gación Tributaria Municipal, que adeuden tasas e impuestos municipales, para que puedan acogerse a los beneficios de esta ordenanza, que consiste
en la dispensa de multas e intereses si se cancela la deuda generada por el mismo.
Art. 2. Podrán ampararse a esta ordenanza las personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Aquellos que estando registrados en el registro de contribuyentes y usuarios del municipio, se encuentran en situación morosa de las tasas e impuestos municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que oportunamente se hayan inscrito al registro de contribuyentes y usuarios o que lo hagan dentro de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes y usuarios que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de la presente Ordenanza por mora de tasas e impuestos municipales.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda por tasas o impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago antes de la vigencia de la presente ordenanza.
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e) Aquellos que hayan cumplido el convenio de pago y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo promovido por parte de la municipalidad y deseen acogerse a los beneficios de la ordenanza, lo podrán hacer siempre y cuando así lo soliciten y se efectúe
en un solo pago la deuda total.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciban uno o más servicios por parte de esta institución, y por cualquier motivo no lo hayan inscrito oportunamente en el registro de usuarios.
g) Todas aquellas empresas que no excedan de $10,000.00 sus activos según último balance presentado al departamento de Catastro Empresas.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.
Art. 3. Los usuarios y contribuyentes que hubieren suscrito planes de pago y que a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza, se les
aplicará el beneficio de este decreto, siempre y cuando éste lo solicite y haya pagado la primera cuota del plazo establecido.
Art. 4. Sólo podrán gozar de los beneficios que establezca esta Ordenanza los usuarios y contribuyentes que realicen sus pagos de forma total
o a través de pagos parciales, siempre y cuando cubra el monto total de la deuda y que se hagan dentro del plazo estipulado según el Art. 1 de esta Ordenanza.
Art. 5. Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento de plan de pago pactado con el municipio, y en
conse-cuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.
Art. 6. Los usuarios y contribuyentes que ya tengan plan de pago se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones
pendientes de pago al establecido en esta Ordenanza.
Art. 7. Los usuarios y contribuyentes a los que se refiere el literal d) únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto
a las cuotas pendientes de pagos a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Art. 8. Cuando las personas naturales o jurídicas sean beneficiadas con la presente Ordenanza, será el departamento de cuentas corrientes quien
dejará constancia en el recibo de cobro, estado de cuenta y se dejará un registro en el Sistema Tributario para Control Interno de Ingresos.
Art. 9. No obstante, no se podrá dispensar el pago de accesorios que provenientes de la contravención de una obligación, establecidas en el Código Tributario Municipal y en las Ordenanzas de Tasas e Impuestos Municipales.
Art. 10. Que todo aquel usuario o contribuyente que sea beneficiado con la presente Ordenanza conserve desde su último mes vencido la cultura
de pago mensual.
Art. 11. La presente Ordenanza estará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, a los cinco días del mes septiembre del año dos mil diecisiete.
LIC. ELIO VALDEMAR LEMUS OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL.
PROFA. CARMEN ELENA MELENDEZ DE AGUILERA, OVIDIO ALVARO CARCAMO LOPEZ, SINDICA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F060432)
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DECRETO NÚMERO CUARENTA Y TRES Referencia: SO-200917
Período 2015-2018. Acuerdo No. 2,540
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA,
CONSIDERANDO:
I- Que en virtud de lo establecido en el artículo 204 numeral 5° de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas y Reglamentos Locales.
II- Que mediante Decreto número cuarenta de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete, se emitió Ordenanza Transitoria para el Pago de Tributos Municipales con Dispensa de Multas e Interés Moratorios, y que por los buenos resultados obtenidos en materia de recaudación, la administración municipal considera oportuno una nueva medida transitoria que a su vez pueda dar facilidades de pago de los tributos causados, ampliando sus plazos.
III- Que debido a la situación económica que actualmente impera en nuestro municipio, muchos contribuyentes se encuentran en mora, y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a los contribuyentes a que se pongan al día con sus tributos municipales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales
DECRETA, la siguiente:
PRORROGA DE LA ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.
Art. 1.- Prorrógase hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, la vigencia de la ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS, aprobada según Decreto número cuarenta de
fecha veinte de junio de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial número ciento veintidós, Tomo cuatrocientos dieciséis, de fecha tres de julio
de dos mil diecisiete.
Art. 2.- La presente Prórroga a la Ordenanza Transitoria, tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2017, dándole cumplimiento a lo
establecido en el artículo 32 del Código Municipal, en lo relativo a la publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a los veinte días del mes de septiembre dos mil
diecisiete.-ROBERTO JOSÉ d' AUBUISSON MUNGUÍA, ALCALDE MUNICIPAL.
VERA DIAMANTINA MEJÍA DE BARRIENTOS, ROMMEL VLADIMIR HUEZO, SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F061192)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE MONTE VERDE
Y LOS RANCHOS, CANTON POTRERO SULA, JURISDICCION DE NUEVA CONCEPCIÓN,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1. La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, Chalatenango. Por estos estatutos, su reglamento interno; y demás disposiciones aplicables.
Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal “DE MONTE VERDE Y LOS RANCHOS, CANTON POTRERO SULA, MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO” que en lo sucesivo de estos estatutos se denominará la asociación; la que podrá abreviarse “ADESCORAMO”, tendrá su domicilio en los caseríos Los Ranchos y Monte Verde ambos del Cantón Potrero Sula, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango.
Art. 2. La Asociación adopta como emblema y símbolos “una
planta de maiz”; que significa fuente de subsistencia alimentaria de la
población, a su alrededor se lee Asociación de Desarrollo Comunal Caseríos Los Ranchos y Monte Verde, Cantón Potrero Sula, Nueva Concepción, Chalatenango.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 3. Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso.
Art. 4. La Asociación tendrá por objeto lo siguiente:
a) Promover el progreso de sus respectivas localidades conjun-tamente con los Organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal; de tal forma que los pro-yectos y programas que se destinen por estos organismos para sus comunidades serán distribuidos equitativamente, es decir, atendiendo a sus necesidades un proyecto será para una comunidad y el siguiente para la otra.
b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-tivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y mejor organización de sus actividades.
d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan en nuestra comunidad;
e) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar en los programas de desarrollo local.
f) Promover la organización de las mujeres para hacerles par-ticipar en programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de Municipio;
h) Coordinar las acciones de desarrollo Comunal con la Muni-cipalidad.
i) Realizar y apoyar al desarrollo de campañas para la protección del Medio Ambiente y el uso adecuado del recurso hídrico.
CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS
Art. 5. Los asociados podrán ser:
a) Fundadores; (los que firmaron el acta de constitución de la
asociación).
b) Activos; (son aquellos que obtengan su ingreso a la misma conforme a lo establecido en estos estatutos).
c) Inactivos; Los que falten a más de tres asambleas ordina-rias.
d) Honorarios; (son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando
ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General
les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva).
Art. 6. Para ser asociado activo deberán observarse los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad. b) Residir en la comunidad.
c) Ser de buena conducta.
d) Honrado y de notoria trayectoria en la comunidad.
Art. 7. Los interesados en ingresar a la asociación deberán solicitarlo en forma verbal o por escrito a la junta directiva.
La junta directiva al comprobar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por medio de acuerdo, su ingreso.
DEL REGISTRO DE ASOCIADOS.
Art. 8. La asociación contará con un registro de asociados, tanto fundadores, activos y honorarios, donde deberá indicarse el nombre completo, DUI, cuando sean mayores de edad; así mismo la fecha de su ingreso.
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Art. 9. Son derecho de los Asociados/as:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales. b) Presentar mociones y sugerencias en la asamblea general. c) Retirarse voluntariamente de la asociación.
d) Elegir y ser electo para un cargo en la junta directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la
asocia-ción.
f) Los demás derechos que se establezcan en las leyes aplica-bles.
Art. 10. Son deberes de los asociados/as:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la asamblea general previa convocatoria en forma legal.
b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.
c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la asamblea general.
d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la asamblea general y la junta directiva, siempre que estén
relacionados con los fines de la asociación.
e) Demás que regulen las leyes aplicables.
Art. 11. La calidad de asociado se perderá por renuncia expresa del mismo, por expulsión o muerte.
Art. 12. Procederá la expulsión del asociado, según las causales siguientes:
a) Mala conducta, que ocasione perjuicio a la asociación o a la comunidad en general.
b) Negarse o abandonar el desempeño del cargo que por elección de la asamblea general haya aceptado.
c) Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, estatutos, regla-mentos y disposiciones de la asamblea general y de la junta directiva siempre que estén relacionados con el objeto de la asociación.
Art. 13. Cuando un asociado incurra en alguna de las causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado de la misma por acuerdo de la asamblea general a iniciativa de la junta directiva. Si el asociado tuviera pruebas de descargo, las presentará a la asamblea general para que se reconsidere su expulsión.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 14. El gobierno de la asociación será ejercido por una asamblea general y una junta directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15. La asamblea general es la máxima autoridad de la asociación y estará constituida por todos los asociados activos. Se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesario.
Art. 16. Las convocatorias para reuniones ordinarias de asamblea general se harán por medio de invitaciones escritas las cuales deberán indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.
Art. 17. Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria para los ocho días siguientes y los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, estos estatutos y el reglamento interno de la asociación.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 18. Son atribuciones de la asamblea general:
a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamentos de la asociación.
b) Elegir a los miembros de la junta directiva y destituirlos por
causas justificadas.
c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación.
d) Aprobar la memoria de labores de la asociación, los informes del tesorero y los demás que le presente la junta directiva; e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los asociados según las necesidades de la asociación; f) Acordar la disolución de la asociación.
g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el reglamento y otras disposiciones que emita la asociación. h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concep-ción, estos estatutos y su reglamento interno.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 19. La junta directiva de la asociación estará formada por: a) Un presidente b) Un vicepresidente c) Un secretario d) Un tesorero e) Un síndico f) Tres Vocales.
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Art. 20. La junta directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el patrimonio de la asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la asamblea general y el reglamento de la asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a
conside-ración de la asamblea general.
d) Elaborar el presupuesto anual de la asociación y someterlo a consideración de la asamblea general.
e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la asociación.
f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general, convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas.
g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-tarlas a consideración de la asamblea general.
h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de estos estatutos y el reglamento de las asociaciones.
i) Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contra-tos y proyeccontra-tos de la asociación aprobados por la asamblea general.
j) Elaborar proyectos de reglamentos de la asociación así como los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos. k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la
asocia-ción.
l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados
con los fines de la asociación.
m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la asamblea general.
n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la orde-nanza reguladora de las asociaciones comunales del Municipio de Nueva Concepción estos estatutos, el reglamento y las leyes aplicables.
Art. 21. La junta directiva celebrará sesión ordinaria una vez al mes y sesiones extraordinarias, cuando sea necesario, a solicitud del presidente; de tres o más miembros de la misma.
Art. 22. Los acuerdos de la junta directiva serán tomados por mayoría simple, en caso de empate el presidente/a o quien lo represente tendrá doble voto.
Art. 23. Los miembros de la junta directiva serán electos para un periodo de dos años; y podrán ser electos o reelectos para un periodo más o de forma alterna si la comunidad y la asamblea lo desean.
Art. 24. Para ser miembro de la junta directiva se requiere: a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad.
b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la asocia-ción.
c) Ser mayor de edad.
d) Observar buena conducta y estar solventes con la asocia-ción.
Art. 25. La junta directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones; la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y a la primera cuando se trate de falta grave.
Art. 26. SERAN FALTAS LEVES:
a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la junta
directiva o de la asamblea general;
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas así como en desarrollo de las sesiones de junta directiva o de asamblea general.
c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y uni-dad.
d) Incumplimiento de estos estatutos, el reglamento interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 27. Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la junta directiva o uno o varios miembros de la misma, han obtenido
fraudulentamente beneficios de la asociación para sí o para terceros
aprovechándose del cargo; asimismo el mal manejo del patrimonio de la asociación.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 28. Son atribuciones del presidente/a:
a) Presidir las sesiones de la junta directiva y de la asamblea general.
b) Convocar a los asociados a reuniones de la asamblea general y a los miembros de la junta directiva.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, conjunta o separadamente con el síndico.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta directiva, de la asamblea general y los estatutos de la asociación. e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos de
la asociación debidamente aprobados por la junta directiva. f) Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás
disposiciones aplicables.
Art. 29. Son atribuciones del vicepresidente/a:
a) Sustituir al presidente en caso de su ausencia o impedimento de éste.
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b) Desempeñar las funciones que el presidente le delegue. c) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones
que emita la asociación.
Art. 30. Son atribuciones del secretario/a:
a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva.
b) Extender las credenciales y certificaciones de la asociación
que sean necesarias.
c) Llevar el archivo de la asociación.
d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la asamblea general y junta directiva.
e) Llevar el libro de registro de los asociados.
f) Recibir y despachar la correspondencia de la asociación, que autorice el presidente.
g) Las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 31. Son atribuciones del tesorero/a:
a) Recibir y guardar los fondos de la asociación en la institución bancaria que la junta directiva señale.
b) Firmar con el presidente los cheques y documentos de gastos de la asociación debidamente aprobados.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la aso-ciación y presentarlo a la junta directiva para su estudio y aprobación.
d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios. e) Presentar cada dos meses a la junta directiva un informe de
los ingresos y egresos de la asociación.
f) Presentar balance de la situación financiera de la
asocia-ción.
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la asociación y presentarlos a la junta directiva cuando ésta lo requiera.
Art. 32. Son atribuciones del síndico:
a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la junta directiva y de la asamblea general estos estatutos y reglamentos de la asociación
b) Las demás que le señalen estos estatutos, el reglamento, la asamblea general y la junta directiva.
Art. 33. Son atribuciones de los vocales:
a) Desempeñar las comisiones que le asigne la asamblea general y la junta directiva.
b) Sustituir al presidente, al secretario, al tesorero, en caso de ausencia o impedimento, de alguno de ellos, que por acuerdo de la junta directiva sea designado.
c) Las demás que le señalen estos estatutos y el reglamento de la asociación, Asamblea General y Junta Directiva.
CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO.
Art. 34. El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Por contribuciones que aporten los socios y socias activos
que será de cincuenta centavos de Dólar por mes ($ 0.50). b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que
pro-vengan de diversas fuentes de conformidad con la Ley. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita por
la asociación.
d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título.
e) Los financiamientos que se obtengan.
f) El dinero recaudado de los pagos anuales del servicio de
agua; el cual deberá ser utilizado específicamente en el
mantenimiento del sistema de agua.
Art. 35. Los fondos de la asociación serán depositados en una
institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación que serán manejadas con las firmas del tesorero y el
presidente de junta directiva.
Art.36. El presidente y el tesorero responderán personal o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de su cargo.
DE LA MODIfICACION DE LOS ESTATUTOS.
Art. 37. La modificación de los estatutos se acordará en reunión
extraordinaria de asamblea general por mayoría simple de los asociados.
Art. 38. Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de
los estatutos los asociados y la junta directiva; en el primer caso corresponderá a por lo menos diez asociados hacer su petición por escrito a la junta directiva, y en el segundo caso la junta directiva hará su solicitud al pleno de la asamblea general.
Art. 39. La modificación de los estatutos se presentará a la Alcaldía
Municipal de Nueva Concepción para su aprobación y posterior
publicación en el Diario Oficial.
CAPÍTULO VI
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 40. Esta asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria convocada especialmente para ese efecto, con al menos el voto de las dos terceras partes de sus miembros.