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INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

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INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

JESUS ALbERTO bERNAL QUINTANILLA, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, al público,

HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada en Séptima

Calle Poniente número cuatrocientos nueve, de la Ciudad de San Miguel,

con Telefax veintiséis sesenta treinta y uno treinta y dos, se ha presentado

el señor JOSE MAGDALENO MEJIA, de sesenta y ocho años de edad,

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

empleado, del domicilio de San Miguel Departamento de San Miguel, portador de su Documento único de identidad número: cero uno ocho

ocho cinco ocho nueve uno - dos, y Número de Identificación Tributaria:

uno dos uno siete-cero cuatro cero nueve cinco cero-uno cero uno- ocho; está promoviendo Diligencias de Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmueble en Estado de Proindivisión, de la tercera parte de la ochenta y cinco ava parte de un derecho proindiviso de un terreno naturaleza rústica, situado en Cantón Las Lomitas, de esta ciudad, distrito y depar-

tamento San Miguel, de una caballería de superficie y que forma parte

de la hacienda Santa Lucía, que dicha caballería se compone de diez y seis cuerdas de cuarenta varas castellanas por cada lado del cuadrado que forma, empezando a contarse dichas cuerdas en una medida que se

hizo de éste el mojón esquinero con el nombre de ojuste en dirección

del norte a Sur, y sobre el camino real que conduce al lado del oriente y en dirección de oriente a occidente por el lado Norte, hasta cerrar el cuadrado por los otros lados y linda dicha caballería al oriente con tierras ejidales que fueron de esta ciudad camino nacional de por medio ya citado, con terreno ahora de Teresa Mendoza; al norte, con los mismos terrenos ejidales, terrenos ahora de la sucesión de Florencio Peralta, y al poniente y sur, con terrenos de la misma hacienda Santa Lucía, hoy de varios dueños cuyo inmueble contiene como accesorio un ranchito de tejas sobre paredes de tazacual, continúa manifestando el compareciente que le hicieron entrega material de una porción de media tarea o sean Doscientos Dieciocho Metros Cincuenta Decímetros Cuadrados con los linderos siguientes: al Oriente, con terreno de Guadalupe Díaz, carretera de por medio; al Norte, con la porción vendida según la escritura anterior a Milagro Esperanza Mejía De burgos, al poniente, igual que el rumbo anterior; y, al sur, con terreno de Pedro Mejía, existen esta porción una

casa techo de duralita, paredes de ladrillo tiene de contraída la superficie

de sesenta metros cuadrados más o menos. Inscrito a favor del solicitante en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el número Cuarenta y Tres del Libro Mil Ciento Treinta y Tres de Propiedad del Departamento de San Miguel, y tiene las colindancias actuales siguientes: Jorge Alberto Mejía Callejas, Joel Mejía Callejas

son colindantes por el rumbo norte y puede ser notificados en el Cantón

Monte Grande de la jurisdicción de San Miguel Departamento de San Miguel; Guadalupe Díaz es colindante por el rumbo oriente y puede ser

notificada en Cantón Monte Grande de la jurisdicción de San Miguel,

Departamento de San Miguel; Cándida Lisseth Portillo Mejía, linda por

el rumbo sur y puede ser notificado en Cantón Monte Grande De La

Jurisdicción de San Miguel Departamento de San Miguel; William Rene

Luna, quien linda por el rumbo poniente y puede ser notificado en Cantón

Monte Grande De La Jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel. Que dicho inmueble lo adquirió por compraventa de inmueble en Escritura Pública que le hizo la señora Antonieta Catalina Mejía co- nocida por Catalina Antonieta Mejía, en la Ciudad de San Miguel, a las diecisiete horas del día diecinueve de julio del año de mil novecientos

ochenta y nueve, ante los oficios Notariales de Felipe Francisco Umaña.

El inmueble antes mencionado no tiene gravámenes o servidumbres que afecten a la porción ha acotar, que la posesión que ha ejercido en el inmuebles data por más de veintinueve años consecutivos; y careciendo de acotamiento de derecho proindiviso en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, se ha presentado ante mis

oficios a iniciar Diligencias de Delimitación de Derecho de Propiedad en

Inmueble en Estado de Proindivisión del terreno descrito anteriormente, de conformidad al Artículo uno y siguientes de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado

de Proindivisión, a fin de que seguidos los trámites de ley: se declare

separado de la proindivisión en que se encuentran y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley antes mencionada; Así mismo

se le reconozca como exclusivo titular del inmueble, inscribiéndole la

respectiva escritura en el Registro de la propiedad correspondiente. Lo que avisa para efectos de ley.

En la Ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

LIC. JESUS ALbERTO bERNAL QUINTANILLA, NOTARIO.

1 v. No. C008455

AMERICA BEATRIZ GARCIA HERRERA, Notario, con Oficina Jurídi- ca ubicada en Calle José Mariano Méndez, entre Avenida Independencia

Sur y Tercer Avenida Sur, Local Uno A, Santa Ana. Santa Ana.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado

la señora ROSA VIRGINIA UMAÑA DE RODRIGUEZ, solicitando: a) Se levante declaración jurada por encontrarse dentro de los supuesto de los artículos uno dos y tres de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; b) Que es propietaria y actual poseedora de un derecho proindiviso equivalente a seis octavas partes más siete octavas partes de una sexta parte cada una de una cuarta parte y recaen Sobre La Hacienda El Jícaro, Cantón Tecomapa. de la jurisdicción de Metapán, inmueble de naturaleza rústica, compuesta dicha Hacienda de OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS SESENTA AREAS, inscrito a su favor en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana, al número de inscripción CUARENTA Y SIETE del Tomo MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO de Propiedad del Registro de La Propie- dad Raíz e Hipotecas del departamento de Santa Ana, inmueble descrito como segundo, y con antecedente Inscrito al número UNO del Libro MIL SETENTA Y CUATRO de propiedad del Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana, que su posesión es de más de treinta y siete años y que adquirió el inmueble por compraventa otorgada por el señor Manuel Antonio Martínez Ramírez, tal como consta en el documento inscrito a su favor; que desconoce quienes son

los actuales con titulares, porcentaje de derechos proindivisos de éstos,

y el número de inscripción o inscripciones del título de propiedad de

éstos, así como el correspondiente antecedente registral de éstos; c) Que es de su interés acotar la porción objeto de esta declaración, con un área

de CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS, de naturaleza rústica, ubicado en Cantón El Panal, jurisdicción de Metapán, Santa Ana, correspondiente

a la ubicación geográfica de El Panal, Caserío El Jícaro, Metapán,

Santa Ana, siendo de las colindancias siguientes: Al Norte colinda con

Asociación Cooperativa de Aprovisionamiento, Ahorro y Crédito, Con-

sumo, Comercialización y Profesionales Siglo XXI de Responsabilidad Limitada Siglo XXI de R.L y Rosa Virginia Umaña de Rodríguez; Al

Oriente colinda con Rubén Molina Rodríguez y Mario Martínez; Al Sur colinda con Andrés Galdámez Molina; Al Poniente colinda con

Haydee Del Socorro Carpio de Gallardo, Ana Edith Carpio De Rivas,

Ana Maribel Carpio De Sanabria, Ana Margarita Carpio Flores, José

Reynaldo Carpio Sandoval y Milton Carpio Sandoval, quienes, pueden

ser notificados en el mismo lugar del inmueble objeto del correspon-

diente acotamiento; el cual será acotado al rumbo Norte del inmueble general; d) La porción objeto del acotamiento antes relacionada, no posee gravámenes o servidumbres que le afecten; e) Por lo que PIDE: Se le declare por separada de la proindivisión, se delimite su inmueble conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado

de Proindivisión, reconociéndosele como exclusiva titular del mismo. Dicho inmueble lo posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por

más de treinta y siete años, el cual lo adquirió por medio de compraventa del derecho proindiviso a su favor del señor Manuel Antonio Martínez Ramírez.

Por lo que lo pone de conocimiento al Publico, para que los que se consideren afectados comparezcan hasta antes de pronunciada la

resolución final, a interponer oposición fundada, presentándole la docu-

mentación que legitime su alegación. Señalo como medio electrónico de

comunicación [email protected] y al telefax 24068683.

Santa Ana, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

AMERICA bEATRIZ GARCIA HERRERA, NOTARIO.

1 v. No. C008456

DIARIO

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NO TIENE VALIDEZ