CAPITULO 3: Investigación Cualitativa
3.1. Análisis de los fundamentos de los jurados populares
3.1.5. Inocente fundado en pericia
En este caso la tipología argumental coincide con la única clase, ella es inocente fundado en pericia porque, justamente es la pericia la que desincrimina al imputado, cuando el hecho ya ha sido acreditado. En este caso la argumentación ronda sobre la persona del imputado pero mediada por la visión de un perito quien tiene su saber aceptado.
Aquí, los jurados para fallar en sentido favorable al imputado, argumentan apoyándose en el conocimiento técnico traído al proceso por una persona que ha sido previamente aceptada como portadora de un saber.
En esta tipología argumental,se valora por sobre todo a la persona, o más bien la personalidad del imputado como elemento a tener en cuenta para determinar su inocencia, pero como se dijo mediada por el conocimiento técnico del perito.
Esto supone por parte de los jurados, una manera de argumentar aceptada por el saber jurídico y las diferentes legislaciones, donde el juez o jurado realizan un argumento apoyado en el conocimiento aceptado que tiene el perito.
Analizamos seguidamente la única clase de argumentos que comprende esta tipología, para ello transcribiremos textualmente los argumentos vertidos en las sentencias. Debido a la extensión en la cantidad de argumentos realizados por los jurados se analizara un solo de los argumentos vertidos para la “clase de argumentos” tratada.
La única clase de argumentos a desentrañar será: Inocente fundado en perica.
Los señores jurados, María Engelina Villarreal, Susana del Carmen Vidotto, Rodolfo José Bustos y Mirta del Valle Ponce, dijeron:
“La Sra. Jurado María Angélica Villarreal, manifestó que:” el hecho existió y lo fue por la acusada, pero que la misma no comprendió ni pudo dirigir sus acciones”, por su parte la Sra Jurado Susana del Carmen Vidotto, dijo:” es autora, pero no comprendió ni dirigió concientemente
el acto”. El Sr. jurado Rodolfo José Bustos, dijo: “es inimputable no pudo comprender” y finalmente la Sra. Jurado Mirta del Valle Ponce, dijo: “ no pudo comprender ni dirigir sus acciones”. En forma coincidente, luego de efectuar consideraciones, manifestaron que su voto por la inimputabilidad, encuentra su fundamento en la conclusiones arribadas por la Perito Oficial psicóloga, que a su criterio es la más ajustada a lo ocurrido y en razón de ello votan por la absolución de la acusada atento no haber podido comprender ni dirigir sus acciones.”.
El enunciado que se ha transcripto consta dos momentos, el primero de los cuales es la conclusión del segundo, en este caso como en otros el presidente de la Cámara al momento de colaborar con la fundamentación de los jurados discrimina los que es su propia vos de la de estos. Así en el primer momento menciona: “La Sra. Jurado Maria Angélica Villarreal, manifestó que:” el hecho existió y lo fue por la acusada, pero que la misma no comprendió ni pudo dirigir sus acciones”, por su parte la Sra Jurado Susana del Carmen Vidotto, dijo:” es autora, pero no comprendió ni dirigió concientemente el acto”. El Sr. jurado Rodolfo José Bustos, dijo: “es inimputable no pudo comprender” y finalmente la Sra. Jurado Mirta del Valle Ponce, dijo: “no pudo comprender ni dirigir sus acciones”, aquí los jurados concluyen coincidentemente que la imputado cometió el hecho pero que su conducta es excusable por no haber comprendido ni podido dirigir sus acciones. Es decir la imputada no tuvo responsabilidad por su accionar.
Y el segundo momento manifiestan: “En forma coincidente, luego de efectuar consideraciones, manifestaron que su voto por la inimputabilidad, encuentra su fundamento en la conclusiones arribadas por la Perito Oficial psicóloga, que a su criterio es la más ajustada a lo ocurrido y en razón de ello votan por la absolución de la acusada atento no haber podido comprender ni dirigir sus acciones.”, en este segundo momento del argumento, los jurados fundamentan cual fue la razón por la que llegaron a la conclusión de que la imputada no pudo comprender ni dirigir sus acciones y el fundamento es la pericia psicológica incorporada a la causa.
De esta manera, la argumentación es simple, en donde el argumento de autoridad de la pericia psicológica es el único esgrimido para fundar la resolución.
Como se ve esta argumentación, presenta el fundamento para decidir absolver al imputado, que es en definitiva el punto de vista de los jurados respecto a la valoración que hacen los jurados de la participación del imputado en el hecho.
Este diseño argumental trasluce el siguiente silogismo:
1. La acusada cometió el hecho que se le imputa.
2. Una pericia psicológica puede determinar que un imputado no comprendido ni podido dirigir sus acciones.
3. Por lo tanto a pesar de haber cometido el hecho, como en el caso la perito estableció que la imputada no comprendió ni puedo dirigir sus acciones, la misma debe ser absuelta.
En definitiva, las premisas implícitas que sostienen al silogismo son, que una perito psicóloga puede saber si alguien obro con comprensión y dirección en sus acciones, y que el obrar bajo estas limitaciones no merecen un reproche por parte del derecho.
El silogismo construido a partir de la argumentación vertida por los jurados, da sentido a la pertenencia de esta clase de argumentos a la tipología “Inocente fundado en pericia”, ya que la fundamentación por la cual se absuelve al imputado es la pericia psicológica.
3.1.6. Inocente o disminución de la culpabilidad del imputado, motivado en