2. CAPÍTULO 2: LOS MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD
2.2 Naturaleza jurídica de los mecanismos de exigibilidad
2.2.3 Clases de mecanismos de exigibilidad o mecanismos de garantía
2.2.3.2 No institucionales o sociales
Respecto de estos mecanismos, el profesor Ferrajoli establece que: “Los mecanismos
extra institucionales de tutela, en cambio, son aquellos en los que es determinante la participación de
143 Humberto Nogueira. “Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales como Derechos
Fundamentales efectivos en el Constitucionalismo Democrático Latinoamericano”. Estudios Constitucionales, Año 7, N.2. Talca, 2.009, Pág. 184.
144 Ibíd. 145 Ibíd.
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actores no estatales: desde los propios afectados, hasta los ciudadanos y movimientos sociales
vinculados a los mismos.”146
En el mismo sentido, Pisarello establece que:
“Las garantías no institucionales, o garantías sociales, comprenden por su parte, todos
aquellos mecanismos ciudadanos de participación en la construcción de las garantías institucionales (el derecho de voto, de petición, de iniciativa legislativa popular, de participación en los procesos administrativos o jurisdiccionales) así como aquellos que persiguen la autotutela de los derechos fundamentales”147
En la misma línea, Britos señala que:
“La autotutela de los derechos sociales forma parte de la tradición de lucha tanto de los
trabajadores organizados, de los movimientos sociales y de la ciudadanía activa frente a omisiones de prestación o vulneraciones de derechos sociales. Precisamente, la historia del desarrollo de los derechos es una historia de luchas, proceso que siempre lleva implícito el conflicto por el logro, la efectividad y la ampliación de los derechos. Las formas organizativas de la sociedad civil para estas luchas han ido variando, así como se han transformado las maneras de expresar estas demandas por derechos. Los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales de defensa de Derechos Humanos, los movimientos sociales, las organizaciones de afectados por distintas formas de incumplimiento de derechos representan
la expresión de la defensa de los derechos por parte de los propios titulares.”148
“La historia de
los derechos sociales es, en gran medida, la historia del empleo ostensivo de formas de autotutela de derechos, y de su posterior reconocimiento e institucionalización. Algunas formas de autotutela han sido expresamente incorporadas y reguladas por el ordenamiento jurídico: el ejemplo más típico es el derecho de huelga. Otras formas de autotutela consisten
146 Luigi Ferrajoli. Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid, editorial Trotta, 1.999. Pág. 43,
citado por: Britos Nora. Exigibilidad de los derechos sociales: estrategias y líneas de acción. Pág. 10. Internet. http://modulosocioterritorial.files.wordpress.com/2009/08/exigibilidad-de-derechos1.pdf. Acceso: (09 de Junio de 2.014).
147 Gerardo Pisarello. Op.Cit. Pág.138. Citado por: Britos Nora. Exigibilidad de los derechos sociales:
estrategias y líneas de acción. Pág. 22. Internet. http://modulosocioterritorial.files.wordpress.com/2009/08/exigibilidad-de-derechos1.pdf. Acceso: (09 de Junio de 2.014).
148 Britos Nora. Exigibilidad de los derechos sociales: estrategias y líneas de acción. Pág. 22. Internet.
http://modulosocioterritorial.files.wordpress.com/2009/08/exigibilidad-de-derechos1.pdf. Acceso: (09 de Junio de 2.014).
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en modalidades de ejercicio de otros derechos y libertades, así las marchas, movilizaciones y
protestas sociales, los boicots de consumidores y usuarios (…)”149
En este punto, cabe hacer la reflexión de que, lamentablemente, se ha restado importancia a las estrategias de exigibilidad que parten de la autotutela de los derechos en relación con los mecanismos institucionalizados que, cuando no existen, suponen la excusa perfecta para justificar el incumplimiento, sin embargo, se debe recordar que la historia de los Derechos Humanos (y no sólo la de los DESC) es una historia de lucha por la reivindicación; lucha muchas veces sangrienta que no es lo que se espera repetir pero lucha al final. Con el paso del tiempo y, sobretodo en nuestra América me atrevo a decir, la ciudadanía ha caído en una suerte de sueño de los justos en relación a los abusos que se han tapado con dádivas de gobiernos de corte populista.
Ante esta situación, solamente cabe recordar la importancia de la autotutela de los derechos y recordar que quien no sabe, no puede ejercer conscientemente sus derechos ni es capaz de reclamar o defenderse ante las amenazas o vulneraciones de los mismos y que, en consecuencia, la principal responsabilidad recae sobre quienes son titulares de los derechos, como sujetos responsables de su ejercicio consciente. Estas ideas se desarrollarán en el último capítulo del presente trabajo.
Cabe señalar que en nuestros días afrontamos tendencias a la criminalización de la protesta social, al uso de herramientas penales para enfrentar las demandas derivadas de la autotutela de la población de sus derechos sociales. En este sentido, Gargarella señala que:
“en situaciones como la que se presenta durante los “cortes de ruta”, las autoridades no tienen
habilitado cualquier tipo de argumentos, ni cualquier tipo de respuestas. En tales situaciones, los derechos involucrados son múltiples, y muchos de ellos (por ejemplo, los vinculados con la práctica de presentar quejas frente a las autoridades), seguramente, resultan prioritarios frente a los (también valiosos) propósitos de preservar el tránsito o el libre comercio interprovincial. Cuando los jueces asignan valor sólo (o casi exclusivamente) a éstos últimos propósitos,
149 Víctor Abramovich y Christian Courtis. Op.Cit. Pág. 90. Citado por: Britos Nora. Exigibilidad de los
derechos sociales: estrategias y líneas de acción. Pág. 23. Internet. http://modulosocioterritorial.files.wordpress.com/2009/08/exigibilidad-de-derechos1.pdf. Acceso: (09 de Junio de 2.014).
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comprometen a sus sentencias con un balance de argumentos jurídicamente sesgado y, por lo
tanto, difícilmente aceptable (…). La respuesta penal contra los manifestantes no debería ser,
necesariamente, la primera ni la principal respuesta a la que el Estado debería apelar. Cuando los jueces, despreocupada o apresuradamente, recurren a este tipo de soluciones represivas, comprometen al Estado con el tipo de injusticia política que el Estado, justamente, debiera
encargarse de erradicar.”150
Ante esto, el reto que queda es el de asumir la posibilidad de ejercer mecanismos de autotutela como una responsabilidad que no abandere cualquier necesidad de vandalismo sin sentido que, abanderado como protector o seguidor de los Derechos Humanos, busque, precisamente, afectar esos mismos derechos; recordando que la autotutela de los derechos sociales por parte de la ciudadanía forma parte de las condiciones sin las cuales no resulta pensable la articulación de estrategias de exigibilidad de derechos.
2.2.4 Mecanismos de exigibilidad en el bloque de constitucionalidad