EL EQUIPO TÉCNICO
3.4. Instituciones de apoyo para el menor maltratado
Entre las instituciones creadas para velar por los derechos y protección del niño/a y familia están la ODMU (Oficina de Defensa de los Derechos de la Mujer y la Familia), DINAPEN (Policía Especializada en la Defensa de la Niñez y Adolescencia), Comisarías de la Mujer y la Familia, CEPAM (Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer), que reciben las denuncias. La Fiscalía se encarga del delito en sí. Junto con los servicios de salud forman la Red contra la Violencia Intra Familiar (VIF).
Cualquier persona natural o jurídica que conozca de los hechos podrá proponer las acciones contempladas en esta ley. Deben denunciar los agentes de Policía Nacional, el Ministerio Público y los profesionales de la Salud. La denuncia debe ser hecha en un plazo no mayor de 48 horas y el trámite es gratuito y no requiere de abogado
Es importante la Construcción de un Sistema de Protección Integral y se justifica según Isch y López (1998: 51) por cuanto permite: "integrar, coordinar y determinar objetivos comunes para los servicios e instituciones vinculadas con la niñez" ya que en la práctica y la situación actual "no existe un sistema sino un conjunto de políticas y servicios basados en el asistencialismo, de las que los niños son clientes (..). Los ciudadanos, entre los que se cuentan niños, niñas y adolescentes pueden demandar la garantía de los derechos por parte
56 del Estado, mientras el cliente sólo espera que el Estado decida cuándo y dónde ejecuta sus programas".
Otros argumentos a favor de la creación de Sistemas de Protección son poder contar con mecanismos concretos para la aplicación de la ley de tal manera que se puedan cumplir efectivamente los derechos que en ella se reconocen. La creación del Sistema supone incrementar la burocracia; sin embargo en este caso se apuesta a favorecer la participación de los ciudadanos y las comunidades. Por otra parte al hablar de un Sistema descentralizado se busca "contribuir a la democratización de la sociedad al generar una mayor participación de la comunidad en los asuntos que le afecten y generar espacios para que desde lo local considerando sus particularidades se formulen y coordinen políticas a favor de la infancia. (Taller: El proyecto del nuevo código. INNF A. Agosto 2001).
El Código de la niñez y adolescencia en el artículo 119 define al sistema como: "un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, programas, planes y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos, sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, el ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes".
57 El sistema está conformado por 3 organismos:
1. Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas: • El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; y,
• Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia
2. Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos • Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos
• La administración de justicia especializada de la Niñez y Adolescencia y • Otros organismos
3. Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos • Las entidades públicas de atención y
• Las entidades privadas de atención.
En caso de maltrato a NNA, la denuncia puede ser presentada ante: • Junta Cantonal de Protección de Derechos
• Juez de la Niñez • Fiscal
• Policía Judicial
• Dinapen
• Inspector del Trabajo • Defensoría del Pueblo
58 3.5. Medidas de Protección del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
Las medidas de protección establecidas en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, deben servir para terminar con la amenaza o restituir el derecho que ha sido violado, así como asegurar el respecto al cuerpo legal mencionado y la Constitución de la República del Ecuador.(Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, Corporación de Estudios y Publicaciones, (2009:19).
El Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, establece en el Art. 73 que: “Es deber de todas las personas intervenir en el acto para proteger al niño, niña o adolescente en casos fragantes de maltrato, abuso sexual y otras violaciones a sus derechos; y requerir la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o judicial”. Lo que establece el artículo mencionado anteriormente es válido ya que es un deber de todo ser humano, intervenir en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el momento de flagrante maltrato o abuso sexual o cualquier violación de sus derechos. El mismo cuerpo legal establece en el Art. 217 que las medidas de protección son: Medidas de Protección Administrativas y Medidas de Protección Judiciales.
Las Medidas de Protección Administrativas Son aquellas que pueden ser dispuestas indistintamente, por Jueces de la Niñez y Adolescencia, las Juntas Cantonales, de Protección de Derechos, y demás entidades de atención que establezca la Ley, según quien haya prevenido en el conocimiento de los hechos que las justifican.
Las Medidas de Protección Legales o Judiciales son aquellas que solo pueden ser ordenadas por los Jueces de la Niñez y Adolescencia. La violación de los derechos de los
59 niñas, niñas y adolescentes se puede dar por acción o por omisión, es decir por hacer algo, por maltratar físicamente a un niño, niña o adolescente, o por omisión, por ejemplo no matricularlo en la escuela. El sujeto activo de la violación puede ser cualquiera de los obligados a respetar o garantizar el derecho.
El Deber jurídico de denunciar le corresponde a toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho de los niños, niñas y adolescentes, está obligado a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de 48 horas (Art. 17CNA). La noción que el respeto y la garantía de los derechos es obligación compartida entre el Estado, la sociedad y la familia aparece esta norma, estableciendo un “deber jurídico” para todas las personas que tengan conocimiento de una amenaza o violación de un derecho en que la víctima, o la posible victima sea un niño, niña o adolescente. Este deber nace de la Ley, el mismo existe desde en que una persona conoce de una violación a un derecho, de acuerdo al texto del artículo, pero la obligación debería generarse desde el momento en que se conoce de la amenaza creíble al mismo.
Las Medidas Administrativas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Art. 217 indica que son medidas administrativas las siguientes:
1. Las acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente.
2. La orden del cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar.
60 4. La orden de inserción del niño, niña o adolescente o de la persona comprometidos en la amenaza o violación del derecho, que contempla el sistema y que, a juicio de la autoridad competente, sea el más adecuado según el tipo de acto violatorio, como por ejemplo, la orden de realizar las investigaciones necesarias para la identificación y ubicación del niño, niña, adolescente.
5. El alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o garantía, del lugar en que convive con el niño, niña o adolescente.
6. La custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el juez dispondrá la medida de protección que corresponda.