REPOSICIÓN DE TÍTULO AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Sr. Jorge FernandoVargas Villafranca, cédula Nº 105700812, como apoderado de la Ing. Rebeca Garbanzo Morales, cédula de identidad Nº 107420687, carné de estudiante del ITCR 8702594, a solicitar una reposición del título de Ingeniera en Computación énfasis en Sistemas de Información, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 67, página 29, registro Nº CASI-96008, Graduación efectuada el 22 de marzo de 1996, el cual se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 7 de agosto del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 11290).—C-35660.—(76382).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de Correos de Costa Rica S. A., para ajustar las tarifas de los servicios postales regulados por ARESEP, que implica modificaciones en las tarifas de los servicios postales que varían entre un 5,56% y un 174,75 % dependiendo del servicio prestado, tramitado bajo el expediente ET-140- 2008, en los servicios que se detallan a continuación:
Servicios postales afectados por la propuesta de Correos de Costa Rica S. A.
Prioritario
Correo Internacional No Prioritario
Especial Nacional
Porte Pago Con precalificación
Sin precalificación
Servicio Seex Con precalificación
Sin precalificación
Maquina Franqueadora Con precalificación
Sin precalificación Seex
Precios máximos para clientes corporativos Porte pagado Servicios internos Servicios postales internacionales
La Audiencia Pública se llevará a cabo, por medio del sistema de Video-Conferencia*, a las dieciocho horas con treinta minutos del 25 de setiembre del 2008, en forma simultánea, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y de Cartago Centro.
El plazo para recibir posiciones vence el 19 de setiembre de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La información relativa a la citada propuesta se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
*Quienes serán admitidos para hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública, conforme al artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, podrán hacerlo en cualquiera de las sedes establecidas al efecto.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13400).—C-52820.—(77489).
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta del ingeniero Alberto Mesén Madrigal para ajustar el margen de comercialización para estaciones de servicio de combustible, tramitado bajo el expediente Nº ET-149-2008, la cual se detalla a continuación:
Margen de comercialización para estaciones de servicio Por litro*
Margen vigente Margen propuesto Aumento Absoluto Porcentual
¢31,859 ¢39,369 ¢7,510 23,57%
* No incluye las que expenden combustibles para aviación y los distribuidores sin punto fijo de venta.
La Audiencia Pública se llevará a cabo, por medio del sistema de Video-Conferencia*, a las diecisiete horas con quince minutos del 25 de setiembre del 2008, en forma simultánea, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y de Cartago Centro.
El plazo para recibir posiciones vence el 19 de setiembre del 2008, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La información relativa a la citada propuesta se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
*Quienes serán admitidos para hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública, conforme al artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, podrán hacerlo en cualquiera de las sedes establecidas al efecto.
Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13400).—C-40775.— (77490).
Resolución RRG-8683-2008.—San José, a las catorce horas y quince minutos del treinta de julio del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Segura y Vargas S. A., permisionaria de la ruta 417. Expediente Nº ET-089-2008.
Resultando:
I.—Que Autotransportes Segura y Vargas S. A., es permisionaria de la ruta 417 descrita como: Heredia-Barrio Mercedes Norte y viceversa, de conformidad con el acuerdo 06 de la sesión 3287 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), celebrada el 4 de marzo del 1999 y se encuentra vigente hasta que no haya adjudicación en firme de la licitación a que se someta esta ruta (folio 23).
II.—Que las tarifas vigentes para la ruta arriba indicada fueron fijadas según resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8148-2008 de las quince horas y treinta minutos del 31 de marzo del 2008, publicada en
La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008 (ET-013-2008).
III.—Que el 2 de junio del 2008, Autotransportes Segura y Vargas S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 417 (folios del 1 al 7).
IV.—Que mediante oficio Nº 0522-DITRA-2008/14419 de fecha 9 de junio del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folio 109).
V.—Que el 17 de junio del 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 112 al 124).
VI.—Que mediante oficio Nº 0611-DITRA-2008/16456 de fecha 01 de julio del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 127).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Diario Extra y La Prensa Libre el 4 de julio del 2008 (folios 128 y 129) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008 (folio 137).
VIII.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción (folios del 142 al 145), se presentó y admitió la siguiente posición:
1. Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, en condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de dicha asociación, según consta a folios 138 al 139. Indican lo siguiente:
a. La petición tarifaria de esta empresa es la inversión realizada para mejorar su flota, sin embargo consideran que esto no es válido ya que cada ajuste tarifario se le reconoce a todas las empresas cierto porcentaje en la tarifa para que pueda operar continuamente y pueda realizar sus inversiones correspondientes.
b. Encuentran una incoherencia con el artículo de la solicitud presentada por la empresa y el cálculo de la demanda de 102.322 pasajeros por mes y 2.106 carreras por mes promedio, mientras que en el cálculo y ponderación de variables obtienen una demanda de 103.371 pasajeros por mes y 2.097 carreras. Usando los últimos datos en la estructura de cálculo obtenemos una tarifa de ¢176,3265 en cambio de ¢183,22.
c. La demanda del servicio es con base a un estudio realizado por la empresa por lo que se debe de verificar dichos datos y cálculos, además en esta petición no viene la demanda tradicionalmente utilizada para el cálculo en la tarifa.
d. La petición de aumento de las tarifas se basa en que el cálculo determinado por el modelo actual no cubre los costos del servicio, sin embargo establecen que el ajuste en la tarifa debe de ser un 26,36%, según resulta del modelo econométrico de cálculo tarifario, por lo que esa justificación no es válida ya que efectivamente el cálculo que ellos mismos presentan es para cubrir los costos del servicio.
IX.—Que la audiencia pública se celebró el 21 de julio del 2008, en el gimnasio de la Escuela José Figueres Ferrer, en Mercedes Norte de Heredia. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 53-2008 (folio 146).
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 0751-DITRA-2008/19764, del 30 de julio del 2008, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 0751-DITRA-2008/19764 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia, 21 de julio del 2008, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo Nº 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria Nº 015-2004, del 24 de febrero del 2004), el precio del combustible que ascendía a ¢710,00 por litro de diesel; el tipo de cambio considerado, es el precio de venta del dólar con respecto al colón, que a dicha fecha fue de ¢556,32 colones por dólar, también se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2008 y los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público, según se estipula para este año. Lo anterior según acuerdo de Junta Directiva de ARESEP, Nº 004-015- 2004 de la sesión ordinaria Nº 015-2004 de 24 de febrero del 2004. Variables operativas
Diferencia Diferencia Variables Empresa Aresep absoluta porcentual
Demanda neta 102.322,00 111.250,00 8.928,00 8,73% Distancia (km/carrera) 11,90 9,71 -2,19 -18,40% Carreras 2106,00 2051,83 -54,17 -2,57%
Diferencia Diferencia Variables Empresa Aresep absoluta porcentual
Tipo de cambio 497,36 556,32 58,96 11,85% Precio combustible ¢ 587,00 710,00 123,00 20,95% IPC General - 453,07 453,07 - Valor del Bus ¢ 35.809.920 40.055.040 4.245.120,00 11,85% Edad promedio de flota (años) 8,57 8,57 0,00 0,00%
Volumen de pasajeros movilizados (Demanda): Para este caso la empresa presenta una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 102.322; sin embargo, el dato de demanda acorde con las estadísticas reportadas por la empresa al RA-066 corresponde a 111.250 pasajeros promedio por mes, como demanda neta para la ruta, al valor anterior no es necesario descontarle los tiquetes de adulto mayor debido a que sus valores se calculan a partir de los ingresos y la tarifa autorizada en cada mes, por que el dato de adulto mayor ya ha sido descontado. Ante esta situación, se considera para la aplicación del modelo, la información de estas últimas estadísticas, cuyo dato de demanda es mayor al de la empresa.
Asimismo se aclara que al calcular la demanda teniendo como insumo los ingresos, no debe aplicarse el ajuste correspondiente a los adultos mayores, dado que el resultado obtenido considera solamente aquellos pasajeros que efectivamente pagan, determinándose automáticamente la demanda neta de la empresa.
Flota: Mediante artículo 5.5.7 de la sesión ordinaria Nº 68-2006, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 7 de noviembre del 2006, se le autoriza a Autotransportes Segura y Vargas S. A., un total de siete unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 417 (folios del 36 al 39).
Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. y se verificó que todas las unidades están inscritas a nombre de petente y cuentan con una edad promedio de 8,57 años de antigüedad.
De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
Carreras: La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 5.6 de la sesión ordinaria Nº 02-2008, de la Junta Directiva del CTP celebrada el 10 de enero del 2008, para la ruta 471, folios del 42 al 54.
Los horarios autorizados por el CTP, ascienden a un total de 2.052 carreras por mes; según los datos consignados por la empresa en las estadísticas, se están realizando 2.106 carreras promedio por mes. Por lo que se utiliza el valor mínimo, 2.052 carreras como el dato oficial.
Distancia: Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de esta Dirección según acta de inspección adjunta al expediente RA-066. En razón de que los itinerarios están aprobados para dos diferentes ramales y no por su recorrido total, se hizo necesario realizar una ponderación para obtener el cálculo de la distancia promedio ponderada recorrida por cada ramal. Por lo anterior, el recorrido de la ruta 417 con la descripción Heredia-Barrio Mercedes Norte, muestra una distancia ponderada de 9,71 kilómetros por carrera. Dado el recorrido de la ruta, la empresa requiere un bus urbano para operar, y en función de sus características, esta Autoridad reconoce un costo de $72.000.
Análisis del modelo de la estructura general de costos:
Se aplicó el modelo denominado “Estructura General de Costos”, actualizado a la fecha de celebración de la audiencia pública (21 de julio del 2008), el tipo de cambio considerado, es el precio de venta del dólar con respecto al colón, que a dicha fecha fue de ¢556,32 colones por dólar y el precio del combustible, era de ¢710,00 por litro de diesel; así también se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2008 y los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público, según se estipula para este año.
El resultado del análisis de la estructura general de costos indica que se requiere una tarifa de ¢175 (ciento setenta y cinco colones), misma que permitiría cubrir todos los costos necesarios de operación y generar un rédito al operador. El incremento en las tarifas, asciende en promedio un 20,16% con respecto a la tarifa actual.
Esto se debe a que este mecanismo engloba tanto la actualización de las variables operativas como la renovación de la flota.
Cabe indicar que el resultado obtenido por la empresa defiere de éste por el efecto de los valores utilizados en las variables claves que sirven de insumo para determinar el dato final, como ampliamente se desarrolló en los apartados anteriores.
Se considera que el porcentaje obtenido por medio de este instrumento permite incorporar a la tarifa todos los eventos que han afectado los costos de la empresa y además reconocerle una rentabilidad razonable, por lo que no se procederá a analizar los modelos complementarios.
Canon: Al día de hoy no se ha aportado al expediente certificación del Departamento Financiero, de esta Autoridad, que señale la existencia de cánones pendientes de cancelar, a nombre de Empresa Autotransportes Segura y Vargas S. A., ruta 417, durante el período comprendido entre los años 1998 al 2008.
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por el opositor, resumidas en el resultando VIII de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:
Sobre las manifestaciones que versan en razón de las inversiones realizadas, se les indica que en los folios del 36 al 39 de este expediente, consta la flota autorizada por el Consejo de Transporte Público a la empresa Autotransportes Segura y Vargas S. A., así como la estimación de periodicidad con que debe cambiar la flota incorporando unidades adaptadas para cumplir con la Ley Nº 7600 y las unidades indicadas en estos folios son las que la empresa debe utilizar para prestar el servicio.
Sobre las manifestaciones que versan en razón de los valores de demanda mensual de pasajeros transportados, se les indica que la Autoridad Reguladora realiza el análisis de la información histórica disponible y la comparación de ésta con los datos aportados por el operador del servicio a la hora de determinar el correspondiente valores de demanda a utilizar en el presente estudio. De igual forma se determina si a los valores de demanda reportados se le debe descontar los tiquetes de adulto mayor o si por el contrario, estos tiquetes ya han sido descontados al utilizar para el cálculo de la demanda el dato de ingresos de cada mes dividido entre la tarifa vigente.
Sobre las manifestaciones que versan en razón de la petición de la empresa, se les indica que la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, la cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la ruta 417 descrita como: Heredia-Mercedes Norte y viceversa, operada por Autotransportes Segura y Vargas S. A., como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 30 y 57, inciso g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas, para la ruta 417 descrita como: Heredia-Barrio Mercedes Norte y viceversa, que sirve Autotransportes Segura y Vargas S. A., según el siguiente detalle:
Tarifa Adulto Mayor Ruta Descripción (colones) (colones)
417 HEREDIA-BARRIO MERCEDES NORTE - URB. SAN GERARDO-PUENTE AMARILLO-
PARQUE MERCEDES-BARRIO ESPAÑA 175 - URB. SAN GERARDO-PUENTE AMARILLO-
CALLE ANCHA-URB. BANCO BORUCA-