Artículo 99.—Licencias. Toda obra de urbanización, renovación urbana, construcción, reparación, ampliación, remodelación o demolición que se desarrolle en el Cantón de Mora debe contar con el respectivo permiso o licencia, que se solicitará en el DDCU, así como en las demás dependencias públicas que previamente deban dar su aprobación.
Artículo 100.—Licencias de funcionamiento. Para el ejercicio de toda actividad comercial, industrial o recreativa es indispensable que previamente se haya solicitado la respectiva Licencia municipal, la cual extenderá la Administración Tributaria.
Artículo 101.—Ventas estacionarias. A partir de la vigencia del presente Reglamento, podrán funcionar las actividades estacionarias de temporada en los lugares y según las condiciones que previamente determine la Municipalidad.
CAPÍTULO IX Sanciones
Artículo 102.—Toda contravención al Reglamento que sea cometida por el profesional responsable de un Proyecto, el propietario del proyecto, por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general, será sancionado de la siguiente forma:
a. La instalación de actividades en edificios ya existentes que implican un uso que no concuerda con la zonificación indicada, se sancionará con la clausura del local, sin perjuicio de responsabilidad penal en que incurra.
b. La Municipalidad llevará a cabo la suspensión de toda obra que se ejecute en contravención a la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la fuerza pública.
c. Serán acreedores a dicha sanción tanto los infractores como los funcionarios responsables del cumplimiento de este Reglamento que consientan en la violación del mismo. Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en la normativa jurídica vigente.
Artículo 103.—Complementariamente a lo dispuesto por las leyes y Reglamentos citados en el artículo anterior, la contravención de las normas del presente reglamento se sancionará de la siguiente manera:
a) La instalación de actividades en edificios ya existentes que implican un uso que no concuerda con la zonificación indicada, se sancionará con la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra.
b) La Municipalidad, la Dirección de Urbanismo del INVU y el Ministerio de Salud, por si o en conjunto, llevarán a cabo la suspensión de toda obra, que se ejecute en contravención a la zonificación establecida por el Reglamento de Zonificación del Cantón, pudiendo disponer para ello de la fuerza pública o municipal.
c) Se aplicarán todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes. Serán acreedores a dichas sanciones, tanto los infractores corno los funcionarios responsables del cumplimiento de este reglamento que consientan la violación de este.
d) Se suspenderá la obra que no cuente en el sitio con los documentos que la acrediten o autoricen la concesión del permiso de construcción municipal; un juego completo de planos aprobados, original del formulario de permiso de construcción con los sellos y firmas registradas y la hoja de vistas del inspector municipal.
e) Se suspenderá toda obra que en el transcurso de la ejecución que deje escombros en la vía pública, obstruya el libre tránsito sin tener la autorización del DDCU.
f) De acuerdo con los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones, se ordenará la destrucción de las obras realizadas sin el permiso de construcción correspondiente, asimismo, podrá ordenarse su desocupación y clausura.
CAPÍTULO X Recursos
Artículo 103.—Toda resolución administrativa firme que dicte la Municipalidad por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de permisos de demolición, construcción, ampliación o remodelación, así como en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y certificados de usos del suelo, tendrán los recursos que regula el Código Municipal y sus reformas, Nº 7794.
CAPÍTULO XI
Comisión técnica administrativa
Artículo 104.—Créase la Comisión Técnica Administrativa de la Municipalidad de Mora (CTA), la cual entrará en vigencia a partir del momento de su nombramiento por parte del Concejo Municipal. En su defecto sus funciones serán asumidas por las instancias administrativas municipales existentes.
Artículo 105.—La CTA es la instancia encargada para el trámite y dictamen técnico de todo proyecto de urbanización, condominio (residencial y comercial), comercio, servicio o industria de impacto urbano en el cantón de Mora.
Artículo 106.—Integración de la comisión técnica administrativa: Será integrada por personal administrativo de los Departamentos relacionados con la prestación de servicios y control urbanístico y tributario: Jefe o Responsable de catastro municipal, Jefe o Responsable de la Administración Tributaria, Jefe o Responsable servicios y obras municipales, Jefe o Responsable del DDCU, Jefe o Responsable del Departamento Legal, Encargado de la Unidad de Gestión Ambiental y Jefe o responsable de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Artículo 107.—Procedimientos: La CTA mediante evaluación de cada proyecto elaborará y rendirá un dictamen y recomendaciones que deberá ser puesto en conocimiento de la instancia administrativa correspondiente.
CAPÍTULO XII
Notificaciones, clausura y multas
Artículo 108.—Notificación. La notificación será el documento mediante el cual la Administración hará constar o saber a un particular una resolución conforme a las formalidades preceptuadas para el caso, extrajudicialmente y por el contenido consigno, dando por cierto la acción o resolución que esta dispusiere.
Artículo 109.—Infracciones. Serán causas de notificación las siguientes situaciones:
a) Realizar sin permiso de construcción previo, obras para las cuales las Leyes y Reglamentos vigentes exigen la licencia. b) Realizar obras amparadas por un plazo vencido.
c) Realizar obras modificando parcial o radicalmente el proyecto previamente aprobado por la Municipalidad.
d) Realizar sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previene en diferentes Capítulos del Reglamento,
f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) Desobedecer órdenes sobre modificaciones suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Hacer uso indebido de la vía pública y acceso a propiedades: carretera, calle pública, camino o servidumbre.
i) Hacer uso indebido de los servicios públicos alumbrado público, alcantarillado sanitario y pluvial, acueducto, otros.
j) Ocupar o hacer uso de una construcción sin antes haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido. l) No dar cumplimiento a los plazos de resolución previamente
dispuestos y notificados.
m) Por ejercer alguna actividad comercial o industrial sin la licencia o patente respectiva al día.
n) La inobservancia a alguna citación o audiencia previamente convocada por la Municipalidad con carácter resolutiva. o) Cualquier otra infracción tipificada en el ordenamiento
jurídico.
Artículo 110.—La Administración en ejercicio de sus facultades dispondrá las acciones legales o judiciales, según corresponda con el fin de gestionar una notificación.
Artículo 111.—Toda notificación de conformidad con el formato dispuesto por la Administración consignará como mínimo la siguiente información:
a) Nombre o razón social del propietario del inmueble y ubicación del mismo.
b) Descripción de la infracción o motivo. c) Plazo de cumplimiento.
d) Lugar y fecha de notificación.
e) Nombre, identificación y firma de recibido o notificado. f) Nombre, identificación y firma de testigo.
g) Nombre y firma del inspector o notificador.
Artículo 112.—Todo inmueble que sea afectado por la notificación a la que se refiere el artículo anterior, será clausurado mediante acta formal de clausura y sello.
Artículo 113.—Los sellos consignarán la condición de clausurado del inmueble de manera legible y evidente, siendo estos de material resistente a la humedad y al maltrato.
Artículo 114.—Los sellos consignarán la siguiente información: “Municipalidad de Mora
Clausurado
Código Penal Art. 307: Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciera la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de su propia detención.
Código Penal 312: Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Artículo 115.—La violación de sellos será sancionado conforme al artículo 312 del Código Penal y por toda aquella disposición que resuelva la Administración.
Artículo 116.—Los sellos de clausura se colocarán en lugares visibles y fácilmente identificables del inmueble clausurado.
Artículo 117.—De conformidad con el inciso a) del artículo 89 de la Ley de Construcciones y el artículo 82 del Código Municipal cuando se diere el caso del inicio de una construcción sin el respectivo permiso municipal, se aplicarán los montos económicos establecidos en el Reglamento para el cobro de multas por infracciones a la Ley de Construcciones de la Municipalidad de Mora, aprobado en sesión ordinaria 73-2006-2008, de fecha 17 de setiembre del 2007.
Artículo 118.—Son parte de este reglamento toda norma y procedimiento concordante con la materia de urbanismo vigente.
Artículo 119.—Derogase el Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcciones del cantón de Mora, vigente desde el día 27 de abril de 1989.
Rige a partir de su publicación.
Ciudad Colón, 12 de agosto del 2008.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(76246).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
Patricia Rojas Vargas, Secretaria del Concejo Municipal de Atenas, certifica: Que en la sesión ordinaria Nº 119 celebrada el día diecinueve de noviembre del 2007, el Concejo Municipal de Atenas tomó el siguiente acuerdo:
Artículo II
2- Se acuerda: aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Atenas con base al criterio emanado por el Asesor Legal del Concejo, mediante el oficio ALCMA-002- 2007.
Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Es conforme: extiendo la presente en la ciudad de Atenas, a los once días del mes de agosto del año dos mil ocho, para efectos varios.
Patricia Rojas Vargas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(76414). El Concejo Municipal de Atenas, en la sesión ordinaria Nº 119, celebrada el 19 de noviembre del año 2007, aprueba el:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD DE ATENAS CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: el presente reglamento de organización y funciones de la auditoria interna, es un reglamento interno, aplicable a la organización de las responsabilidades, funciones y potestades de la auditoria interna de la municipalidad de Atenas, será el Auditor Interno, quien tendrá la obligación de elaborar, coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido de este reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.
Artículo 2º—Definiciones. Para la interpretación, aplicación y actualización de este reglamento, en la terminología aplicada, se estará a lo dispuesto por los glosarios y definiciones de los cuerpos normativos referidos en el artículo 7 del presente reglamento.
CAPÍTULO II
Sobre la organización de la Auditoría Interna
Artículo 3º—Concepto de Auditoría Interna. La Auditoría Interna, como actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 4º—Valores éticos: Los funcionarios de auditoría de la municipalidad de Atenas, se deben conducir en sus relaciones internas como externas de acuerdo a los enunciados y códigos éticos que le rigen.
Artículo 5º—Ideas rectoras. El Auditor Interno tiene el deber de establecer y actualizar la misión, visión y principales políticas que rigen el accionar de la unidad de Auditoría Interna.
Artículo 6º—Rol de la Auditoría Interna en el control interno. La Auditoría Interna como parte del sistema de control interno, de la municipalidad de Atenas, tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.
Artículo 7º—Normativa. La normativa que rige el accionar de la unidad de Auditoría Interna, se rige por lo establecido por los órganos competentes y que de manera general están contenidas en:
a) La Ley General de Control Interno N° 8292. b) Código Municipal.
c) La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.
d) Ley General de Administración Pública.
e) El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.
f) El Manual de Normas Técnicas de Auditoría.
g) El Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
h) Los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditor (a) y Subauditor (a).
i) Los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del Reglamento de Organización y funciones de la Auditoría Interna.
j) El Reglamento de Organización y funciones de la Unidad de Auditoría Interna. Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
k) En forma complementaria se regirá por la Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s).
l) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 8º—Independencia y objetividad. La actividad de auditoría será ejercida con total independencia funcional y de criterio con respecto al Concejo y al Alcalde y de los demás órganos de la administración. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo.
Artículo 9º—Independencia de criterio. En toda actuación, la Auditoría Interna deberá proceder con completa independencia de criterio. En sus criterios no podrá haber injerencia del Concejo, el Alcalde y los demás órganos de la administración.
Artículo 10.—Prohibiciones del personal de Auditoría Interna. Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.
Artículo 11.—Participación del Auditor en sesiones del jerarca. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.
Si la participación del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca es requerida por ley, la administración deberá mencionar expresamente la norma jurídica que así lo dispone.
Artículo 12.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El Auditor Interno y los funcionarios de auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente.
Artículo 13.—Objetividad. Es deber de todos lo funcionarios de la Auditoría Interna manejarse en estricta imparcialidad y objetividad respecto de su trabajo y los criterios que emita, así como evitar el conflicto de intereses.
Artículo 14.—Responsabilidad anterior. Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia con relación a operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
Artículo 15.—Medidas formales de control. El Auditor Interno deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo.
Artículo 16.—Comunicación de limitaciones. Antes de iniciar un estudio el funcionario de Auditoría responsable deberá realizar una declaración jurada, por escrito, de no ser responsable de las operaciones a evaluar, así como de que la independencia y objetividad no se ven comprometidos. Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia dicha situación deberá ser comunicada de la siguiente forma:
1) Si se trata del Auditor(a), deberá comunicarlo oportunamente al Concejo Municipal, caso en el cual el Concejo deberá:
a. Asignar el estudio a otro funcionario quien deberá de desarrollar el estudio de manera independiente del Auditor(a) y comunicarlo directamente al Concejo, o,
b. Determinar si efectúa las evaluaciones por medio de la administración o por contratación.
2) Si se trata de otro funcionario de la Auditoría Interna deberá comunicarlo por escrito al Auditor(a) a fin de que éste determine si asigna el estudio a otro funcionario, o lo realiza el Auditor(a) personalmente.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 17.—Ubicación y estructura. La Auditoría Interna en la estructura organizativa se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional de la municipalidad de Atenas, dependiente orgánicamente del jerarca institucional.
Las resoluciones de carácter interno que emita el Auditor(a), tendrán recurso de revocatoria ante él mismo, y si fueran declaradas sin lugar, ante el Concejo. La interposición de los recursos ordinarios sobre los actos de la auditoría no tendrá efecto suspensivo de acuerdo con lo establecido al efecto por el Código Municipal, artículo 164.
Artículo 18.—Asignación de recursos. La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 19.—Comunicación de los planes y requerimientos de recursos. El Auditor(a) deberá realizar la comunicación anual de los planes y requerimientos de recursos a la administración activa, así como de las
modificaciones que se hagan de dichos planes. También deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.
Artículo 20.—Comunicación de los riesgos al jerarca. Cuando el Auditor(a) Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al jerarca del riesgo que esta asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generarle.
CAPÍTULO IV
Auditor(a) Interno y Subauditor(a) Interno
Artículo 21.—Del puesto del Auditor(a) y Subauditor(a). Quienes ocupen los cargos de Auditor y Subauditor internos, deberán desarrollar funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna.
Artículo 22.—Dependencia del Subauditor(a). Al Subauditor(a) le corresponderá apoyar al Auditor(a) en el descargo de sus funciones, lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él o ella por su gestión.
Artículo 23.—Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y Subauditor Internos, serán nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los “lineamientos sobre requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 08 de diciembre del 2006.
Artículo 24.—Inamovilidad del Auditor(a) y Subauditor(a). El Auditor(a) y Subauditor(a), será inamovible en su puesto, podrán ser sancionados, suspendidos o despedidos únicamente por justa causa. La sanción, suspensión o despido deberá ser acordado por el Concejo Municipal, previa formación de expediente y seguimiento del debido proceso legal, en garantía de sus derechos constitucionales, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República. Para su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa