En México, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es el instrumento jurídico a través del cual se distribuyen las atribuciones del orden administrativo de la Federación, mismas que están a cargo de las secretarías de estado y de las entidades paraestatales.
El país ha impulsado el fortalecimiento de las instituciones y programas federales relacionados con los bosques, estrechando sus vínculos con el trabajo que desarrollan estados y municipios en el tema, a través de la instrumentación de sus programas en las diferentes regiones del país con los dueños y usuarios de los bosques. La actual estructura institucional y el marco jurídico vigente ofrecen al país oportunidades singulares y comparativamente significativas para atender los requerimientos que plantea el cuidado de los ecosistemas forestales.
La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la encargada de impulsar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales de México, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable. El objeto fundamental de esta Secretaría es formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, medio ambiente y cambio climático de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, dentro de la SEMARNAT se encuentra la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, que establece los procedimientos, lineamientos y criterios para ejecutar trámites en materia forestal para el aprovechamiento y manejo forestal de conformidad con la LGEEPA y la LGDFS.
La CONAFOR es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la SEMARNAT, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Es la institución federal encargada de desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como de participar en la formulación de los planes y
programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable. Por ende, funge como punto focal para la preparación e instrumentación para REDD+ en México.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) es un órgano desconcentrado de la SEMARNAT encargado de la conservación del patrimonio natural del país. En México existen 181 Áreas Naturales Protegidas (ANP) Federales que abarcan una superficie de 91 millones de hectáreas. Además, al 2017 se cuenta con 377 áreas destinadas voluntariamente a la conservación, con una superficie de 407,446.87 hectáreas8. El objetivo principal de las ANP ha sido hasta ahora la conservación de la biodiversidad y otros servicios ambientales. La captura y el almacenamiento de carbono ofrecen nuevas oportunidades para incentivar su conservación y contribuir a detener los impactos directos del cambio climático. Alrededor del 15% del carbono en la biomasa terrestre se encuentra almacenado en las Áreas Protegidas del mundo9. El manejo efectivo y la expansión de estas zonas de conservación son elementos que pueden contribuir a la mitigación del cambio climático, reduciendo las emisiones presentes y futuras y protegiendo los sumideros actuales10.
Instituciones responsables de la política de
cambio climático
La Ley General de Cambio Climático (LGCC), publicada en 2012, reglamenta las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico, incluida la obligación de la CONAFOR de “diseñar estrategias, políticas, medidas y acciones para transitar a una tasa de cero por ciento de pérdida de carbono en los ecosistemas originales, para su incorporación en los instrumentos de planeación de la política forestal para el desarrollo sustentable, tomando en consideración el desarrollo sustentable y el manejo forestal comunitario”11.
8 CONANP, 2016 9 CDB. 2009. 10 CONANP, 2010.
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legal e
institucional
Algunos de los mecanismos e instrumentos para lograr los objetivos establecidos en la LGCC se mencionan a continuación.
La LGCC crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), que tiene como tareas brindar apoyo técnico y científico a la secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en la materia; promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías; realizar análisis de prospectiva sectorial y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático; evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación, así como de las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las entidades federativas a que se refiere este ordenamiento, además de emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o adaptación al cambio climático, entre otras acciones.
A su vez, la LGCC crea una Coordinación de Evaluación para revisar la política nacional en cuestiones de cambio
climático y, de ser necesario, proponer su modificación, adición o reorientación, ya sea total o parcialmente. También crea el Sistema Nacional de Cambio Climático, que funge como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación sobre la política nacional en la materia, además de coordinar los esfuerzos de la federación, las entidades federativas y los municipios, entre otros. Adicionalmente, ordena a la SEMARNAT la integración de un Registro de Emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles que se identifiquen como sujetas a reporte. En cuestión de financiamiento, la LGCC crea el Fondo para el Cambio Climático con el objetivo de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, además de apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático. Parte del patrimonio del fondo se constituirá por el valor de las reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados en México que el fondo adquiera en el mercado de forma voluntaria12. Los recursos del fondo se destinarán a varias actividades, incluyendo proyectos
12 Artículo 81, LGCC.
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ENAREDD+
que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático; al desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de emisiones conforme a las prioridades de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y los Programas Estatales de Cambio Climático; la compra de reducciones certificadas de emisiones de proyectos inscritos en el Registro o cualquier otro proyecto aprobado por los acuerdos internacionales suscritos por México13.
Por otro lado, existen otros fondos operando tales como el Fondo Forestal Mexicano, que es un instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyen a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales14.
Adicionalmente, la LGCC integra el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para generar indicadores relacionados a las emisiones del inventario, a los proyectos de reducción de emisiones del Registro o de aquellos que participen en los acuerdos de los que México sea parte, así como la protección, adaptación y manejo de la biodiversidad, entre otros.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) es un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y operativa, responsable de procurar la justicia ambiental mediante la aplicación y cumplimiento efectivo, eficiente, expedito y transparente de la legislación ambiental federal vigente a través de la atención a la denuncia popular y mediante acciones de inspección, verificación, vigilancia y uso de instrumentos voluntarios. Garantizar la protección de los recursos naturales y el capital natural privilegiando el enfoque preventivo sobre el correctivo así como las acciones de participación social.
13 Artículo 82, LGCC. 14 Artículo 142, LGDFS.
La LGCC también ordena la formulación de una Estrategia Nacional de Cambio Climático como instrumento de largo plazo que guiará las acciones para combatir este fenómeno con base en una ruta de 10, 20 y 40 años15, con el objeto de mejorar la salud y calidad de vida, además de convertir a la sociedad mexicana en una con mayor resiliencia. Reconociendo la importancia de los bosques como reservorios de carbono, el eje estratégico M4 —“Impulsar mejores prácticas agropecuarias y forestales para incrementar y preservar sumideros naturales de carbono”— establece como línea de acción M4.5 diseñar y operar planes, programas y políticas dirigidos a reducir la deforestación y la degradación de bosques y selvas, enmarcados en una Estrategia REDD+, debiendo incluir en ella el enfoque de desarrollo rural sustentable y de paisaje con respeto a las salvaguardas sociales y ambientales.
En ese mismo sentido, el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 establece en su línea de acción 2.3.1: “Evitar emisiones de GEI derivadas de la deforestación y degradación”, tarea que está a cargo de la CONAFOR. Asimismo, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2014-2018 establece la línea de acción 2.2.3 “Implementar la Estrategia Nacional para la reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques y selvas”.
Es de particular relevancia la plataforma institucional que los gobiernos de los estados han ido conformando para la atención de la política y gestión forestal a nivel estatal a través del decreto de las leyes respectivas, así como la creación de las estructuras institucionales para el diseño e implementación de políticas públicas ambientales. A su vez, la LGCC define las atribuciones de la federación, las entidades federativas y los municipios para la mitigación y adaptación al cambio climático, reflejadas en los Programas de Acción de Cambio Climático de los estados y municipios, que deben ser elaborados al principio de cada administración, procurando siempre la igualdad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático.
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