INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita segregar y adquirir un lote, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Nº 2-428932-000, del Partido de Alajuela, Cantón 10 San Carlos, Distrito cinco Venecia, localizada 2.2 km al noreste de la comunidad de Paraíso de Marsella.
Según Registro Público, el inmueble presenta un área de 828.982,54 metros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de potrero y bosques primarios con senderos. Tres lahuinas y zona de reforestación, áreas verdes y jardines con 4 casas y 2 cabinas con caminos internos de lastre y cemento. Lindante al norte, con Cascadas del Toro S. A.; al sur, con Cascadas del Toro S. A. y Quebrada Florcita; al este, con Cascadas del Toro S. A. y río Toro Amarillo, y al oeste, con quebrada Flor, camino público y Cascadas del Toro S. A. Cuyo plano catastrado es: A-1105428-2006. Dicho inmueble es propiedad de Cascadas del Toro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-245039, cuyo representante legal es el señor José Humberto Arce Salas, portador de la cédula de identidad Nº 2-0321-0973.
Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 del Instituto Costarricense de Electricidad, esta segregación y adquisición de lote fueron valorados en la suma de ¢4.635.900 (cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos colones exactos), según avalúo Nº 228-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de segregar y adquirir este lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.635.900 (cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos colones exactos), según avalúo Nº 228-2012.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, segréguese y adquiérase el terreno anteriormente descrito, propiedad de Cascadas del Toro S. A. El área del terreno a segregar es de 5.151 metros cuadrados. Dicho terreno a segregar se localiza en la parte media de la finca madre, junto al área de 40.000 metros cuadrados valorados en el avalúo 412-2007; no tiene frente a calle pública, así como también no tiene acceso a servicios públicos y presenta una forma irregular. El acceso al lote se realizará a través del lote adjunto valorado en el avalúo 412-2007. La topografía del mismo es quebrada. El plano catastrado de la segregación es: A-1556511-2012 y según éste sus linderos son: norte: ICE, sur: Cascadas del Toro S. A., este: ICE y Cascadas del Toro S.A. y oeste: Cascadas del Toro S. A.
3º—La finca a expropiar se inscribirá libre de gravámenes a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5991 del 13 de junio del dos mil doce.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070419).
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-155671-0 LOTE ALHAJAS 1.446.806,75 077-060-155841-4 LOTE ALHAJAS 214.407,30 077-060-156112-4 LOTE ALHAJAS 335,477.65 077-060-156166-8 LOTE ALHAJA 0.7GRS 27.357,25 077-060-156179-5 LOTE ALHAJAS 33.8GRS 236,176.25 077-060-156255-3 ANILLO BRILLANTES 156.563,65 077-060-156289-0 LOTE ALHAJAS 696,298.95 077-060-156372-8 ANILLOS, ARETES 1.121.438,70 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 16 8.900,380.60
Agencia 79
079-060-845685-7 3 ANILLOS 128,877.90 079-060-845903-8 2 CADENAS 575,190.80 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 704.068,70
Agencia 85
085-060-852896-5 LOTE DE ALHAJAS 357.634,70 085-060-853247-1 LOTE DE ALHAJAS 312.794,40 085-060-853291-1 LOTE DE ALHAJAS 1.201.108,50 085-060-853550-2 LOTE DE ALHAJAS 771.159,20 085-060-853639-5 LOTE DE ALHAJAS 287.184,60 085-060-853641-5 LOTE DE ALHAJAS 149.169,15 085-060-853963-5 LOTE DE ALAJAS 88.070,50 085-060-853989-8 LOTE DE ALHAJAS 237.579,35 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 3.404.700,40
085-060-853444-2 LOTE DE ALHAJAS 167,634.90 085-060-853570-0 LOTE DE ALHAJAS 307,065.70 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 474,700.60
Agencia 88
088-060-853904-6 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 966,996.50 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 966,996.50
Agencia 90
090-060-851970-5 LOTE ALHAJAS 213.404,30 090-060-852593-7 LOTE ALHAJAS 214.679,30 090-060-854450-0 LT ALHAJAS 220.176,75 090-060-854860-1 LT ALHAJAS 188.436,35 090-060-855281-0 LT ALHAJAS 90.547,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 927.244,10
090-060-854539-4 LT ALHAJAS 139.583,00 090-060-855412-5 LT ALHAJAS 707.699,70 TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 847.282,70
San José, 12 de julio del 2012.—MBA. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 08-2012.—Solicitud Nº 1259.—C- 1216780.—(IN2012074443).
Pág 50 La Gaceta Nº 138 — Martes 17 de julio del 2012
B ubicada entre los postes 91 y 92 semejante a un trapecio cuyas medidas aproximadas son: base mayor 245.91 m, base menor de 240.91 m y la altura de 14 m, con un área de 3.407,72 m² y la sección C ubicada entre el poste 92 y el lindero norte semejante a un trapecio cuyas medidas aproximadas son: base mayor 957.82 m, base menor de 943.32 m y la altura de 14 m, con un área de 13.308,03 m² aproximadamente.
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección oeste, sobre un área de terreno cultivado con piña para exportación de topografía plana; ingresa por la colindancia sur con IDA, con un azimut de 323°3´31´´, hasta el sitio de poste N° 91, continúa con un azimut de 311º47´3´´, hasta el sitio de poste 92, posteriormente continúa con un azimut de 00°46´39´´, hasta el sitio de poste 93, después continúa con un zimut de 00°47´19´´, hasta el sitio de poste 94, luego continúa con un azimut de 00°46´25´´ hasta el sitio de poste 95 y finalmente continúa con un azimut de 00°47´52´´ hasta salir por la colindancia norte con Servicios Agropecuarios de Costa Rica Responsabilidad Limitada.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer cinco sitios de poste para el soporte y elevación de los conductores.
En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: Servicios Agropecuarios de Costa Rica Responsabilidad Limitada, sur, IDA, este y oeste, resto de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5991, del 13 de junio del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de junio del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070421).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y cinco sitios de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), en la finca registrada bajo matrícula folio real 4-193643-000, ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicada exactamente de la entrada a Isla Grande 1 km. al norte de la estación gasolinera. El inmueble es propiedad de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. (Banco Citibank de Costa Rica S. A.) cédula de persona jurídica 3-101-064051, en calidad de fiduciario de Hacienda Roswuitha S. A., cédula jurídica 3-101-374079, cuyo apoderado es el señor Richard Jhon Kouyoumdjian, mayor, pasaporte inglés 8718416-1.
El inmueble se identifica con el plano catastrado H-0672412- 2000 y según estudio registral presenta un área de 3.540.234,83 m². El lote linda al norte, con Agropecuaria Puente de Piedra S. A.; al sur, con IDA, Asentamiento la Conquista; al este, con IDA, Asentamiento Flaminea, y al oeste, con carretera nacional.
A solicitud de la Dirección del Proyecto de Líneas de Transmisión Atlántica del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre y los cinco sitios de poste fueron estimados en la suma de ¢13.119.096,30 (trece millones ciento diecinueve mil noventa y seis colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo Nº 91-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y los cinco sitios de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente.
Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢13.119.096,30 (trece millones ciento diecinueve mil noventa y seis colones con treinta céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se describe así: finca registrada bajo matrícula folio real 4-193643- 000, ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicada exactamente de la entrada a Isla Grande 1 km. al norte de la estación gasolinera. El inmueble es propiedad de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. (Banco Citibank de Costa Rica S. A.) cédula de persona jurídica 3-101-064051, en calidad de fiduciario de Hacienda Roswuitha S. A., cédula jurídica 3-101-374079, cuyo apoderado es el señor Richard Jhon Kouyoumdjian, mayor, pasaporte inglés 8718416-1. El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso y cinco sitios de poste sobre una franja de terreno propiedad de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. (Banco Citibank de Costa Rica S. A.) cédula de persona jurídica 3-101-064051, en calidad de fiduciario de Hacienda Roswuitha S. A., cédula jurídica 3-101- 374079, para la Línea de Transmisión Cariblanco-General, Tramo PI Sucio-General. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso y tiene un ancho de 14 m (7 m a ambos lados de la línea de centro).
Será afectada con una longitud sobre su línea de centro de 1.265,97 m, en un área de 17.723,51 m² que representa un 0.50% de la superficie total de la finca, su forma se puede describir mediante tres secciones: la sección A ubicada al sur semejante a un trapecio cuyas medidas aproximadas son: base mayor 79.23 m, base menor de 64.73 m y la altura de 14 m. con un área 1.007,76 m², la sección
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5991, del 13 de junio del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de junio del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070422).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un terreno y pagar los alquileres caídos, necesario para el Repetidor Celular en Santo Domingo de Heredia (sitio 12- 05). El terreno a adquirir es la finca inscrita en el Registro Público, matrícula 4-071083-000, del Partido de Heredia, cantón tercero Santo Domingo, distrito quinto Santo Tomás. Ubicado exactamente en Calle Lencha, Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, 100 m este y 75 m sur de la panadería Tuti.
Según Registro Público, presenta un área de 228,60 m², cuya naturaleza es terreno de solar con una casa en mal estado. Propiedad de Allan Barquero Salas, mayor, casado una vez, Comerciante, cédula 4-094-517 y vecino de Santo Domingo de Heredia.
Dicho terreno linda al norte, con Marisu ABC S. A.; al sur, con José Vicente Barquero Salas y en medio servidumbre de paso; al este, con calle pública con un frente de 10,39 m, y al oeste, con Allan Barquero Salas. El lote según estudio registral se identifica con el plano catastrado: H-0985244-2005.
Que a solicitud del Proceso de Notariado y Expropiaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de lote y el pago de los salarios caídos fueron valorados en la suma de ¢30.284.470,80 (treinta millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones con ochenta céntimos), según avalúo número 179-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes
formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), en la finca sin inscribir en el Registro Público, ubicada en el Partido de Heredia, cantón Décimo Sarapiquí, Distrito Tercero Horquetas, ubicada exactamente de la entrada a la Rambla aproximadamente a 1.3 km al este sobre carretera de lastre en buen estado. El inmueble está en posesión de Alvamu S. A., cédula de persona jurídica 3-101- 133317, cuyo representante judicial es el señor Luis Alberto Álvarez Vargas, mayor, casado, Técnico de Transmisión, cédula 6-096-016 y vecino de San Rafael de Heredia.
El inmueble se identifica con el plano catastrado H-1264192- 2008 y según el mismo, el lote linda al norte, con Gerardo Rodríguez Víquez y calle pública; al sur, con Damaris Tapia Mora; al este, con calle pública, y al oeste, con Quebrada Lajas. Asimismo, según dicho plano catastrado la finca tiene un área de 8.151,78 m².
A solicitud de la Dirección del Proyecto de Líneas de Transmisión Atlántica del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre fue estimado en la suma de ¢11.121.902,35 (once millones ciento veintiún mil novecientos dos colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 67-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢11.121.902,35 (once millones ciento veintiún mil novecientos dos colones con treinta y cinco céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se describe así: finca sin inscribir en el Registro Público, ubicada en el Partido de Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicada exactamente de la entrada a la Rambla aproximadamente a 1.3 km al este sobre carretera de lastre en buen estado. El inmueble está en posesión de Alvamu S. A., cédula de persona jurídica 3-101-133317, cuyo representante judicial es el señor Luis Alberto Álvarez Vargas, mayor, casado, Técnico de Transmisión, cédula 6-096-016 y vecino de San Rafael de Heredia.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de en posesión de Alvamu S. A., para la Línea de Transmisión Cariblanco-General, Tramo PI Sucio-General. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso y tiene un ancho de 14 m (7 m a ambos lados de la línea de centro).
La línea de centro no afecta la propiedad, el área afectada se encuentra en promedio a 2.15 m a la izquierda de la línea de centro en dirección sur-norte. El área es de 910 m², lo cual corresponde a un 11.16% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14 m (7 m a ambos lados de la línea de centro).
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área de terreno dedicado a zona verde de topografía plana, ingresa a la propiedad en la sección este, sobre un área de terreno dedicado a zona verde de topografía plana, ingresa por la colindancia sur con Damaris Tapia Mora, con un azimut de 359º52´50´´, hasta salir por la colindancia norte, con calle pública.
En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte, calle