La Uruca, San José, Costa Rica, martes 17 de julio del 2012
¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 138 - 72 páginas
El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) adjudicó la compra de doce mil traviesas
de concreto para vía férrea.
INCOFER ADJUDICA COMPRA DE
TRAVIESAS PARA VÍA FÉRREA
Fotografía cortesía de
ARESEP
, con fines ilustrativos.
Pág. 43
JORGE LUIS
VARGAS
ESPINOZA
(FIRMA)
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2012.07.16 14:28:58 -06'00'
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
N° 0035-2012-H.—San José, 13 de junio del 2012 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que el señor Rigoberto Mora Bustos, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número siete-uno dos uno-siete nueve cero, vecino de la provincia de Limón, cantón y distrito: Primero de la provincia de Limón, urbanización Siglo Veintiuno, tercera y cuarta etapa, casa número cincuenta C, color Blanca, en escritos presentados en fecha 6 de marzo de 2012, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante escrito presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995,
Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 21 y 24)
II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-348-2012 de fecha 09 de abril de 2012, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Rigoberto Mora Bustos. (Folios 21 y 22)
III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero para la Aduana de Limón. (Folio 01)
b) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo al señor Rigoberto Mora Bustos. (Folio 7)
c) Constancia de fecha 20 de febrero de 2012, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica mediante el cual certifica que el señor Rigoberto Mora Bustos, es miembro activo, con el grado académico de Licenciado en el Área de Administración de Aduanas. (Folio 08)
d) Certificación número 4-5-2011, de fecha 03 de mayo de 2011, emitida por el Notario Público Marcelo Armando Smith Hunter, en la que certifica copia de la cédula de identidad número: siete-uno dos uno- siete nueve cero perteneciente al señor Rigoberto Mora Bustos. (Folio 09 frente y vuelto) e) Declaración Jurada número ciento noventa y cuatro, de fecha
tres de mayo de dos mil once, rendida por el señor Rigoberto Mora Bustos ante el Notario Público Marcelo Armando Smith Hunter, indicando que actualmente cuenta con más de dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio 14)
f) Declaración Jurada número noventa y ocho, de fecha 13 de enero de 2012, rendida por el señor Rigoberto Mora Bustos ante el Notario Público Marcelo Armando Smith Hunter, indicando que su domicilio y lugar donde habita está situado en la Provincia de Limón, cantón y distrito: Primero de la provincia de Limón, Urbanización Siglo Veintiuno, tercera y cuarta etapa, casa número cincuenta C, color Blanca. (Folio 13)
g) Declaración Jurada sin número, de fecha 9 de febrero de dos mil doce, rendida ante la Notaria Pública Atalía Miranda Castillo, por el señor Ronald Piedra Arrieta en su carácter de representante legal de la empresa RJ Consultores Informáticos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- uno dos cuatro- seis nueve cuatro, declara bajo fe de juramento lo siguiente: 1) Que su representada desarrolló el programa de cómputo
(Delexp, Delimp, Deltra versión DOS T), para la generación de mensajes de intercambio de información en forma electrónica al Tic@.
2) Que el señor Rigoberto Mora Bustos utilizará el programa de cómputo especificado para realizar la generación de sus archivos de declaraciones aduaneras. (Folio 17)
h) Certificación de las once horas ocho minutos del cinco de marzo de dos mil doce, emitida por la Licenciada Itzia Araya García, Jefe del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Rigoberto Mora Bustos. (Folio 12)
El Alcance Digital Nº 94 a La Gaceta Nº 136 circuló
el viernes 13 de julio del 2012 y contiene decretos del Poder Ejecutivo.
El Alcance Digital Nº 95 a La Gaceta Nº 136 circuló
el viernes 13 de julio del 2012 y contiene proyectos del Poder Legislativo, Reglamentos, Instituciones Descentralizadas y Avisos.
CONTENIDO
Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos ... 2 Resoluciones ... 4 DOCUMENTOS VARIOS ... 11TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ... 34 Edictos ... 38 Avisos ... 39 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 40 REMATES ... 45 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 49 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 60 AVISOS... 60 NOTIFICACIONES ... 63 FE DE ERRATAS ... 71
Teléfono: 2296 9570 Dlia Adassa Mc Donald Woolery Lic. Isaías Castro Vargas
Licda. Marcela Chacón Castro
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica
Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
La Gaceta Nº 138 — Martes 17 de julio del 2012 Pág 3 i) Certificación de fecha 13 de junio del 2012, emitida por la
Gerencia de Pensiones en consulta realizada en el sistema electrónico de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante la cual se indica que el señor Rigoberto Mora Bustos se encuentra al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales con el Estado. (Folio 24)
j) Que el señor Rigoberto Mora Bustos aporta copia de Garantía de Cumplimiento número 230-1001 suscrita ante el Banco de Costa Rica, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos) utilizable a partir del 5 de marzo del año 2012 hasta el 5 de marzo del año 2013. (Folio 11)
IV.—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que el señor Rigoberto Mora Bustos ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:
Autorizar al señor Rigoberto Mora Bustos, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero para la Aduana de Limón. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Rigoberto Mora Bustos y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(IN2012071620).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 035-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1, 27 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el la capacitación denominada “Programa de Centros de Desarrollo de la Pequeña Empresa”.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 25 al día 27 de junio de 2012; en San Antonio, Texas.
III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, pues permite el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como el fortalecimiento y creación de los canales de cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rolando Marín Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-540-443, funcionario de el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a San Antonio, Texas y participe en el evento denominado “Programa de Centros de Desarrollo de la Pequeña Empresa”, que se llevará a cabo del día 25 al día 27 de junio de 2012.
Artículo 2º—Los gastos del señor Marín Alvarado, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE).
Artículo 3º—Rige a partir del día 24 de junio del dos mil doce y hasta su regreso el día 28 de junio del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15869.—C-16920.— (IN2012070801).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 088-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizara la “Reunión de la Junta Directiva Financiera del COCESNA”, en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 17 al 19 de mayo de 2012, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.
2º—Que el Señor Harold Quirós Mora como chofer del señor Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, Cap. Luis Carlos Araya Monge, será quien realice el traslado vía terrestre hacia Ciudad de Managua, Nicaragua. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Señor Harold Quirós Mora, cédula de identidad Nº 2-381-123, funcionario del Despacho Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para que realice el traslado del Viceministro a la “Reunión de la Junta Directiva Financiera del COCESNA” organizado por el COCESNA, a realizarse en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 17 al 19 de mayo de 2012.
Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior la suma de $468.00 y por impuestos de salida y entrada la suma de $56.00 para un total del $524.00, con cargo a la subpartida 1.05.04 del Programa 326, Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de mayo del 2012.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los nueve días del mes de mayo del 2012.
Ing. Luis Llach C, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14212.—Solicitud Nº 34550.—C-16450.— (IN2012044087).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-FP-1830-12 LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2011; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula Nº 2-312-640, y la Lic. Isabel Céspedes Rojas, cédula Nº 1-531-174, funcionarias de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asistan y participen en la “III Ronda de Negociaciones del I Semestre del año 2012 en el marco del proceso de la Unión Aduanera Centroamericana”; que se llevará cabo en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 25 al 29 de junio del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández y la Lic. Isabel Céspedes Rojas, por concepto de alimentación y hospedaje, serán financiados por el Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de ¢ 409.594,30 para cada una, y tiquetes aéreos e impuestos de salida serán financiados por el Fideicomiso Orden de Compra Nº 87 por la suma de ¢ 301.350,44 para cada una, más US$100.00 por concepto de taxis, para cada una.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarías en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández y la Lic. Isabel Céspedes Rojas, estarán saliendo el día 24 de junio y regresando el 29 de junio del 2012.
Artículo 5º—Rige del 24 de junio al 29 de junio del 2012. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Sissy Castillo Ramírez, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31957.—C-16520.— (IN2012071643).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
R-0212-2012-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas, diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce. Se conoce recomendación de concesión de explotación de cauce de dominio público sobre río Barbilla, a favor de la sociedad Desarrollos Henalfa S. A., cédula jurídica número 3-101-229831, expediente administrativo N° 05-2011.
Resultando:
1º—Que el día 11 de febrero del 2011, el señor Carlos Enrique Alfaro Alfaro, cédula de identidad número 2-413-592 en su condición de representante de la sociedad Desarrollos Henalfa S. A., presentó formal solicitud de concesión de explotación de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Barbilla, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Barbilla, distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, Provincia 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Matina, escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 227481.4960-227534.3100 Norte, 605775.7250 – 605845.2500 Este límite aguas arriba y 227110.7250 – 227020.9740 Norte, 606726.9570 – 606701.8610 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
8 ha 2221,40 m2, longitud promedio 1027.375 metros, según
consta en plano aportado al folio 2.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 227534.3100 Norte, 605845.2500 Este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1 – 2 137°19’45” 140.477 2 – 3 127°31’43” 111.027 3 – 4 121°14’22” 60.694 4 – 5 117°05’31” 144.770 5 – 6 112°58’37” 57.752 6 – 7 109°49’00” 50.187 7 – 8 108°45’32” 47.617 8 – 9 107°13’48” 70.366 9 – 10 109°55’32” 72.392 10 – 11 109°39’17” 56.911 11 – 12 107°55’37” 60.802 12 – 13 96°40’02” 65.951 13 – 14 98°52’06” 60.702 14 – 15 195°37’19” 93.194 15 – 16 288°56’07” 61.609 16 – 17 287°42’55” 64.301 17 – 18 285°15’18” 63.049 18 – 19 289°56’58” 61.089 19 – 20 294°31’31” 74.807 20 – 21 288°12’12” 66.718 21 – 22 281°51’51” 103.447 22 – 23 286°50’52” 63.110 23 – 24 296°33’54” 152.182 24 – 25 301°30’49” 68.356 25 – 26 304°38’50” 63.597 26 – 27 311°57’29” 62.349 27 – 28 317°05’57” 57.487 28 – 29 317°17’35” 92.998 29 – 1 52°46’42” 87.310
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de febrero del 2011, área y derrotero aportados el 11 de febrero del 2011.
2º—Que el programa de explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CRHA-073-2011 del 2 de junio del 2011, suscrito por el Geólogo Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica de la Dirección de Geología y Minas, en el que se indicó:
“…Se recomienda al Registro Nacional Minero continuar con los trámites respectivos para el otorgamiento de la concesión, considerando las siguientes características y recomendaciones de otorgamiento:
• El proyecto se ubica entre las coordenadas 227433-227710 N/ 605775-605726 E de la Hoja Topográfica Matina escala 1:50000 del IGNCR. El terreno planteado para las operaciones (L-1291625-2008) se encuentra dentro del distrito 2: Batán, cantón 5 Matina de la Provincia de Limón; específicamente 1 km. al sureste de la escuela de Barbilla.
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• Los accesos al cauce propuestos son por caminos públicos que llegan a la margen izquierda del río Barbilla. El camino Nº 1 de acceso se encuentran colindante al oeste con la finca catastrada con número L-1291625-2008. El camino Nº 2 (Foto Nº 1) es público y comunica la ruta 32 con el cauce del río Barbilla.
• Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años. • La tasa de extracción se asigna en 1000 m3 por día y
no debe sobrepasar los 25000 m3 por mes, debido a que incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año.
• Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que se maneje entre ellas, se recomienda solicitar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas cada 2 años como mínimo.
• No se debe extraer material por debajo de 1,5 metros de profundidad desde el nivel inferior del cauce.
• No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.
• El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM.
• Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 excavadoras Caterpillar serie 320 o similar, 2 vagonetas tandem de 12 m3 de capacidad para el cauce, 1 cargador Caterpillar 950 o similar únicamente para trabajos en el patio. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.
• Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto en el segundo o tercer año de operaciones, por lo tanto, para la implementación de este tipo de equipos deberá hacer la solicitud previa a la DGM e informar de sus características, capacidades y rendimiento esperado.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.
• Se recomienda autorizar la instalación de cribas gravitacionales asociadas a este proyecto que no utilicen electricidad ni agua en su proceso.
• Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo que se refiere a la conformación de los montículos de acumulación de materiales y cualquier otra obra, caminos lo largo del cauce o infraestructura.
• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales y compromisos ambientales establecidos en el EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de protección del río, debida protección de la erosión mediante enrocados con material sobretamaño y centralización del caudal, en los puntos que se requiera. • Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto
de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• No se autoriza la implementación de espigones o barreras (transversales al flujo) en el cauce, salvo solicitud previa y justificación técnica para la realización de la obra. • Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras
personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde el patio de acopio terreno L-1291625-2008.
• No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales para la protección de márgenes.
• Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales.
• Maquinaria adicional, variaciones en las tasas extractivas y variaciones en la secuencia de extracción podrán ser recomendadas por la DGM en caso de observar anomalías erosivas o depositacionales que puedan afectar fincas vecinas e infraestructura. El proyecto podrá ser sometido a modificaciones o restricciones en caso de observar efectos secundarios en el puente de la ruta 32 o los tramos del río destinados al disfrute turístico ubicados aguas arriba. • Trabajos de mantenimiento o protección del puente podrán
ser realizados, únicamente con previa autorización de la DGM y bajo consulta a la Dirección de Diseños de Puentes del MOPT”.
3º—Que mediante resolución Nº 783-2011-SETENA de las diez horas del siete de abril del dos mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Extracción en Cauce de Dominio Público Río Barbilla, presentado por Desarrollos Henalfa S. A.
4º—Que mediante oficio DA-4656-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, la Dirección de Agua de este Ministerio, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el río Barbilla. Sin embargo, dicha Dirección considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del Río Barbilla con las siguientes condiciones:
“1. El área a explotar será de 8 ha 2 221,40 metros cuadrados, en el cauce del Río Barbilla en Barbilla, Matina, provincia de Limón.
2. El material a extraer será limos, grava, arena y bloques, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del Río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado. 3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales
de las márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción. 5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea
impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes, tomas de agua y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños”.
5º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones. 6º—Que por resolución DGM-RNM-677-2012 del 11 de mayo del 2012, la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente:
“Por tanto,
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Desarrollos Henalfa S. A., con cédula jurídica número 3-101-229831, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Barbilla, por un plazo de 10 años.
2º—La tasa de extracción es de 1000 m³ por día y no debe sobrepasar los 25000 m³ por mes.
3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas, según la competencia de ambas dependencias…”.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, se estable que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.
3º—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley Nº 6797, establece:
“…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”.
En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, se dispone:
“Artículo 38.—De la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.
4º—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº 6797, señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”, no obstante, es importante aclarar -con respecto a los
plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se les instruya por parte de la Dirección de Geología y Minas.
5º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-677-2012, sustentado en el informe técnico DGM-CRHA-073-2011 -que se encuentran incorporados en el expediente administrativo- recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor de la solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302, inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso.
6º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de recomendar la citada concesión, a favor de la sociedad Desarrollos Henalfa S. A.
7º—Que mediante acuerdo número 562-P, dado en la Presidencia de la República el catorce de mayo del dos mil doce, se llama al ejercicio de la Presidencia de la República, al Segundo Vicepresidente, el señor Luis Liberman Ginsburg, desde las 17:00 horas del 20 de mayo del 2012 y hasta las 15:05 horas del 31 de mayo del 2012. Por tanto,
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227, en los numerales 36 y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-677-2012 de la Dirección de Geología y Minas, basada en el informe técnico DGM-CRHA-073-2011, se otorga a la sociedad Desarrollos Henalfa S. A., cédula jurídica número 3-101-229831, concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del río Barbilla, por un plazo de diez (10) años con una tasa de extracción de 1000 m³ por día y no debe sobrepasar los 25000 m³ por mes.
2º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le impongan el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
5º—Notifíquese a la sociedad Desarrollos Henalfa S. A., cédula jurídica número 3-101-229831, en San José, 175 metros sur de casa Matute, casa Nº 1075, sobre calle 21, según consta a folio 03 del expediente administrativo.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.— (IN2012070373).
R-0213-2012-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas, treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce. Se conoce recomendación de concesión de explotación de cauce de dominio público sobre río Toro, a favor de la sociedad Material Tico S. A., cédula jurídica número 3-101-249374, expediente administrativo N° 07-2009.
Resultando:
1º—Que el señor Álvaro Murillo Murillo, cédula de identidad número 2-276-564, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Material Tico S. A., presentó solicitud de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público río Toro, expediente temporal N° 41T-2007, la cual una vez formalizada, se le asignó el expediente administrativo N° 07-2009, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: distritos 06 Río Cuarto y 06 Pital, cantones 03 Grecia y 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas cartográficas Aguas Zarcas y Río Cuarto, escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica:
Se ubica entre coordenadas 267853.6150 – 267886.0273 Norte, 508337.6826 – 508274.0892 Este límite aguas arriba y 269520.3281 – 269419.1559 Norte, 509013.6550 – 509140.6269 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
La Gaceta Nº 138 — Martes 17 de julio del 2012 Pág 7
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 267886.0273 Norte, 508274.0892 Este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1 – 2 025°09’29” 151.117 2 – 3 008°46’46” 153.205 3 – 4 013°28’42” 94.659 4 – 5 015°06’02” 72.834 5 – 6 002°14’12” 41.408 6 – 7 349°41’06” 35.068 7 – 8 010°45’23” 39.762 8 – 9 015°35’27” 44.589 9 – 10 002°51’55” 28.549 10 – 11 356°20’38” 54.340 11 – 12 001°03’44” 39.423 12 – 13 358°46’08” 34.882 13 – 14 352°59’30” 58.859 14 – 15 001°06’49” 52.793 15 – 16 357°42’48” 38.492 16 – 17 014°55’02” 32.412 17 – 18 026°12’43” 37.071 18 – 19 001°15’36” 41.318 19 – 20 005°00’20” 36.454 20 – 21 027°53’28” 44.683 21 – 22 038°01’40” 38.394 22 – 23 042°35’33” 30.214 23 – 24 077°48’41” 51.601 24 – 25 085°57’34” 45.098 25 – 26 050°38’46” 39.373 26 – 27 051°47’40” 57.248 27 – 28 045°59’54” 53.885 28 – 29 038°28’28” 66.046 29 – 30 032°02’42” 60.737 30 – 31 040°28’09” 87.336 31 – 32 028°35’54” 102.743 32 – 33 033°13’29” 73.107 33 – 34 057°55’36” 98.110 34 – 35 128°32’53” 162.350 35 – 36 237°26’03” 109.408 36 – 37 237°57’50” 81.131 37 – 38 222°20’59” 171.798 38 – 39 234°36’36” 65.013 39 – 40 228°13’55” 87.910 40 – 41 220°53’03” 39.144 41 – 42 259°46’52” 44.425 42 – 43 246°56’09” 43.589 43 – 44 226°01’21” 40.199 44 – 45 221°28’19” 61.616 45 – 46 227°10’03” 56.032 46 – 47 230°19’46” 45.269 47 – 48 206°57’00” 32.675 48 – 49 202°17’26” 37.266 49 – 50 186°24’03” 38.333 50 – 51 160°29’44” 22.645 51 – 52 134°52’50” 39.881 52 – 53 169°33’07” 25.379 53 – 54 186°07’18” 36.991 54 – 55 188°21’33” 36.179 55 – 56 188°20’10” 22.742 56 – 57 203°41’31” 26.179 57 – 58 194°53’23” 21.747 58 – 59 174°39’21” 42.381 59 – 60 177°44’45” 58.499 60 – 61 178°07’42” 40.239 61 – 62 176°14’40” 60.225 62 – 63 187°10’45” 49.979 63 – 64 164°42’35” 83.249
Línea Acimut Distancia (metros)
64 – 65 147°26’55” 53.066 65 – 66 215°23’56” 104.179 66 – 67 206°17’23” 133.332 67 – 68 199°40’20” 67.466 68 – 69 207°46’57” 96.105 69 – 1 297°00’25” 71.377
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 14 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 2 de setiembre del 2009.
2º—Que mediante oficio DGM-CMRHN-55-2009 del nueve de junio de dos mil nueve, la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, Coordinadora Minera de la Región Huetar Norte, revisó el Proyecto de Explotación y solicitó anexo.
3º—Que el proyecto de explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRHN-103-2009 del once de noviembre de dos mil nueve, suscrito por la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, Coordinadora Minera de la Región Huetar Norte, en el cual se indica:
“…De acuerdo al reporte del cálculo de reservas presentado se recomienda otorgar la concesión por un plazo de 10 años. Se autoriza una tasa de extracción máxima de 3000 m3 mensuales. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores...
Durante el plazo de vigencia el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:
• Respetar las zonas de protección del río así como los ángulos de penetración utilizados en el cálculo de reservas. • El equipo de trabajo deberá mantenerse en buenas
condiciones a fin de evitar contaminación con aceites, humo y combustible.
• En el proceso de extracción se utilizará la siguiente maquinaria: 1 cargador de llantas marca Caterpillar tipo 966F, 1 excavadora Komatsu tipo PC300, 1 tractor de llantas Caterrpillar tipo D6, 1 Quebrador secundario con quebrado de cono Nordberg, 1 Quebrador primario de 25 toneladas telesmith, 3 vagonetas de 25 toneladas y 1 planta de asfalto.
La maquinaria y equipos deberán mantenerse en buen estado. Cualquier cambio deberá ser comunicado previamente a la DGM.
• Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el Proyecto, utilizando el acceso por un espolón ubicado en la margen derecha del cual saldrán los accesos a los diferentes bloques de explotación. El área se dividirá en 7 bloques de explotación con sentido de trabajo de aguas abajo hacia aguas arriba.
• Las labores en los distintos bloques de explotación se realizarán en forma alterna.
• Considerando que actualmente la concesión solo cuenta con un acceso, las labores se realizarán exclusivamente en el sector desde el extremo de la concesión aguas abajo hasta el puente, respetando la zona de protección del puente.
• Se debe mantener la pendiente natural del cauce.
• En la zona de infraestructura se debe rotular cada sección a fin de evitar accidentes.
• La información topográfica y los ensayos de calidad del material contenidos en este informe deberán ser actualizados cada año.
• No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el artículo 33 de la Ley Forestal.
• Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.
• Perfiles geológicos del frente de explotación a escala vertical 1:200 y horizontal 1:500.
• Plano topográfico utilizado durante el desarrollo del proyecto con toda la información requerida a escala 1:1000.
• Mantener en el sitio de trabajo los siguientes documentos: 1. La bitácora geológica del período fiscal vigente. El
geólogo regente deberá anotar las recomendaciones para ejecutar las labores de explotación durante su ausencia; así mismo se debe nombrar un encargado de los trabajos a quien el geólogo regente le indicará las labores a realizar en su ausencia.
2. Registro de actividades diarias, indicando todas las actividades ejecutadas durante el día y material removido.
3. Copia de la resolución de otorgamiento.
4. Copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado. Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.
• Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental aprobadas por la SETENA.
• Funcionarios de la Dirección de Geología realizarán visitas periódicas de control al sitio, pudiendo emitir las recomendaciones pertinentes tanto por la metodología empleada como por irregularidades observadas con el desarrollo de las actividades.
Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas…”.
4º—Que mediante resolución Nº 02178-2009-SETENA de las once horas, quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil nueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto CDP Río Toro, a nombre de la sociedad Material Tico S. A., y posteriormente, mediante resolución N° 1131-2012 SETENA de las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce, dicha Secretaría aprobó solicitud de prórroga a la Viabilidad Ambiental para el Proyecto, otorgando un plazo de un año a partir de la notificación de esa resolución.
5º—Que por oficio DA-1563-2010 del treinta y uno de mayo de dos mil diez, el Geólogo Víctor Hugo Vargas de la Dirección de Agua de este Ministerio, con el visto bueno del Director de la citada Dirección -el Ingeniero José Miguel Zeledón Calderón-, manifestó:
“…El suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Toro con las siguientes condiciones:
1. El área a explotar será de 16 ha 2.895,26 m2 en el cauce del río Toro en Pital de San Carlos, provincia de Alajuela. 2. El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando
claro que queda totalmente prohibido, extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.
…de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Toro, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río…”.
6º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones. 7º—Que por resolución DGM-RNM-599-2012 del 25 de abril del 2012, la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente:
“Por tanto,
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Material Tico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro en Cauce de Dominio Público, Río Toro, por un plazo de 10 años.
2º—La tasa de extracción máxima autorizada es de 3000m³ mensuales.
3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas, según la competencia de ambas dependencias.
4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión”.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, se estable que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.
3º—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley Nº 6797, establece:
“…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”.
En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, se dispone:
“Artículo 38.—De la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.
4º—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº 6797, señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”, no obstante, es importante aclarar -con respecto a los
plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se les instruya por parte de la Dirección de Geología y Minas.
5º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-599-2012, sustentado en el informe técnico DGM-CMRHN-103-2009 -que se encuentran incorporados en el expediente administrativo- recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor de la empresa solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita
La Gaceta Nº 138 — Martes 17 de julio del 2012 Pág 9 o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302, inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso.
6º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de recomendar la citada concesión, a favor de la sociedad Material Tico S. A.
7º—Que mediante acuerdo número 562-P, dado en la Presidencia de la República el catorce de mayo del dos mil doce, se llama al ejercicio de la Presidencia de la República, al Segundo Vicepresidente, el señor Luis Liberman Ginsburg, desde las 17:00 horas del 20 de mayo del 2012 y hasta las 15:05 horas del 31 de mayo del 2012. Por tanto,
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en los numerales 36 y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-599-2012 de la Dirección de Geología y Minas, basada en el informe técnico DGM-CMRHN-103-2009, se otorga a la sociedad Material Tico S. A., cédula jurídica número 3-101-249374, concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del río Toro, por un plazo de diez (10) años, con una tasa de extracción de 3000 m³ mensuales.
2º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le impongan el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
5º—Notifíquese a la sociedad Material Tico S. A., cédula jurídica número 3-101-249374, al fax 2473-3439 según consta a folio 29 del expediente administrativo.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.— (IN2012070351).
R-0215-2012-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil doce. Se conoce recomendación de concesión para extraer materiales en el Tajo Doce Horcones a favor de la sociedad Hilian S. A., cédula jurídica 3-101-101418, expediente administrativo N° 2713.
Resultando:
1º—Que mediante escrito presentado el 25 de abril del 2006, el señor Manuel Emilio Argüello Salazar, cédula de identidad número 2-123-750, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hilian S. A., solicita concesión de extracción de materiales en el Tajo Doce Horcones.
Localización geográfica:
Sito en: Cebadilla, distrito: 11 Turrúcares, cantón: 01 Alajuela, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Cartográfica Río Grande, escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 214943.20-215565.14. Norte; y 497334.04-498264.23 Este.
Área solicitada:
22 ha. 127,66 m2, según consta en plano aportado al folio N° 30.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 215259.51 Norte, 498136.85 Este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1 – 2 244°45’31” 199.89 2 – 3 244°11’3” 284.03 3 – 4 239°39’31” 52.32 4 – 5 223°56’31” 111.77 5 – 6 320°34’31” 73.13 6 – 7 289°32’31” 41.91 7 – 8 300°20’31” 29.50 8 – 9 298°02’31” 38.73 9 – 10 313°17’3” 71.15 10 – 11 334°50’31” 106.68 11 – 12 2°20’31” 42.40 12 – 13 55°50’31” 30.71 13 – 14 82°37’31” 73.69 14 – 15 105°29’31” 38.05 15 – 16 118°13’31” 19.22 16 – 17 111°55’31” 18.12 17 – 18 134°08’31” 31.16 18 – 19 67°44’31” 98.05 19 – 20 65°18’31” 78.25 20 – 21 20°14’31” 108.74 21 – 22 10°14’31” 24.95 22 – 23 15°13’31” 23.21 23 – 24 23°39’31” 41.83 24 – 25 31°40’31” 78.08 25 – 26 53°00’31” 28.46 26 – 27 72°11’31” 35.78 27 – 28 116°49’31” 63.68 28 – 29 151°02’31” 7.92 29 – 30 139°51’31” 28.57 30 – 31 115°13’31” 12.48 31 – 32 105°00’31” 8.45 32 – 33 72°00’31” 12.45 33 – 34 100°47’31” 19.81 34 – 35 106°17’31” 22.66 35 – 36 174°17’31” 44.84 36 – 37 190°13’31” 44.08 37 – 38 209°13’31” 38.28 38 – 39 176°28’31” 31.37 39 – 40 160°50’31” 20.21 40 – 41 182°23’31” 29.93 41 – 42 59°22’31” 30.32 42 – 43 61°43’31” 39.23 43 – 44 66034’31” 36.09 44 – 45 67001’31” 45.63 45 – 46 56°12’31” 26.84 46 – 47 61°17’31” 36.91 47 – 48 64°20’31” 16.72 48 – 49 61°15’31” 36.09 49 – 50 143°04’31” 24.28 50 – 51 150°52’31” 21.87 51 – 52 165°18’31” 21.99 52 – 53 167°59’31” 38.25 53 – 54 244°55’31” 24.01 54 – 1 245°10’31” 116.39
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de octubre del 2009, área y derrotero aportados el 3 de febrero del 2010.
2º—Que el material a explotar es lastre, arena y piedra. 3º—Que mediante el oficio SINAC-D-ACCVC-0866-2009, del 26 de agosto del 2009, la Sede Regional, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central; certifica que efectuado un estudio de las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000 y en el sistema de Información Geográfico del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, se ha determinado con base en la ubicación que consigna el plano catastrado N° A-638855-2000 a nombre de Rancho Dos Horcones S. A., que este describe un terreno que se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por este Ministerio.
4º—Que por resolución N° 02249-2009 de las diez horas, veinticinco minutos del veintiuno de septiembre del dos mil nueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, acuerda en su sesión ordinaria N° 0104-2009, realizada el 21 de setiembre del 2009, en el artículo 31, aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y su correspondiente anexo, sometido a evaluación por el desarrollador, con base en el expediente N° 079-2007-SETENA, Proyecto: Tajo Doce Horcones.
5º—Que mediante oficio DST-455-10, del 9 de diciembre del 2010, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, mediante el Departamento de Servicios Técnicos, indicó:
“...Este Instituto ha aprobado los alcances técnicos y científicos del documento denominado “Estudio Detallado de Suelos Proyecto Rancho Doce Horcones S. A.”, presentado a la opinión de este al INTA por su persona, y correspondiente a los resultados de la investigación edafológica realizada por el Dr. Carlos Cervantes, certificador de uso conforme del suelo N° 44, sobre el inmueble plano catastrado A 638855-2000 (22 ha 127m2), ubicado en el caserío Cebadilla, distrito Turrúcares, cantón de Alajuela, provincia de Alajuela.
De acuerdo a su solicitud y a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N° 7779- Uso, Manejo y Conservación de Suelos (La Gaceta N° 57 del 21 de mayo del 2009, esta dependencia considera que de autorizarse por la Dirección de Geología y Minas del MINAET, una concesión para la extracción de áridos (Tajo) no se estará causando pérdida alguna de capacidad productiva de los suelos del cantón de Alajuela, ya que como se ha demostrado en la investigación apañada, el valor agronómico y productivo de los suelos incluidos en este inmueble, es escaso, debido a las importantes limitantes de la clase IV (.45ha para un 12% del área total), Clase V (13.32 ha para un 63% del total) y Tierras no diferenciadas (Áreas Rocosas de 6.64 ha para un 25% del total); relacionadas con una fuerte pedregosidad ocurrente en toda la finca y que impide cualquier tipo de labranza para la agricultura comercial; a lo que se debe adicionar la enorme necesidad de aportar riego durante casi todo el año, si se buscase emprender algún proyecto agropecuario comercial. En este sentido, se puede considerar que el recurso de mayor valor involucrado, corresponde al material geológico y no al emprendimiento de proyectos de producción agrícola...”.
6º—Que mediante oficio DGM-CRC2-058-2011 del 27 de mayo del 2011, el geólogo Germán Eduardo González Marín, indica que el volumen de extracción autorizado es de 20.000 m3 por mes; y
emite las siguientes recomendaciones técnicas, para el otorgamiento de la concesión:
“... Conclusiones:
1- Se recomienda al RNM autorizar la concesión de explotación de cantera correspondiente al expediente administrativo N° 2713, Tajo Doce Horcones-Hilian S. A., según las estipulaciones técnicas aportadas en el extracto arriba desglosado, los originales que dieron origen a este extracto y a las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
a. Dado que no se indica en el Programa de Explotación en dónde se hará el reabastecimiento de combustible de la maquinaria o si se Programa instalar un depósito en el área de interés, se indica lo siguiente:
i. no se podrá instalar un tanque de reabastecimiento de combustible o para almacenamiento de aceite, sin el permiso de la Dirección General de transporte y comercialización de combustibles.
ii. Si se va a almacenar aceite en bidones, se deberá contar con las instalaciones necesarias para prevenir derrames y contaminación.
iii. No se autoriza el recambio de aceite o abastecimiento de combustible en el área del proyecto hasta que no se cuente con las instalaciones y los permisos requeridos.
b. En el primer IAL deberán aportarse los análisis de laboratorio del material, los cuales deberán incluir una conclusión indicando si el material cumple con la normativa para agregados para concreto.”
7º—Que mediante el oficio N° DGM-CRC2-008-2012, del 9 de enero del 2012, el Geólogo Germán Eduardo González Marín, Coordinador de la Región Central recomienda que el plazo sea de 17 años, según la proyección de diseño final basada en el volumen solicitado de extracción mensual solicitado y el volumen total de reservas calculado. La tasa de extracción recomendada es de 20.000 m3 por mes, según los datos de reservas y plazo solicitados.
8º—Mediante la resolución N° 0131-2012 SETENA de las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en su sesión ordinaria N° 007-2012 realizada el 16 de enero del 2012 en su artículo N° 8 acordó:
“...En concordancia con el criterio legal expuesto anteriormente en el considerando cuarto, se hace retroactivo para el proyecto Tajo Doce Horcones con Expediente Administrativo DI-079-2007-SETENA, y se afirma la vigencia de Viabilidad Ambiental, misma que queda condicionada para su ejercicio hasta la presentación de copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo, por parte de la empresa desarrolladora ante esta Secretaría...”.
9º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones. 10.—Que por resolución DGM-RNM-543-2012 del diecisiete de abril del dos mil doce, la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente:
“Por tanto,
Se recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión de explotación de lastre, arena y piedra del Tajo Doce Horcones, a la sociedad Huían Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-101418, por un plazo de 17 años de conformidad con el oficio DGM/CRC2-008-2012 del 9 de setiembre del 2012, suscrito por el geólogo Germán Eduardo González Marín; con una tasa de extracción de material con un volumen de 20.000 m3 por mes. Que la empresa concesionaria debe cumplir con las obligaciones que le impone el Código de Minería su Reglamento, además con las condiciones técnicas emitidas por el geólogo Germán Edo. González Marín, en el oficio DGM/CRC2-058-2011 del 27 de mayo del 2011; además respetar las condiciones que emitió la subgerencia Sector Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad, mediante oficio N° 0510-1024-2010 y que fueron consideradas en el oficio DGM/CRC2-058-2011...”.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes,