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Dirección Tributaria.—San José, a las once horas del 14 de mayo del 2010.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 7 de la sesión Nº 037-2009, celebrada el 19 de octubre del 2009, se aprobó la tasa de 18.88% de interés corriente para un período de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto Desarrollo Agrario.

3º—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 218 del 10 de noviembre del 2009 y que regía a partir de esa misma fecha.

4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 13 de la sesión Nº 016-2010, celebrada el 3 de mayo del 2010, se aprobó modificar la tasa a un 17.78% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5º—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (Instituto de Desarrollo Agrario).

6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 17.78 % al 7 de abril del 2010.

8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 7 de abril del 2010, era de un 8.50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 18.50%. Al ser la tasa activa promedio de un 17.78%, se acoge la equivalente a la segunda. Por

tanto:

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DESARROLLO AGRARIO, RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 17.78% anual, la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La

Gaceta Nº 218 del 10 de noviembre del 2009.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Publíquese.

San José, 14 de mayo del 2010.—Departamento Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación.—Rolando González Ulloa, Director Tributario.—1 vez.—(IN2010040870).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica formalmente al señor Eduardo Ceciliano Bejarano, portador de la cédula de identidad número 1-734-671, la resolución administrativa de las catorce horas del día siete de mayo del dos mil diez, en la que se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Reychel Natalia Ceciliano Jiménez en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas. Se ordenó intervención psico-social inmediata con progenitora y búsqueda de recursos familiares o comunales para la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 118-00005-1998.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—Solicitud Nº 33510.—O. C. Nº 31677.—C-12620.—(IN2010041699).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Silvio José Toruño Bermúdez y Eveling De La Cruz Tenorio García, se les comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 14 de mayo del 2010, por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de Alicia Del Carmen Toruño Tenorio, con María De Los Ángeles Tenorio García, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia se seis meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento a la familia. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada en San José. Exp. Nº 244-00023-10.—Oficina Local de San Ramón, 14 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-9620.—(IN2010041703).

A Juan Carlos Amador Salazar y Wagner Salas Méndez. Se les comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 14 de mayo del 2010, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de centro las niñas Delany Jimena Salas Méndez y Dailin Katiana Amador Méndez, en el Hogarcito Infantil de Palmares, como medida de protección seguridad y estabilidad, física, psicológica y sexual. También se ordenó seguimiento de la situación familiar por parte de este despacho por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00074-97.—San Ramón, 14 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-10820.—(IN2010041704).

A Juana Arce Rodríguez se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de mayo del dos mil diez, que ordenó resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en beneficio de la persona menor de edad Yerling Villarreal Arce, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00089- 2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director Del Procedimiento—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 33510.—C- 9620.—(IN2010041705).

A: Johanna Quesada Castro y Ever Alfaro Corella se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del nueve de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Jeremy y Joshua ambos de apellidos Alfaro Quesada, en el hogar de su abuela materna la señora Mayela Castro Alvarado. 2) Brindar seguimiento psicosocial a la guardadora y a las personas menores de edad. 3) La progenitora podrá visitar a sus hijos en la casa de habitación de la guardadora el día y las horas que las partes lo convengan. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00009-2010.—Grecia, 12 de mayo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—1 vez.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 35510.—C-12020.—(IN2010041707).

A: Luis Gerardo Barboza Ulate, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diez de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Marcela Bolaños Monge el cese inmediato de cualquier conducta violario de derechos hacia su hijo Luis Diego Barboza Bolaños, en especial se le ordena no incurrir en ningún tipo de castigo físico hacia el niño, no permitir que otras personas familiares por consaguinidad o afinidad incurran en castigos físicos hacia su hijo. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento social a la progenitora y persona menor de edad, por medio de un plan de intervención que dicha área tendrá que elaborar para trabajar con lo madre y el niño. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00025-2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—1 vez.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 35510.—C-12620.—(IN2010041708).

A Alejandro Hernández Toruño, se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de abril del dos mil diez, que ordenó una nueva ubicación mediante medida de protección de cuido provisional de su hijo José David Hernández Medina. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-4220.— (IN2010041787).

A Concepción Bravo Cano, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil diez, que ordenó resolución de inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Christopher Andrés Bravo Salinas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,

estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 741-00205-1997.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-9620.—(IN2010041788).

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