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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.

Solicitar el respaldo de la Alcaldía ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa encargada de atender sus solicitudes y recomendaciones; dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar cualquier responsabilidad, en conjunto con el departamento de Recursos Humanos.

Informar al Concejo Municipal y a la Alcaldía, cuando las sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de la Institución hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan sin resolver.

Elaborar y aplicar semestralmente, entre los usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.

Coordinar el departamento de capacitación, en materia de mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios, del personal de la Municipalidad.

Artículo 5º—Potestades. Para el cumplimiento de sus funciones el (la) Contralor (a) de Servicios podrá actuar de oficio o a solicitud de las partes, y tendrá las siguientes potestades:

Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos, que estén pendientes de ser firmados, o de resolución e información personalizada de funcionarios.

Solicitar a los (las) funcionarios (as) de la Municipalidad, pertenecientes al nivel administrativo y sustantivo, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en cualquier dependencia administrativa, se le comunicará al (la) Contralor (a) de Servicios.

Solicitar a los (las) funcionarios (as) de la institución, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones, para lo cual trabajará en coordinación con las diferentes dependencias administrativas.

Artículo 7º—Dotación de recursos. Para el cumplimiento de sus funciones, la Alcaldía deberá dotar a la Contraloría de Servicios de los recursos necesarios, que garanticen su óptimo funcionamiento.

Artículo 8º—Ubicación física de la Contraloría de Servicios. La ubicación física de la Contraloría de Servicios será en un área cercana a las oficinas que prestan atención directa al público. Asimismo, el espacio físico contará al menos, con los requisitos mínimos establecidos en materia de salud ocupacional, y accesibilidad para el usuario.

Artículo 9º—Manual de servicio al cliente. La Contraloría de Servicios pondrá a disposición de la Municipalidad, un manual de servicio al cliente, que establezca las condiciones que deben cumplir sus funcionarios al atender a un usuario. Esas condiciones deben ser de actitud (valorar al usuario como persona) y aptitud (conocer el servicio que se ofrece).

Artículo 10.—Establecimiento de estándares de calidad de los

servicios institucionales. La Contraloría de Servicios aplicará estándares

de calidad que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios institucionales, con el fin de contribuir a su mantenimiento -en aquellos casos en que se hayan alcanzado resultados aceptables- y a su mejora, según los requerimientos de los usuarios. Los resultados de dicha aplicación serán incluidos en el informe anual de labores que envía al Concejo Municipal, con copia a la Alcaldía. Dichos estándares deben incluir los siguientes atributos de calidad: oportunidad, confiabilidad y honestidad.

Artículo 11.—Presentación de inconformidades, denuncias o

sugerencias de los usuarios. Toda persona individual, jurídica o colectiva

podrá plantear ante la Contraloría de Servicios, inconformidades, denuncias o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados por la institución y sobre las actuaciones de los (las) funcionarios (as) cuando

en el ejercicio de sus labores estimen que afecten directa o indirectamente los servicios prestados, lo cual se hará observando el debido proceso para las partes involucradas. Podrán plantearse estos trámites requiriendo a la Administración la reserva o secreto de la identidad del usuario, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su integridad física.

Artículo 12.—Requisitos mínimos para la presentación de

inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Las

inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser presentadas por escrito o de manera verbal. En este último caso, el Contralor de Servicios levantará el acta respectiva. Los requisitos que deben contener las citadas gestiones son los siguientes: a. Identificación del usuario, b. Residencia y lugar para recibir notificaciones (dirección, número de teléfono y/o fax y correo electrónico), c. Detalle de los hechos u omisiones que originan la solicitud de intervención de la Contraloría de Servicios, d. Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas, e. Cualquier referencia o elementos de prueba.

Artículo 13.—Plazos para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de recibida la gestión. Cuando por razones de complejidad, la solución definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior, la Contraloría de Servicios dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles más y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más, si se requiere mayor tiempo para la investigación; en ambos casos, deberá dejarse constancia de las razones en el expediente.

Artículo 14.—Informes y recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita la Contraloría de Servicios deberán ser remitidos al Concejo Municipal con copia a la Alcaldía, quienes estarán facultados para tomar las acciones que en estos se evidencien como necesarias para el mejoramiento del servicio.

Artículo 15.—Asesoría. El Contralor de Servicios podrá requerir la asesoría de los funcionarios internos o externos que estime necesarios para su desempeño. En el caso de la asesoría legal, esta le será brindada por el Asesor Jurídico del Concejo Municipal.

Artículo 16.—Deber de discreción. La Contraloría de Servicios garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba.

Artículo 17.—Régimen disciplinario. Las violaciones a los deberes impuestos por este reglamento serán sancionadas de conformidad con lo regulado en la legislación vigente.

Artículo 18.—Obligación de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios de la Municipalidad deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando esta lo requiera, como parte de las responsabilidades que se derivan de su relación laboral y los servicios que se prestan. La negativa o negligencia del funcionario, que no brinde su colaboración cuando le sea solicitada, o el incumplimiento del presente Reglamento, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria según lo señalado en la legislación vigente.

Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2010040894).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la Sesión Ordinaria Nº 196, celebrada el 13 de abril del 2010, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la Carrera Administrativa: Denomínese “Carrera Administrativa Municipal” como el derecho de los trabajadores (as) a poseer un medio de desarrollo y promoción humanos, para ascender a puestos superiores o a la reasignación de éstos, cuando los mismos hayan sufrido cambios substanciales en la naturaleza de sus tareas, deberes y responsabilidades, derecho concedido con base en el análisis y reconocimiento de factores a considerar para tal cometido y de acuerdo con la definición de esos términos contenida en este Reglamento y las tablas de valoración respectiva.

Artículo 2º—De los objetivos de la Carrera Administrativa

Municipal. La Carrera Administrativa tendrá los siguientes objetivos:

a) Acoger lo dispuesto el Título V del Código Municipal y lo establecido en el artículo 28 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. b) Definir el sistema de parámetros en el que se sustentará el

procedimiento para los movimientos de personal, conocidos como: ascenso, reasignación, reclasificación y transformación de puestos en la Municipalidad; así como el nombramiento de funcionarios nuevos.

c) Propiciar la correspondencia entre la responsabilidad y las remuneraciones, de acuerdo con mecanismos para establecer escalafones y definir niveles de autoridad.

Artículo 3º—De los requisitos para ingresar a la Carrera

Administrativa Municipal:

Para ingresar a la Carrera Administrativa se requiere:

a) Satisfacer los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos, vigente.

b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o demás elementos requeridos para comprobar la misma, en los casos relacionados con concursos.

c) Ser seleccionado (a) entre las nóminas que envía el Departamento de Recursos Humanos al Despacho del Alcalde, cuando existe una plaza vacante.

d) Ocupar un puesto en propiedad, con jornada de tiempo completo. e) Aportar factores de idoneidad, experiencia, antigüedad que junto con

la capacitación no formal y estudios académicos en la especialidad del puesto, que complementen los requisitos exigidos por este. Artículo 4º—De la terminología de aplicación de los factores de

Carrera Administrativa:

Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

a. Antigüedad: para los efectos de la Carrera Administrativa se considerará la antigüedad como los años de servicio continúo que tenga el trabajador al servicio de la Municipalidad, para el caso de concursos internos. Para el caso de concursos externos, los años laborados en instituciones públicas o privadas.

b. Convalidación de estudios no formales por formales: Debe entenderse por convalidación el proceso por medio del cual se sustituyen estudios formales por no formales bajo la condición de que sin reunir los requisitos académicos para los puestos inferiores a aquellos que exigen como requisito legal estar incorporado (a) a un Colegio Profesional y requieren como mínimo ser bachiller universitario, posee los estadios no formales que pueden ser objeto de este proceso.

c. Cursos de Capacitación: ­

Aprovechamiento: Todos aquellos cursos, talleres o seminarios, de capacitación no formal que sean aprobados por el aspirante, mediante la presentación del certificado, horas de duración y nota obtenida y que está relacionados con el puesto al cual se desea ascender, ser reasignado o transformado.

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Participación: Todos aquellos cursos, talleres o seminarios, de capacitación no formal en los que participa el aspirante del puesto, mediante la presentación del certificado y horas de duración y que estén relacionados con el puesto al cual se desea ascender, ser reasignado (a) o transformado (a).

d. Entrevista: Procedimiento mediante el cual la Jefatura inmediata del puesto en concurso, valora a los candidatos (as) a ocuparlo y emite criterio o recomendación.

e. Estudios Académicos: Comprende los estudios realizados en instituciones de enseñanza primaria, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria.

f. Estudios atinentes al cargo: Incluye los estudios formales y no formales que faculten al trabajador a cumplir con las funciones asociadas al puesto que desempeña o al que pretende aspirar. g. Evaluación del Desempeño: Calificación del rendimiento del

servidor (a) en cada uno de los factores que influyen en su desempeño. h. Experiencia: Aprendizaje que se adquiere con la práctica en el

desempeño de puestos similares al que se desea aspirar. i. Grado de Experiencia:

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Alguna experiencia: El grado de experiencia para desempeñar satisfactoriamente las tareas de un puesto. En términos cronológico se adquiere en un período que oscila entre 3 meses y 1 año dependiendo del puesto de que se trate.

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Experiencia: El grado de experiencia para desempeñar

satisfactoriamente tareas de un puesto. En términos cronológicos

se adquiere en un período que oscila entre 1 y 2 años, dependiendo del puesto de que se trate.

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Considerable Experiencia: Se adquiere en un período de 2 a 4 años de acuerdo con la clase de puesto de que se trate.

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Amplia experiencia: Es la que se adquiere en un período mayor a 4 años, de acuerdo a la clase de puesto de que se trate.

j. Idoneidad: Capacidad, aptitud, actitud y competencia de un trabajador para desempeñar un puesto, valorados sobre los conocimientos adquiridos vía capacitación y por la experiencia en los puestos de trabajo.

k. Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean atendidos por un funcionario (a) durante la totalidad de la jornada de trabajo.

i. Reasignación: Cambio que se opera en la clasificación de un puesto con motivo de variación sustancial y permanente en sus tareas y responsabilidades.

m. Recalificación de un puesto: Cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase, cuando se hayan variado los atestados personales del servidor regular que lo ocupa y se cumpla

con el criterio de requisitos y clasificación respectiva y exista el presupuesto para el cambio. A la recalificación se le aplicarán las mismas normas de reasignación, con excepción de su definición y las razones para que proceda.

n. Recalificación positiva de un puesto: Cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase, a un nivel salarial superior, cuando hayan variado los atestados personales del servidor regular que lo ocupa y se cumpla con el criterio de requisitos y clasificación respectivo y exista el presupuesto para el cambio. O estando el puesto vacante, la municipalidad decida recalificarlo, por necesidad institucional o criterio de clasificación. Se aplicarán las mismas normas de la reasignación, con excepción de su definición y las razones para que proceda.

o. Reclasificación: Acto mediante el cual se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado o reasignado erróneamente. p. Recargo de funciones: Situación que determina que un funcionario

(a) de la categoría inmediata inferior asuma en forma temporal y adicional funciones que corresponden al que sustituirá, sin perjuicio de que por excepción se aprueben empleados de menor categoría, en cuyo caso la gestión debe estar debidamente fundamentada. Implica desempeñar simultáneamente dos cargos.

q. Récord disciplinario: Valoración del comportamiento del trabajador, en el último año, de acuerdo a su asistencia, puntualidad y demás aspectos que están relacionados con la disciplina del mismo. r. Requisitos: Cúmulo de estudios académicos, experiencia y

adiestramiento necesarios para el adecuado desempeño del trabajo. Condiciones que deben poseer los candidatos (as) a los puestos. s. Requisito legal: Todas aquellas certificaciones, licencias, título o

atestados que deben poseer los candidatos para ocupar un puesto cuyo desempeño, por su índole, resultaría ilegal sin los documentos específicos mencionados.

t. Transformación: Cambio que ocurre en las funciones de un puesto determinado para la consecución de un objetivo institucional.

CAPÍTULO II

De la convalidación de estudios no formales por formales

Artículo 5º—De las condiciones para convalidar. Los (as) trabajadores (as) que no cumplan con los requisitos académicos solicitados para ocupar determinado puesto, podrán compensar tales requisitos con capacitación no formal, siempre y cuando se ajusten a las siguientes condiciones:

1. Que el contenido del curso esté directamente relacionado con el puesto al cual se desea ser ascendido o reasignado, salvo los casos donde el requisito sea la educación primaria, donde se realiza la valoración integral de estos.

2. Que estén dirigidos a suministrar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas en los trabajadores (as), para el puesto que se desea ocupar.

3. Que sean impartidos por una entidad ya sea nacional o internacional reconocida y aceptada en el país o los que hayan sido brindados por la Municipalidad.

4. Que se ajusten a la siguiente intensidad horaria: ­

Cursos de Aprovechamiento

100 horas si se exige como requisito primaria.

60 horas por cada año de educación secundaria (incluye colegio técnico).

100 horas por cada año de educación universitaria. ­

Cursos de Participación

160 horas si el requisito solicitado es “Conclusión de estudios primarios”.

120 horas por cada año de educación secundaria.

Cada una de las horas determinadas como intensidad horaria deberá valorarse de acuerdo a la categoría de los puestos que ostenten los trabajadores (as), es decir un trabajador (a) cuyo puesto requiera como requisito académico primaria, y cumple con ese requisito, solamente podrá participar en aquellos concursos o ser objeto de ascenso o reasignación en puestos cuyo requisito académico sea secundaria y así sucesivamente, salvo los casos en los cuales el trabajador (a) cumpla con todos los requisitos solicitados.

Para el caso de puestos que requieren un mismo requisito académico, pero son de mayor jerarquía entre ellos, podrán ser objeto de convalidación aquellos funcionarios que posean los cursos de aprovechamiento o participación de acuerdo con lo establecido en este artículo.

En lo que respecta a los cursos de capacitación en sus modalidades, el trabajador deberá presentar los correspondientes certificados (original y copia) o una copia certificada. Estos certificados deberán incluir modalidad del curso, cantidad de horas y nota obtenida. También puede presentarse una certificación de la entidad que acredite la información relacionada a la modalidad del curso, horas y nota.

Es posible realizar la combinación de cursos para efectos de evaluación, en este sentido si un trabajador posee horas tanto en aprovechamiento como en participación los resultados totales se suman y se comparan con la tabla.

Artículo 6º—De la estimación de materias universitarias. Cuando un trabajador (a) posea estudios de un nivel universitario y la carrera sea afín el puesto al cual aspira o pretende ser reasignado, la cantidad de materias cursadas deberán equiparse de acuerdo con el programa de estudios de la carrera, de tal forma que pueda calificarse tales cursos en años.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para tramitar ascensos, reasignaciones y transformaciones de puestos

Artículo 7.— Del ascenso directo. Para efectos de ascenso de un

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