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0037 Instituto Municipal Aguascalentense para la Cultura (IMAC)

In document Seguimiento a Recomendaciones (página 65-68)

REC Resumen de la Respuesta a las Recomendaciones y Semáforo

de Tiempo de Respuesta (STR) STR Acuerdo de Seguimiento y Semáforo de Acuerdo de Seguimiento (SAS) SAS Avances reportados y detectados y; Semáforo de Cumplimiento a Recomendaciones (SCR) SCR

12-2 Se acepta la recomendación 12-2. Respecto a la 12-2 se señala que se establece el compromiso institucional para realizar el ajuste pertinente en los Formularios de Registros de Proveedores, así como en formatos que signen de manera anual los servidores públicos que se encuentren en la cadena procesal de determinación de proveedores a contratar por la Institución, a fin de que los formatos relativos a Manifestaciones de No Conflicto de Intereses de Particulares con los que celebren contratos, sean firmados y anexados al proceso de participación o compra respectivo, atendiendo a lo previsto por el artículo 49, fracción IX

de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas.

Respecto a la 12-2, se solicita atentamente, los copia de los formatos o formularios que menciona, asimismo, se le reitera que la manifestación de no conflicto de interés, por escrito y bajo protesta de decir verdad, debe señalar que el particular no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un conflicto de interés siendo que cuando se trata de persona moral, deben presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad; asimismo, que esas manifestaciones se deben recabar en relación a cualquier particular con el que se vaya a celebrar, no sólo contratos de adquisiciones o servicios, sino también contratos de arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta; finalmente, que lo conveniente es que las declaraciones se recaben previo a la celebración del contrato pero garantizando que al momento de formalizarse no ha cambiado la situación del particular que genere conflicto de interés, independientemente de las medidas que anualmente implemente ese Ente Público, aclarando además que las manifestaciones también deben depositarse en los expedientes respectivos y comunicarse a su órgano interno de control.

13-2 De lo manifestado en la respuesta, se advierte rechazo a la 13-2. Respecto a la 13-2, se menciona que tanto el Código de Ética, como el Código de Conducta, ambos del Municipio de Aguascalientes, son de observancia general y de aplicación obligatoria para todos los servidores públicos de la administración pública del Municipio de Aguascalientes, incluyendo a sus organismos públicos descentralizados que no cuenten con su propio órgano interno de control, ese Ente Público debe regirse por los referidos códigos, ya que

Sobre la 13-2, se reitera la importancia de que todo Ente Público, como lo es ese Instituto, cuente con un órgano interno de control esto por mandato expreso del artículo 109 fracción III párrafos quinto y sexto de la Constitución Federal en relación con el artículo 3 fracción X de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues de lo contrario se genera un riesgo de impunidad ante la inexistencia de la instancia interna facultada constitucionalmente para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, así como

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con OIC. Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado; en

específico, sobre la 13-2, se reitera que conforme al artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas es competencia del órgano interno de control de ese Instituto, emitir el Código de Ética aplicable a sus servidores públicos, aspecto que es de suma relevancia considerando que conforme al artículo 49 fracción I de la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas, incurre en “falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley”, por tanto, es relevante que dicho Código sea emitido por la instancia competente, pues de lo contrario, prevalecerá un riesgo de impunidad, que lleve a la imposibilidad de sancionar a sus servidores públicos conforme al artículo 49 fracción I en cita, en tal contexto, se pone a su disposición el Código de Ética Tipo como instrumento orientador que le podrá facilitar el cumplimiento de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establecidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para el efecto.

14-2 De lo manifestado en la respuesta, se advierte rechazo a la 14-2. Respecto a la 14-2, se menciona que tanto el Código de Ética, como el Código de Conducta, ambos del Municipio de Aguascalientes, son de observancia general y de aplicación obligatoria para todos los servidores públicos de la administración pública del Municipio de Aguascalientes, incluyendo a sus organismos públicos descentralizados que no cuenten con su propio órgano interno de control, ese Ente Público debe regirse por los referidos códigos, ya que es un organismo público descentralizado que no cuenta con OIC.

Sobre la 14-2, se reitera la importancia de que todo Ente Público, como lo es ese Instituto, cuente con un órgano interno de control esto por mandato expreso del artículo 109 fracción III párrafos quinto y sexto de la Constitución Federal en relación con el artículo 3 fracción X de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues de lo contrario se genera un riesgo de impunidad ante la inexistencia de la instancia interna facultada constitucionalmente para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, así como para sancionar aquéllas que no son competencia de la

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Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado; ; y en específico sobre la 14-2, se reitera que conforme a la disposición décimo primera de los Lineamientos ya citados, su Código de Conducta aplicable a sus servidores públicos, debe ser emitido por ese Ente Público, previa aprobación de su órgano interno de control.

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