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INSTRUMENTOS DE CLASIFICACION Y USO DEL SUELO

CAPITULO II. DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACION EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y LAS EXCEPCIONES

LAS CUENCAS DE LOS RIOS VALLE DE BRAVO, MALACATEPEC, TILOSTOC Y TEMASCALTEPEC, EN EL ESTADO DE MEXICO”

3.4. INSTRUMENTOS DE CLASIFICACION Y USO DEL SUELO

3.4.1. Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Valle de Bravo: Documento municipal, regulatorio en materia del uso del suelo, cuyo Dictamen de Congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano del Estado de México fue emitido por el Gobierno del Estado, suscrito por el C. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 4 de Septiembre de 2006.

El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Valle de Bravo, en su contenido especifica ser “el instrumento técnico jurídico que en materia de planeación urbana, determina los lineamientos aplicables en el ámbito municipal, promoviendo la coordinación de esfuerzos federales, estatales y municipales en garantía de un desarrollo sustentable y armónico con el medio urbano, social y natural”.

En su estrategia de planeación de desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Valle de Bravo plantea como objetivo central el siguiente: “Atender las necesidades de suelo e infraestructura de la población protegiendo el entorno natural del municipio, de manera que se impulse un desarrollo económico sostenible que no degrade los recursos naturales y paisajísticos del municipio, en el entendido de que esto es importante desde el punto de vista no solo ambiental sino también económico, pues es el entorno natural de Valle de Bravo, particularmente la Presa Miguel Alemán y los bosques que la rodean, lo que constituye el eje de la economía municipal, basada en el ingreso proveniente del turismo y la construcción.”

Para lograr lo anterior, el Plan Municipal se centra en las siguientes líneas generales:

- Definir las áreas que deben protegerse y las áreas susceptibles de desarrollarse, así como las modalidades de su ocupación y aprovechamiento, con el objetivo de evitar impactos negativos al entorno natural, asegurar la funcionalidad urbana del territorio municipal y simultáneamente promover el desarrollo económico del municipio.

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El Municipio de Valle de Bravo cuenta con 42,195 hectáreas, de las cuales el 59.6% son de uso forestal, el 23.4 son de uso agropecuario, el 7.4% son pastizales, el 4.4% corresponden a cuerpos de agua y solo el 5.2% son de uso urbano.

El área de bosque se encuentra clasificada en tres categorías: Zona Forestada A (ZFA), Zona Forestada B (ZFB) y Zona Forestada C (ZFC). Estas categorías se establecieron de acuerdo con el grado de pendiente, la densidad boscosa, el valor ambiental y el valor paisajístico de la zona, con base a los análisis realizados por la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México.

a) ZFA: Se trata de las zonas con algunas de las siguientes características: alto grado de pendiente (de 40 hasta 70%), alto grado de densidad boscosa de acuerdo con el análisis multiespectral realizado (rodales con cobertura arbórea del 70 al 100%), alta riqueza biológica, alta belleza escénica o alta recarga acuífera (suelos andosoles o roca de origen volcánico). Las zonas ZFA están plenamente restringidas al desarrollo urbano con el objetivo de proteger la recarga, captación, escurrimientos superficiales y las fuentes más importantes de generación y almacenamiento de agua; así como de mantener la cobertura forestal de alta densidad y el entorno boscoso que rodea la presa Miguel Alemán.

b) ZFB: La mayor parte del área forestada del municipio se encuentra bajo este uso de suelo. Son zonas en las que las variables señaladas arriba presentan parámetros relativamente menores: pendientes menores al 40%, densidad boscosa media o baja ( rodales con cobertura arbórea menor al 70%) y menor valor ambiental o paisajístico. En las zonas ZFB se permite una densidad sumamente baja de una vivienda cada 5 hectáreas, debiendo dejarse por lo menos 99% de la superficie del terreno sin construir. Las construcciones tendrán un máximo de dos niveles y 7.5 metros de altura máxima.

c) ZFC: Son zonas con baja pendiente, baja densidad boscosa y cercanas a zonas urbanas; donde se permite una densidad baja de una vivienda cada 2.5 hectáreas, debiendo dejarse por lo menos 98% de la superficie del terreno sin construir. Las construcciones tendrán un máximo de dos niveles y 7.5

metros de altura máxima. En este contexto, cabe señalar que el conjunto predial integrado por los predios “Fracción de Terreno

del Rancho denominado El Aguacate”, “Terreno denominado El Aguacate” y “Lote 4 de la Subdivisión de la Fracción del Rancho conocido como El Aguacate”, Municipio Valle de Bravo, Méx.”, está ubicado dentro de la zona ZNU, identificada como Zona No Urbanizable. Asimismo, se encuentra ubicado en la zona ZFA, identificada como Zona Forestada A sujeta a las restricciones ecológicas que establece el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Subcuenca Valle de Bravo-Amanalco.

Congruencia y Viabilidad del Proyecto: Con el propósito de evidenciar la congruencia del proyecto que se promueve, denominado: “Ejecución del Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento Sustentable de Recursos Forestales Maderables en el conjunto predial integrado por los predios “Fracción de Terreno del Rancho denominado El Aguacate”, “Terreno denominado El Aguacate” y “Lote 4 de la Subdivisión de la Fracción del Rancho conocido como El Aguacate”, Municipio Valle de Bravo, Estado de México”, con la normatividad que en materia ambiental y forestal establece el ordenamiento jurídico del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Valle de Bravo, es conveniente clarificar y destacar lo siguiente:

Que en relación con el objetivo de impulsar un desarrollo económico sostenible y de conservar el entorno natural, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Valle de Bravo se vincula y asume los criterios de regulación ambiental planteados por los instrumentos jurídicos siguientes: El Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Subcuenca Valle de Bravo-Amanalco y el Decreto del Area Natural Protegida de competencia federal denominada “Zona Protectora Forestal los Terrenos Constitutivos de las Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec Estado de México” y su competencia se centra

en la regulación de los asentamientos humanos y la urbanización municipal; situación que en todo caso da congruencia plena y viabilidad funcional y operativa al proyecto que se promueve, con relación al marco normativo del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Valle de Bravo.

3.5. CONCLUSION.

Habiendo realizado una exhaustiva revisión respecto de los ordenamientos jurídicos que, en materia ambiental y de uso del suelo, son aplicables en el ámbito del Area Natural Protegida denominada “Zona Protectora Forestal los Terrenos Constitutivos de las Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malcatepec, Tiloxtoc y Temascaltepec, Estado de México y del proyecto que se promueve; y toda vez que, como se ha demostrado en el presente capítulo, se da cumplimiento puntual a todas y cada una de las condicionantes para el caso establecidas; es de entenderse y se entiende, que el manejo forestal sustentable; (es decir, implementado en términos de Ley), es una actividad no prohibida, ni restringida; y por lo tanto, es permitida; por lo que el proyecto que se promueve, siendo su objetivo la protección, restauración, cultivo, conservación y aprovechamiento de recursos naturales, no tiene impedimento alguno para su ejecución, toda vez que se realiza en el contexto de la normatividad forestal y ambiental aplicables.

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IV DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA