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Instrumentos de planificación hidrológica

CAPÍTULO 4: MARCO NORMATIVO

4.6. Instrumentos de planificación hidrológica

La Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

La Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los Planes Hidrológicos de Cuenca del Guadiana I y Guadiana II, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

La Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los Planes Hidrológicos de Cuenca del Segura, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

El Acuerdo de 2 de noviembre de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba inicialmente el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, pero en tanto se aprueba definitivamente mediante Real Decreto por el Gobierno de la Nación, continúa en vigor el Plan Hidrológico de la Confederación Hidrográfica del Sur, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

El Acuerdo de 2 de noviembre de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que aprueba inicialmente el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. En tanto se aprueba definitivamente por el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto, continúa en vigor el Plan Hidrológico del Guadiana I de la Confederación Hidrográfica del Guadiana aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

El Acuerdo de 2 de noviembre de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que aprueba inicialmente el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate, pero en tanto se aprueba definitivamente por el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto, continúa en vigor el Plan Hidrológico de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

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4.6.2 PLANES ESPECIALES DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE ALERTA Y EVENTUAL SEQUÍA

Los Planes Especiales de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía (PES) que afectan al territorio andaluz, tienen el fin de reducir el impacto de las sequías. En total son cinco planes, cuyo ámbito de actuación son tres Demarcaciones Hidrográficas intercomunitarias y las tres intracomunitarias andaluzas.

Mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía (PES) en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, cuyos ámbitos territoriales se determina en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero. De estos afectan al ámbito andaluz los siguientes:

- PES del Guadalquivir - PES del Guadiana - PES del Segura

Respecto a los planes especiales de las Demarcaciones intracomunitarias, se redactaron las propuestas de PES que fueron informadas por las correspondientes Comisiones del Agua y que a fecha de cierre de este trabajo, aún están pendientes de ser aprobados, siendo los siguientes:

- - PES de la Cuenca Atlántica Andaluza - - PES de la Cuenca Mediterránea Andaluza

El ámbito territorial de aplicación del PES de la Cuenca Atlántica Andaluza, ocupa dos demarcaciones, por un lado la del Tinto, Odiel y Piedras y por otro lado, la del Guadalete y Barbate.

4.6.3 REPERCUSIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA SOBRE LOS PLANES DE EMERGENCIA

Como se ha comentado anteriormente, la elaboración de los planes de emergencia por sequía se ordena en el Plan Hidrológico Nacional, es decir, desde el ámbito de la planificación hidrológica. Desde este punto de vista hay que aclarar que la competencia de la planificación hidrológica de las demarcaciones hidrográficas cuyo ámbito territorial se encuentra

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íntegramente en Andalucía, son de la Comunidad Autónoma, mientras que la de las demarcaciones intercomunitarias, recaen en la Administración General del Estado.

De lo expuesto anteriormente, se desprende que en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias (Tinto, Odiel y Piedras, Guadalete y Barbate y las Cuencas Mediterráneas Andaluzas), se debe cumplir lo dispuesto en la Ley de Aguas de Andalucía, por su carácter de legislación básica, la cual es más exigente en cuanto al número de habitantes que hace obligatorio el Plan de Emergencia, ya que establece que deben elaborarse obligatoriamente para abastecimientos de más de 10.000 habitantes. En cambio, en las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Guadiana y Segura, debe cumplirse lo ordenado en el Plan Hidrológico Nacional sobre la obligatoriedad de elaboración de planes de emergencia para abastecimientos de más de 20.000 habitantes.

Se pone de manifiesto la incoherencia que ocasiona este reparto competencial en materia de agua, puesto que en Andalucía, dos municipios limítrofes que estarían sujetos prácticamente a los mismos ciclos de sequía, por el hecho de pertenecer a distintas demarcaciones hidrográficas, pueden tener distintos requerimientos legales en cuanto a la obligatoriedad de disponer de estos Planes de Emergencia para sequías. Sería deseable, y además solucionaría estas diferencias, que todos los municipios, independientemente del rango de población en el que se encuentren, tuvieran la obligación legal de disponer de una planificación para gestionar cómo mínimo las situaciones de emergencia por sequía.

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CAPÍTULO 5: ANÁLISIS DE LOS PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA