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EL CONCEBIDO COMO SUJETO DE DERECHOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

2.3 Análisis de instrumentos internacionales

2.3.1 Instrumentos internacionales de aplicación general

En 1945, la segunda ofensiva militar global había terminado y con el propósito de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles” (Organización de las Naciones Unidas, 1945, párr. 1), surge—de la iniciativa de algunos Estados—la creación de varios organismos internacionales y con ellos, la promulgación de distintos instrumentos internacionales que actualmente constituyen el sistema de protección de derechos humanos de las personas.

2.3.1.1Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

El primer instrumento internacional de derechos humanos que se nos viene a la mente sin duda es la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin embargo ésta fue proclamada aproximadamente diez meses después de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y ambas se diferencian en su ámbito de aplicación, pues la primera opera a nivel mundial y la segunda a nivel regional.

En el mes de abril de 1948 tuvo lugar en Bogotá, Colombia; la IX Conferencia Internacional Americana donde no sólo se instituyó la

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Organización de Estados Americanos (OEA) sino que además se aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

El 21 de diciembre de 1950, el Estado Ecuatoriano ratificó la Carta de la Organización de los Estados Americanos que fuera depositado siete días después de su ratificación.

En lo referente a la protección al derecho a la vida, en el primer artículo de esta Declaración se indica que: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”.

2.3.1.2Declaración Universal de los Derechos Humanos

El 26 de junio de 1945 en la Conferencia de San Francisco se firma la Carta de las Naciones Unidas, que entra en vigor el 24 de octubre del mismo año y por medio de la que se acuerda la creación de una organización internacional denominada Naciones Unidas (ONU). El Ecuador por su lado, es admitido como Estado miembro, el 21 de diciembre de 1945.

En la Asamblea General de la ONU del 10 de diciembre de 1948 reunida en París se aprueba con 48 votos a favor y cero en contra—entre los cuales constaba el Ecuador—mediante la resolución 217 A (III), la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con la finalidad de que los Estados se comprometan a respetar todos los derechos y libertades de las personas y que se les provea mecanismos adecuados tanto en el plano nacional como internacional para que estos derechos sean respetados y protegidos.

El artículo 2 de esta Declaración señala que toda persona goza de múltiples derechos sin tener que cumplir un requisito, ostentar una condición específica o situación particular.

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Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición…

Por otro lado, en su artículo 3 se asegura el derecho a la vida de que gozamos todas las personas, y como se expresó en líneas anteriores, sin distinción de ningún tipo y sin el cumplimiento de condición alguna.

2.3.1.3Convención Americana de Derechos Humanos

El 22 de noviembre de 1969 se suscribe la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (CADH) que entra en vigor el 18 de julio de 1978, con lo cual se erige el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La República del Ecuador firma esta Convención, el 22 de noviembre de 1969 realizando una declaración y reconocimiento de competencia en los siguientes términos:

La Delegación del Ecuador tiene el honor de suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No cree necesario puntualizar reserva alguna, dejando a salvo, tan sólo, la facultad general contenida en la misma Convención, que deja a los gobiernos la libertad de ratificarla. Reconocimiento de Competencia:

El 24 de julio de 1984 reconoció la vigencia de los artículos 45 y 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante Decreto No. 2768, de 24 de julio de 1984, publicado en el Registro Oficial No. 795 del 27 del mismo mes y año… De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1 del Artículo 45 de la Convención sobre Derechos Humanos --"Pacto de San José de Costa Rica"…el Gobierno del Ecuador reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la citada Convención, en los términos previstos en el parágrafo 2 de dicho Artículo.

Este reconocimiento de competencia se hace por tiempo indefinido y bajo condición de reciprocidad.

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De acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 1 del Artículo 62 de la Convención antes mencionada el Gobierno del Ecuador declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención. Este reconocimiento de competencia se hace por plazo indeterminado y bajo condición de reciprocidad. El Estado ecuatoriano se reserva la facultad de retirar el reconocimiento de estas competencias cuando lo estime conveniente. (Organización de los Estados Americanos, 1969, Sección Ecuador)

Una vez que fuera hecho este reconocimiento de competencia, el 8 de diciembre del 1977 fue ratificada y se la deposita el 28 de diciembre de 1977.

Dentro de los artículos 1.2 y 4.1 de esta Convención se prevé que para los efectos de la misma, persona es todo ser humano; y, que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, en general, a partir del momento de la concepción, respectivamente.

Considero relevante acentuar el texto de esta disposición pues señala que se protegerá el derecho a la vida desde el momento de la concepción, lo mismo que se promulga en la Constitución de la República del Ecuador.

Sin embargo, revisaremos más a fondo el sentido y alcance que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a los artículos anteriormente mencionados en el Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica.

2.3.1.4Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la OEA en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 23 de marzo de 1976, de conformidad con su artículo 49.

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Por su parte, el Estado Ecuatoriano firmó el PIDCP, el 4 de abril de 1968, lo ratificó el 6 de marzo del 1969 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

Dentro del texto de este Pacto, en su artículo 6, numeral 1 se prescribe que: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.