2.1 Planteamientos Teóricos
2.1.4. Cuarto Sub Capítulo: El Derecho y la Psicología
2.1.4.2. Instrumentos para la evaluación de la violencia psicológica
Desde la incorporación del tipo penal de “Violencia Psicológica contra la Mujer”, se ha generado un gran cambio en el rol que cumplen los peritos (psicólogos o psiquíatras) , donde la valoración del Daño Psíquico aparece como el elemento fundamental para las investigaciones penales que se realicen en estos casos, más aún si se conoce que no existe un instrumento o protocolo en específico que pueda cuantificar y/o valorar el daño psíquico causado en la víctima; el cual solo podrá realizar, con la creación del mismo, pues al no existir dicho instrumento, se generaría
101 que los casos que se han denuncia, sigan quedando en total desamparo, vulnerando así los derechos de las víctimas.
No cabe duda de que el abuso emocional prolongado, aun sin violencia física produce graves consecuencias desde el punto de vista del quebranto psicológico de la víctima, que le pueden llevar á está a sufrir situaciones límites. Ahora bien, tampoco cabe obviar que el equilibrio emocional del sujeto pasivo puede determinar la presencia o no de enfermedades psíquicas, pues la sensibilidad es diferente en cada persona, dependiendo de sus circunstancias sociales, culturales, o incluso de personalidad. (Gutiérrez, s.f., p.4, Recuperado el 20 de
Setiembre del 2016 de:
http://www.interiuris.org/archivos/2_EL_MALTRATO_PSICOLOGICO_P RE.pdf)
Es por ello que, es necesario y fundamental la evaluación y valoración de las víctimas de violencia psicológica, de la mano de la Psicología Forense, puesto que es la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera con la Administración actuando en el foro (tribunal), y contribuye para un mejor ejercicio del Derecho. Para emitir un informe pericial se debe constatar mediante una valoración técnica, la realidad que no es perceptible, es decir su fin es hacer visible lo invisible, hacer tangible lo intangible. (Asensi, 2011, p.26)
102 Para Gutiérrez (s. f.) “El valor de la prueba forense en la lesión psíquica requiere la comprobación de su existencia y la categorización de la necesidad o no de tratamiento específico facultativo”. Muchos médicos forenses han dejado constancia de la dificultad de aplicar a las lesiones psíquicas los mismos criterios de la lesión orgánica o corporal; resultando muy compleja la determinación de la existencia de lesiones y secuelas psíquicas, por la dificultad de medir objetivamente unas manifestaciones clínicas subjetivas, si bien lo importante, a estos efectos, es no sólo objetivar el menoscabo del funcionamiento global de la persona, sino establecer una relación causa efecto entre la vivencia y el daño. (p.4) (Recuperado el 20 de Setiembre del 2016 de: http://www.interiuris.org/archivos/2_EL_MALTRATO_PSICOLOGICO_P RE.pdf)
Según Asensi (04 de enero de 2011): Un protocolo adecuado, fiable y científicamente avalado de evaluación psicológica forense en situaciones de malos tratos debe tener en cuenta, principalmente, tres aspectos o áreas de valoración (Navarro, Navarro, Vaquero, y Carrascosa, 2004): en primer lugar establecer que el maltrato y la violencia psicológica ha tenido lugar, en segundo lugar valorar las consecuencias psicológicas (lesión psíquica o secuelas) de dicho maltrato, y por último, establecer y demostrar el nexo causal entre la situación de violencia y el daño psicológico (lesiones psíquicas y secuelas emocionales). (p.21, Recuperado el 30 de octubre de 2016, de
103 SeguridadPublica.es: https://www.seguridadpublica.es/2011/01/la- prueba-pericial-psicologica-en-asuntos-de-violencia-de-genero/)
Asimismo, para Asensi Pérez (04 de enero de 2011), existen áreas de evaluación: I) Constatar la existencia de maltrato, mediante entrevista clínico-forense, y diversos cuestionarios, se evalúan las características demográficas, la historia de la victimización, las circunstancias del maltrato, los trastornos psicopatológicos y la reacción del entorno; evidenciando la existencia de una situación de maltrato psicológico. II)
Consecuencias psicológicas. Daño psíquico y secuelas: el perito
evaluará las consecuencias psicológicas, se verificará la existencia de una lesión psíquica como consecuencia de la agresión física y/o psicológica. No obstante, para sostener enfermedad o trastorno mental en el contexto legal es necesario que se detecte mediante los sistemas de medición habitualmente utilizados: test, entrevistas, inventarios u otros. El Trastorno postraumático es, a la fecha, uno de los pocos trastornos que reconoce la relación existente entre los síntomas de la víctima y la situación vivida, facilitando la explicación y demostración del nexo causal entre violencia y daño psíquico. III) El nexo causal, si tras la constatación de episodios de violencia psicológica y de sintomatología compatible con las secuelas características de maltrato y de concluir, por tanto, que la mujer o los niños inmersos en situaciones de violencia padecen algún tipo de consecuencias psicológicas, se procederá a establecer el nexo causal entre ambas. La existencia de “daño psíquico”
104 o lesión psíquica debe acreditarse utilizando la misma metodología diagnóstica que para cualquier otro cuadro psicopatológico. Para establecer la relación de causalidad entre un suceso o vivencia y el resultado lesional originado, deberán valorarse los siguientes criterios: (Orengo, 2004): etiológico (conocer la realidad de la situación traumática), topográfico (establece consecuencias de la vivencia traumática), cronológico (establece la relación temporal entre las agresiones y las consecuencias), cuantitativo (intensidad del agente que se considera estresante y su relación con la gravedad de las lesiones o secuelas originadas) y de continuidad sintomática (casos en que las secuelas se manifiestan o siguen manifestando cierto tiempo después o con bastante posterioridad al momento de la situación o vivencia estresante). Parece lo más idóneo pensar que en las situaciones de violencia psicológica en contextos de malos tratos, cualquier persona podría sufrir y padecer diversos trastornos a causa de ello, aun sin antecedentes, por lo que la postura correcta sería considerar que, si una situación traumática es lo suficientemente intensa, es en sí misma generadora de lesión psíquica y, por tanto, causa directa de la misma. (p. 21-24, Recuperado el 30 de octubre de 2016, de SeguridadPublica.es: https://www.seguridadpublica.es/2011/01/la- prueba-pericial-psicologica-en-asuntos-de-violencia-de-genero/)
Asimismo, para realizar el peritaje psicológico se requieren directrices o determinadas escalas de valores que permitan emitir un informe
105 confiable y no sujeto a la subjetividad del evaluador, para lo cual se debe contar con una guía de valoración de daño psíquico.
Sutil (como se citó en Arbach y Álvarez, 2009) afirma: Respecto a las pruebas psicológicas de evaluación de la violencia psicológica de pareja, su uso en las valoraciones forenses es frecuente. La evolución de los criterios metodológicos para incluirlas ha venido determinada tanto por la experiencia de los profesionales como por la transformación del psicodiagnóstico y la aparición de nuevos modelos para la evaluación psicológica. (p.19)
Asensi (04 de enero de 2011) señala que las víctimas de malos tratos más su vulnerabilidad lleva a que sea fácil reforzar su victimización, haciéndoles “revivir” varias veces su sufrimiento, aumentará la sintomatología y el daño psíquico cuando la víctima entre en el proceso judicial, produciéndose la victimización secundaria. Es así, que el sistema hace revivir su papel de víctima pero que esta vez se da por parte de quien ella pidió ayuda. Esta vez no es sólo víctima de un delito, sino de la incomprensión del sistema. (p.24)
Cabe indicar, que a la fecha tenemos una “Guía de valoración frente al daño psíquico en víctimas adultas de violencia familiar, sexual, tortura y otras formas de violencia intencional”. La Guía constituye un instrumento técnico oficial especializado que encamina la labor pericial de los psiquiatras, psicólogos y psicólogas del Instituto de Medicina Legal y
106 Ciencias Forenses certificados; y, es aplicable a personas mayores de edad víctimas de violencia intencional cuando así lo ordene la autoridad competente, recomendada en la evaluación psicológica previa. El perito se pronunciará si fuera el caso sobre la existencia y el nivel del daño psíquico, como resultado de la aplicación del instrumento y el análisis en base a su experticia. (Legis.pe, 2016)