• No se han encontrado resultados

2.1 Planteamientos Teóricos

2.1.3. Tercer Sub Capítulo: Teorías

2.1.3.1. Teoría de Leonore Walker – “Síndrome de la Mujer Maltratada”

De acuerdo con el ciclo de violencia descrito por Leonore WALKER, profesora y psicóloga de la Nova Southeastern University (Fort Lauderdale, Florida) y autora en 1984 de The Battered Woman

Syndrome (Síndrome de la Mujer Maltratada), la violencia doméstica

contra las mujeres tiene tres fases que se repiten cíclicamente: i) incremento de la tensión (tensión building); ii) episodio de violencia aguda (acute battering incident); y iii) contrición y/o arrepentimiento

91 del agresor (loving contrition). En la primera, el futuro agresor se muestra hostil y crítico con la víctima y se crea un clima de tensión entre ambos. En la segunda, tienen lugar las agresiones físicas. En la tercera fase, el agresor se muestra arrepentido y promete a la víctima que las agresiones no se repetirán. Sin embargo, en la mayoría de los casos, a la tercera fase sucede la primera y a ésta la segunda y, en su caso, la tercera. Con el tiempo, la primera fase es más común y la tercera más breve y menos satisfactoria para la víctima.

Walker (1984) trata de explicar estas fases de la siguiente forma (Ana Isabel Sánchez, 2010):

 Acumulación de Tensión o fase de tensión creciente. Durante esta fase se observa en la relación de pareja una cierta tensión y agresividad del hombre frente a la mujer que va aumentando progresivamente. Al principio, el hombre descarga esta tensión a través de comportamientos como romper objetos, dar portazos, etc. Posteriormente la violencia se dirige hacia la mujer observándose en esta etapa insultos y demostraciones de hostilidad, que van escalando hasta alcanzar un estado máximo de tensión. El agresor, a través de estos comportamientos, descarga así su tensión, por lo que este tipo de conductas violentas se ven reforzadas. Por su parte la mujer trata de calmar y excusar a su compañero, culpando a determinados factores

92 externos como responsables de la agresión (trabajo, drogas, alcohol, etc.). La duración de esta etapa puede ser de semanas, días, meses o años, aunque se va rediciendo con el paso del tiempo.

 Fase de descarga o de agresión aguda de la violencia. Durante esta etapa se produce una descarga de las tensiones acumuladas en la fase anterior. El hombre pierde el control castigando duramente a su compañera. Por ello, durante esta etapa suele observarse en la víctima las consecuencias físicas y psicológicas más importantes. Un aspecto observado en esta fase es que algunas víctimas denuncian al agresor; sin embargo, el problema más frecuente es que la mayoría de las mujeres, paralizadas por el miedo son incapaces de buscar ayuda a menos que necesiten asistencia médica por los daños producidos.

 Fase de Arrepentimiento o también llamada fase de “luna de miel”. Durante esta fase el agresor trata de reparar el daño causado. Para ello manifiesta a la víctima conductas de amor y amabilidad, realizando promesas de que ese tipo de conductas no van a volver a suceder. Un aspecto observado durante esta fase es que el agresor suele dirigir también su actuación sobre familiares y amigos para que convenzan a la víctima que lo perdone. La mujer cree que ha cambiado por lo que se siente

93 reforzada, sin embargo, pasado un determinado período de tiempo, comienza un nuevo ciclo de tensiones en el momento que el hombre considera que está perdiendo el control sobre su víctima.

2.1.3.2. Teoría de la Unión

La Teoría de la Unión (Pérez, 2008) se caracterizan porque pretenden mediar entre las teorías absolutas y relativas, de modo que pueden hacer compatible la retribución de la culpabilidad con la rehabilitación, la intimidación o el aseguramiento del autor, intentando obtener una relación equilibrada, si bien se pueden agrupar en tres sectores diferentes:

Por un lado, quienes sostienen que, en cada caso, es posible dar preferencia a uno u otro criterio, y que la medida de culpabilidad constituye el punto de orientación. Este punto – fijado sobre un módulo de retribución de culpabilidad– no puede ser sobrepasado por razones preventivas y sólo puede ser rebasado en el sentido inferior de una forma moderada cuando hay razones que obliguen para ello, aunque tampoco aquí se puede rebasar el límite de la pena adecuada a la culpabilidad. En segunda configuración, la teoría de la unión prescinde criterios retributivos en la fundamentación de la pena y esta depende solo de criterios preventivos. Existe por tanto la posibilidad de fijar una pena que

94 sea inferior – de modo considerable - a la medida adecuada a la culpabilidad por razones preventivas, pero ese límite no puede ser sobrepasado. En algunas ocasiones, se hace referencia en este grupo de teorías de la unión, a fundamentaciones sobre la base del estado social y democrático del Derecho, aludiendo a una fundamentación preventiva del Derecho Penal, no solo en los límites de la retribución, sino también en los límites que aporta esa concepción del estado social y, en ese sentido, también los criterios integradores que pueden derivarse de la prevención positiva.

En una tercera construcción, se considera que la pena es retribución, pero que esa pena retributiva tiene también un fundamento psico-social: en nuestra tradición, la forma de resolución de conflictos es la retribución, aunque ello no signifique que, entre culpabilidad y retribución exista una conexión interna, porque la pena no se refiere a una culpabilidad personal moral, ya que el proceso penal no permite su averiguación y la pena estatal no puede ser impuesta en función de su existencia.