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3. Capitulo III Análisis comparativo de la protección de la libre competencia en Estados Unidos y

3.2 Prácticas Restrictivas de la Competencia

3.2.2 Integraciones Empresariales

Las adquisiciones, alianzas y en general las integraciones forman parte del pan de cada día en

la vida de las empresas y por esta razón, lo primero que se debe decir es que el derecho

antimonopolios no tiene ningún perjuicio en contra de este recurso tan importante de la gestión

empresarial (Cortázar, 2010, 163). Tanto en Estados Unidos como en Colombia las integraciones

empresariales son prácticas comerciales que garantizan en cualquier ámbito el progreso

económico, por lo que, siempre que no genere reproches en el campo antimonopolios es una

actividad que se considera favorable.

Con todo ello, Barón Barrera (2010) manifiesta en su libro: El derecho de la competencia en los grupos empresariales, que la integración está ligada indefectiblemente a la concentración económica, por lo que

El grado de concentración permisible en cierto Estado o territorio es un problema de

política económica ya que se trata de conciliar dos objetivos distintos. Por un lado, debe

permitirse el crecimiento de las empresas hasta que alcancen su dimensión óptima para que

realicen mayores inversiones en activo fijo, investigación científica, se beneficien las

economías de escala, aumenten la eficiencia, y por otro lado mantener una cierta dosis de

competencia en el mercado con el objeto e impedir que el excesivo poder sobre el mismo,

64 Para Julio Pascual y Vicente (2010), el término Integración Empresarial se utiliza también como sinónimo de concentración empresarial, aunque a veces se aplique en un sentido más restringido haciendo referencia únicamente a los procesos de fusión y absorción de empresas. (2010,242).

produzca una ineficiente utilización de recursos o presión del consumidor y beneficio

excesivos.”(Martorrell, 2013).

En este sentido, cuando las integraciones son significativas, pueden crear situaciones

desfavorables para la libre competencia con el correspondiente efecto de aumento de precios y

reducción de la oferta propios de este esquema, perjudicando no solo a los consumidores, sino a la

economía en general, y es en este aspecto donde el derecho antimonopolios cumple una función

eminentemente preventiva, que consiste en evitar que tales efectos negativos y desfavorables se

materialicen (Cortázar, 2010,164).

A continuación se presenta el régimen estadounidense y el colombiano respecto de las

integraciones.

3.2.2.1 En Estados Unidos

Desde el Clayton Act, las fusiones y adquisiciones que afectan el comercio en cualquier parte del país, y aquellas cuyo efecto sea el de reducir significativamente la competencia o la creación

de un monopolio están prohibidas en EEUU (Clayton Act, Sección 7). En virtud de ello, las operaciones de este tipo son controladas por las agencias encargadas de concentraciones en EEUU:

Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission) y Departamento de Justicia, más aún cuando la unión de firmas se encuentra en el mismo nivel de la cadena económica (concentraciones

horizontales), teniendo para sí que éstas concentraciones disminuyen la posibilidad de elección del

consumidor, lo cual es inaceptable. Las concentraciones verticales (firmas que se encuentran en

niveles diferentes de la cadena económica) y las operaciones que reúnen empresas que están

presentes en mercados no relacionados (constitución de conglomerados) pueden en cambio ser

aceptadas en EEUU, ya que estas operaciones al parecer, no tienen el efecto de limitar el poder de

En Estados Unidos, gracias al Programa Hart Scoot-Rodino de Notificación previa de las

fusiones (vigente desde 1976)65, se otorga una oportunidad valiosa a las agencias encargadas de autorizar fusiones, para examinar las transacciones propuestas y tomar medidas para impedir la

consumación de transacciones que infrinjan las leyes antitrust66. Mientras tanto el Departamento de Justicia y la Comisión Federal de Comercio mantienen las estadísticas de fusiones y

adquisiciones notificadas conforme a la ley Hart-Scott-Rodino (Witker, 2000,130), facilitándose

un mayor control a las mismas.

La ley establece la obligación de una notificación previa a la fusión siempre que se cumplan las

condiciones siguientes:

1. Que la parte adquirente o la adquirida participe en el comercio o en cualquier actividad que lo

afecte.

2. Que como resultado de la transacción, el adquirente obtenga títulos con derecho a voto o

activos de la firma adquirida valorados en más de US$ 305.1 millones de dólares,67 independientemente de las ventas o activos de la adquisición.

3. Que como resultado de la transacción, el adquirente obtenga un monto total de los títulos con

derecho a voto o de los activos de la persona adquirida valorados en más de$ 76.3 millones pero

no más de $ 305.1 millones.

65 Información adicional puede obtenerse en el sitio web de la Comisión Federal de Comercio en http://www.ftc.gov/bc/hsr

66 De acuerdo a Javier Cortázar Mora en su libro: Curso de Derecho de la Competencia, aun cuando solamente las grandes integraciones son las que llegan a la autoridad de competencia, el estudio de estos casos de lejos supera en número todos los otros temas del derecho antimonopolios. A partir del año 2000 en Estados Unidos, por ejemplo, se calcula que el valor de las integraciones ha superado el billón de dólares. En este periodo las agencias de control empezaron 1697 casos para objetar integraciones y 75 casos de monopolización, de manera que aunque se trata de una actividad preventiva, es la que genera más actividad y consume mayores recursos y esfuerzos de la comunidad antimonopolios. (2011, 165).

67 Umbrales actualizados para el año 2015, de acuerdo al Registro Federal en el Diario del gobierno de los Estados

Unidos de fecha 21 Enero de 2015 publicado por la FTC en

https://www.federalregister.gov/articles/2015/01/21/2015-00933/revised-jurisdictional-thresholds-for-section-7a-of- the-clayton-act, visto el 27 de Junio de 2015.

4. Cuando una de las partes Tenga ventas anuales o activos totales de 15.3 millones de dólares o

más y esté siendo adquirida por otra que tiene activos totales o ventas netas anuales de 152.5

millones o más.

Sea importante mencionar en este punto dos casos significativos de fusión de grandes empresas

con poder de mercado en Estados Unidos. El caso Dow-Dupont y Bayer-Monsanto. La fusión Dow-

Dupont fue recientemente autorizada por las autoridades Estadounidenses, dos compañías

poderosas dedicadas de la industria agroquímica, que en junio de 2017 se unieron para crear un

gigante mundial del sector de las semillas y productos fitosanitarios. Esta integración representa

una circunstancia importante en temas de biociencia, química y transformación de alimentos, ya

que el comercio internacional se enfrenta a un nuevo gigante de la agroindustria. La operación

autorizada bajo la premisa de generar una competencia efectiva en los mercados.

Por su parte, la posible fusión Bayer-Monsanto Company se consolida como una empresa líder

a nivel mundial en biotecnología de los alimentos, cultivando cerca del 90% de productos

transgénicos a nivel mundial, lo que la ha convertido en una de las empresas más polémicas en el

sector agrícola por el manejo de semillas certificadas.

3.2.2.2 En Colombia

Bajo la perspectiva colombiana, las integraciones empresariales pueden ser: 1) horizontales

(cuando ligan a dos competidores directos, por ejemplo: dos empresas de calzado) , 2) verticales

(aquellas que se dan entre dos empresas de una cadena, como una fábrica de calzado y un

distribuidor y 3) de conglomerado (aquellas integraciones que unen a dos empresas que no son

competidoras y tampoco están relacionadas verticalmente, por lo que operan en mercados

Desde la Ley 155 de 1959 ya se incorporaban disposiciones relativas a la obligación de las

empresas de informar al Gobierno Nacional sobre las operaciones para fusionarse, consolidarse o

integrarse entre sí (artículo 4, Ley 155 de 1959 modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de

2009); en virtud de ello, las operaciones de este tipo son controladas en Colombia por la

Superintendencia de Industria y Comercio (como autoridad encargada de la aprobación de

integraciones),68 quien conoce de este proceso siempre que las empresas participantes tengan una misma actividad económica o estén en una misma cadena de valor y sobrepasen los umbrales

establecidos en la ley 1340 de 200969, esto es, cuando en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales y

activos totales superiores a 100.000 SMLMV70. La norma también estipula la exención de notificación para grupos empresariales constituidos y autorizaciones para quienes cuenten con

menos del 20% del mercado respectivo.