Esta sección se refiere, en primer lugar, a las actividades de intermediación en el mercado de valores, y, en segundo lugar, a los intermediarios en particular.
3.1 INTERMEDIACIÓN
La intermediación en el mercado de valores se refiere a las operaciones que tienen por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, ya sea por cuenta propia o ajena, con el fin de:
I) Comprar o vender valores inscritos en el RNVE, ya sea en el mercado
primario o en el mercado secundario.
GRÁFICA 11. ESTRUCTURA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
Revisor fiscal
Control
normativo Inversionistas InversionesComité de Gestor Externo/ Gestor Extranjero/ Gestor Profesional/ Gerente Control fiscal Control sobre régimen de inversiones y valoración, entre otras Administración Participaciones en el fondo Gestión de las decisiones de inversión Análisis de inversiones, emisores, cupos de inversión
y políticas de adquisición y liquidación de inversiones Sociedad Administradora FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
II) Comprar o vender valores inscritos en un sistema local de cotizaciones
de valores extranjeros en el mercado secundario.
II) Realizar operaciones con derivados y productos estructurados a los
cuales se les reconozca la calidad de valores.
Las operaciones de intermediación comprenden las siguientes actividades, siempre y cuando las mismas sean ejecutadas sobre valores inscritos en el RNVE, o sobre valores extranjeros listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros (excepto en el caso del numeral v), en el cual sólo se admite que las respectivas operaciones recaigan sobre valores inscritos en el RNVE):
a) Las operaciones de comisión para la compra o venta de valores,
así como las operaciones de compra y venta de valores ejecutadas en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros y de administración de valores.
Estas operaciones sólo pueden ser desarrolladas por comisionistas de bolsa, comisionistas independientes de valores y comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, cuando estas últimas realicen dichas operaciones sobre valores de acuerdo con su régimen de operaciones autorizadas.
b) Las operaciones de corretaje.
Estas operaciones sólo pueden ser desarrolladas por comisionistas de bolsa, comisionistas independientes de valores y comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas últimas realicen dichas operaciones sobre valores.
III) Las operaciones de compra y venta de valores ejecutadas en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que no den lugar a la vinculación del fideicomitente o del constituyente a un fondo de inversión colectiva administrada por una sociedad fiduciaria.
Estas operaciones sólo pueden ser desarrolladas por sociedades fiduciarias.
IV) Las operaciones de compra y venta valores ejecutadas por:
a) Las comisionistas de bolsa como administradoras de fondos de
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b) Las sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de
fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias y de fondos de inversión de capital extranjero.
c) Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías
en su calidad de administradoras de fondos de pensiones obligatorios, fondos de pensiones voluntarias y de fondos de cesantías.
d) Las compañías de seguros en su calidad de administradoras de
fondos de pensiones voluntarias.
e) Las sociedades administradoras de inversión en su calidad de
administradoras de fondos e inversión colectiva.
V) Las operaciones de colocación de valores inscritos en el RNVE o valores
extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsa de valores (i.e. MILA), en las modalidades en firme, garantizada o al mejor esfuerzo, las cuales se describen en detalle más adelante.
Estas operaciones pueden ser realizadas por las comisionistas de bolsa, comisionistas independientes de valores y corporaciones financieras. Así mismo, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las comisionistas de bolsa pueden, actuando como creadores de mercado, colocar títulos de deuda pública emitidos por la Nación, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales emisiones, o tomando la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo. Para estos efectos, es necesario tener en cuenta que una entidad actúa como creador de mercado o market maker cuando, con el fin de imprimirle liquidez y reducir la volatilidad en el mercado de determinados títulos, realiza operaciones por cuenta propia en las cuales se compromete a vender o comprar a cierto precio determinado valor, garantizando a los inversionistas la posterior compra o venta dicho valor.
VI) Las operaciones de compra y venta de valores ejecutadas por cuenta
propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores. Para estos efectos, sólo pueden ser afiliados a un sistema de negociación de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y las entidades públicas que, conforme a su régimen legal, puedan acceder directamente a dichos sistemas.
Las operaciones por cuenta propia, si bien no encuadran estrictamente en el concepto de intermediación, fueron establecidas como tales con el fin de someter a las reglas sobre la materia y a la vigilancia de la extinta Superintendencia de Valores a ciertas entidades con una injerencia sustancial en el comportamiento del mercado, debido a los volúmenes manejados por tales entidades.
Después de la expedición del Decreto 4327 de 2005, mediante el cual se unificaron las Superintendencias Bancaria y de Valores, puede entenderse que la inclusión de las operaciones por cuenta propia como actividad de intermediación se ha mantenido con el fin particular de someter a las reglas sobre intermediación a aquellas entidades que inciden sustancialmente en los volúmenes transados en el mercado y las cuales, de otra forma, no estarían sujetas a tales reglas.
Adicionalmente de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, se considera como operación de intermediación de valores, la asesoría de cualquier naturaleza para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros. Esta asesoría únicamente se realizará por parte del intermediario de valores a través de personas naturales que expresamente autorice para el efecto y que se encuentren inscritas en el RNPMV, con la modalidad de certificación que le permita esta actividad. De igual forma, se considera operación de intermediación en el mercado de valores, el ofrecimiento de servicios de cualquier naturaleza para la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, así como el ofrecimiento de servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado y otros activos financieros que generen expectativas de beneficios económicos.
No obstante lo anterior, se entienden exceptuadas de lo señalado anteriormente: la actividad de asesoría profesional que se preste con ocasión del cumplimiento de las funciones del gestor profesional en los términos del Decreto 2555 de 2010, así como la asesoría profesional para la realización de estudios de factibilidad, procesos de adquisición, fusión, escisión, liquidación o reestructuración empresarial, cesión de activos,