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TABLA 27 PRINCIPALES ASPECTOS DEL CÓDIGO PAÍS

In document Satellite (NORMATIVIDAD DEL MERCADO DE C (página 138-140)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Código País es aplicable a todos los emisores inscritos o que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, excepto:

a) La Nación

b) Los patrimonios autónomos administrados

por sociedades fiduciarias

c) Los fondos de inversión colectiva que trata

el Decreto 2555 de 2010

d)Las universalidades de la Ley 546 de 1999

e) Las entidades territoriales a que se refiere

el artículo 286 de la Constitución Política

f) Los organismos multilaterales de crédito

g) Los gobiernos extranjeros y las entidades

públicas extranjeras

h) Las sucursales de sociedades extranjeras

y las entidades extranjeras

ALCANCE

El Código País se expidió bajo el principio “cumpla o explique”. De acuerdo con el mismo, las recomendaciones del Código País son de adopción voluntaria para los emisores de valores, no obstante lo cual éstos están obligados a informar a la Superintendencia Financiera si se da cumplimiento o no a tales estándares y en caso negativo, deben explicar la razón del incumplimiento, mediante el diligenciamiento y envío anual a la Superintendencia Financiera de la encuesta de mejores prácticas corporativas

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ESTRUCTURA

Las recomendaciones contenidas en el Código se refieren a los siguientes temas:

i) Asamblea General de Accionistas. Se dirige

principalmente a establecer procedimientos tendientes a facilitar la participación de los accionistas en las asambleas y la comprensión de los temas por tratar. Estas recomendaciones aplican tanto para reuniones de asamblea ordinaria como para reuniones de asamblea extraordinaria

j)Junta Directiva. Las recomendaciones en este

tema se dirigen a propiciar que la junta sirva como enlace entre el emisor y los inversionistas, que se garantice el trato equitativo entre éstos, que se garantice la calidad de la información que la compañía revela al mercado, y que se cumplan las disposiciones vigentes en materia de Gobierno Corporativo. En este sentido, el Código País contiene recomendaciones en materia de (I) tamaño, conformación y funciones de la junta directiva, (II) derechos y deberes de los miembros de la junta directiva, y (III) funcionamiento de la junta directiva

k) Revelación de Información Financiera y

no Financiera. Contiene recomendaciones encaminadas a facilitar la solicitud de información por los inversionistas, divulgar la información al mercado, y garantía de la independencia del revisor fiscal

l) Solución de Controversias. Sobre este tema

se recomienda que se den a conocer a los inversionistas los medios de solución de controversias con que cuentan. Así mismo, se recomienda que el emisor adopte para la solución de conflictos que se presenten entre él y los inversionistas, entre los inversionistas y administradores, y entre los inversionistas, la vía de arreglo directo y, en todo caso, que se prevea una forma alternativa de solución

1.5. RECONOCIMIENTO EMISORES IR POR PARTE DE LA BVC

Al momento de realizar una inversión, especialmente cuando se trata de valores, es vital contar con la información suficiente y oportuna para tomar una decisión prudente y acertada de acuerdo con las circunstancias de mercado. Para alcanzar el anterior objetivo, es imprescindible que el emisor cumpla con

los siguientes requisitos: (I) el seguimiento de los estándares de gobierno

corporativo, (II) establecer excelentes relaciones con los inversionistas, (III)

suministrar toda la información que se considere relevante tanto para los inversionistas del emisor como al mercado en general, incluso aquella información adicional a la que obliga la regulación; así como contar con un canal de comunicación entre el emisor y el mercado.

De lo anterior, el emisor también resulta beneficiado, puesto que al adoptar buenas prácticas de gobierno corporativo, se posiciona en el mercado como una compañía que trasmite confianza, transparencia y credibilidad. En virtud de lo anterior, la BVC otorga el Reconocimiento Emisores IR, a los emisores de valores que voluntariamente adopten ciertas prácticas de gobierno corporativo, relaciones con los inversionistas y revelación de información más allá de la que exige la regulación aplicable.

Los emisores inscritos en la BVC que deseen participar en el Reconocimiento Emisores IR deben remitir por medio de su representante legal un comunicado de solicitud con información que acredite al menos lo siguiente:

I) Datos de las personas encargadas de la función de relación con los

inversionistas y dichas personas deberán reportar directamente al presidente o vicepresidente del emisor.

II) Declaración en la cual se certifique que dichas personas cuentan con las

capacidades técnicas y comerciales suficientes para atender las consultas de los inversionistas en español e inglés.

Adicionalmente, para estos efectos se debe remitir el Anexo 49 de la Circular Única de la BVC diligenciado con la información acerca del emisor. Cuando el Comité IR de la BVC, el órgano encargado de aprobar el otorgamiento del reconocimiento Emisores IR, decrete dicho reconocimiento, el emisor debe cumplir con los siguientes requisitos trimestralmente:

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a)Realizar un evento trimestral de entrega de resultados

b) Publicar el documento utilizado para el evento de entrega de resultados

c) Publicar del audio o transcripción de la presentación efectuada en el

evento de entrega de resultados.

Una vez cumpla con aquellos requisitos, el Emisor IR tiene la posibilidad de utilizar dicha marca registrada por la BVC como herramienta de mercadeo o publicidad, entre otros, para que sea incorporada por ejemplo, en sus presentaciones corporativas y material publicitario.

No obstante, el Reconocimiento Emisor IR por parte de la BVC no constituye por sí mismo una certificación sobre la bondad de los valores inscritos ni sobre la solvencia del emisor.

La iniciativa de la BVC en crear este tipo de reconocimiento ha mostrado ser muy exitosa, prueba de ello es el número de emisores a los cuales la BVC le ha otorgado el Reconocimiento Emisores IR; los cuales se indican en la tabla a continuación.

TABLA 28. EMISORES A LOS QUE SE LES HA OTORGADO

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