ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Código País es aplicable a todos los emisores inscritos o que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, excepto:
a) La Nación
b) Los patrimonios autónomos administrados
por sociedades fiduciarias
c) Los fondos de inversión colectiva que trata
el Decreto 2555 de 2010
d)Las universalidades de la Ley 546 de 1999
e) Las entidades territoriales a que se refiere
el artículo 286 de la Constitución Política
f) Los organismos multilaterales de crédito
g) Los gobiernos extranjeros y las entidades
públicas extranjeras
h) Las sucursales de sociedades extranjeras
y las entidades extranjeras
ALCANCE
El Código País se expidió bajo el principio “cumpla o explique”. De acuerdo con el mismo, las recomendaciones del Código País son de adopción voluntaria para los emisores de valores, no obstante lo cual éstos están obligados a informar a la Superintendencia Financiera si se da cumplimiento o no a tales estándares y en caso negativo, deben explicar la razón del incumplimiento, mediante el diligenciamiento y envío anual a la Superintendencia Financiera de la encuesta de mejores prácticas corporativas
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ESTRUCTURA
Las recomendaciones contenidas en el Código se refieren a los siguientes temas:
i) Asamblea General de Accionistas. Se dirige
principalmente a establecer procedimientos tendientes a facilitar la participación de los accionistas en las asambleas y la comprensión de los temas por tratar. Estas recomendaciones aplican tanto para reuniones de asamblea ordinaria como para reuniones de asamblea extraordinaria
j)Junta Directiva. Las recomendaciones en este
tema se dirigen a propiciar que la junta sirva como enlace entre el emisor y los inversionistas, que se garantice el trato equitativo entre éstos, que se garantice la calidad de la información que la compañía revela al mercado, y que se cumplan las disposiciones vigentes en materia de Gobierno Corporativo. En este sentido, el Código País contiene recomendaciones en materia de (I) tamaño, conformación y funciones de la junta directiva, (II) derechos y deberes de los miembros de la junta directiva, y (III) funcionamiento de la junta directiva
k) Revelación de Información Financiera y
no Financiera. Contiene recomendaciones encaminadas a facilitar la solicitud de información por los inversionistas, divulgar la información al mercado, y garantía de la independencia del revisor fiscal
l) Solución de Controversias. Sobre este tema
se recomienda que se den a conocer a los inversionistas los medios de solución de controversias con que cuentan. Así mismo, se recomienda que el emisor adopte para la solución de conflictos que se presenten entre él y los inversionistas, entre los inversionistas y administradores, y entre los inversionistas, la vía de arreglo directo y, en todo caso, que se prevea una forma alternativa de solución
1.5. RECONOCIMIENTO EMISORES IR POR PARTE DE LA BVC
Al momento de realizar una inversión, especialmente cuando se trata de valores, es vital contar con la información suficiente y oportuna para tomar una decisión prudente y acertada de acuerdo con las circunstancias de mercado. Para alcanzar el anterior objetivo, es imprescindible que el emisor cumpla con
los siguientes requisitos: (I) el seguimiento de los estándares de gobierno
corporativo, (II) establecer excelentes relaciones con los inversionistas, (III)
suministrar toda la información que se considere relevante tanto para los inversionistas del emisor como al mercado en general, incluso aquella información adicional a la que obliga la regulación; así como contar con un canal de comunicación entre el emisor y el mercado.
De lo anterior, el emisor también resulta beneficiado, puesto que al adoptar buenas prácticas de gobierno corporativo, se posiciona en el mercado como una compañía que trasmite confianza, transparencia y credibilidad. En virtud de lo anterior, la BVC otorga el Reconocimiento Emisores IR, a los emisores de valores que voluntariamente adopten ciertas prácticas de gobierno corporativo, relaciones con los inversionistas y revelación de información más allá de la que exige la regulación aplicable.
Los emisores inscritos en la BVC que deseen participar en el Reconocimiento Emisores IR deben remitir por medio de su representante legal un comunicado de solicitud con información que acredite al menos lo siguiente:
I) Datos de las personas encargadas de la función de relación con los
inversionistas y dichas personas deberán reportar directamente al presidente o vicepresidente del emisor.
II) Declaración en la cual se certifique que dichas personas cuentan con las
capacidades técnicas y comerciales suficientes para atender las consultas de los inversionistas en español e inglés.
Adicionalmente, para estos efectos se debe remitir el Anexo 49 de la Circular Única de la BVC diligenciado con la información acerca del emisor. Cuando el Comité IR de la BVC, el órgano encargado de aprobar el otorgamiento del reconocimiento Emisores IR, decrete dicho reconocimiento, el emisor debe cumplir con los siguientes requisitos trimestralmente:
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a)Realizar un evento trimestral de entrega de resultados
b) Publicar el documento utilizado para el evento de entrega de resultados
c) Publicar del audio o transcripción de la presentación efectuada en el
evento de entrega de resultados.
Una vez cumpla con aquellos requisitos, el Emisor IR tiene la posibilidad de utilizar dicha marca registrada por la BVC como herramienta de mercadeo o publicidad, entre otros, para que sea incorporada por ejemplo, en sus presentaciones corporativas y material publicitario.
No obstante, el Reconocimiento Emisor IR por parte de la BVC no constituye por sí mismo una certificación sobre la bondad de los valores inscritos ni sobre la solvencia del emisor.
La iniciativa de la BVC en crear este tipo de reconocimiento ha mostrado ser muy exitosa, prueba de ello es el número de emisores a los cuales la BVC le ha otorgado el Reconocimiento Emisores IR; los cuales se indican en la tabla a continuación.